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argumentos contra mario uribe


Mario Uribe fue condenado a más de siete años de cárcel. La Corte no le dio tanta importancia a los resultados electorales del primo del expresidente Uribe, como sí a los testimonios de Mancuso, jefe paramilitar, y los excongresistas Miguel de la Espriella y Eleonora Pineda.
[César Paredes] Colombia. Mario Uribe Escobar, primo del expresidente Álvaro Uribe, fue condenado por la Corte Suprema de Justicia por el delito de concierto para delinquir a siete años y seis meses de cárcel y a pagar 3.481 millones de pesos.
Según el Código Penal, "el delito de concierto para delinquir es cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos".
Este lunes, la Corte Suprema dio a conocer la sentencia, después de varios meses de proceso judicial que no estuvo exento de polémicas. Como cuando Uribe Escobar pidió asilo a la embajada de Costa Rica en abril de 2008, o un año después, en septiembre, cuando el Alto Tribunal decidió retomar todos los casos de congresistas que habían renunciado a su fuero para ser juzgados por la justicia ordinaria.
El fallo de la Corte, que no tiene recurso de apelación, comienza explicando los hechos.
Como en otras jurisprudencias, hace una síntesis sobre la actividad delincuencial del paramilitarismo, definido como "aparatos organizados de poder", "bajo la siempre inconcebible pretensión de imponer el "orden" y confrontar militarmente expresiones políticas contrarias a su ideario".
Esas organizaciones, recuerda la Corte, además "decidieron influir en la conformación del poder político, no por supuesto a través de los conductos democráticos, sino mediante la afirmación ilegítima de los llamados "Estados liberados". Aduce la Corte que no contentos con el control local que llegaron a detentar, "las autodefensas diseñaron un plan de expansión que les permitiera elegir voceros nacionales a través de aliados que o llegarían al Congreso, o estándolo, coadyuvarían a sus propósitos".
En la primera parte de la sentencia, la Corte expone los argumentos de los intervinientes en el proceso. Tal y como lo anunció la Procuraduría, este organismo pidió la absolución de Uribe Escobar por considerar que la base de la acusación, el testimonio de Jairo Castillo Peralta, alias ‘Pitirri’, carecía de fundamento.
Otro de los argumentos de la Procuraduría consignados en la sentencia fue que el aumento de la votación de Uribe Escobar en las elecciones al Congreso en 2002 puede tener muchas explicaciones, "y no exclusiva y únicamente la intervención paramilitar, como se pretende decir".
La sentencia recoge los argumentos con los que Uribe Escobar enfrentó la acusación. Dijo, por ejemplo, que el testimonio de Salvatore Mancuso, quien fue extraditado a los Estados Unidos, era de un "psicópata" y que la mentira era "rasgo distintivo de todas sus manifestaciones".
Mancuso, en una diligencia celebrada el año pasado, aseguró categóricamente que la orden a los paramilitares que tenían asegurados varios municipios de Córdoba fue votar por Uribe Escobar.
No obstante, el excongresista alegó que Mancuso no recordaba datos como fechas y lugares. También insistió en que sus votos en 2002 (111.635) se debieron, entre otras cosas, al "viento de cola" (impulso) que tuvo la campaña de Álvaro Uribe a la Presidencia, con la bandera de la seguridad.
La defensa de Uribe Escobar destacó "que la declaración de Salvatore Mancuso es un conjunto de contradicciones y de remisiones a terceros, del que lo único que se puede establecer con alguna coherencia es que una sola vez se reunió con el doctor Mario Uribe Escobar, muy posiblemente después de las elecciones de 2002".
La Corte, por su parte, ratificó su competencia para juzgar a congresistas o excongresistas cuando sus delitos son cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Reafirmó que "el fuero no depende de la comisión de un delito "propio", sino de la necesaria perturbación de la función institucional".
La Corte Suprema recuerda cómo se diseñó la calificación de "agravado" para el concierto para delinquir en el Código Penal. Dice que esta categoría de delitos se definió para sancionar el acuerdo para "promover, financiar, armar u organizar grupos armados al margen de la ley".
En criterio de la Corte, el aporte del "político" a la causa paramilitar, cuando pone la función púbica a su servicio, no solamente es una "disfunción institucional", sino que es un incremento del riesgo contra la seguridad pública. Por esta razón, argumenta, su valoración no versó sobre la posible afectación de los mecanismos de participación democrática, sino sobre la alianza entre política y los grupos ilegales.
"La demostración del concierto para delinquir como acuerdo para promover a un grupo ilegal, no se puede reducir al análisis aislado de cifras electorales o conformarse con datos de esos guarismos", dice la sentencia.
La Corte aduce, por ejemplo, que en el municipio de Motelíbano, en donde aumentó considerablemente la votación por Uribe Escobar, en 2002, no era necesario que el paramilitarismo ejerciera pleno control para influir en las elecciones. ¿La razón? La influencia electoral la podía ejercer a través de actores en "apariencia legales".
En ese municipio Uribe Escobar obtuvo 8 votos, en 1998, y 4.087 en el 2002. En el 2006, bajó a 13.
La Corte da cuenta de la mediación que hizo Eleonora Pineda, excongresista condenada por su relación con el paramilitarismo, entre Mancuso y Mario Uribe. Recuerda testimonios de 2007 en los que Mancuso cuenta que Pineda y Uribe Escobar hicieron un acuerdo político, y que el jefe paramilitar le pidió a ella, abiertamente declarada una política al servicio del grupo ilegal, que se lo presentara personalmente.
La Corte indicó que ese acuerdo político no fue menor. Dice los "acuerdos no son una invención de última hora, sino la consecuencia de condiciones históricas que tuvieron a Eleonora Pineda, Salvatore Mancuso y Mario Uribe como protagonistas".
La nuez de la sentencia de la Corte está en la siguiente declaración: "Bajo tales reflexiones, el análisis conjunto de la prueba permite concluir que las declaraciones de Salvatore Mancuso y de Eleonora Pineda, apreciadas históricamente, permiten asumir que Mario Uribe Escobar sí hizo pactos con la organización armada al margen de la ley".
En otras palabras, la situación de Córdoba, el auge de los grupos paramilitares en la región y otros aspectos de contexto no pueden mirarse por separado.
Al final concluye: "la Sala tiene la certeza de que el doctor Mario Uribe Escobar se concertó con un grupo armado al margen de la ley y que no recibió apoyos sin contraprestación, como lo sostiene el señor Procurador", dice la sentencia.
El alto tribunal afirma que "el concierto como delito de mera conducta y de peligro que es, surge del acuerdo y no de acciones concretas". "Basta ese mínimo desvalor de peligro contra la seguridad pública que nace de la potencialidad de promover al grupo ilegal", agrega.
De esta manera, la Corte cerró un capítulo que por momentos enfrentó al expresidente Uribe con algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, en una entrevista con SEMANA, a mediados de octubre del año pasado, Mario Uribe aseguró que el exmandatario lo había dejado sólo. Hasta última hora de este lunes el expresidente no se había referido al tema de su primo.
22 de febrero de 2011
©semana
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