penas remitidas para pinochetistas
14 de agosto de 2009[A. Ch.] Santiago, Chile. "Tratándose de delitos de lesa humanidad, la imprescriptibilidad de estos ilícitos, que ofenden gravemente los derechos humanos fundamentales, surge como barrera a la impunidad", consigna el fallo de la Corte Suprema que confirmó la condena contra los tres ex oficiales y seis suboficiales de Ejército que exhumaron de manera ilegal los cuerpos de los detenidos el 11 de septiembre de 1973 en La Moneda.
Tras su arresto, las víctimas fueron trasladadas al Regimiento Tacna y, posteriormente, fusiladas en un recinto militar de Peldehue, donde se enterraron sus restos.
Cinco años después, en diciembre de 1978, los sentenciados hicieron desaparecer los cuerpos en la operación que se llamó Retiro de Televisores.
El dictamen del máximo tribunal ratificó así, por tres votos contra dos, lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en 2008, impuso 270 días de presidio a los ex uniformados por su responsabilidad en los hechos y les otorgó la remisión condicional de la pena.
Los Sentenciados
Los condenados son el coronel (R) Hernán Canales Varas (comandante del Regimiento Tacna a 1978), brigadier en retiro José Darrigrandi Marques (comandante del Comando de Aviación del Ejército a 1978), coronel (R) Luis Fuenzalida Rojas (jefe de Inteligencia del Tacna a 1978) y los retirados suboficiales Eliseo Cornejo Escobedo, José Canario Santibáñez, Darío Gutiérrez de la Torre, Fernando Burgos Díaz, Sergio Medina Salazar e Isidro Durán Muñoz.
El voto de mayoría fue de los ministros Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y Carlos Künsmüller, mientras que sus pares Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros estuvieron por acoger la figura de la prescripción de la acción penal.
Asimismo, los jueces resolvieron desechar la demanda de los querellantes contra el fisco. "El plazo de prescripción (de la acción civil) ha transcurrido en exceso", reseña el fallo.
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claudio lisperguer -