argentina despenaliza consumo privado
26 de agosto de 2009
El máximo tribunal se pronunció, tal como se venía anunciando, en la causa ‘Arriola’, en el que dos vendedores de drogas fueron condenados pero cinco consumidores quedaron a salvo de cualquier persecución penal.
Además, la Corte resolvió "exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores de edad".
El fallo establece que el consumo de marihuana en el ámbito de la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
La Corte dejó a salvo de una condena penal a cinco jóvenes rosarinos identificados en el expediente como Gustavo Fares, Marcelo Acedo, Mario Villarreal, Gabriel Medina y Leandro Cortejarena, consumidores todos ellos de marihuana provista por Sebastián Arriola y Mónica Vázquez, integrantes de una presunta red cuyos cabecillas fueron condenados.
Para los jueces, en el caso en particular "no había peligro para terceros, ni adicción demostrada, ni evidencia alguna acerca de que tuvieran intenciones de comercializarla".
En resumidas cuentas, el fallo sostiene que el consumo de marihuana en el ámbito privado no puede ser penado si el consumidor es mayor de edad.
Si bien el fallo fue emitido por unanimidad, sólo dos jueces, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, unificaron fundamentos, en tanto el resto de los ministros, Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni se pronunciaron cada uno por su propio voto.
Los jueces coincidieron en declarar la "inconstitucionalidad de la pena de la tenencia para el consumo en privado", argumentando que "se debe proteger la privacidad de las personas adultas para decidir cuál es su conducta y, en el caso, si desean tener o consumir drogas".
Los jueces se pronunciaron sólo sobre la sustancia "marihuana", y, aunque los votos e Highton y Maqueda hacen alusión a otras drogas ilícitas, no se fijó un criterio que las abarque, al menos en este fallo.
La sentencia declara la inconstitucionalidad -por violatoria del derecho a la intimidad- de un artículo de la ley 23.737, de Drogas, que castiga con un mes a dos años de prisión la tenencia para consumo personal de escasa cantidad de droga.
Voceros del tribunal aclararon que la Corte "no se expidió ni legitimó el consumo con ostentación hacia terceros, ni aquel con intención de comercializar, y sólo se refirió a la marihuana".
Del mismo modo, tampoco se pronunció sobre los alcances de la expresión "escasa cantidad", aunque en el caso se trató de cinco personas que tenían un máximo de tres cigarrillos de marihuana cada uno.
"No cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionen peligro o daño para tercero. Los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de constitucionalidad", explicó el tribunal mediante un comunicado.
Los voceros aclararon que "no se consagró un permiso legal para consumir indiscriminadamente", así como tampoco "se adoptaron posiciones sobre la conveniencia de la sanción penal del consumo de drogas o su despenalización".
La Corte regresó así a lo que estableció en 1986, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, en el denominado ‘Fallo Bazterrica’, pues su protagonista fue Gustavo Bazterrica, ex guitarrista de los rockeros Charly García y Miguel Abuelo.
Aquella formación de la Corte modificó el criterio que la Corte durante la última dictadura había establecido en los casos ‘Colavini’ y ‘Valerio’, que mantuvo la figura delictiva sobre la tenencia de escasas cantidades de droga para consumo personal.
En 1990, la Corte menemista coincidió con el fallo de la dictadura y sancionó el fallo ‘Montalvo’, que volvió a penalizar la tenencia para consumo.
Si bien ese criterio rigió hasta hoy, lo cierto es que la Cámara Federal porteña y otros tribunales del país consideraban que la tenencia para consumo personal no debía ser considerada delito.
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