ratifican condena de salvador arana
23 de junio de 2010
El Consejo Superior de la Judicatura negó una tutela con la que el ex gobernador de Sucre pretendía que se revocara la sentencia que dictó la Corte Suprema de Justica en su contra.
Colombia. En el pasado mes de diciembre, el ex gobernador y embajador en Chile fue condenado por la CSJ a 40 años de cárcel por el asesinato del alcalde del Roble Eudaldo Díaz Salgado.
Por esta razón, Arana, quien fue el primer político en ser condenado por su responsabilidad en crímenes cometidos por paramilitares, apeló la sentencia a través de una tutela que negó este martes la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
De este modo, la sentencia de la Corte sigue en pie y el gobernador tendrá que cumplir la pena en prisión.
La Sentencia de la Corte
La sentencia proferida por la Corte Suprema es histórica. Impone una de las condenas más altas, 40 años de cárcel y más de 2300 millones de pesos de multa, para un político y no sólo por vínculos con grupos paramilitares sino por su participación en el crimen de un adversario político.
En este sentido, la Corte Suprema crea un nuevo precedente para juzgar a ‘parapolíticos’ al reconocer como ‘delitos de lesa humanidad’ para este caso los crímenes cometidos por el ex gobernador de Sucre en complicidad con grupos paramilitares.
Arana fue condenado como determinador de los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado por "razones políticas" (en el caso del ex alcalde de El Roble, Eudaldo Díaz Salgado), y por el delito de promoción de grupos armados al margen de la Ley.
Con base en los testimonios y las pruebas recogidas, la Corte consideró que "la desaparición forzada de Díaz Salgado ocurrió con ocasión de la actividad ilegal desplegada por el grupo armado liderado por Rodrigo Antonio Mercado Pelufo (alias ‘Cadena’) a instancias de las directrices de éste e influenciado en su actuar por Salvador Arana Sus".
Citando las acusaciones hechas por la Fiscalía, el Alto Tribunal reconoce la responsabilidad de Arana por el crimen de Díaz cuando afirma que "en las variadas reuniones que sostenía el Gobernador con los paramilitares se impartieron órdenes en torno a lo que debía ser el juego de poderes: asumió qué se debía eliminar y con ello retirar de manera definitiva a quien denunciaba la inconformidad con el manejo de lo público, mientras que Mercado Pelufo sentenció que el Alcalde señalado debía ser eliminado previa su desaparición, suceso final para el cual se esperaba que Arana diera la orden y Pelufo actuara".
Para la Corte, la responsabilidad de Arana está demostrada cuando se tienen en cuenta declaraciones de ex paramilitares y testigos presenciales del asesinato de Díaz como Libardo Duarte, Sadys Enrique Ríos Pérez, Jairo Antonio Castillo Peralta y Juan Pablo Viloria Flórez, quienes confirmaron que "el acusado (Arana), a través de miembros del grupo paramilitar dominante en la zona, logró que el 5 de abril de 2003, retuvieran a Díaz Salgado…y a partir de esa fecha lo ocultaran sin que nadie reconociera que lo habían privado de la libertad, no obstante el reclamo público de su familia".
En cuanto al delito de promoción de grupos armados, la Corte comprobó que el ex gobernador de Sucre se reunió en repetidas ocasiones y de manera ‘voluntaria’ con el grupo paramilitar que lideró el desaparecido jefe paramilitar ‘Cadena’. En esas reuniones, Arana estableció pactos con los paramilitares en los que se comprometió a coordinar esfuerzos para la creación de un grupo paramilitar para el departamento de Sucre.
"El doctor Salvador Arana Sus se concertó con el Bloque Norte de las autodefensas en un escenario en donde, como ha quedado demostrado, esa fuerza ilegal había irrumpido militarmente y requería de espacios políticos para garantizar su expansión…".
Con estos argumentos, el Alto Tribunal decidió condenar a Arana por los delitos mencionados y compulsar copia del expediente para identificar otros posibles delitos de lesa humanidad cometidos por el grupo paramilitar "del cual hizo parte".
Con esta decisión, la Corte abre la puerta para juzgar a los políticos vinculados con grupos paramilitares no sólo (y como hasta ahora se había hecho) por el delito de concierto para delinquir que asignaba condenas de máximo 7 años, sino por crímenes de lesa humanidad para los cuales se aplican penas hasta de 60 años de cárcel.
La Corte sienta el precedente para otros casos que se siguen actualmente contra otros políticos como el de Álvaro ‘El Gordo’ García, ex senador de Sucre, quien es procesado no sólo por sus vínculos con paramilitares sino como autor intelectual de la Masacre de Macayepo perpetrada en el año 2000.
De igual forma, la sentencia de la Corte advierte que si persisten casos de ‘impunidad’ relacionados con estos hechos, se remitirán copias a la Corte Penal Internacional para que este tribunal se pronuncie sobre los mismos.
El Proceso contra Arana
En noviembre de 2005 se inició la investigación contra Salvador Arana a partir de declaraciones de alias ‘Pitirri’, ex guardaespaldas de Joaquín García –actualmente asilado en Canadá- y de varios desmovilizados. No fue sino hasta un año después cuando ordenó su captura –estando prófugo de la justicia-.
En ese momento la Corte Suprema envió copia del expediente a la Fiscalía en el que se investigaba a Arana por su responsabilidad en la conformación de grupos paramilitares en Sucre –como el Bloque Héroes de los Montes de María de alias ‘Cadena’- y por la desviación de recursos departamentales a este tipo de organizaciones.
Salvador Arana fue prófugo de la justicia hasta mayo de 2008, fecha en la que fue capturado por agentes del CTI escondido dentro del closet de un lujoso apartamento en Santa Marta. La Fiscalía lo buscaba bajo los cargos de concierto para delinquir agravado, desaparición forzada y homicidio agravado
Los cargos están relacionados con la desaparición y homicidio de Eudaldo Díaz, ex alcalde de El Roble y contradictor político de Arana, cuando se desempeñaba como gobernador de Sucre entre 2001 y 2003. Después de ocupar este cargo el político sucreño fue nombrado por el presidente Álvaro Uribe Vélez como embajador colombiano en Chile entre 2003 y 2005.
El asesinato de Díaz se presentó en abril de 2003, un mes después de haber hecho públicas las amenazas en su contra en un concejo de seguridad celebrado en Corozal y precedido por el presidente de la República Álvaro Uribe. Díaz desapareció el 5 de abril y su cuerpo apareció cinco días después en una carretera que comunica Sampués y Sincelejo.
De acuerdo con la investigación, Arana acudió a alias ‘Cadena’ para pedirle que asesinara a Díaz, tras las constantes acusaciones en su contra por supuestos malos manejos de los recursos públicos y por sus vínculos con paramilitares mientras era gobernador de Sucre.
En agosto de 2008, el caso es trasladado a Bogotá, en donde se inició el juicio.
Entre los testigos contra Arana estuvieron paramilitares como alias ‘Diego Vecino’, jefe del Bloque Héroes de los Montes de María, ‘Cadena’ y alias ‘Convivir’.
‘Diego Vecino’ aseguró que desconocía los hechos y circunstancias bajo las cuales asesinaron a ‘Tito’ Díaz porque no se encontraba en la zona en el momento en que ocurrieron los hechos.
Antes de desaparecer, Díaz advirtió a su familia que si algo le pasaba, el único responsable sería Arana. Desde entonces la familia Díaz ha liderado e impulsado la investigación para encontrar a los responsables del crimen, por lo que ha sido amenazada constantemente hasta el punto de tener que varios miembros de esa familia les ha tocado exiliarse.
A finales de abril de este año, ante el Juzgado Primero Especializado de Bogotá, la Fiscalía y la Procuraduría pidieron la condena para el ex gobernador de Sucre por los delitos de concierto para delinquir agravado, desaparición forzada y homicidio agravado.
La petición de la Fiscalía y la Procuraduría se basó en los testimonios de Sadys Enrique Ríos, Juan Pablo Viloría Flores y Jairo Castillo alias ‘Pitirri’, quienes señalaron que Arana tenía vínculos con grupos paramilitares al mando de alias ‘Cadena’.
Finalmente, el pasado 29 de octubre, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó a 28 años de cárcel a Diana Luz Martínez, ex directora de la cárcel La Vega, como cómplice del asesinato de Díaz, y a Emiro José Correa alias ‘Convivir’ y José Tomas Torres alias ‘Orbitel’, como sus autores materiales.
Martínez fue llamada a juicio en febrero de 2008 por homicidio agravado y concierto para delinquir con los paras. Según los paramilitares, la directora de la cárcel les otorgó un permiso extramural y durante esa licencia ‘Orbitel’ y ‘Convivir’ asesinaron a Edualdo Díaz.
22 de junio de 2010
©verdad abierta
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