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Diputados despachan reforma constitucional que reconoce jurisdicción de la CPI.
Valparaíso, Chile. Por 89 votos a favor, 6 en contra y una abstención, la Cámara de Diputados despachó a ley la reforma constitucional (Boletín 3491) que autoriza al Estado de Chile para reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en los términos previstos en el Tratado aprobado en Roma, en 1998.
El texto, que introduce una disposición 24 transitoria nueva en la Constitución, reafirma el principio de la preferencia del Estado chileno de juzgar los crímenes de competencia de la Corte, la que sólo juzgará en forma subsidiaria, en los casos que el propio Tratado establece.
El proyecto somete a la legislación nacional todo lo relativo a la cooperación y asistencia entre las autoridades nacionales competentes y la Corte Penal Internacional, así como los procedimientos judiciales y administrativos a que pudieren dar lugar.
Finalmente, señala que las normas del Tratado sólo podrán aplicarse a los crímenes cuyo principio de ejecución sean posteriores a la entrada en vigencia, para Chile, del Estatuto de Roma.
Texto de la reforma aprobada:
"Artículo único.- Introdúcese la siguiente disposición transitoria VIGÉSIMOCUARTA, nueva, en la Constitución Política de la República:
"VIGÉSIMOCUARTA. El Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el tratado aprobado en la ciudad de Roma, el 17 de julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de dicha Corte.
"Al efectuar ese reconocimiento, Chile reafirma su facultad preferente para ejercer su jurisdicción penal en relación con la jurisdicción de la Corte. Esta última será subsidiaria de la primera, en los términos previstos en el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional.
"La cooperación y asistencia entre las autoridades nacionales competentes y la Corte Penal Internacional, así como los procedimientos judiciales y administrativos a que hubiere lugar, se sujetarán a lo que disponga la ley chilena.
"La jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en los términos previstos en su Estatuto, sólo se podrá ejercer respecto de los crímenes de su competencia cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor en Chile del Estatuto de Roma".

21 de mayo de 2009
©diario de la cámara
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