acuerdo amistoso con abuelas
13 de septiembre de 2009
"No se trata sólo de las reformas legales. En la solución amistosa firmada con la CIDH, el Estado argentino se compromete a instar al procurador general de la Nación a implementar un plan especial de investigación sobre apropiación de niños, dispone crear fiscales especiales y capacitarlos para el trato con la víctima y ordenarles que participen de los allanamientos. El Gobierno también se compromete a capacitar en el trato con la víctima, a través del Consejo de la Magistratura, a jueces y funcionarios judiciales", explicó Iud. Según el acuerdo, el Poder Ejecutivo dispondrá además "mecanismos específicos para facilitar la corrección de la documentación y los registros públicos y privados, tanto nacionales como provinciales y municipales, de toda persona cuya identidad haya sido sustituida durante la dictadura militar".
Los textos de los proyectos girados al Congreso
Análisis de ADN:
- El juez podrá ordenar la obtención de ADN del imputado o de otra persona cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación.
- Serán admisibles extracciones de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas.
- La misma será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente consideración de su género y cualquier otra circunstancia particular.
- Si el juez lo estimare conveniente, y siempre que sea posible alcanzar igual certeza con el resultado de la medida, podrá ordenar la obtención de ADN por medios distintos de la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas de su cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa personal.
- Cuando se deba obtener ADN de la presunta víctima del delito, la medida ordenada se practicará teniendo en cuenta tal condición, a fin de evitar su revictimización y resguardar los derechos específicos que detenta. Si la víctima se opusiera a la realización de las medidas indicadas en el segundo párrafo (muestras biológicas directas), el juez procederá preferentemente del modo indicado en el cuarto párrafo (secuestro de objetos que tengan ADN).
Asociaciones o fundaciones como querellantes:
- Las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objetivo estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados.
Banco Nacional de Datos Genéticos:
- Actualmente el Banco de Datos Genéticos tiene una doble dependencia funcional, de la Nación y de la ciudad de Buenos Aires. Funciona en el Hospital Durand, en la ciudad, pero con un presupuesto que la Nación gira a la ciudad, y no tiene personería jurídica propia. Se creó cuando Buenos Aires no era ciudad autónoma. Según el nuevo proyecto, funcionará como organismo descentralizado dentro de la estructura del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
- Su director y el resto de los profesionales que lo integren serán los peritos oficiales exclusivos ante los jueces competentes en las causas penales que tengan por objeto la identificación de hijos o hijas de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestradas junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres.
- Las partes en los procesos penales tendrán derecho a controlar los peritajes realizados en el BNDG a través de la designación de peritos de parte.
- El BNDG no proporcionará información a particulares sobre los datos registrados, ni tampoco a entidades públicas o privadas cualquiera sea la índole de las razones alegadas. La información genética almacenada sólo podrá ser suministrada por requerimiento judicial, en causa determinada, a los fines exclusivos de respaldar las conclusiones de los dictámenes periciales elaborados por el mismo y posibilitar su control por los peritos de parte. Las personas que presuman ser hijos o hijas de personas desaparecidas tendrán acceso exclusivo a los informes, dictámenes y resultados de pruebas genéticas que los involucrasen directamente, lo que deberán acreditar ante el organismo.
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