uruguay debe juzgar crímenes de dictadura
Uruguay debe juzgar los abusos de la dictadura. Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
Washington, D.C., Estados Unidos. Uruguay debe juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos, incluidas desapariciones forzadas, cometidas durante la dictadura militar, señaló hoy Human Rights Watch.
El 6 de mayo de 2011, la Suprema Corte de Justicia de Uruguay determinó que no podía imputársele el delito de desaparición forzada a dos militares por hechos ocurridos durante la dictadura en Uruguay (1973-1985), debido a que el delito recién había sido incorporado al derecho interno uruguayo en 2006, mucho tiempo después de que se produjeron los supuestos crímenes. Los dos militares fueron condenados a 25 años de prisión por el "homicidio muy especialmente agravado" de 28 personas. El 31 de mayo, la Corte rechazó un recurso de aclaratoria sobre el alcance de su sentencia del 6 de mayo.
"Uruguay debe adoptar medidas inmediatas para juzgar a quienes han perpetrado desapariciones forzadas, independientemente de que el delito existiera formalmente como tal en el derecho uruguayo a fines de la década de 1970", afirmó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. "Las víctimas y sus familiares ya han esperado demasiado tiempo para obtener justicia".
La Suprema Corte sostuvo que debido al "principio de legalidad" -que prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes penales en perjuicio del acusado-, la ley de 2006 que incluye el delito de desaparición forzada en el derecho interno no resulta aplicable a casos de la dictadura. Si los abusos cometidos durante ese período se consideran delitos comunes (en vez de delitos de lesa humanidad), la prescripción resultaría aplicable a estos casos.
Esta cuestión fue analizada por la Corte Interamericana de Derecho Humanos en febrero de 2011. En un caso contra Uruguay, la Corte determinó que los casos de presuntas desapariciones forzadas debían ser investigados como tales. Según la Corte, dado que las desapariciones forzadas son delitos permanentes, encuadrar estos casos en la ley de 2006 no constituye una aplicación retroactiva del derecho penal. La Corte también exhortó a Uruguay a que no aplicara las normas sobre prescripción ni "cualquier excluyente similar de responsabilidad" penal y a que "las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo".
Como parte en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por Uruguay en 2009, el país también tiene obligaciones específicas de asegurar que, siempre que se produzca un delito, este sea investigado y juzgado de manera efectiva, y la víctima cuente con un recurso adecuado. Al ratificar el tratado, Uruguay no presentó ninguna reserva relativa a la aplicación de la Convención a casos de desapariciones permanentes que no hayan sido resueltos.
Asimismo, la prohibición de la aplicación retroactiva de las leyes penales no tiene por objeto evitar el castigo de actos que ya eran reconocidos como delitos por el derecho internacional al momento de su comisión, señaló Human Rights Watch. El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que Uruguay ratificó en 1970, dispone específicamente que "[n]ada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional".
El delito de desaparición forzada ha sido reconocido como tal por el derecho internacional al menos desde principios de la década de 1980, y aun desde antes sus elementos constitutivos eran reconocidos universalmente como violaciones del derecho internacional:
* El proceso de codificación de la prohibición de la desaparición forzada en los instrumentos internacionales de derechos humanos comenzó con una resolución de la Asamblea General de 1978, que reconoce que las desapariciones involuntarias o forzadas constituyen violaciones de las protecciones ya existentes respecto del derecho a la vida, a no sufrir torturas y a no ser objeto de detención o prisión arbitrarias.
* Como resultado de la resolución de la Asamblea General de 1978, en febrero de 1980 se creó el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Más tarde, durante la década de 1980, los Estados, a nivel regional y en la ONU, pusieron en marcha negociaciones con el objeto de confeccionar un instrumento específico que permitiera abordar el delito de desaparición forzada. En ningún momento se objetó que las desapariciones forzadas fueran ilegales conforme al derecho internacional; sólo se discutió si era necesario contar con un instrumento que lo estableciera expresamente, dado que los actos en cuestión ya estaban prohibidos.
* En el caso Velásquez Rodríguez, sobre una desaparición ocurrida en 1981, la Corte Interamericana aclaró el alcance del delito para el derecho internacional en ese entonces, las violaciones de derechos humanos que se habían producido y la obligación de investigar y juzgar conforme al derecho interno.
* En diciembre de 1992, la Asamblea General adoptó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas de Desapariciones Forzadas, donde se establece explícitamente que los actos que involucran desapariciones forzadas constituyen, de por sí, una violación grave y flagrante de las prohibiciones establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el PIDCP y la Convención contra la Tortura sobre el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad de las personas, el derecho a no ser objeto de torturas y el derecho a ser reconocido como persona ante la ley.
* El delito de desaparición forzada también tiene una larga historia en el ámbito del derecho internacional, como crimen de guerra y delito de lesa humanidad. Cabe señalar que el Comité Internacional de la Cruz Roja ha incluido la prohibición de la desaparición forzada en su codificación más reciente del derecho consuetudinario, tanto para conflictos internos como internacionales.
A su vez, no debería interpretarse que la prescripción excluye el juzgamiento de delitos de lesa humanidad. En septiembre de 2001, Uruguay ratificó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que, "son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos".
El 20 de mayo, la Cámara de Representantes rechazó un proyecto para derogar la ley de amnistía uruguaya de 1986 -la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado- que protege a policías y militares de la posibilidad de ser juzgados por delitos cometidos durante la dictadura militar. En dos plebiscitos realizados en 1989 y 2009, más del 50 por ciento de los votantes uruguayos se pronunció en contra de que se derogue la ley de amnistía.
"Dado que el Parlamento uruguayo ha decidido no anular la ley de amnistía, serán los fiscales y los tribunales quienes deberán asegurar que Uruguay cumpla con su obligación jurídica internacional de llevar a los responsables de estos graves abusos ante la justicia", afirmó Vivanco.
10 de junio de 2011
©hrw
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