un perro en el corredor de la muerte
columna de mérici
Kayzer era un perro adiestrado por su dueño como perro guardián. Algunos vecinos dicen que en el vecindario era considerado un perro agresivo y peligroso, aunque no parece haber mordido a nadie. El padre de la niña ha declarado que lo había llevado a casa como perro guardián. Una persona en un grupo en la red observaba que la frialdad con que se referían a Kayzer su dueño y otros miembros de la familia, revelaba que lo habían adiestrado expresamente como perro agresivo para alejar o intimidar a extraños y que el perro vivía encerrado en un patio muy pequeño.
Según Mary, una vecina, "el perro actuó porque estaba acostumbrado a ser guardián y mostrar hostilidad" (en La Cuarta del 14 de octubre de 2008). Otros vecinos dijeron que el perro era bravo y que algunos le tenían miedo. "Yo le tenía pánico", declaró una vecina. "Ladraba día y noche, y tiene los muros rayados con los dientes" (La Cuarta del 13 de octubre de 2008).
La niña probablemente incordió a Kayzer, o este la desconoció al verla en el extraño objeto que es el andador, y la atacó. Pero algunos dicen que antes de atacarla Kayzer debe haber expresado hostilidad -gruñendo, erizando los pelos, mirándola fijamente- que probablemente los familiares no supieron interpretar, interpretaron mal o demasiado tarde o nunca.
El dueño del perro dijo que lo habían entregado a una institución -el Instituto de Salud Pública de Puente Alto- y que deseaba matar a Kayzer. En declaraciones a la prensa, miembros de la familia dijeron "[...] igual lo vamos a quemar". En un telediario, se ve un video con el que queda claro que Kayzer corría serio peligro de muerte. Si lo hubieran dejado ahí, a Kayzer lo habrían matado a palos, leí en un grupo.
Ahora el perro se encuentra en dependencias del Instituto de Salud Pública, que determinará después de un periodo de observación y análisis de diez días, si Kayser tiene rabia. Si el resultado es positivo, el veredicto será la muerte. En tal caso, Kayzer moriría por los efectos de una inyección de una mezcla de venenos. Pero si no se le encuentra nada, podría ser igualmente sacrificado, según alguna prensa, "[...] si la familia de la víctima lo autoriza por escrito" (La Cuarta del 19 de octubre de 2008). De no llegar esa orden, la Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana (CEFU) se ha ofrecido para evaluar al animal y buscarle un hogar adoptivo.
El caso del perro Kayzer plantea una serie de problemas jurídicos y de conceptualización. Y de mera lógica. Una de las preguntas es si el dueño del perro o la familia dueña del perro pueden decidir la muerte de un perro por el solo hecho de ser sus dueños. O si puede matar a su perro, aunque este no tenga rabia. O si el delito de maltrato incluye la muerte o si se ha de considerar, o se considera, que una muerte no dolorosa no constituye delito de maltrato. Y en todas estas consideraciones cada vez más enredadas, se dijeron también cosas bastante extrañas.
En la descripción del delito de maltrato no se exceptúa del acatamiento de esta norma a los dueños de las mascotas, pese a que algunos dicen que, siendo los perros definidos prácticamente como objetos (como bien o cosa mueble, según el artículo 561 del Código Civil), sus dueños pueden hacer lo que quieran con ellos, incluso matarles, y por la razón y el método que se les plazca.
La ley de maltrato o crueldad animal de 1984 (artículo 291 bis) no especifica qué es maltrato ni explica por qué se ha de castigar a los que lo cometen ni por qué el maltrato animal debiese ser punible. Sin embargo, atendiendo a la época en que se dictó, parece evidente que los autores de la ley debe haber considerado en lo esencial que los animales son seres que sufren dolor y son seres sintientes y que infringir dolor a otros seres sintientes es éticamente intolerable. Se determinaron sanciones penales y multas para castigar a los infractores y prevenir la repetición de los maltratos.
Dicho esto, no se ve cómo se puede seguir sosteniendo que los perros son cosas o poco más que cosas y pretender que un artículo del Código Civil del año de la cocoa pueda considerarse en pie de igualdad con una disposición moderna en el código penal que se apoya en avances modernos en el estudio de la conducta animal. Simplemente no son del mismo nivel. Obviamente la nueva ley, pienso yo, caduca a la anterior. Si no, viviríamos en un mundo totalmente arbitrario, donde todas las leyes de todas las épocas tendrían la misma validez y donde la vigencia o aplicación de cada una de ellas dependería del juez con que te encuentres en la comuna o distrito en que te encuentres.
No sé si esto es un principio jurídico, pero creo lo es. Si no, no nos estaríamos disputando siempre sobre la retroactividad o injusticia o absurdo de la retroactividad de la ley.
Según creo, hay algunos casos que demuestran que en tribunales no se concede al dueño de una mascota el derecho a maltratarla o matarla. En un caso en Concepción el año pasado, un juez condenó a un hombre a pagar una multa de 480 mil pesos y a firmar semanalmente durante diez meses o un año por haber matado a una gata. La menina había sido recogida de la calle por los operarios de un taller, que la mantenían y cuidaban. Entre sus dueños o tutores se encontraba el que posteriormente la asesinaría. Cuando el juez acogió la demanda de sus compañeros de trabajo, entiendo que reconoció la propiedad de estos sobre la gata -vale decir, su derecho a reclamar por su muerte y exigir castigo y reparación. Por tanto, desconocía el derecho del autor del crimen, también dueño del animal, a hacer con su propiedad lo que se le viniera en gana.
Tampoco es el único caso. En San Antonio se ha procesado recientemente a un hombre por maltratar a sus caballos. A uno de ellos lo amarró a un árbol y lo dejó morir de hambre. A otros explotaba como caballos de paseo en las playas, sin alimentarlos adecuadamente. Fue denunciado por los vecinos. Está siendo procesado, o ya lo fue. En este caso igualmente la justicia acogió la demanda de los vecinos contra el dueño legítimo de los caballos, por maltratarlos.
En estos y otros casos se ve claramente que el reconocimiento de la propiedad no es obstáculo para proceder contra los autores de maltratos.
En realidad, nadie puede matar a una mascota, ni su dueño ni ningún otro. La única causal de muerte de una mascota es que represente un peligro para la salud pública en caso de que tuviese rabia. Ninguna ley permite matar a mascotas. Ninguna ley menciona la llamada entrega voluntaria. Tampoco existe ninguna ley que implique que las autoridades municipales, de salud o no, puedan matar a alguna mascota si cuentan con una declaración de un vecino en que se les exime de responsabilidad. Estos son trucos de leguleyos y no tienen ningún valor legal. Cualquiera que los produzca, creo yo, estaría cometiendo un delito adicional: el de falsificación de instrumento público, considerando que utilizan papeles y timbres oficiales para intimidar a los ciudadanos y cubrir con una capa de legitimidad una acción que es completamente ilegal sobre la base de disposiciones legales inexistentes y atribuciones imaginarias.
En Chile, la única instancia autorizada para determinar u ordenar la muerte de un perro es el seremi regional de salud. En plazo de observación de diez días, el personal médico decidirá si debe morir o no. Nadie más en todo el país, hasta en sus comarcas más remotas, puede matar a un perro. Ni siquiera si tiene rabia.
Por otra parte, imagino que se ha considerar delito de maltrato toda muerte de un animal que no haya sido autorizada por el seremi de salud correspondiente y ejecutada por los servicios médicos competentes, se produzca esa muerte de manera indolora o no. Parecería insensato pensar que el delito de maltrato no incluye a los que matan a sus mascotas sin provocarles dolor. El mero hecho de que un dueño de mascota mate a la suya, por el método que sea, comete un delito.
El maltrato, como la tortura, es simplemente una intimación de muerte. El fin natural del maltrato o la tortura es evidentemente la muerte. El proyecto de ley que debe ampliar la ley existente, castiga con presidio menor en su grado mínimo a los que, mediante maltratos, provoquen la muerte o mutilaciones de animales. "Se consideran actos de crueldad o maltratos", se lee en el proyecto, "entre otros, provocar riñas o realizar espectáculos que impliquen deterioro de la salud o muerte de los animales, y emplear en ellos instrumentos o sustancias que provoquen su muerte con sufrimiento innecesario" (Cámara de Diputados). Si los malos tratos no terminan en la muerte del animal, no se sigue por eso que no haya maltrato, ni se sigue que sólo hay maltrato cuando el animal es ultimado con algún instrumento o substancia.
En otras palabras, el dueño del animal no tiene derecho a cesar la vida de su mascota y no tiene derecho hacerlo ni aun en el caso de que lo elimine por métodos indoloros. En el caso que nos ocupa las perspectivas de Kayser eran todavía peores, pues la familia pensaba quemarlo vivo. De haberlo quemado, hoy el dueño estaría siendo procesado por maltrato animal. Kayser debe su vida hasta ahora probablemente a la oportuna intervención de Carabineros.
La familia de la niña tiene sus propias ideas sobre la justicia. Según lo que sabemos por la prensa y televisión, querían matar a Kayser en venganza o como castigo por haber matado a la niña, Catalina, del mismo modo que los humanos se condenan a veces a morir en la horca. Pienso que es probable, pero ciertamente inadmisible. Se supone que un perro, o un mamífero, o un animal, no posee razón, que no sabe lo que hace, que reacciona instintiva y espontáneamente y no distingue entre bien y mal. (Bueno, no distinguen tan finamente como nosotros, o creen que lo bueno es todo lo que tenga que ver con sus dueños).
Si eso es así, que los animales no poseen lo que llamamos razón, no se entiende cómo los quieren castigar en el conocimiento de que nada saben de lo que hicieron o que lo hicieron creyendo que hacían bien y que son tan inocentes como los niños, los dementes y los débiles mentales. Si ninguno de estos últimos puede ser imputado judicialmente en virtud de su ausencia de razón, con menos razón se podrá decidir castigar a un perro, que, según creemos, por naturaleza no la posee. Sería tan insensato y malvado como perseguir a un paranoico.
En los tribunales chilenos se han conocido casos de animales que fueron juzgados. El más impresionante es el de un perro de Osorno que mató a mordiscos a otros tres perros callejeros, fue detenido y está siendo procesado. Entretanto, fue trasladado al retén de los carabineros que lo detuvieron, donde es cuidado y alimentado. Ha pasado casi un año y todavía no se sabe nada. Ahora los carabineros han declarado que quieren adoptar al chucho.
El destino que espera a Kayser es todavía peor que el del chucho de Osorno, porque ni siquiera lo llevarán a juicio. Ahora aloja en una jaula en dependencias del Instituto de Salud Pública de Puente Alto. Se ha mostrado agresivo. Si sus antiguos dueños firman una declaración (ilegal) que exime de responsabilidad a la municipalidad, será asesinado en un caso que demostrará que las autoridades se asocian ilícitamente para delinquir. Si sus antiguos dueños renuncian a la venganza y no lo quieren de nuevo, el perro, tras un periodo de reeducación, podría encontrar un nuevo hogar. Entretanto, Kayser sigue en el corredor de la muerte.
[mérici]
0 comentarios