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proyecto modifica código penal


Ejecutivo envía proyecto que adecua Código Penal a Convención contra la Tortura.
Valparaíso, Chile. Esta mañana ingresó a tramitación el proyecto que modifica el Código Penal en lo relativo al delito de tortura, adecuándolo a la Convención de Naciones Unidas Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, instrumento internacional ratificado por Chile en 1988.
Tras aprobar la Convención, nuestro país adecuó su legislación interna, para tipificar el delito de tortura, el 1 de julio de 1998, con la publicación de la ley N°19.567, que incorporó al Código Penal dos artículos que recogían algunas de las conductas establecidas en la Convención.
El primer artículo de la Convención define a la tortura como todo acto por el que se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o asentimiento.
Agrega el texto que no se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a ésta.
Sin embargo, la legislación chilena ha sido cuestionada por instancias internacionales, llamando a perfeccionarla de modo que se adecue de manera más exacta a la normativa internacional.
En 2009, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, realizó recomendaciones a nuestro país, señalando que el delito en cuestión presentaría algunos reparos derivados de la disconformidad de dicha conducta con la definición establecida en el artículo 1° de la Convención.
Se señala que el artículo 150 A del Código Penal, limitaría a las potenciales víctimas de tortura a aquellas personas privadas de su libertad, pues se establece que será castigado el empleado público en relación con una persona privada de libertad.
Por ello, y considerando que no es una exigencia de la Convención que la persona esté privada de libertad, se elimina esta referencia.
Asimismo, se planteó que ciertas conductas no estarían siendo recogidas en el actual artículo 150 A del Código Penal. El artículo 1° de la Convención establece como motivaciones que llevan a infligir sufrimientos a la víctima, el castigo por un acto cometido, o que se sospeche que ha cometido; intimidación o coacción a la persona; cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación y el fin de obtener de la víctima o un tercero información o una confesión.
Sin embargo, en el Código Penal sólo se contempla una de estas motivaciones: el fin de obtener una confesión, declaración o alguna información, pero no se contemplan expresamente las relacionadas con el castigo, la coacción o la discriminación. Por ello, el proyecto del Ejecutivo incorpora todas las motivaciones ya mencionadas.
Otras modificaciones que propone el texto legal es que en lo referido a la denominación del delito se dice expresamente que se "comete tortura"; y se elimina la exigencia de un sujeto activo especial, estableciendo que la acción podrá ser desarrollada por cualquier persona.
En este contexto, se mantiene la incriminación de la conducta realizada por el empleado público, pero como una figura calificada. Asimismo, se sanciona con la misma pena al que, conociendo la ocurrencia de las conductas tipificadas, no las impida o haga cesar, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello.
Finalmente, se agrega una nueva figura, el homicidio cometido "con ocasión o motivo de las conductas descritas", aplicando para tal delito la pena de presidio mayor en su grado medio a perpetuo (10 años y 1 día a 40 años).
El proyecto (boletín 6691), será estudiado por la Comisión de Constitución.

9 de septiembre de 2009
©diario de la cámara
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