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posible restitución de expropiaciones


Magistrados podrán restituir bienes robados por los ’paras’ a las víctimas. Los magistrados de Control de Garantías de Justicia y Paz podrán devolver tierras a las víctimas despojadas por grupos armados ilegales, según un concepto de la Corte Suprema de Justicia. Con la medida se podrá agilizar la devolución de bienes a los campesinos desplazados.
Colombia. Así lo conceptuó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al decidir en segunda instancia una apelación interpuesta por la Fiscalía 48 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz y varios abogados representantes de víctimas contra Álvaro Cerón Coral, Magistrado con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, quien en una audiencia realizada el pasado 4 de agosto dijo que no era competente para cancelar 15 títulos fraudulentos de predios ubicados en el Urabá antioqueño que fueron robados por hombres del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU).
En esa audiencia y antes de escuchar la solicitud de cancelación de títulos, el magistrado Cerón Coral determinó que la Sala de Conocimiento era la instancia competente para restituir los bienes a las víctimas propietarias, una vez hubiese concluido el incidente de reparación integral.
El caso se presentó porque unos campesinos de Urabá reclamaban unas tierras que fueron ofrecidas en versión libre por el ex paramilitar Fredy Rendón Herrera, alias ‘el Alemán’, para el Fondo de Reparación de las Víctimas, pero antes de ese ofrecimiento, ocho de los doce propietarios ya habían denunciado ante la Justicia el despojo de sus predios, ubicados en el corregimiento Tulapas, en Turbo, Antioquia.
En la apelación, la Fiscalía 48 argumentó que, por ser víctimas de los paramilitares quienes reclaman la devolución de sus propiedades, deben recibir un tratamiento diferente y preferencial por parte de la justicia. En especial, dice la Fiscalía, los jueces deben proteger a personas como los desplazados que están buscando recuperar lo suyo dentro de un proceso de transicional como lo es Justicia y Paz.
Para solicitar que el juez de Control de Garantías sea quien devuelva los bienes, la Fiscalía argumentó que "carece de sentido tener que llegar hasta el final del procedimiento para ordenar la restitución de bienes cuyo apoderamiento ilegal ya fue confesado por el desmovilizado y cuya propiedad legítima previa a la expropiación forzada, acreditan las víctimas asistentes a la audiencia, máxime cuando ellas se encuentran en condición de desplazamiento forzado".
A su vez, los abogados de las víctimas del ’El Alemán’ y sus hombres reclamaron ante la Corte Suprema que ellos exigían la devolución de sus predios y no la reparación en dinero producto de la venta de los bienes del Fondo de Reparación. "Resulta equitativo y justo suspender el proceso de monetización de los bienes ofrecidos al Fondo de Reparación para las Víctimas, por cuanto es la restitución una de las principales formas de reparación, entre otras razones porque sus representados demostraron que los bienes estaban en cabeza de ellos, y por tanto eran los legítimos propietarios antes de su despojo".
Estos juristas representan a los campesinos Medardo Gómez Macías, Leonido José Arrieta Montiel, Fernando Antonio Gómez Sepúlveda, Robinson Antonio Noriega Galván, Arnulfo Enrique Medrano Arrieta, Jackeline Galván Ochoa, Dinaluz Torregrosa Chamorro, Ubaldo Enrique Jiménez, Cándida Pantoja de Galván y Olegario Antonio Galván.
Entonces, la Corte Suprema de Justicia aclaró que "lo justo en estos casos es que desde el inicio del proceso, por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías, se ordene la restitución,  en un trámite incidental en el que se respeten o se sopesen los derechos de terceros de buena fe, se acredite que el desmovilizado confesó en su versión libre el desplazamiento y se acredite la apropiación espuria por medio de títulos fraudulentos de los bienes de los desplazados".
La justicia transicional, agregó este alto tribunal, no puede ser indiferente a la tragedia humanitaria que vive el país de cuenta de los millones de desplazados que deambulan con rumbo a ninguna parte por los cinturones de miseria y mendigan en los semáforos de las grandes ciudades, invisibles de cuenta de la técnica  y la inflexibilidad jurídica.
"La forma en que la administración de justicia se puede vincular con la superación, o por lo menos con la mitigación de este drama, es facilitando la restitución de tierras en la fase temprana del proceso transicional", reiteró la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, indicó que los desplazados, familias -y en muchos casos poblaciones- invisibles, a las que calificó de  "trashumantes de la miseria y de la indiferencia", se merecen que se aplique en su favor los criterios moduladores de la actividad procesal en función de su necesidad extrema, precisamente para evitar excesos de dilación, que el paso del tiempo cuente contra ellos.
"Esas familias se merecen igualmente que sus tierras vuelvan a sus manos, y no que se pierdan en la maraña general de una bolsa común, contrariando el concepto de restitución, primera opción reparatoria reconocida en la ley", conceptuó el alto tribunal.
Con tales argumentos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión del Magistrado Álvaro Cerón Coral con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, lo que implica que su despacho debe admitir para estudio la solicitud elevada por la Fiscalía 48 de Justicia y Paz, así como por los representantes de víctimas en relación con la cancelación de los títulos fraudulentos y la restitución de sus tierras a los propietarios, y tomar una pronta decisión.
19 de septiembre de 2010
17 de septiembre de 2010
©verdad abierta
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