condenas en caso fundo culenar
Dictan condena en proceso por violaciones a DDHH en caso Fundo Culenar. Hasta cuatro años de presidio deberán cumplir miembros del Ejército por los homicidios de Luis Urbina y Domingo Urbina, y José Antonio Méndez, ocurridos en 1973.
Talca, Chile. La Corte de Apelaciones de Talca dictó sentencia de segunda instancia en el caso conocido como Fundo Culenar en lo que respecta a la investigación por los homicidios calificados de Luis Alberto Urbina Díaz, Domingo Antonio Urbina Díaz y José Antonio Méndez Valenzuela, ocurridos en octubre de 1973, en la ciudad capital de la Séptima Región.
En fallo unánime, los ministros del tribunal de alzada talquino determinaron revocar la sentencia absolutoria contra los miembros del Ejército que dictó la ministra en visita Juana Venegas, sustituyéndola por otras sanciones.
En este sentido, Luis Alejandro Pizarro Aguiluz fue condenado a tres años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio de Luis Urbina Díaz y se concedió el beneficio de la libertad vigilada. Hernán Eduardo Véjar Sinning fue condenado a cuatro años de presidio por su responsabilidad en los homicidios de Domingo Urbina Díaz y José Méndez Valenzuela y a un año de presidio por su responsabilidad como encubridor del homicidio Luis Urbina Díaz, también se le concedió el beneficio de la libertad vigilada. Mientras que Eduardo Enrique Carvallo Delgado fue absuelto por falta de participación.
Las víctimas fueron detenidas en los primeros días de octubre de 1973, en el sector del cerro Caiván, cercano a Talca, por personal del Regimiento N°16 reforzado de Montaña, y conducidos a dicha unidad militar.
Según indica el fallo, en la piscina del recinto, se dio muerte a Luis Urbina Díaz a golpes, luego su cuerpo fue sacado del lugar y transportado, junto a Domingo Urbina Díaz y José Méndez Valenzuela, hasta el fundo El Culenar, lugar donde Urbina y Méndez fueron fusilados. Los restos de los tres fueron arrojados a una quebrada cercana.
7 de julio de 2011
6 de julio de 2011
©la tercera
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