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absuelven a asesino pinochetista


Corte Suprema dicta sentencia definitiva en investigación por homicidio de Héctor García García. [En la foto el juez Nibaldo Segura, uno de los jueces pinochetistas infiltrados en la Corte Suprema].
Santiago, Chile. La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el homicidio del  médico Héctor García García, ilícito ocurrido el 13 de agosto de 1974, en la ciudad de San Bernardo, Región Metropolitana.
En fallo unánime (en causa rol 3881-2009), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Domingo Hernández, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había absuelto al único acusado en la causa, el oficial en retiro del Ejército Pablo Opitz Arancibia.
El fallo de la Sala Penal rechaza el recurso de casación planteado y determina que el acusado Opitz Arancibia debe ser absuelto en el proceso, ya que no se encuentra probada su participación en el homicidio del doctor García García, ordenado y ejecutado por dos personas que se encuentra fallecidas.
"Que de lo analizado, ha quedado fehacientemente establecido que el autor material de los disparos que causaron la muerte a la víctima fue un conscripto, quien se encuentra actualmente fallecido, y que a la fecha de los hechos cumplía con su servicio militar en la Escuela de Infantería de San Bernardo, cuya identidad es Jorge Ernesto Connell Alarcón", dice el fallo.
Y agrega: "Que, por otra parte, del mérito de las probanzas allegadas al proceso y analizadas detalladamente en la sentencia, no resultan suficientes tampoco para acreditar conforme al artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, que el enjuiciado haya dado orden o instrucción alguna al soldado Conell Alarcón, respecto de causar la muerte del médico García García; además, desprenden que atento el grado de jerarquía que el querellado desempeñaba a la época -Subteniente de Ejército-, último escalón en la carrera de oficiales, bajo subordinación directa del Capitán Germán Barriga Muñoz y de todo el mando de jerarquía de dicho establecimiento militar, constituye un elemento que contribuye a impedir  imputar alguna conducta de autoría al enjuiciado, esto es, tomar parte en la ejecución conforme lo describe la citada disposición legal del artículo 15 del Código Penal".
De este modo se concluye que: "En concepto de la jurisprudencia, ‘no bastan para condenar las presunciones que permiten deducir que se ha cometido un delito y que él debe haber sido realizado por una persona o alguna de varias personas que aparecen sindicadas en el mismo, si no llegan a establecer cuáles fueron precisamente las que lo cometieron o que lo fueron todas; es decir, no bastan para condenar las presunciones que sirven para comprobar el cuerpo del delito, pero no descubren la persona del delincuente.’ (SCA Talca, 29.12.1913, G. 1913, 2° sem., No. 1.105, p. 3179, cit. en Repertorio del Código de Procedimiento Penal, T.II, p. 270)".
En primera instancia, el 30 de junio de 2008, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Héctor Solís Montiel había condenado a Pablo Opitz Arancibia a 10 años y un día de presidio, fallo que fue revocado el 7 de mayo de 2009 por una de las salas del tribunal de alzada.
7 de diciembre de 2010
6 de diciembre de 2010
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