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zitelli se quedó sin altar


El ex capellán de la policía sigue viviendo en Casilda.
[José Maggi] Argentina. "Quiero que respete mi libertad y mi posición", dijo a Rosario/12 el ex capellán durante la dictadura militar al ser consultado sobre la investigación judicial por su participación en el ex centro clandestino de detención de la policía.

La designación de un nuevo sacerdote en Casilda, provocó suspicacias sobre el destino del hombre fuerte de la curia local monseñor Eugenio Zitelli, quien es investigado por su participación en la última dictadura como capellán de la policía rosarina. El 2 de octubre el arzobispo rosarino José Luis Mollaghan designó como párroco de la Parroquia San Pedro a Adolfo Eduardo Segovia, lo que disparó las especulaciones, luego de la acusación que el fiscal federal Gonzalo Stara hiciera tras recopilar una importante cantidad de testimonios en su contra, que lo vieron en el Servicio de Informaciones, de San Lorenzo y Dorrego, con los que le pidió al juez federal Marcelo Bailaque, que lo cite a declarar.
Este cronista se comunicó ayer a las 20 con la parroquia. Este es el diálogo que mantuvo con Zitelli.

Quería consultarlo sobre la investigación que está llevando adelante la justicia federal de Rosario.
Yo en este momento estoy llamado a un silencio total, así que lamento mucho no poder satisfacerlo, tengo esa orientación y la quiero cumplir al pie de la letra. Perdóneme si se siente molesto, porque no es un rechazo al periodismo sino una posición personal que tengo en este momento.

¿Usted se va a ir de Casilda, porque trascendió que hay un nuevo sacerdote en su parroquia?
Le estoy diciendo que no le voy a hacer ninguna declaración...

¿Pero usted ha sido cambiado en su cargo, hay otro sacerdote en su lugar?
Yo estoy en Casilda. Nada más que eso le estoy diciendo así que...

¿No va a eludir la acción de la justicia?
Le estoy diciendo que no voy a hacer ninguna declaración, entonces quiero que me comprenda, que respete mi libertad y mi posición. Bueno discúlpeme esa es mi posición terminante. Muchas gracias- expresó Zitelli y cortó la comunicación.

Las especulaciones se dispararon luego que el presbítero Carlos Romagnoli se despidiera de Casilda, a finales de setiembre, al lado del propio Mollaghan, y en su lugar asumió, solo una semana después, Segovia. Es que Zitelli ya había renunciado al cargo de administrador parroquial en mayo de este año "debido a su edad", y quedó, en su rol de monseñor honorífico, cargo con el que había sido beneficiado por el Vaticano en 1999.
Zitelli fue capellán de la Unidad Regional II de la Policía de Rosario desde 1964 hasta 1983 y estuvo presente en diversas sesiones de torturas. Participó en misas, confesiones y entrevistas con los detenidos del Servicio de Informaciones, por lo que fue una pieza más central del mecanismo represivo existente en Rosario. Avaló la tortura como método para obtener información política.
Cuando en un campo de concentración, una desaparecida le denunció las torturas y las violaciones, afirmó: "Que usen la picana está bien porque estamos en guerra y es un método para obtener información política. Pero la violación atañe a la moral y nos prometieron que eso no iba a pasar".
En 1999 el ex arzobispo de Rosario, Eugenio Mirás, reconoció la labor de Zitelli, otorgándole el título de monseñor honorífico, que gestionó ante el Vaticano. En 2000 declaró: "Toda guerra es salvaje, no hay vuelta de hoja, así que uno no viene a justificar que ha habido excesos, claro que ha habido excesos, pero aquí había habido un proceso ideológico que ha querido copar el país y no ha ido por vía democrática".
13 de octubre de 2011
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tozzo tiene fecha de retorno


El represor Tozzo, con fecha de retorno.
Argentina. El militar retirado Norberto Raúl Tozzo, imputado por su participación en el fusilamiento de una veintena de presos políticos en 1976 en la denominada Masacre de Margarita Belén, en el Chaco, llegará al país el viernes, extraditado de Brasil. El represor será juzgado en la segunda parte del proceso en el que este año se condenó a ocho ex militares a cadena perpetua. Tozzo había sido detenido en junio de 2003, pero se benefició días después con la excarcelación que le concedió la Cámara Federal de Resistencia y se fugó al país vecino, donde fue nuevamente detenido en 2008.

Según se informó, Tozzo llegará el viernes a las 0.20 al aeropuerto internacional de Ezeiza en un vuelo directo desde Río de Janeiro, donde permanece apresado en la prisión federal de máxima seguridad de Ary Franco. Al llegar al país será trasladado a la Unidad Penitenciaria N°7 de Resistencia. El operativo a cargo de Interpol Argentina fue ordenado por el juez federal de Resistencia, Carlos Skidelsky.
A fines de septiembre, la presidente de Brasil, Dilma Rousseff, firmó el pedido de extradición del ex militar que ya había sido concedido por el Tribunal Supremo Federal (TSF) de ese país.
El TSF accedió en mayo a la solicitud de la Justicia argentina y decidió por mayoría la extradición, aunque fijó varias condiciones favorables al militar. La primera es que, en caso de ser encontrado culpable, Tozzo no reciba una condena superior a treinta años de cárcel, pena máxima prevista en la legislación brasileña. La segunda es que sólo podrá ser juzgado por las privaciones ilegales de la libertad de los cuatro fusilados que no fueron identificados. Sobre los otros 18, si bien según la legislación argentina el represor debería ser juzgado por sus homicidios, el máximo tribunal de Brasil consideró que ese delito está prescripto.
13 de octubre de 2011
12 de octubre de 2011
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reclamo por marcha de caso suppo


Reclamo por la investigación del asesinato de Silvia Suppo.
Argentina. El espacio Verdad y Justicia por Silvia Suppo denunció que en el caso que investiga el asesinato de la sobreviviente de la última dictadura cívico-militar, asesinada tras dar testimonio en el juicio que condenó al ex juez Víctor Brusa por delitos de lesa humanidad, existe una "inacción de la justicia". Y detallaron que tras la orden de la Corte Suprema de pasar la causa a la Justicia federal, el juez a cargo ordenó pasar al juicio oral y, desde entonces, no se realizaron nuevas medidas de investigación. Además, apuntaron que se aceptó como defensor de oficio de los acusados, a quien fue abogado de Brusa.

Suppo fue apuñalada el 29 de marzo de 2010 en su comercio de la ciudad de Rosario, tras sufrir amenazas por su rol en los juicios de lesa humanidad, especialmente por haber sido importante testigo del juicio que condenó al ex juez Brusa a 21 años de prisión por apremios ilegales durante la dictadura militar.
También impulsaba la causa que investiga la desaparición de su compañero, Reinaldo Hammeter, secuestrado el 25 de enero de 1977, en la catedral de Rafaela, en una investigación cuyos imputados viven en la misma ciudad.
La agrupación recordó que a un año del asesinato, "resultó alentadora la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de elevar (el caso) a fuero federal", pero criticaron que "la primera decisión del juez federal Reynaldo Rodríguez -a días de haber sido designado como juez actuante por la Corte Suprema de Justicia- fue elevar la causa a juicio oral, sin haber realizado una mínima investigación y desoyendo la orden del órgano supremo de justicia".
Además, consideraron "llamativa" la vinculación del defensor de oficio de los imputados en la causa, Fabio Procajlo, quien "fue defensor de Brusa en la causa en donde el testimonio de Silvia Suppo fue determinante para condenarlo a prisión por delitos de lesa humanidad en 2009".
También puntualizaron "evidentes irregularidades en el accionar policial" dado que "ningún funcionario policial fue citado a declarar ni apercibido" y que "hasta el momento los jueces y fiscales sólo se ocuparon de acumular fojas y testimoniales sin relacionar los hechos, ni pedir ampliaciones, ni intervenir en los testimoniales y declaratorias".
"Es evidente que existe una intención de que se terminen el plazo legal de dos años para la instrucción, con el claro objetivo de elevar a juicio sin investigar", denunciaron. "Seguimos exigiendo que se realice una investigación profunda y exhaustiva para conocer a los autores intelectuales y materiales de su asesinato",finalizaron.
[La foto no está relacionada con esta noticia. Viene de argentina indymedia.]
13 de octubre de 2011
12 de octubre de 2011
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abuso sexual y terrorismo de estado


Documento acerca del juzgamiento de los delitos sexuales como crímenes de lesa humanidad.
[Victoria Ginzberg]  Argentina. La Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas contra los represores explicó las razones por las que las violaciones y otros hechos de violencia de género deben ser visibilizados y juzgados como delitos de lesa humanidad.

"Los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado aún no reciben el tratamiento jurídico adecuado. Esta faceta criminal aún no se ve reflejada en toda su dimensión en el proceso de juzgamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos en nuestro país", señalaron Jorge Auat y Pablo Parenti, de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado. En un documento que pretende servir como guía y aportar elementos para la labor de jueces y fiscales, la Unidad Fiscal dejó en claro que su criterio es que los abusos sexuales perpetrados como parte del plan criminal de la última dictadura deben ser considerados delitos contra la humanidad y no deben quedar subsumidos bajo la figura de "tormentos" porque esto "impide reflejar la especificidad de la agresión sufrida por la víctima".
Hasta el momento sólo hay una condena por delitos de índole sexual durante el terrorismo de Estado. El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata consideró culpable al ex suboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina por violaciones reiteradas en el centro clandestino La Cueva, a las que consideró crímenes de lesa humanidad. Además, hay unos pocos represores imputados por este tipo de hechos. El juez federal de Tucumán Daniel Bejas procesó a los jerarcas militares Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez como "partícipes necesarios" (no ya autores directos) de la violencia de género cometida contra todas las mujeres que estuvieron detenidas en el penal de Villa Urquiza. El juez Sergio Torres procesó al represor Jorge Acosta por una violación, pero la Cámara Federal señaló que el hecho debía ser calificado como imposición de tormentos. Luego, el magistrado decidió reabrir un expediente específico para investigar los delitos sexuales –hay dieciocho casos documentados– que se cometieron en el centro clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada.
El escrito firmado por Auat y Parenti es producto de un estudio que se extendió durante dos años. "La necesidad de abordar el tema surgió, por un lado, a partir de que advertimos que muchos delitos sexuales eran relatados por primera vez recién al momento del juicio oral y por lo tanto no venían imputados desde la etapa de la instrucción. En otros casos, lo que nos llamó la atención era que los abusos sexuales no se calificaran como delitos sexuales propiamente dichos, sino simplemente como parte integrante de los tormentos. También fue importante una demanda externa por parte de organizaciones dedicadas al tema que se acercaron para plantear sus puntos de vista", explicó Parenti a Página/12.
Así, la Unidad Fiscal destaca, por ejemplo, que no es necesario que los abusos sexuales hayan sido generalizados o sistemáticos para que sean considerados crímenes contra la humanidad y que tampoco hace falta que existan órdenes explícitas para responsabilizar a los superiores de los perpetradores directos como coautores o autores mediatos del delito. "Debe decirse de todos modos –señala el escrito– que cada vez hay más evidencia de que los delitos sexuales tuvieron una enorme extensión durante el terrorismo de Estado."
En el documento se critica el hecho de que en algunos fallos judiciales los abusos sexuales quedan englobados dentro de la categoría genérica de "tormentos": "El modo de expresar la especificidad de la afectación a la libertad sexual sufrida por la víctima es aplicar efectivamente los tipos penales previstos por la ley".
Una cuestión jurídica a resolver respecto de este tema es que los delitos sexuales son de "acción privada", es decir, que deben ser impulsados por la persona que los sufrió y, si ésta no lo hace, el Estado no puede abrir una causa de oficio. ¿Qué ocurriría con los desaparecidos o asesinados durante el terrorismo de Estado o quienes sobrevivieron pero murieron antes de tener la posibilidad de hacer una denuncia judicial? Para Auat y Parenti, en estos casos, es posible y deseable que se realice la investigación, pero también debe ser atendible el derecho de aquellos que no deseen abrir una causa por estos hechos. Reclaman, además, que cualquiera sea el caso, es importante "crear las condiciones adecuadas para que la víctima pueda denunciar el hecho evitando la revictimización a la que pueda quedar expuesta".
13 de octubre de 2011
12 de octubre de 2011
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qué le digan dónde está su nieta


Chicha Mariani pidió que los represores revelaran dónde está su nieta Anahí.
Argentina. Luego de que la fundadora de Abuelas de Plaza de Mayo, cuya nieta fue robada por las fuerzas conjuntas que participaron del asesinato de su nuera en 1976, reclamara "terminar con esta tortura que ya lleva 35 años", el expolicía bonaerense Norberto Cozzani presentó una carta en la que asegura que Clara Anahí Mariani murió carbonizada en el ataque a la casa en la que asesinaron a su madre, afirmación que también formará parte de la defensa del excomisario Miguel Osvaldo Etchecolatz.

Durante una nueva audiencia del juicio del "Circuito Camps", en el que 26 represores están acusados de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, María Isabel "Chicha" Chorobik de Mariani centró su testimonio en el operativo realizado por fuerzas policiales y militares el 24 de noviembre de 1976 en la casa de calle 30, entre 55 y 56 de La Plata, donde fue asesinada su nuera, Diana Teruggi, junto con otros compañeros de militancia. Mariani se refirió también a su propia detención y al asesinato de su hijo, Daniel Mariani. "Los represores saben del destino de mi nieta, sobre todo los que están sentados en el banquillo de acusados. Sí que saben y, si quieren, pueden terminar con esta tortura que ya lleva 35 años", clamó.
Antes de que se conociera la carta de Cozzani, y ante las especulaciones de que Etchecolatz repetiría el argumento, Mariani desestimó la versión de que su nieta hubiera muerto durante el operativo del 24 de noviembre: "Lo que dijo Etchecolatz de que la nena está calcinada fue para que yo me descompensara y no pudiera venir hoy a declarar". Y añadió "¿Quién resiste una tortura como esa después de 35 años de búsqueda? Lo disfrutan, son sádicos". En su declaración, Mariani abogó para que de este juicio "salga la verdad para encontrar a mi nieta", pues "he esperado durante 35 años y todo este tiempo ha sido muy cruel y lleno de mentiras".
Chicha le reclamó al chofer de Etchecolatz -Hugo Guallama-, quien se sospecha que podría haberse llevado a la beba durante el operativo, "que se anime a declarar y diga todo lo que sabe". Al mismo tiempo expresó su certeza de que "El Oso García" sacó "con vida" a su nieta de la casa de calle 30. "Hasta padecí un hecho, en el que un policía de la patota de Etchecolatz me dijo que me vendería a la nena porque él sabía dónde estaba y podía hacerlo", agregó.
Semanas atrás, Etchecolatz aseguró tener información acerca del paradero de Clara Anahí, pero declinó ampliar los datos. Sobre esa revelación Mariani remarcó: "Son mentiras, sigue siendo una forma de jugar con los sentimientos". Chicha afirmó ante el tribunal que durante el operativo donde fue asesinada su nuera y secuestrada su nieta "estuvo presente el entonces director del diario La Prensa, Máximo Gainza Castro. (...) Tiempo después, durante una reunión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, el represor Ramón Camps ratificó que en el ataque a la casa estuvo Gainza Castro, pero no pudo explicar qué hacía allí el periodista".
En la misma jornada, el TOF 1 avaló el pedido del acusado exministro bonaerense de la dictadura Jaime Smart -también juzgado en este proceso- para ejercer su propia defensa. Inicialmente el tribunal había accedido al requerimiento, pero la querella se opuso. Finalmente, en fallo dividido (el presidente, Carlos Rozanski, se opuso) el TOF avaló la solicitud de Smart.
13 de octubre de 2011
12 de octubre de 2011
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condenas por ragone


El veredicto por la desaparicion del ex gobernador. El militar Carlos Mulhall y los policías Miguel Gentil y Joaquín Guill fueron condenados a prisión perpetua por la desaparición del ex mandatario salteño. Dos absueltos.
Argentina. La condena llegó a más de 35 años del 11 de marzo de 1976, cuando militares y policías mataron al ex gobernador de Salta Miguel Ragone, en el marco de una ola de violencia que precedió al último golpe de Estado que sufrió el país. El Tribunal Oral Federal de Salta condenó al militar y a los policías retirados Carlos Mulhall, Miguel Gentil y Joaquín Guill a prisión perpetua por el homicidio del ex mandatario y su desaparición, ya que aún no hay datos sobre el paradero de sus restos. Otro ex policía y un miembro de la Triple A fueron sobreseídos. Las condenas, leídas por la presidenta del tribunal, Marta Snopek, ante el gobernador salteño, Juan Manuel Urtubey, familiares de las víctimas y algunos de los imputados, tuvieron en cuenta también los delitos cometidos contra dos vecinos, Santiago Arredes y Margarita Martínez de Leal, atacados por ser testigos de la muerte de Ragone. Arredes fue asesinado; Martínez de Leal sobrevivió.
La lectura de los cargos, determinados de manera unánime por los camaristas Snopek, Carlos Jiménez Montilla, de Tucumán, y Luis Giménez, de Tierra del Fuego, además del cuarto juez, el riojano José Quiroga Uriburu, llegó luego de la negativa de los acusados a realizar una última declaración.
Mulhall, ex jefe de la guarnición militar local; Gentil, ex jefe de la policía salteña, y Guill, ex jefe de Seguridad de esa fuerza, fueron condenados a "prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua". El tribunal los consideró autores mediatos penalmente responsables de "homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de Miguel Ragone". En cuanto al caso de Arredes, los acusados fueron condenados por "homicidio doblemente agravado con el propósito de ocultar otro delito, asegurar su resultado y lograr impunidad, y por el concurso premeditado". En relación con lo ocurrido a Martínez de Leal, el delito fue el mismo, pero en grado de tentativa. Para los jueces, los tres casos son delitos de lesa humanidad.
En tanto, el tribunal penó con dos años de prisión condicional a los ex efectivos Pedro y Nelson Herrera por encontrarlos responsables de "incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento". El ex vocero de la Triple A Héctor Zanetto y el policía Andrés Soraire, por su parte, fueron absueltos. El octavo imputado en la causa era el ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército Luciano Benjamín Menéndez, pero el 1º de junio pasado fue separado del proceso por razones de salud.
La familia del gobernador asesinado recibió la sentencia con ambivalencia. La viuda de Ragone, Clotilde, y algunos otros familiares "han sentido cierto temor porque quedaron libres dos de los imputados" y se sintieron "un poco desilusionados", según explicó el nieto del funcionario desaparecido, Fernando Pequeño Ragone. "Sin embargo, otra parte de la familia, entre los cuales me incluyo, pensamos que ha sido un logro importante" que permitirá "seguir trabajando sobre la responsabilidad del ex juez federal Ricardo Lona", y en la "ubicación del cuerpo y de los ejecutores" del secuestro de Ragone.
13 de octubre de 2011
12 de octubre de 2011
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perpetua para tres represores


Por la desaparición de Ragone. [En la foto, Carlos Alberto Mulhall.]
Argentina. El Tribunal Oral Federal de Salta dictó la pena máxima para el extitular de la guarnición militar local, Carlos Mulhall, el excomisario de la Policía, Miguel Gentil, y el exjefe de Seguridad de la fuerza, Joaquín Guill, acusados del secuestro y desaparición del exgobernador Miguel Ragone, ocurrido el 11 de marzo de 1976. En tanto, los expolicías Pedro Javier Herrera y Raúl Nelson Herrera fueron condenados a dos años de prisión condicional. Quedaron absueltos, por "el beneficio de la duda", el exvocero de la Triple A, Jorge Héctor Zanetto, y el expolicía Andrés del Valle Soraire.

La desaparición de Ragone ocurrió a metros de su domicilio, cuando se dirigía al Hospital San Bernardo, donde trabajaba como médico. Y en el proceso que abrió por ese hecho también se investigó el homicidio del comerciante Santiago Arredes y las lesiones sufridas por Margarita Martínez de Leal. El juicio duró seis meses, pasaron casi un centenar de testigos y la lectura de la sentencia fue presenciada por varios integrantes de organizaciones de derechos humanos, que organizaron un acto en el Archivo Nacional de la Memoria en la capital salteña.
Los defensores de los imputado habían pedido la absolución de todos porque, en su criterio, la desaparición de Ragone "no pueden ser considerada de lesa humanidad", por haber sucedido antes del golpe de Estado. Por su parte, la querella coincidió pedir para Mulhall, Gentil, Guill y Soraire (que finalmente fue absuelto) la pena de prisión perpetua. En tanto, a Zanetto (libre, también) lo acusaron de coacción agravada.
Los tres condenados a perpetua fueron considerados autores mediatos penalmente responsables de la comisión de los delitos de "homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de Miguel Ragone". Además, fueron condenados por el "homicidio doblemente agravado con el propósito de ocultar otro delito, asegurar su resultado y lograr impunidad y por el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de Santiago Arredes", y del mismo delito pero en grado de tentativa en perjuicio de Margarita Martínez de Leal.
Los jueces declararon estos delitos de "lesa humanidad" y mantuvieron la modalidad de cumplimiento de la prisión vigente, y decidieron condenar a los ex policías Pedro y Nelson Herrera "a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional", por ser autores materiales penalmente responsables de la comisión de los delitos de "incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento".
El octavo imputado en la causa era el ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, pero el 1º de junio fue separado del proceso por razones de salud, ya que en mayo fue intervenido quirúrgicamente por una afección cardíaca.
La audiencia comenzó pasadas las 10, cuando el tribunal le dio la posibilidad a los siete imputados en la causa de hacer uso de la palabra, pero luego de la negativa a utilizar ese derecho, se pasó a un cuarto intermedio. El encuentro se reanudó pasadas las 12.30, ante la presencia del gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey; los familiares de Ragone encabezados por la viuda, Clotilde de Ragone; funcionarios provinciales y municipales y una importante cantidad de público y militantes de organizaciones de derechos humanos.
[Foto viene del blog casa pueblos.] 
11 de octubre de 2011
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cidh condena a argentina por desaparición


La Corte Interamericana condenó al estado por la desaparición forzada de Iván Torres en Chubut. Torres fue secuestrado por policías chubutenses. La Justicia ordinaria y federal provincial obstaculizaron la investigación. La Corte ordenó que se iniciara y concluyera una investigación y se sancionara a todos los responsables.
[Horacio Cecchi] Argentina. La causa sobre la desaparición de Iván Torres Millacura, en Chubut, recibió un fuerte espaldarazo internacional que, supone, no debiera registrar marcha atrás: la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado argentino es responsable por su desaparición y dispuso que inicie, dirija y concluya la investigación sobre lo sucedido al joven, y que determine y sancione a todos los responsables. Ordenó que realice una búsqueda efectiva sobre su paradero y dispuso el pago de sumas indemnizatorias a la familia. Que disponga "iniciar, dirigir y concluir la investigación" tiene un significado concreto: que la Corte entiende que jamás se investigó. Según Sofía Tiscornia, la perito oficial designada por el Tribunal interamericano, sostuvo en su dictamen que el caso Torres se enmarca en un problema estructural policial.
Iván desapareció hace ocho años y por el momento no hay procesados, pese a que el Estado reconoció ante el Tribunal que la desaparición corrió por cuenta de manos policiales. También aceptó la ausencia total de investigación de parte de la Justicia: "En concreto –cita el fallo en su párrafo 110–, Argentina reconoció que las investigaciones impulsadas por la rama judicial del Estado mostraron indicios de manipulación en la recaudación de la prueba, obstrucción de justicia y retardo procesal".
En el caso intervino primero el juez de instrucción chubutense Oscar Herrera, luego apartado del caso y de la Justicia, jury mediante; luego la jueza federal de Comodoro Rivadavia Eva Parcio de Seleme, quien en octubre de 2007 había dictado el sobreseimiento de los 15 policías denunciados. En aquel momento, Parcio emitió una impresión poco imparcial: aseguró que Torres no había sufrido desaparición forzada. En 2008, la Cámara de Apelaciones anuló el sobreseimiento y dictó la falta de mérito, que se siguiera investigando. El 20 de enero de 2011 (apresuradamente porque diez días después vencía el plazo de respuesta del Estado a la Corte Interamericana), la misma jueza que había sobreseído a todos dictó el procesamiento sin que hubiera cambiado nada en la causa, lo que daba la pauta de una investigación banal. Ni siquiera ordenó su detención preventiva fundamentando en que eran funcionarios públicos. Cuatro meses después, la Cámara anuló la sentencia con un duro cuestionamiento a la jueza.
Para completar el círculo judicial, el primer fiscal que intervino, Raúl Coronel, no pidió la indagatoria de los policías sino que ordenó escuchas a los teléfonos de la familia. Un mes después de la desaparición, la familia se enteró de que Iván había sido detenido con un amigo. El amigo recién entonces dijo que iba a contar lo que no se había animado a hacer por miedo a que lo mataran. A su casa concurrió la fiscal subrogante María Ibáñez para tomarle declaración. La acompañaba uno de los policías que habían golpeado al testigo al detenerlo. "Es de mi confianza", respondió la fiscal, cuando el joven mostró su reparo y dijo "ése que no entre porque es uno de los que me pegó". Además, habrá que recordar que el libro de guardia de la Comisaría 1ª, donde fue detenido Iván, recién fue secuestrado por la Justicia 25 días después de la desaparición.
La Corte Interamericana dispuso que "el Estado deberá iniciar, dirigir y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de lo sucedido a Iván Eladio Torres Millacura".
"Iniciar, dirigir y concluir –sostuvo una de las abogadas de la familia, Verónica Heredia– indica que la Corte entiende que nunca se investigó." También el fallo ordena que sea continuada la búsqueda del paradero del joven.
También dispuso que se realizara un curso de derechos humanos a todos los policías, incluidos todos los niveles jerárquicos, una disposición que asoma en el plano desiderativo, ya que en el análisis del caso la propia CIDH consideró que es un problema estructural de la policía chubutense (según los demandantes, de las policías del país). Y citó en su fallo a la antropóloga Sofía Tiscornia, designada como perito oficial en el caso: "(...) se trata de un problema –señala Tiscornia– que va más allá de la voluntad o la mala intencionalidad de un grupo de policías y que está en la propia estructura policial".
La Corte además ordenó el pago de un monto indemnizatorio a la madre de Iván, María Leontina Millacura Llaipén, y sus hermanos Fabiola y Marcos Torres, por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos, en el término de un año. Para esa fecha, el Estado deberá informar a la Corte sobre lo actuado para dar cumplimiento a las disposiciones del Tribunal. Para hacer un seguimiento, la familia de Iván, sus abogados y la ong lavaca.org abrieron una página (www.observatorioivantorres.org) donde irán informando, cada día 2 de cada mes, el estado y los movimientos de la causa.
"Lamentablemente, la Corte no estableció que se trata de un problema estructural, no mencionó que todavía no está cumplido lo que ordenó el fallo Bulacio –dijo Heredia–. Pero la sentencia es importante, se contrapone al discurso y al silencio de ocho años de protección a la policía de Chubut de parte del gobierno de Das Neves, a tal punto que el ministro de Gobierno es un policía; al silencio de jueces y fiscales; y del periodismo." El caso de Iván Torres Millacura fue el primero en que Argentina fue demandada por desaparición forzada en democracia.
10 de octubre de 2011
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