contra el uso de animales en circos
27 de agosto de 2009
Junto con ello, gran parte de las especies utilizadas en este tipo de espectáculos se encuentran en peligro de extinción. La extracción de éstas especies de la naturaleza no sólo constituye un proceso de deterioro significativo para cada animal, imposibilitando su natural desarrollo social y cognitivo, sino también una vía legal, y ciertamente efectiva, para la extinción de éstas especies de manera perpetua e irrevocable.
El texto también especifica que los animales en cautiverio son afectados por aburrimiento extremo, falta de ejercitación apropiada, baja calidad nutritiva y ausencia de variedad alimenticia, especialmente en recintos descuidados, debido a que el desarrollo de sus instintos naturales y conductas intrínsecas han sido atrofiadas prematuramente.
Por otra parte, la utilización de ciertas especies va en directa contravención a lo establecido en la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), ratificada por Chile el 14 de febrero de 1975 por medio del Decreto Ley N° 875.
Por todo lo anterior, el proyecto de ley modifica la Ley N° 20.216, que establece beneficios para el circo chileno, prohibiendo en todo el territorio nacional el ingreso, desplazamiento y función de establecimientos circenses que incluyan animales, tanto silvestres como domésticos en números artísticos, por considerarse esta práctica un acto de crueldad. El incumplimiento impondrá el decomiso de los animales, sin perjuicio de la acción civil o penal que corresponda ante estas conductas.
Además, los circos tienen un plazo de un año desde la promulgación de esta iniciativa para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional. Para ello, las autoridades nacionales, regionales y comunales deberán otorgar las facultades necesarias y suficientes y adoptar todas las medidas que correspondan para que se cumpla con esta ley.
En tanto, las autoridades señaladas deberán ajustar sus normativas, incluyendo reglamentos que contengan previsiones, procedimientos y sanciones, en un plazo no mayor a 90 días a, partir de la promulgación de la ley.
La moción (boletín 6636) fue presentada por los diputados Marco Enríquez-Ominami (Ind), Cristián Monckeberg (RN), Manuel Monsalve (PS), Marco Antonio Núñez (PPD), Fulvio Rossi (PS), Karla Rubilar (RN), Marisol Turres (RN) y Ximena Valcarce (RN) y será analizada por la Comisión de Derechos Humanos.
©diario de la cámara
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