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aguas serán bienes de uso público


Ejecutivo ingresó reforma constitucional que define a las aguas como bienes nacionales de uso público. La iniciativa modifica el artículo 19 de la Carta Fundamental, relativo a los derechos, estableciendo que "las aguas son bienes nacionales de uso público, cualquiera sea el estado en que se encuentren".
Valparaíso, Chile. Este jueves ingresó a la Cámara de Diputados, con suma urgencia -10 días de tramitación-, el proyecto de reforma constitucional que modifica los numerales 23 y 24 de la Constitución, estableciendo que las aguas son bienes naturales de uso público.
El texto legal (boletín 6816), será estudiado por la Comisión de Constitución. En primer lugar, se elimina la última frase del número 24 del artículo 19, relativo al derecho de propiedad, que establece que los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.
En segundo lugar, se modifica el artículo 23 de la Constitución, agregando que "las aguas son bienes nacionales de uso público, cualquiera sea el estado en que se encuentren, el lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares".
Se dispone además que corresponderá a la ley regular el procedimiento de constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de los derechos que sobre las aguas se reconozca a los particulares, considerando la diversidad geográfica y climática del país, la disponibilidad efectiva de los recursos hídricos y, especialmente, la situación de las cuencas hidrográficas.
Estos derechos otorgarán a sus titulares la propiedad sobre los mismos. La ley podrá establecer limitaciones y obligaciones al ejercicio de estos derechos. La autoridad competente tendrá la facultad de reservar caudales de aguas superficiales o subterráneas, para asegurar la disponibilidad del recurso hídrico.
En los fundamentos de la moción se indica que dada la importancia del agua, como elemento vital de subsistencia, estratégico y necesario para el desarrollo de múltiples actividades productivas y económicas, y en especial considerando que en escenarios de escasez adquiere una connotación geoestratégica y de seguridad nacional, "es imprescindible que nuestra Carta Fundamental reconozca a las aguas como bienes nacionales de uso público, de manera de elevar tal consagración a rango constitucional, cualquiera sea el estado en que se encuentren éstas, esto es líquido, sólido y/o gaseoso quedando en dicha categoría, sin discusión alguna, nuestro oro blanco: los glaciares y nieves".
Añade el texto que Chile tiene una larga tradición normativa en la regulación del uso del agua, lo que ha permitido un desarrollo económico y social de gran envergadura, tanto en la agricultura, hidroelectricidad, minería, celulosa y acuicultura, entre otros.

Desbalance entre Bien Común y Derechos Particulares
Sin embargo, en 1981, con la entrada en vigencia de un nuevo Código de Aguas, se produjo un desbalance entre el bien común y los intereses de unos pocos particulares, el que requiere ser corregido. "En efecto, dicha normativa dio origen a una concentración desproporcionada de derechos de aprovechamiento para fines hidroeléctricos, concentrando, según lo ha resuelto el tribunal de Defensa de Libre Competencia, el noventa por ciento de tales bienes en sólo tres empresas".
El proyecto agrega que este desbalance se corrigió parcialmente por la ley 20.017, estableciendo nuevas facultades para la Administración del Estado. Sin embargo, muchas de las correcciones necesarias no pudieron implementarse por las deficiencias Constitucionales que el país tiene en esta materia.
Asimismo, se subraya que la reforma constitucional no afecta la certeza y seguridad jurídica de los propietarios de los derechos reales de aprovechamiento de aguas, para emprender o desarrollar actividades económicas y productivas con reglas claras y precisas que garanticen las inversiones que realicen para tales fines.
A su vez, la enmienda propuesta facilita el acceso al recurso hídrico a personas que tenían escasas posibilidades de adquirir el derecho de aprovechamiento de aguas por acto originario de autoridad, bajo el marco regulatorio vigente.
Por otra parte, la reforma entrega las herramientas necesarias a las autoridades competentes, para, en caso de ser imprescindible, limitar o restringir el ejercicio de los derechos, o reservar caudales de aguas superficiales o subterráneas para asegurar la disponibilidad del vital elemento.

9 de enero de 2010
7 de enero de 2010
©diario de la cámara
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