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sobre el nuevo proyecto de maltrato animal


columna de mérici
El nuevo proyecto de ley sobre protección animal (Boletín 6.521-12), que el Senado muy probablemente aprobará para legislar este 2 de junio de 2009, es la fusión de dos proyectos de ley anteriores que quedaron empantanados en una engorrosa y prolongada tramitación: el proyecto de ley que tipifica la crueldad o maltrato hacia los animales (Boletín 3.327-12) y el proyecto sobre maltrato de animales (Boletín 1.721-12). CEFU, la Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana, la principal organización animalista del país, ya había ofrecido sus propias indicaciones y lamentablemente ninguna de ellas fue considerada por los senadores de la Comisión de Medio Ambiente del Senado en la última sesión del 19 de mayo de 2009.

Una de las deficiencias más notorias del proyecto de ley es que, nuevamente, como en el caso del artículo 291 bis del Código Penal1, que sanciona el maltrato animal, no define en qué consiste la conducta que tipifica. Aunque el nuevo proyecto aumenta las penas2 y multas3 por el delito de maltrato, no define en qué consiste esta conducta. Esta imprecisión es importante porque los casos de maltrato son muy variados. CEFU menciona la "[...] zoofilia, anorexia forzada, mutilación, azotes, intoxicación, envenenamiento, asfixia, combustión, muerte o deterioro por esfuerzo físico desproporcionado", en los que el delito parece claro, pero hay conductas y grados de tortura y maltrato que no se perciben directamente como delito, como, por ejemplo, dar patadas a los perros en la calle, mantenerlos permanentemente amarrados o permanentemente aislados o confinados, hasta conductas que no suelen considerarse maltrato, como el abandono.

El abandono constituye sin ninguna duda delito de maltrato, pues se deja a los animales, que son fundamentalmente dependientes, en una situación de absoluta precariedad e indefensión, sometiéndoles a situaciones en que sufrirán hambre y sed, posibles violencias y malos tratos, enfermedades, atropellos y todo ello en lugares que, debido a que la costumbre es abandonarlos en lugares alejados de sus residencias para desorientarlos e imposibilitarles volver, no conocen en absoluto. Y no menciono el dolor psicológico que se causa a los animales abandonados, que, como nosotros, también sufren ansiedad, miedo, desolación y desesperación cuando viven esas situaciones.

En realidad, es francamente impresentable que los senadores no consideren el abandono como una conducta que constituye delito y que debiese ser sancionada severamente. Si el abandono no se castiga, las mascotas y otros animales domésticos seguirán siendo abandonados impunemente, y sus autores continuarán agobiando a vecinos y autoridades con las consecuencias de su insensibilidad.

Por otro lado, me parece que las penas son todavía demasiado leves para los casos de maltrato con resultado de lesiones permanentes, mutilación o muerte. Creo que el asesinato de perros y otras mascotas debiese ser condenado del mismo modo y con la misma severidad que el homicidio, y, según los casos, sus autores castigados a prolongadas penas de prisión.

Es todavía peor cuando nos enteramos que incluso algunas autoridades recurren al abandono, directamente o mediante la contratación de servicios externos. Según Alejandra Cassino, de CEFU, "existe precedente de que algunos municipios y/o particulares contratan el servicio de recolección de perros de la calle para luego dejarlos abandonados en carreteras rurales, por ejemplo camino a Pirque, o en el desierto norteño".

"El abandono", escribe Cassino, "es un acto de maltrato o crueldad con los animales y merece un reproche social explícito que se vea reflejado en una norma legal clara y precisa que lo sancione, con mayor severidad aún cuando concurren circunstancias agravantes de responsabilidad como por ejemplo abandonar a un animal estando enfermo, herido o imposibilitado de sobrevivir a tal evento". La situación de abandono también afecta a los humanos que deben presenciarla. Según María Celeste Jiménez Riveros, de CEFU, la "[...] exposición en muchos casos en la vía pública de su estado [de abandono], [afecta] también la salud física y mental  de las personas. Estas conductas en derecho comparado tienen incluso sanciones superiores al acto de crueldad".

También me parece que en estos casos, en que las autoridades participan directamente u originan el delito de maltrato (captura y muerte, captura y abandono) o abandono, estas conductas debiesen ser sancionadas con mayor severidad que en el caso de particulares, considerando que las autoridades debiesen orientar a la población en cuanto al trato que se debe dar a los animales domésticos o mascotas y servir de buen ejemplo a la ciudadanía. Dejar sin sanción a las autoridades renegadas sólo reafirmará la creencia de muchos de que el abandono no es maltrato.

Ciertamente si los maltratos o abandono son cometidos por orden de las autoridades, debiesen ser sus ejecutores o autores materiales y sus autores intelectuales sancionadas con igual severidad, pese a su distancia en la escala jerárquica. Para sentar ejemplos definitivos, las autoridades mismas, i.e. las personas investidas de autoridad, debiesen ser inhabilitadas a perpetuidad o excluidas igualmente a perpetuidad del servicio público si fuesen juzgadas culpables de este delito.

Me llama la atención que la aplicación ilegal de la eutanasia no aparezca sancionada explícitamente en el nuevo proyecto. No parece que los senadores hayan leído ni contemplado incorporar la jurisprudencia establecida por los dictámenes de Contraloría metropolitana y varias contralorías regionales, que sancionan o prohíben la eliminación injustificada de animales y que establecen como causales únicas para la aplicación de eutanasia la constatación de que la mascota o animal se encuentra contagiado por la rabia y presenta sus síntomas y que, por tanto, está en una situación médica irrecuperable y constituye un peligro para la salud pública. Actualmente la eutanasia sólo se puede aplicar, además, tras diez días de observación por la autoridad sanitaria.

También se tolera normalmente la aplicación de la eutanasia en los casos en que las mascotas o animales llevados a consultas de médicos veterinarios o a los servicios veterinarios de algunas municipalidades sufren de enfermedades terminales acompañadas de dolores inaguantables.

Toda otra aplicación de la eutanasia, a nivel de autoridades o en clínicas de animales o en consultas veterinarias debiese ser castigada severamente, implicando, por ejemplo, la inhabilitación perpetua de los médicos veterinarios que sean juzgados culpables de esta infracción.

No consideran los senadores ninguno de los avances logrados en la protección animal por numerosos dictámenes de las contralorías. Un dictamen reciente, por ejemplo, de la contraloría de Valparaíso, determina la ilegalidad de la entrega voluntaria, una ficción jurídica mediante la cual las municipalidades (como venía haciendo la de Viña del Mar) reciben de los vecinos -eximiéndose de responsabilidad mediante una declaración escrita- mascotas para que sean sometidas a eutanasia. Algunas municipalidades utilizan esta figura para eliminar a perros de la calle (pese a que, obviamente, por no tener dueños, nadie puede firmar una entrega voluntaria por ellos), recurriendo a menudo a vecinos y demandantes falsos o pagados, que se encuentran en perfecto estado de salud o que no sufren ninguna enfermedad ni terminal y ni dolorosa (véase El Dictamen 1483).

También creo que en casos de maltrato grave, como asesinatos sistemáticos, torturas y mutilaciones y otros similares, debiese resultar en la inaplicabilidad de beneficios como la llamada conducta anterior irreprochable. Mientras que en algunos casos de maltrato es sensible que se siga utilizando esa figura (por ejemplo, cuando el delito es realmente menor, como cuando un transeúnte golpea sin motivo alguno a un perro) por su posible efecto aleccionador, en otros casos, como mutilaciones y torturas sistemáticas y asesinatos en masa con recurso a venenos como la estricnina o vidrio molido, la gravedad del delito es tal que es iluso pensar que el transgresor variará su conducta si accede a este beneficio y goza de la lenidad de las autoridades.

Habría sido también conveniente que los senadores pusiesen fin a las ambigüedades que surgen de la aparente validez simultánea del artículo 291 bis del Código Penal, que estipula el delito de maltrato sobre la base de una definición inmanente o inherente de los animales como seres sintientes, y el artículo 567 del Código Civil, que los considera ‘cosas corporales muebles’. Para que no existiese ninguna duda, y para impedir que algunos jueces sigan recurriendo a esta norma para dejar impune conductas de maltrato animal, es necesario que la ley establezca inequívocamente que los animales son seres sintientes y protegidos por la ley.

Otra grave deficiencia del proyecto de ley es que no dice nada sobre el artículo 111 del Código Procesal Penal, que establece que las querellas, en este caso por maltrato animal, sólo podrán ser "[...] interpuesta[s] por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario". Esto quiere decir que en caso de constatarse un delito de maltrato, este no puede ser perseguido judicialmente por la simple razón de que no existen animales que puedan interponer una querella ni denunciar la comisión de ese delito. Cualquier ciudadano debiese poder denunciar y presentar querella en casos de maltrato animal, como sugiere justamente Jiménez Riveros. Esta posibilidad debiese extenderse "[...] a cualquier persona que ante la precariedad de la situación de un animal maltratado, desee ocurrir por esta vía procesal a perseguir la responsabilidad por estos hechos. Hacer suyos los intereses de un desamparado es uno de los actos de compasión que esta sociedad debe amparar para procurar enaltecer los valores de la caridad y la bondad de los ciudadanos".

Tampoco dicen nada los senadores para remediar situaciones de patente arbitrariedad que tienen que ver con el derecho de los ciudadanos a tener mascotas y a la salud. En muchos edificios y propiedades se creen sus dueños o administradores autorizados para determinar si admiten o no a arrendatarios o compradores con mascotas o si las prohíben. Esta situación es intolerable. Muchas personas, y muchas personas de edad, necesitan a los animales de compañía por razones sociales y de salud, por las funciones terapéuticas que realizan las mascotas. Prohibir su presencia en condominios y viviendas atenta claramente contra un derecho constitucional. Obviamente la permanencia de mascotas en edificios no debiese implicar tampoco un delito de maltrato animal.

Es francamente aberrante que además de las deficiencias mencionadas, los senadores excluyan del imperio de esta ley, como lo establece el artículo 16, a los animales utilizados en deportes "[...] como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por su respectivo reglamento", que son justamente, junto con el circo, actividades donde los animales son sometidos a maltratos sistemáticos y viven en condiciones de esclavitud y demencia inducida.

El artículo 5 tolera los circos y zoológicos y "los lugares destinados al espectáculo o exhibición de los animales". La ley obliga a los tenedores a contar con instalaciones adecuadas para impedir el maltrato y deterioro de la salud, pero no prohíbe ni su cautiverio ni su explotación. El nuevo proyecto era la oportunidad para prohibir la explotación de animales en los circos y para comenzar a desmantelar paulatinamente los zoológicos como lugares de reclusión forzada de los animales y, por tanto, ilegales.

En realidad, yo creo que los animales de compañía, como perros y gatos y otras mascotas, debiesen ser considerados legalmente como miembros de la familia humana, haciendo propia la conceptualización popular tradicional de las mascotas como familiares o hijos o hermanos menores, en la tradición de San Francisco de Asís, y gozando de los mismos derechos y protecciones que las personas dependientes, minusválidas y menores de edad.

Un aspecto no menos importante es legislar sobre la disposición de las mascotas tras su muerte. Por razones de salud pública y mental, y en defensa también de nuestro derecho como ciudadanos a la salud, incluyendo la emocional, debiese establecerse la obligatoriedad de sepultarlas en cementerios regulados o disponer de otro modo sensible de ellas, prohibiendo y sancionando que sus cadáveres sean arrojados a la calle, a vertederos o a tachos de basura.

También sería bueno que los senadores consideraran y establecieran definitivamente el derecho de los animales de compañía y de servicio a vivir en condiciones laborales y médicas adecuadas, incluyendo el derecho a una vejez apacible y regulada, como seguramente la tienen o tendrán sus amos y tutores.

Coincido plenamente con el llamado de CEFU a que en la ley se introduzca a los animales en los planes de rescate en casos de catástrofes y desastres y otras situaciones de emergencia, como ha enseñado la experiencia de Chaitén. No es tolerable que en tales casos abandonen las autoridades a las mascotas y otros animales a su suerte. Si lo hiciesen justificando su actitud aduciendo falta de recursos o preparación para esos casos, debiesen ser procesadas por el delito de maltrato o maltrato por omisión, que es igualmente una sugerencia de CEFU que los senadores no han considerado.

Era también la ocasión de proponer una legislación que prohíba la producción e importación de artículos en los que se hayan utilizado productos y subproductos animales de compañía, como piel o huesos de perros y gatos, que se encuentran habitualmente procesados en artículos chinos (zapatos, ropa, llaveros) e incluso en algunos provenientes de la Unión Europea.
Tal como está, este proyecto deja mucho que desear.

Notas

1 El artículo 291 bis estipula que "el que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales o sólo a esta última".
El artículo 18 del nuevo proyecto (Boletín 6.521-12) reformula este artículo: "El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales o sólo a esta última".

2 Si no me equivoco, de presidio menor en su grado mínimo (61 a 301 días) a presidio menor en sus grados mínimo a medio (541 a 1.095 días).

3 De uno a diez ingresos mínimos mensuales (102.558 a 1.025580 pesos, si se habla del ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales) a dos a treinta unidades tributarias mensuales (ahora es de 36.792 pesos; es decir, de 73.584 a 1.103760 pesos).

[mérici]

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