tipificarán delito de genocidio
8 de abril de 2009
El texto que quedó en condiciones de cumplir su segundo trámite en la Cámara de Diputados, define como crímenes de lesa humanidad el acto que sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y que responda a una política del Estado o de sus agentes.
Asimismo puede provenir de parte de grupos armados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder que favorezca la impunidad de sus actos.
La iniciativa señala que comete genocidio el que -con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso- mate a uno o más miembros de ese grupo, les cause menoscabo grave en su salud física o mental, someta al grupo a condiciones de existencia que puedan causar su destrucción física total o parcial, como la privación del acceso a alimentos o medicinas.
También se plantea como genocida quien aplique medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo o traslade por fuerza a menores de 18 años a otro grupo.
En lo que respecta a los delitos y crímenes de guerra, el proyecto señala que se sancionarán diferentes conductas cometidas en el contexto de un conflicto armado, sea este de carácter internacional o no.
De este modo se sancionará a quienes provoquen intencionalmente hambruna a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar deliberadamente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra.
También se penalizará al que emplee veneno, armas envenenadas, gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo que pueda causar la muerte o un grave daño para la salud; y al que use, conociendo sus resultados, balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano.
©la nación
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Jorge -