igualdad salarial
21 de mayo de 2009
El proyecto de ley (Boletín 4356) se originó en moción de los diputados Alejandra Sepúlveda, Pedro Araya, Gabriel Ascencio, Eduardo Díaz, Jaime Mulet, Sergio Ojeda, Carlos Olivares, Jorge Sabag, Mario Venegas y Patricio Walker.
La iniciativa legal modifica el Código del Trabajo para señalar que "el empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad".
Añade que las denuncias que se realicen sobre este tema se sustanciarán una vez que se encuentre concluido el procedimiento de reclamación previsto para estos efectos en el reglamento interno de la empresa.
El Senado señaló la exigencia, en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, de tener un registro que consigne los diversos cargos o funciones de la empresa y sus características técnicas esenciales.
Asimismo, respecto de los reclamos y respuestas, especificó que "deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a 30 días de efectuado el reclamo por parte del trabajador".
La iniciativa original señala que "los empleadores que no presenten diferencias arbitrarias de remuneraciones entre trabajadores que desempeñen cargos y responsabilidades similares, podrán solicitar la rebaja del 10% de las multas adicionalmente a lo que se resuelva por aplicación de los incisos precedentes, en tanto las multas cursadas no se funden en prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales".
Trabajadores a Contrata
El proyecto de ley también alcanza a estos trabajadores, señalándose expresamente que "en los empleos a contrata la asignación a un grado será de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo y demás remuneraciones de ese grado, excluyendo toda discriminación que pueda alterar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres".
©diario de la cámara
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