Blogia
mQh

orden de captura contra hurtado


Chuzadas: orden de captura contra María del Pilar Hurtado. En el caso del exsecretario general de Presidencia Bernardo Moreno, el magistrado Luis Fernando Ramírez, del Tribunal Superior de Bogotá, no avaló la petición de medida de aseguramiento hecha por la Fiscalía.
Colombia. El magistrado Luis Fernando Ramírez, del Tribunal Superior de Bogotá, impuso este martes medida de aseguramiento de carácter intramural a la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado, asilada en Panamá desde noviembre del 2010, dentro del proceso que se le adelanta por los seguimientos ilegales del DAS.
El mismo recurso fue pedido por la Fiscalía contra el exsecretario de Presidencia del gobierno Uribe, Bernardo Moreno. Sin embargo, en este caso el magistrado Ramírez, quien funge como juez de control de garantías, resolvió no cobijar al imputado con la detención preventiva.
Sobre María del Pilar Hurtado, el magistrado aseguró que "la medida de aseguramiento resulta necesaria ante su ausencia, al haberse acogido al asilo en un país extranjero, que a la vez demuestra su facilidad para abandonar el país".
"Tiene razón la Fiscalía en este punto, es un hecho notorio. Y que se le haya concedido un asilo es una figura del derecho internacional que será respetada, pero sí nos compete pronunciarnos dentro del derecho interno, en un proceso que se adelanta en este momento", resaltó Ramírez.
Sobre la petición de la Fiscalía de cobijar con medida de aseguramiento al exsecretario Moreno, el magistrado dijo que el "sistema penal colombiano perfectamente le garantiza la vigencia de presunción de inocencia y del principio de libertad frente a la acción judicial penal que se adelanta en su contra, por lo tanto no se le impone la medida de aseguramiento solicitada".
Ramírez resaltó que el abogado de Moreno, Jaime Granados, hizo "un detallado recuento de las condiciones personales, sociales y profesionales del imputado, plenamente válidas (…) y no se puede afirmar que tenga antecedentes penales o una conducta social que haga necesario preventivamente proteger la sociedad".
La semana pasada la fiscal general de la Nación, Viviane Morales, le imputó a Hurtado los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. Por su parte, Bernardo Moreno fue acusado de tres delitos: concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones y abuso de función pública.
La medida de aseguramiento para Hurtado fue pedida por los delitos de concierto para delinquir, peculado y falsedad en documento público. En el caso de Moreno, por concierto para delinquir.
En la diligencia de este martes, el delegado de la Procuraduría, Jorge González Vásquez, apoyó en ambos casos la solicitud de medida de aseguramiento hecha por la Fiscalía. "La Procuraduría encuentra los elementos que en justicia deberían llevar a detención preventiva a los imputados", aseguró el delegado del Ministerio Público.
"Es válido que el Estado acopie información, pero legalmente".
El magistrado Luis Fernando Ramírez, no sin antes precisar que su función es la de juez de control de garantías y no puede ir más allá, entregó algunas apreciaciones sobre los hechos presentados por la Fiscalía en la imputación de cargos.
En el caso de Bernardo Moreno consideró que "se alcanza a percibir que en varios de los eventos relatados por la Fiscalía presuntamente se puede afirmar que hay conductas punibles. La conducta punible de concierto para delinquir".
Recordó que el abogado de Bernardo Moreno argumentó que algunos de los comportamientos de su defendido hacían parte de sus funciones, pero resaltó que "no dijo nada sobre cómo, por qué y para qué se obtuvo información ilegal a través de la UIAF de magistrados de la Corte Suprema de Justicia".
"Esto hizo parte importante de lo expuesto por la Fiscal general. Y no se precisaron por parte de la defensa como para desistir de que sí exista una conducta punible", aseguró.
Sobre Hurtado, Ramírez dijo que su defensa hizo un esfuerzo por separar conductas que no se le pueden imputar a la exdirectora del DAS porque no era funcionaria, pero consideró que dichos argumentos "no destruyen la posibilidad de que esas conductas se siguieron realizando bajo su conocimiento, bajo sus órdenes, bajo su control".
"Es cierto que algunas de esas conductas venían cometiéndose antes. Pero en el famoso desayuno (Hurtado) fue informada de lo que se estaba haciendo sin la debida autorización legal. Ella tenía que saber necesariamente que de su decisión dependía que se suspendieran actividades ilegales o permitir que se siguieran realizando", dijo Ramírez.
El magistrado también consideró que cuando se dice que los seguimientos "no estaban dirigidos propiamente contra determinadas personas como los magistrados, sino contra un amigo de ellos, un señor Ascensio Reyes, estamos pasando a querer engañarnos a nosotros mismos".
"Se estaba buscando información que pudiera atentar contra la justicia. ¿Es válido que el Estado acopie información? Claro que es válido. Pero hay que hacerlo legalmente", resaltó.
Y aclaró que no aparece ninguna información que señale que este comportamiento fue autorizado por un juez de control de garantías. "Esto tiñe de ilegalidad muchas de estas conductas", dijo.
El magistrado Ramírez consideró que se realizó una audiencia de imputación de cargos sin observaciones por parte del juez de garantías para el juez de conocimiento, y concluyó que "pueden existir conductas punibles por las cuales es necesario realizar un juicio".
26 de mayo de 2011
24 de mayo de 2011
©semana

0 comentarios