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absuelven a criminales pinochetistas


Corte confirmó absolución por desaparecidos de Parral. Si bien establece la existencia del delito de secuestro y posterior muerte, la sentencia destaca que no se puede configurar la participación de altos mandos uniformados de la época.
[Hernán Espinoza] Talca, Chile. En fallo unánime, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca ratificó un fallo absolutorio dictado en primera instancia por la ministra en visita para casos de violaciones a los derechos humanos, Juana Venegas, respecto a dos altos mandos uniformados de Parral que fueron investigados por secuestros calificados.
Se trata del gobernador y jefe de plaza de Parral tras el golpe militar de 1973, capitán de ejército Hugo Cardemil, y del jefe de la Tercera Comisaría de Carabineros de Parral, mayor Pablo Caulier. Las víctimas corresponden a Luis Yáñez y Gaspar Hernández, a quienes se les vio por última vez con vida en octubre de 1973.
La sentencia de la Corte, sobre la base de la investigación de la ministra Venegas, establece que –en ambos casos- se trata de personas que fueron sacadas desde sus domicilios por personal del ejército y de carabineros, para luego ser derivados hasta la Tercera Comisaría de Parral. Desde allí fueron sacados al día siguiente "en hora no precisada, perdiéndose todo rastro desde esa fecha".

"Contexto Histórico"
En dicho contexto, la Corte subraya que los hechos constituyen el delito de secuestro calificado, pero agrega que "del contexto histórico debería concluirse que a la desaparición debería haber seguido la muerte" de los afectados, agregando que ello habría sido "producto de una ejecución realizada al margen de la normativa legal vigente".
"Esto es, una ejecución extrajudicial que constituye un crimen de lesa humanidad, y en tal circunstancia, el Estado no se encuentra facultado para exculpar a quienes resulten responsables de tal violación a los derechos humanos", agrega.
En todo caso, subraya que en las pesquisas no se pudo establecer "la existencia de presunciones fundadas, que permitan determinar que en los delitos les haya cabido participación a Pablo Caulier Grant y Hugo Cardemil". A su vez la sentencia descarta condenar "en costas" a la parte querellante, por estimar que tuvo motivo para interponer la acción legal contra las personas absueltas.

22 de mayo de 2009
©el centro
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