otro delito de lesa humanidad
Stella Hernández demandará a Mario Marcote por violación agravada en la dictadura. La violación durante una dictadura es un delito de lesa humanidad, junto con la esclavitud sexual, la prostitución, el embarazo y la esterilización forzadas.
[José Maggi] Argentina. El represor del Servicio de Informaciones fue señalado por la víctima como el autor material del ataque. Es la primera vez que se presenta una denuncia en Rosario con esta acusación específica en el marco de la represión ilegal.
Stella Hernández, sobreviviente del Servicio de Informaciones (SI) se presentará como querellante en la causa Feced, por haber sido víctima de violación a manos de Mario Marcote, uno los represores que la mantuvo en cautiverio, en San Lorenzo y Dorrego. La presentación realizada con el patrocinio del equipo jurídico de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y Familiares, es la primera de este tipo en esta sede judicial.
La querella se dirige contra todos los responsables de los delitos de los que fuera víctima en su tránsito por el SI y las cárceles de la dictadura en general, y en particular contra Mario Alfredo Marcote por el delito de violación agravada.
Las agresiones sexuales no constituyen una modalidad más de tormentos, sino delitos autónomos y deben ser declarados de lesa humanidad para darles el tratamiento judicial correspondiente. "Es una de las deudas de la justicia para con las víctimas del terrorismo de estado y no hay excusas para no saldarla", dijo su abogada patrocinante Gabriela Durruty. Por eso solicita que se indague a Mario Marcote por el delito de violación agravada cometido contra Stella y se ordene su inmediata detención. La letrada aclaro que "en Rosario todavía no se hizo, existe un antecedente en la ciudad de Mar del Plata".
Este pedido ya había sido realizado por el fiscal Gonzalo Stara a los jueces del Tribunal Oral cuando amplió la acusación a los imputados. Cabe recordar que la propia víctima al finalizar su testimonio se lo pidió personalmente y a viva voz a los jueces.
El 7 de junio, el tribunal oral federal manifestó: "en cuanto al delito de instancia privada denunciado en la audiencia de debate por Stella Hernández e imputado a Mario Marcote corresponde remitir al Juzgado Federal de instrucción copia del audio y filmación de la declaración prestada por aquella, a sus efectos".
Mención aparte merece el voto de Otmar Paulucci, quien adhirió al voto de sus colegas agregando: "a lo solicitado por el fiscal relativo a ampliar la base fáctica primigenia al imputado Mario Alfredo Marcote en base a los delitos que damnificaron a Stella Hernández, en relación a la solicitud de ampliación por el delito de violación agravada, lo considero un hecho independiente no constitutivo de la tortura", dándole entidad a que debe ser juzgado como un delito por separado.
La querella solicita que se "indague a Mario Alfredo Marcote por el delito de violación agravada por su condición de funcionario público a cargo de la guarda y con el concurso de dos o más personas".
En la presentación se remarca que "el concepto de la violación sexual adopta una materialidad que repercute indudablemente en la tipicidad de la acción y, en definitiva, en la calificación jurídica del caso". Y agrega que "queda claro que los hechos constitutivos de estos delitos se adecuan a la categoría de crimen de lesa humanidad, porque se cometen como parte de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil, y quien perpetra o diere ocasión para que se cometa el crimen tiene el conocimiento del contexto más amplio en el que se inscribe su acción".
De igual modo se recuerda que el 17 de julio de 1998 se promulgó el Estatuto de Roma que codificó como crímenes de guerra y de lesa humanidad a la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada, y cualquier otra violencia sexual que constituya una infracción grave a los Convenios de Ginebra.
La inclusión de la violación sexual como crimen de lesa humanidad, implica el reconocimiento de su gravedad como conducta que no sólo vulnera el derecho a la libertad sexual sino también otros derechos esenciales de la persona como el derecho a su dignidad, integridad personal, salud, entre otros. "La violación sexual ha sido reconocida como una conducta que implica un grave sufrimiento de la víctima, a la vez que se erige en una forma de denigración y discriminación para quien la sufre, una forma de humillación que no sólo afecta a su integridad física y psicológica sino especialmente a su dignidad", reza la presentación.
8 de noviembre de 2011
©página 12
0 comentarios