la piedad y la causa animalista
columna de mérici
Una señora de Valdivia (Chile) se quejaba hace poco de que el servicio de salud de la municipalidad local la había multado1 tras haberla sorprendido alimentando a unos perros de la calle. Esta municipalidad, como otras muchas en Chile, ha publicado una ordenanza en la que prohíbe que se alimente a mascotas de la calle –perros extraviados, perros abandonados, perros escapados. Se pregunta ella, muy razonablemente, si negar la alimentación a mascotas famélicas, en evidente estado de desnutrición, enfermedad, abandono y deterioro, no es en sí mismo un caso de maltrato animal que sanciona la ley. Pienso como ella, y lo que me intriga es que los ediles crean que pueden prohibir conductas que se encuentran garantizadas por la Constitución Política, que sus ordenanzas están por encima de las leyes de la república. Pero es más que eso.
La señora Camila Manríquez pertenece a ese enorme grupo de personas que se dedican a cuidar, alimentar, brindar compañía y proveer de cuidados médicos a los perros de la calle, habitualmente en los alrededores de sus domicilios, que son llamadas popularmente madrinas y padrinos, tutores y, también, viejas locas. Es muy frecuente que estos tutores tengan otras mascotas en sus casas, y no adopten más perros o gatos por falta de espacio o de recursos. Los perros de la calle cuidados por ellos están generalmente bien alimentados y cuentan con sus libretas médicas y vacunas al día, como quedó demostrado cuando la intendencia de Santiago, con ocasión de la investidura de la presidenta Michelle Bachelet, ordenó el retiro y sacrificio de los perros de Plaza de la Constitución, argumentando problemas de salud pública y ornato. Esos perros, algunos de los cuales salvaron la vida gracias a vecinos y carabineros que presenciaron la acción de los funcionarios municipales y los pusieron a resguardo (incluso ocultando a algunos en un furgón policial), eran todos sanos y contaban todos ellos con tutores reconocidos.
En los barrios, los vecinos de muchas calles y pasajes adoptan a perros vagos (extraviados y abandonados)2 colectivamente, proveyéndoles de los cuidados mencionados y una caseta. Día y noche custodian y protegen al vecindario de presencias indeseadas. Se los llama perros comunitarios (como en Playa Ancha). Muy frecuentemente, estos vecinos se organizan en asociaciones de carácter religioso, particularmente católicas, y obedecen las doctrinas de San Francisco de Asís. Ciertamente, la solidaridad con las mascotas en situación de calle no es exclusiva de los católicos.
Muchos ciudadanos rechazan los intentos de las autoridades de poner trabas al ejercicio de la piedad, que consideran una negación de derechos garantizados por la Constitución Política de Chile: el derecho a la integridad psíquica, que también debe interpretarse como el derecho a vivir según las propias convicciones, dentro de los límites de la ley y el sentido común, el derecho a expresar tu identidad moral, i.e. el derecho a la práctica de tus creencias religiosas si no ofenden, como especifica la Constitución, ni la moral, ni las buenas costumbres ni el orden público).
Considerando la relevancia de la figura de San Francisco de Asís en la organización de grupos de ayuda a los perros de la calle en los barrios en todo el país, no se puede enfatizar más la importancia de la piedad en la filosofía católica. La piedad (compasión, caridad, solidaridad, empatía), que explica el fenómeno de los tutores y la formación de grupos de ayuda a los perros de la calle, inspirados en San Francisco de Asís, es un principio central de su práctica religiosa. La piedad, tanto en su acepción de devoción piadosa (el culto a los santos y a la Virgen, y a los ancestros) como en tanto que solidaridad con los más débiles y desprotegidos, humanos o animales, es considerada por los católicos como uno de los siete dones o virtudes con que el Espíritu Santo puede dotar a una persona. En la filosofía católica, el "Espíritu Santo puede acercarse al alma y transmitirle ciertas disposiciones que la perfecciona". Es un don de Dios, una virtud recibida irrenunciable. Para muchos católicos, es la principal virtud teologal, la base del pensamiento católico. Recibido el don de la piedad, su ejercicio es imperativo, porque su actualización redime y acerca al católico a su salvación espiritual. La piedad es una virtud, y con ella se gana, o se pierde, el favor o el perdón de Dios.
Prohibir, pues, a un católico, que renuncie a este imperativo moral y desdeñe su camino hacia la redención, es un atentado grave contra su identidad (o integridad) moral y contra la práctica de su credo religioso. Es una prohibición que ataca directamente al alma del catolicismo, porque no se puede ser católico si no se puede responder al llamado de la virtud ni realizar el don de la piedad.
Por eso es grave que las autoridades intenten una y otra vez prohibir que se alimente o ayude a perros de la calle, y es más grave que algunas de estas autoridades, que se consideran católicas, olvidados los fundamentos de la fe, pretendan que la obediencia es un bien mayor que la piedad.3
En todo caso, la iglesia debe intervenir, señalar a esas autoridades (concejales y alcaldes) la impiedad de sus ordenanzas y proteger a los fieles contra políticos desalmados que ven en la piedad, en lugar de un principio fundamental del catolicismo, un atentado contra el orden público o una violación del ornato urbano público.
[La imagen es un óleo de Federico Castillo, ‘La Virgen del Gato’.
19 de febrero de 2011
cc mérici
Notas
1 El texto es el siguiente: "Me dirijo a Uds. para consultarles si está vigente la ley que prohíbe darle de comer y beber a los peros callejeros, ya que el servicio de salud de Valdivia me ha multado por darle de comer a los perros vagos. Si puedo exigir que me entreguen el nombre de la persona denunciante, ya que esto fue a través de una denuncia de una persona que no le gustan los animales. A mi parecer el Servicio de Salud está cometiendo un maltrato animal al prohibir esta práctica, ya que los animales van ha morir en forma paulatina.
"No creo que esta sea la solución del problema, nuestro país tiene una cultura baja a pesar de la educación que tenemos. Aquí da lo mismo botar un papel, un animal, un hijo a la calle para que otros solucionen el problema. Que pena que exista tanta pérdida de valores en estos últimos años y más encima la ley castigue a los que tratan de alguna manera remediar el daño causado, pero el domingo están todas las iglesias llenas de gente golpeándose el pecho con una piedra y de qué sirve, si salimos de ahí y hacemos todo lo contrario. Parece que el terremoto no fue suficiente ".
2 Contrariamente a una opinión que se encuentra frecuentemente en la prensa y en informes académicos, pareciera que una gran parte, si no la mayoría de los perros encontrados en la calle, no son perros abandonados. La insistencia de muchos de que se trata de perros abandonados solo tiene el propósito de justificar, a sus ojos, su asesinato, acusando a los antiguos dueños de ser los verdaderos autores de esos crímenes. (Es la argumentación de PETA, esa tenebrosa organización que Lísperguer llama de "putas neonazis"). Con el asesinato de mascotas, sus perpetradores buscan además castigar a los que suponen dueños irresponsables. Los datos disponibles ponen en duda esta interpretación del fenómeno de los perros de la calle. En Chile no contamos con investigaciones sobre este fenómeno, donde la categoría misma (perro extraviado) aparece rara vez en los informes e investigaciones sobre el tema, pero en países como Estados Unidos e Inglaterra, la inmensa mayoría de los perros encontrados en la calle son perros que se han extraviado.
3 Por lo mismo, es derechamente una aberración, de ser verídicas las informaciones aparecidas en la prensa, que la provincial de la Congregación de la Divina Providencia, de Antofagasta, haya ordenado el exterminio, o quizás, abandono, de unos cincuenta gatos que la hermana Orietta Copmman ha ido recogiendo en los últimos diez años. Es una aberración desde el punto de vista de la fe católica, y es una violación espantosa de la ley de maltrato animal y de la jurisprudencia administrativa, que prohíbe el sacrificio de mascotas sanas, con sanciones que pueden llegar hasta los tres años de cárcel.
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