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despenalizarán tenencia de drogas


columna de mérici
Hace unos días un fallo de la Cámara Federal de Buenos Aires, que se agrega a otras resoluciones judiciales de los últimos meses en Argentina, despenaliza la tenencia de cocaína para consumo personal. Desde el año pasado, se ha desarrollado en Argentina un importante movimiento en pro de la despenalización de las drogas -sobre todo en círculos judiciales y políticos. Dos líneas de argumentación parecen fundamentales: que debido a que el consumo de drogas no causa daños a terceros*, no se lo puede caracterizar como delito y menos perseguirlo judicialmente. La prohibición de la tenencia de drogas para consumo personal, en contraste con la producción y venta de drogas, es por tanto claramente inconstitucional.
La segunda línea de argumentación, pero que se aplica solamente a la marihuana, es que siendo esta droga blanda en realidad una planta medicinal de beneficiosas aplicaciones para el bienestar físico y psicológico, la prohibición de su tenencia para consumo personal atenta contra el derecho al acceso a la salud.
Se espera para dentro de unos meses (aunque se las esperaba para principios de año) un documento de la Corte Suprema que pondrá definitivamente fin a la legislación punitiva en torno a las drogas.
Un tema que todavía no se discute en detalle es qué cantidad de marihuana o cocaína se ha de considerar para consumo personal, sin incurrir en el delito de tráfico de drogas. Según prácticas internacionales, se podría circular con un máximo de cinco gramos de cocaína y hasta veinte de marihuana. Aunque no se ha explicitado, parecen ser los criterios que se adoptarán en el futuro para distinguir a consumidores de vendedores de drogas.
Ojalá que esos aires de libertad crucen la cordillera.

* La Pepa me hace llegar un interesante enlace anunciando la traducción al inglés de ‘Las siete partidas' del Rey Alfonso X, el Sabio (Castilla, siglo trece). En una de las páginas de muestra de Google, encuentro este párrafo, muy a propósito de la definición de delito. Dice el texto:

"Now, human law is framed for a number of human beings, the majority of whom are not perfect in virtue. Wherefore, human laws do not forbid all vices from which the virtuous abstain but only the more grievous vices from which it is possible for the majority to abstain and chiefly those that are to the hurt of others, without the prohibition of which human society could not be maintained; thus human law prohibits murder, theft, and suchlike".

En el Chile de hoy, se considera delito lo que es definido como tal por las leyes o por las autoridades, lo que ciertamente es una definición aberrante, arbitraria y autoritaria. Ya en el siglo trece, Alfonso el Sabio sentaba las bases de la concepción moderna de delito como esas acciones que causan daño a terceros y que ahora vuelve a asomarse en Argentina.

Lo que sigue es la noticia tal como fue publicada en el diario El Clarín de Buenos Aires.

Buenos Aires, Argentina. Otro fallo despenaliza la tenencia de cocaína para consumo personal. Lo emitió la Cámara Federal porteña en el caso de una mujer que había sido detenida con 5 gramos de esa droga. Los jueces consideraron que era "una acción privada" que no perjudicaba a terceros.
La Sala I de la Cámara Federal porteña mantiene su postura y volvió a emitir un fallo que despenaliza la tenencia de drogas para consumo personal. Lo hizo al sobreseer a una mujer que había sido detenida con 5,04 gramos de cocaína en su poder.
Los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah volvieron a declarar la inconstitucionalidad del apartado segundo del artículo 14 de la ley de drogas 23.737, que criminaliza la posesión individual. De esta manera siguen la misma línea de la Corte Suprema, que prepara un pronunciamiento en favor de la despenalización del consumo personal de estupefacientes.
La ley de drogas prevé un mes a dos años de prisión a quien tuviere en su poder droga que "por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".
Para los camaristas, por encima de esa norma debe prevalecer artículo 19 de la Constitución que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
La mujer había sido detenida por policías de la comisaría N° 50 de la Federal y fue procesada por el juez federal subrogante Marcelo Martínez de Giorgi.
Entre abril y mayo pasado, tres pronunciamientos de la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal declaró inconstitucional la norma que castiga la tenencia de drogas para consumo personal y sobreseyó a las personas involucradas en cada una de las causas.
A todo esto, la Corte Suprema evalúa el momento político para su pronunciamiento en la misma línea. En principio, estaba previsto que el pronunciamiento se conociera en febrero de este año, pero la demora del presidente Ricardo Lorenzetti en emitir su postura al respecto provocó el retraso.
Según trascendió, el magistrado estaría a favor de la medida, sumándose así a las posiciones de Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Elena Highton. El único voto negativo sería el de Carlos Fayt, quien ya se declaró en contra de la despenalización en fallos de 1986 (‘Bazterrica’) y 1990 (‘Covalini’).

15 de junio de 2009
12 de junio de 2009
©clarín
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[mérici]

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