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significado del juicio a las juntas


En 1985, nuestro país se enarboló como pionero en materia de derechos humanos al juzgar a las juntas militares a poco de cometido el genocidio.
[Gabriela Durruty]* Argentina. La sentencia de causa 13 (tal el nombre del proceso conocido como Juicio a las Juntas) sirve de base aún hoy para todos los juicios que se desarrollan a lo largo de todo el país.
Pero el mayor logro de la Cámara de Apelaciones fue el considerando 30 de la sentencia, que perfora la política de juzgamiento limitado que el gobierno del Dr Raúl Alfonsín se había propuesto.
Alfonsín dictó el decreto 185/83 que establecía someter a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de las últimas tres juntas militares. Entre los fundamentos de esa norma se afirmaba "la responsabilidad de quienes hubieran actuado excediendo las órdenes de operaciones, o las hubieran ejecutado en el caso de que éstas fueran manifiestamente atroces".
Claramente, comienza a delinearse la estrategia de impunidad, la influencia de la doctrina de la seguridad nacional y la teoría de los dos demonios.
Entre las consideraciones que se formulaban en el decreto, también se afirmaba que "la responsabilidad de los subalternos --desplazada por el artículo 514 del Código de Justicia Militar-? se vio especialmente reducida en ese período por las circunstancias de hechos derivada de la acción psicológica desplegada por los gobiernos militares a partir del 76, lo que bien pudo inducir a error sobre la significación moral y jurídica de sus actos dentro del esquema coercitivo al que estaban sometidos".
Se incluye desde entonces a la obediencia debida como medio para juzgar sólo a algunos de los responsables de los hechos ocurridos durante el período 1976/1983.
Pero en el considerando número 30, la Sentencia ordena "poner en conocimiento del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el contenido del fallo a fin de enjuiciar a los oficiales superiores que ocuparon los comandos de zona, subzona y áreas de defensa en la denominada lucha contra la subversión y a todos los que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones".
Evidentemente esta decisión del Tribunal superaba las expectativas de justicia que se había propuesto Alfonsín, por lo cual al poco tiempo de dictarse la sentencia nº 13/84, el entonces Ministro de Defensa --Germán López?- dictó las llamadas "Instrucciones al fiscal general del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas", para lo cual invocó directivas impartidas por el propio Alfonsín.
Estas instrucciones fueron formuladas el 24 de abril de 1986 y tendían a "urgir en la medida compatible con la recta administración de justicia la sustanciación de las causas incoadas de conformidad con el artículo 10 de la ley 23.049".
El sentido de estas disposiciones no era otro que terminar con el juzgamiento de militares y personal de fuerzas de seguridad involucrados en hechos ocurridos durante 1976/83.
"El fiscal del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ajustará su cometido a los previsto en el artículo 11 de la ley 23.049 interpretativo del artículo 514 del CJM, presumiéndose, en su consecuencia, la obediencia debida y el error insalvable sobre la legitimidad de las órdenes recibidas por los subordinados con las excepciones vinculadas con los excesos en la comisión de los hechos".
La descripción de este derrotero permite observar que ya en el decreto 185/83 anidaba la idea de limitar el juzgamiento de posibles responsables mediante la invocación de la ficción de "una conciencia reducida de los subalternos por la acción psicológica de los gobiernos militares a partir de 1976".
El camino trazado culmina entonces con la sanción de las vergonzantes leyes de impunidad y los indultos presidenciales de los años 89/90.
Gracias a los juicios por la verdad histórica, un verdadero invento argentino, las pruebas pudieron seguir siendo colectadas. Y gracias a la persistencia de los sobrevivientes, la labor de los organismos de derechos humanos y la decisión de un gobierno nacional de convertir en política de estado la defensa y promoción de los derechos humanos a partir de 2003, podemos tener los juicios que nos permiten hoy día alcanzar el standard mínimo constitucional en materia de derechos humanos y cumplir con los compromisos internacionales de nuestro país.
La causa 13 fue un hito histórico, a pesar de haber estado impregnada de la doctrina de seguridad nacional, y más aún, a pesar de la política de juzgamiento limitado del gobierno radical. El considerando 13 logra aún hoy desnudar la falacia del error en la prohibición o de la pretendida obediencia debida, aún intentada por muchas de las defensas de los represores.
[*Abogada de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas de Rosario y de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre. A propósito de la presentación del libro ‘Los hombres del juicio’, de Pepe Eliaschev, hoy, en la facultad de Derecho. El autor estará acompañado por el diputado nacional (mandato cumplido) Ricardo Terrile, que votó las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.]
24 de noviembre de 2011
23 de noviembre de 2011
©rosario 12

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