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represor aspira a vida política


El juez Banco habilitó la candidatura a diputado de Luis Patti, preso por crímenes de lesa humanidad. La Justicia consideró que como aún no tiene condena, Patti puede presentarse. Su candidatura había sido impugnada por organismos de derechos humanos.
[Victoria Ginzberg] Argentina. Durante 25 años los familiares de las víctimas de Luis Abelardo Patti intentaron que el ex comisario respondiera judicialmente por sus crímenes. Durante más de veinte años los tribunales estuvieron cerrados para ellos. Amparado en su impunidad, el represor fue intendente y quiso ser gobernador y diputado, aspiración que no abandonó en esta elección. Los hijos y hermanos de las personas que había secuestrado y asesinado buscaron, entonces, impedir al menos que asumiera cargos públicos. Pero la Justicia les respondió que, como no pudieron condenarlo, no hay obstáculos para que sea legislador nacional. El juez federal Manuel Blanco habilitó ayer la candidatura del torturador que espera su juicio en la cárcel de Marcos Paz.
El magistrado sostuvo que el Código Electoral Nacional prevé que para que una persona sea excluida del padrón debe estar "condenada por delitos dolosos a pena privativa de libertad" y que "no existiendo condena alguna respecto del nombrado, resulta claro que la impugnación no encuadra en las previsiones objetivas normadas en la ley de la materia para prohibir la postulación de un candidato".
En la práctica es casi imposible que Patti –si consiguiera los votos para ser electo diputado– asuma su banca. Para eso debería ser absuelto de los crímenes de lesa humanidad por los que ya está procesado y muy cerca de ir a juicio oral. Los especialistas sostienen que los fueros que podría obtener en junio no le valdrían en la causa que lo llevó a la cárcel en noviembre de 2007. De hecho, en ese año, la Cámara de Diputados lo desaforó para que el juez federal de San Martín Alberto Suárez Araujo ratificara su decisión de encerrarlo por el secuestro de Diego Muniz Barreto y Juan Fernández, el asesinato de Gastón Gonçalves, la desaparición de Carlos Souto y Luis y Guillermo D’Amico y la detención de Osvaldo Arriosti.
"Es otra oportunidad perdida, presentamos una impugnación que exigía un debate de fondo. Las causas contra Patti han avanzado, hay mucha prueba en su contra que pedimos que se analizara y también solicitamos una audiencia pública y nada de esto se produjo. Creemos que el tema exigía una discusión compleja sobre los derechos políticos de aquellas personas vinculadas con la última dictadura militar, más allá del avance en las condenas penales. Eso fue lo que señaló la Corte Suprema cuando rechazó que el Congreso excluyera a Patti. Dijo que la vía para discutir el tema era la impugnación ante la Justicia antes de que se realizara la elección. La Justicia, en cambio, nos dio una respuesta formal", señaló a Página/12 Diego Morales, director del área legal del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales). El abogado adelantó que la decisión de Blanco será apelada ante la Cámara Nacional Electoral.
El juez respondió a la impugnación realizada por los abogados Carolina Varsky, del CELS; Ana Oberlin, de Hijos (Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio), y Pablo Llonto en representación de Juana, Diego y Antonio Muniz Barreto, Gladys y Ethel Cambiaso y Gastón y Manuel Gonçalves. Y a un escrito que en el mismo sentido hizo Ana Cacopardo, de la Comisión Provincial por la Memoria.
En la presentación ante Blanco, el CELS, Hijos y Llonto aseguraron que Patti "no se encuentra legitimado constitucionalmente para presentarse como candidato a un cargo electivo de acuerdo con lo prescripto por diversas normas nacionales e internacionales, así como por la doctrina emanada de los órganos de aplicación y control del cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos".
También reseñaron casos similares abordados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este último organismo se expidió acerca de una denuncia hecha por el general guatemalteco Ríos Montt, que alegaba la violación de su derecho a ser elegido por parte del gobierno de Guatemala. La CIDH entendió legítimas las restricciones impuestas por el derecho interno de ese país y dijo que correspondía evaluar su validez dentro del contexto histórico–político. Así, descartó la pretensión de Ríos Montt de argumentar que estaba siendo discriminado porque darle la razón hubiese significado privilegiar a aquellos que asumen el poder de manera ilegítima ante quienes lo hacen a través de procedimientos legítimamente establecidos. Agregó que no importaba que el dictador hubiera recibido una amnistía, ya que su exclusión tenía por objeto la protección y defensa del sistema democrático. Sobre este caso, Blanco resaltó que la imposibilidad de Ríos Montt de presentarse como candidato se realizó a través de una ley y no por una disposición judicial.
El CELS, Hijos y Llonto mencionaron otro hecho a tener en cuenta al analizar la impugnación de Patti: el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones de 1995 y 2000, recomendó a la Argentina que estableciera procedimientos adecuados, y adoptase todas las medidas necesarias con el fin de asegurarse de que aquellos integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad, y aquellos funcionarios de la administración pública sobre los cuales existan pruebas suficientes de participación en violaciones a los derechos humanos no sigan ocupando un empleo en dichas fuerzas y en la administración pública. "El estándar que se exige para examinar las calidades de las personas que pretendan ejercer cargos públicos –explicaron– es menos riguroso que el que supone una condena en un proceso penal. Ello se debe, por un lado, a las anormales circunstancias en las que se desenvuelven las instituciones estatales (y en particular el Poder Judicial) durante los períodos de gobiernos dictatoriales, y por otro lado, a las dificultades materiales con las que –con posterioridad– se enfrentan los intentos por identificar, juzgar y sancionar tanto a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos. En el caso argentino, esta excepcionalidad toma un cariz especial, tanto por la gravedad de los hechos ocurridos, como por el posterior contexto de prolongada impunidad y denegación de justicia en el que fue sumido el país por casi 30 años, con la consiguiente imposibilidad de investigación judicial y sanción penal de los responsables."
Pero estos argumentos no convencieron al juez, que dio a Patti el mismo trato que a un delincuente común y no tuvo en cuenta la paradoja de exigir una condena cuando el mismo Estado –a través de sus tres poderes– era el que, hasta no hace tanto, impedía obtenerla. La discusión seguirá en los tribunales superiores. Si finalmente su candidatura es ratificada, al menos Patti contará sus votos desde la cárcel.

26 de mayo de 2009
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la impunidad de nunca acabar


Después de 18 años, el caso Bulacio podría ir a juicio oral. La Cámara aceptó que se juzgara al comisario acusado por la razzia en la que fue detenido Walter en 1991. Lo pidió la defensa del imputado.
[Carlos Rodríguez] Argentina. La investigación por la muerte del joven Walter Bulacio, ocurrida en abril de 1991, días después de su detención arbitraria por parte de la Policía Federal, sigue siendo el caso de nunca acabar, por obra y gracia de la defensa del comisario Miguel Angel Espósito, único imputado en el largo proceso judicial. Ayer se supo que la Cámara del Crimen aceptó que la causa sea debatida en juicio oral y público, lo que haría pensar –a cualquier desprevenido– que está cerca el fin de la impunidad del comisario federal, cuya responsabilidad en los hechos fue reconocida por el Estado argentino, a través del ex presidente Eduardo Duhalde, antes del fallo condenatorio emitido en octubre de 2003 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). María del Carmen Verdú, abogada de la familia Bulacio, le aclaró a Página/12 que la decisión judicial "es apenas una nueva chicana de la defensa de Espósito, avalada una vez más por la Justicia argentina". En síntesis, lo decidido por la Cámara retrotrae las actuaciones al mes de marzo de 1996, cuando el caso estaba a punto de sentencia y quedó en suspenso porque la defensa del comisario presentó una serie de planteos dilatorios que frenaron la resolución.
Para entender lo que está pasando hay que recorrer todo el caso. A Bulacio lo detuvieron el 19 de abril de 1991, junto con otros 72 chicos, cuyo "delito" fue no tener entradas para el recital que ese día ofrecieron, en el estadio Obras los Redonditos de Ricota. Bulacio, de 17 años, fue golpeado por Espósito en la comisaría 35ª –según declaró el policía Fabián Sliwa– y murió el 26 de abril de ese año de un derrame cerebral. La querella, representada por Verdú, de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi), pidió que a Espósito se lo juzgara por "torturas seguidas de muerte", pero la jueza María Maiza desechó esa carátula y elevó la causa a sentencia acusando al comisario por "privación ilegal de la libertad, reiterada en 73 oportunidades, agravada una de ellas" por la muerte de Bulacio.
Verdú recordó que cuando ocurrió el hecho estaba vigente el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal, reemplazado en 1994 por el actual Código de Procedimientos Penal, que introdujo el juicio oral y público. "Un artículo transitorio establecía que en los procesos que estaban en instrucción desde antes de 1994, la defensa del imputado podía decidir por el juicio oral ante un tribunal colegiado o continuar con el viejo código, con plenario escrito ante un juez de sentencia", precisó Verdú. En ese momento, la defensa de Espósito, a cargo de Pablo Argibay Molina, optó por el trámite escrito que ahora, 15 años después, desecha por el oral.
Verdú precisó que en marzo de 1996 la causa fue elevada a un juzgado de sentencia "para comenzar la etapa que concluye con la sentencia". En mayo y junio de ese año, la fiscalía y la querella presentaron sus acusaciones. "El 16 de junio de 1996 se corrió traslado a la defensa del comisario para que contestara. Hasta el día de hoy no lo hizo, amparada en una serie de chicanas inimaginables, cuya enumeración llena 14 carillas de texto. La defensa de Espósito, con anuencia de jueces y camaristas, estiró el trámite hasta convertir plazos de seis días en 13 años", precisó Verdú.
La causa fue declarada prescripta en 2002, pero en octubre de 2003 la CIDH, en el primer fallo en democracia contra las prácticas represivas, condenó al Estado argentino por la impunidad que ampara al caso Bulacio y le ordenó continuar con el proceso "para sancionar a los responsables de todas las violaciones a los derechos humanos" constatadas. Después de ese fallo, y con el mismo propósito dilatorio, la defensa de Espósito "pidió pasar al código nuevo, con juicio oral, y ahora la Sala VI de la Cámara le acaba de dar la razón, con el argumento de que así se protegen mejor los derechos del imputado", cuestionó la abogada de la familia Bulacio.
Verdú aseguró que la decisión significa "retrotraer el trámite hasta la clausura de la instrucción", en 1996. Ahora, "la fiscalía y la querella deberán producir los requerimientos de elevación a juicio y el juzgado de instrucción tendrá que evaluarlas. Recién entonces se sorteará el tribunal oral y comenzará el largo trámite hasta fijar la fecha del debate. Es un nuevo modo de demorar la sentencia, al amparo del aparato judicial, con el agravante de que ya no están la fiscal y la jueza que llevaron el caso". Sus reemplazantes tienen que estudiar una causa voluminosa que desconocen. Sobre la acusación a Espósito por "torturas seguidas de muerte", señaló Verdú que fue desestimada porque el viejo código "consideraba nulo el testimonio único, sobre todo cuando se trata, como este caso, de un policía exonerado (Sliwa), que –como no podía ser de otra manera, siendo policía– fue posteriormente condenado por robo y lesiones". Verdú insistió en que hay "pruebas de la tortura y muerte de Walter" que, incluso, "no hacen falta, pues el Estado argentino, mediante decreto firmado por el ex presidente Duhalde, reconoció su plena responsabilidad por la violación a los derechos a la libertad, la integridad física y la vida de Walter. El Estado se hizo cargo de que Bulacio fue ilegalmente arrestado, y que murió como consecuencia del trato recibido mientras estaba detenido".

26 de mayo de 2009
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criminal libre por enfermedad


La camara de casación penal dictó la excarcelación de Juan Rolón. El mismo Tribunal que en diciembre del año pasado quiso dejar en libertad a seis acusados de la causa Brusa libera ahora al ex responsable del área 212 desde diciembre de 1976. Arguyen el estado de salud para impedir que lo juzguen.
[Sonia Tessa] Argentina. La notificación llegó el viernes a la tarde. La Cámara Nacional de Casación Penal dictó la excarcelación del coronel Juan Orlando Rolón, acusado de crímenes de lesa humanidad como responsable del área 212 a partir de noviembre de 1976. Rolón cumple prisión domiciliaria y está procesado por crímenes de lesa humanidad contra 25 víctimas. Según lo que trascendió, la eximición de prisión se debe a su estado de salud. "No pudimos confirmar los detalles, porque nos enteramos el viernes a la tarde, pero sabemos que el motivo del fallo sería incapacidad sobreviniente, como ocurrió con Emilio Massera. Esto implicaría que Rolón no será sometido a juicio", indicó Jorge Pedraza, abogado querellante en las causas por delitos de lesa humanidad en la ciudad de Santa Fe.
Desde Hijos seccional Santa Fe pusieron el grito en el cielo. "El día martes 26 de mayo será liberado el más sangriento y detestable genocida de la ciudad de Santa Fe: Rolón, el coronel Rolón estará libre -dice un comunicado difundido ayer a la tarde-. Sí, ese que comandó, coordinó y ejecutó las más feroces persecuciones y matanzas de ciudadanos y ciudadanas argentinos; ese que secuestró, torturó, violó, mató y desapareció personas en el nombre de la Junta Militar; el mismo que también mintió, estafó, saqueó y robó a todos y cada uno de los ciudadanos/as santafesinos/as".
Con preocupación, Pedraza quiere conocer los detalles del fallo de Casación Penal, y también si la fiscalía apeló. "En el caso de que haya apelado, como ocurrió con las excarcelaciones dictadas por esta misma Cámara en diciembre del año pasado, tiene efectos suspensivo", expresó Pedraza. Esta misma Cámara había decidido, el 18 de diciembre pasado, liberar a seis imputados en la llamada Causa Brusa, amparada en la cantidad de tiempo que habían pasado en prisión preventiva sin ser sometidos a juicio. Sin embargo, es la misma Cámara que acepta maniobras dilatorias, a partir de planteos de la defensa que tardan años en resolverse, como la impugnación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación como querellante en la misma causa Brusa.
En este sentido, la abogada de Hijos Lucila Puyol consideró: "No podemos retroceder en el derecho a la Justicia que hemos conseguido después de 30 años. Rolón es uno de los principales exponentes de la represión en Santa Fe. Esta es una arremetida más de los sectores que siempre se ampararon en la impunidad". La profesional consideró que "existen jueces cómplices de la dictadura porque la Cámara de Casación está frenando las causas por delitos de lesa humanidad permanentemente. Está obstaculizando el acceso a la Justicia".
Por su parte, Pedraza confirmó que el viernes a última hora fueron notificados por un decreto del Tribunal Oral de Santa Fe que ordena constituirse en el domicilio donde Rolón está cumpliendo la prisión domiciliaria y tomarle caución juratoria para una excarcelación que ordenó la Cámara Nacional de Casación Penal. Ese documento les permitió enterarse de la existencia de un fallo de excarcelación que no conocían y al que todavía no tienen acceso. Pedraza subrayó que no vieron "ningún tipo de pericia médica" ni pudieron "presentar una prueba alternativa con perito de parte". Estos serían los pasos a seguir el martes, cuando se retome la actividad judicial tras el fin de semana largo.
Por su parte, el documento de Hijos seccional Santa Fe considera que "Rolón está viejo y enfermo, sí, como cualquier persona a la que los años le suman; pero la vejez no lo hace ni bondadoso ni inocente. Rolón está detenido por haber cometido crímenes de lesa humanidad y hoy la justicia argentina, la Cámara de Casación penal lo deja en libertad porque -según dicen- su salud no le permitiría enfrentar un juicio".
En ese sentido, desde Hijos seccional Santa Fe afirmaron que "cualquier detenido común, tenga o no enfermedades terminales, como sida o cáncer, espera su condena o cumple prisión efectiva en cárceles comunes pero los genocidas santafecinos y argentinos no, ellos siempre tienen privilegios". Y aún más, prometen que "si la Justicia no actúa con celeridad, volverán los escraches. Como víctimas directas, como familiares, compañeros/as, vecinos/as o ciudadanos/as no podemos permitir que una vez mas la injusticia se adueñe de nuestro destino. Justicia, es lo que pedimos y exigimos, es lo que queremos, es lo que obtendremos", afirma el documento, que también subraya: "Si no hay Justicia, hay escrache. La ciudad, el país, será su cárcel".

25 de mayo de 2009
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dos represores rinden cuentas


Empieza el tercer juicio por delitos de lesa humanidad en Buenos Aires. El Tribunal Oral de Mar del Plata juzgará desde mañana al general Pedro Pablo Mansilla y al coronel Alejandro Guillermo Duret por el secuestro, las torturas y el asesinato de Carlos Alberto Labolita, en 1976.
[Diego Martínez] Argentina. A un tercio de siglo de los hechos y un lustro de la reapertura de las causas, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata comenzará a juzgar mañana al general de brigada Pedro Pablo Mansilla y al coronel Alejandro Guillermo Duret. Están acusados por el secuestro, las torturas y el asesinato en 1976 de Carlos Alberto Labolita, militante de la Juventud Peronista visto por última vez en el centro clandestino que funcionó en el Grupo de Artillería Blindado 1 de Azul. Será el tercer juicio por delitos de lesa humanidad de la provincia de Buenos Aires, donde sólo fueron condenados Miguel Etchecolatz y el sacerdote en actividad Christian von Wernich.
Oriundo de Las Flores, Labolita tenía 23 años, estudiaba sociología en la Universidad de La Plata y trabajaba en la petroquímica de Berazategui. Se había casado tres años antes con Gladis D’Alessandro. En los meses previos al golpe de estado, por razones de seguridad, abandonaron su departamento y se alojaron en la casa de los santacruceños Néstor Kirchner y Cristina Fernández. "Después de un tiempo, nos fuimos a una pensión hasta el 24 de marzo. Ahí cada uno salió como pudo", recordó Gladis ante Página/12.
El día del golpe, la policía detuvo a Carlos Labolita padre, docente y militante socialista, que padecería la cárcel durante cuatro años. Un mes después, a pesar del peligro, su hijo decidió volver. "Yo no estaba de acuerdo pero, como siempre, lo acompañé. Las Flores es un pueblo chico, circulan muchas historias, éramos militantes y se corría un gran riesgo. Carlos quiso ver a su madre y a sus hermanas, saber qué pasaba con su padre. Era difícil medir los riesgos en ese momento. Llegamos a la casa y en menos de media hora apareció la policía", contó Gladis.
Fue el 25 de abril de 1976 a la madrugada. El comisario Aníbal Lista declaró que el teniente coronel Mansilla, jefe del Grupo de Artillería, consideraba a Labolita un "elemento subversivo" y le dio "expresas instrucciones" para capturarlo. En la comisaría dejaron constancia de que el detenido quedaba "a disposición del área militar 125", que conducía Mansilla e incluía a Tandil, Azul y Olavarría. Dos días después, el 27 a la mañana, la policía lo entregó en la oficina de inteligencia del regimiento. Lo recibió el teniente Duret, alias "Porra", quien se negó a entregar constancia del ingreso. En presencia de los policías, le pusieron una capucha negra.
En la madrugada del 1º de mayo, un grupo de tareas de civil, a cara descubierta y con borceguíes militares, allanó la casa de la familia. "Trajeron a Carlos torturado, encapuchado, descalzo, con las manos atadas. Me encerraron con él en la cocina. Buscaban una valija, direcciones. Carlos les decía que yo no tenía nada que ver", recordó Gladis. "Hace cinco días que estoy en la parrilla", alcanzó a contarle su compañero. Apenas podía caminar. Los ocho miembros de la patota, incluido Duret, destruyeron bibliotecas, muebles, teléfonos, dieron vuelta la casa. Decían buscar "la valija verde con los fierros", que no encontraron. Se llevaron a Gladis, la hicieron dar varias vueltas, la cabeza contra el piso de un auto, hasta que la abandonaron.
Sobrevivientes del centro de detención del cuartel de Azul contaron que fueron interrogados sobre Labolita. "A ése ya lo tenemos", confesó un torturador. "Aquí se entra solo, y sólo Dios te ayuda a salir", explicaba una inscripción que un ex cautivo vio desde la mirilla de su calabozo. Cuando Gladis fue con su madre a pedir por su esposo, Mansilla las maltrató y dijo que lo habían liberado. No negó su paso por el cuartel.
Con el retorno de la democracia, el juez federal de Azul, Jorge Ferro, avanzó en la instrucción de las causas, hasta que se declaró incompetente y envió el expediente el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Las leyes de Raúl Alfonsín implicaron para los militares veinte años de impunidad. En 1994, el nombre de Duret reapareció como jefe del Grupo de Artillería de Neuquén, donde fue asesinado el soldado Omar Carrasco. En 2000, los organismos de derechos humanos impugnaron su ascenso en el Senado. Al año, con el visto bueno de Fernando de la Rúa, se convirtió en coronel.
La causa Labolita se reabrió en 2004, impulsada por su familia y por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia, que reclamó al juez federal Juan José Comparato investigar los delitos de lesa humanidad en el ex área militar 123. En diciembre de 2005, a casi tres décadas del crimen, el juez citó a los represores, que se negaron a declarar. El pintoresco Duret, entonces en actividad, concurrió al juzgado con el uniforme verde oliva que no usaba en las madrugadas de 1976. Se retiró con esposas rumbo a la cárcel de encausados de Campo de Mayo, hoy Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal, donde aún pasa sus días el militar de 56 años. El general Mansilla, de 77 años, goza de arresto domiciliario en su departamento de Dorrego 2699, Capital Federal.

25 de mayo de 2009
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una tipificación pendiente


Pese a haber suscrito tratado que lo funda, en Argentina aún está pendiente la definición de la desaparición forzada de persoas.
[Rolando E. Gialdino] La desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana. Violatoria de múltiples derechos esenciales de esta última de carácter inderogable, su práctica sistemática resulta un crimen de lesa humanidad. Bajo estas invocaciones, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos adoptó, el 9 de junio de 1994, la Convención Inte-ramericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a fin de prevenir, sancionar y suprimir dichas conductas, como aporte decisivo para la protección de los derechos humanos y el estado de derecho. Respuesta imprescindible, quizá tardía, ante un drama que ominosamente ha azotado carne y alma en nuestra tierra y en nuestra vasta América. Drama, además, incesante. Por ello, la Convención impuso obligaciones a los Estados que la ratificaran. Una de éstas, por demás significativa, radica en tener que tipificar como delito la desaparición forzada de personas, e imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Interesa recordar esto último, por dos motivos, al menos. Primeramente, porque en fecha cercana la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Panamá por el incumplimiento de dicha obligación (Heliodoro Portugal, 12-8-2008). La demora estatal, 11 años, sobrepasó un "tiempo razonable", a juicio del Tribunal. Más aún: la morosa tipificación tampoco se había adecuado por entero a los requerimientos mínimos del tratado, para el cual, por ejemplo, es irrelevante que la desaparición resulte lícita o ilícita, violenta o pacífica, al tiempo que debe comprender las situaciones en las que no se reconoce que se haya privado a una persona de su libertad, aun cuando tampoco se sepa su paradero. La acción penal, además, no debe prescribir mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. Se trata para los Estados, en suma, de adoptar medidas nacionales, sí, pero también de evitar aquellas meramente "ilusorias", que "sólo aparenten satisfacer las exigencias formales de justicia". El segundo motivo obedece al anterior, pero nos toca bien de cerca. Argentina ratificó la Convención hace ya más de 13 años, le dio jerarquía constitucional hace 12 y, todavía, la tipificación está pendiente. Así nos lo advierte el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas, cuyo informe sobre la visita a nuestro país en julio de 2008 acaba de ser publicado. Recomienda, además, la adopción de diversas medidas para "acelerar" los juicios sobre desapariciones y para la protección de los testigos y sus familiares. No olvidemos, por último, dos circunstancias más: que es mérito de la Argentina haber sido uno de los países que impulsó y logró la adopción de una convención a nivel universal análoga a la interamericana, incluso en cuanto a las mencionadas obligaciones, y que, la última de mayo, es la Semana Mundial del Detenido Desaparecido.

El autor es profesor de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos.

22 de mayo de 2009
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cárcel sin privilegios para represores


La camara federal de Córdoba ordenó que no haya más detenidos en unidades militares. La jueza Garzón de Lascano mudó a los militares, pero no aludió a la disposición del tribunal superior. Una inspección de funcionarios judiciales y de Defensa había constatado los privilegios de los acusados presos en el Tercer Cuerpo de Ejército.
Argentina. Desde septiembre de 2003 hasta ayer la jueza federal de Córdoba Cristina Garzón de Lascano consintió que militares retirados y civiles procesados por secuestros, torturas y asesinatos se alojaran como honorables huéspedes en cuarteles del Tercer Cuerpo de Ejército, donde conviven con camaradas en actividad. Durante más de cinco años ignoró pedidos de Hijos y Familiares regional Córdoba, de la fiscal Graciela López de Filoñuk y del Ministerio de Defensa para que ex miembros de grupos de tareas de La Perla fueran trasladados a cárceles y obligó a jóvenes soldados a violar las leyes que les impiden oficiar de guardiacárceles. Ayer la magistrada dispuso el traslado de ocho represores desde el cuartel Unión a una prisión común. Pero no lo hizo por propia voluntad. La Cámara Federal de Córdoba ordenó el miércoles que todos los detenidos de su jurisdicción sean alojados en unidades penitenciarias. La jueza, sin embargo, simuló ignorar la instrucción del tribunal superior e invocó como motivo de su decisión la negativa de la ministra de Defensa, Nilda Garré, para que los suboficiales requisen las habitaciones de los presos en busca de armas, medida que ella ordenó la semana pasada, luego de que las obscenas condiciones de detención fueran constatadas por funcionarios de Defensa y de la Procuración General de la Nación.
Habitaciones con televisión, muebles de estilo y baño en suite. Comedor con fogón y vista panorámica. Sala de Internet. Huerta y criadero de conejos. Taller de carpintería. Servicio de comida y limpieza a cargo de subordinados. Médico y profesor de educación física para actividades terapéuticas. Así eran las condiciones de detención en el Tercer Cuerpo de Ejército de militares retirados y agentes de inteligencia civiles procesados por secuestros, torturas y asesinatos. Los privilegios, de vieja data y autorizados por Garzón de Lascano, fueron corroborados por primera vez a fines de abril por la Unidad de Coordinación y Seguimiento de Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado y funcionarios del Ministerio de Defensa.
La ley prohíbe a las Fuerzas Armadas intervenir en tareas de seguridad interior en reemplazo de policías o carceleros. La ley de Ejecución Penitenciaria encomienda al Servicio Penitenciario Federal "la custodia y guarda" de procesados privados de la libertad. La de Personal Militar obliga a los activos a respetar la jerarquía de superiores retirados. Su combinación con la orden de Garzón de Lascano enfrenta a los soldados con la esquizofrénica misión de servir y a la vez custodiar a coroneles y generales imputados en torturas y asesinatos.
Desde mediados de 2006, Garré reiteró en tres oportunidades a los jueces federales que las unidades militares no están diseñadas para servir de cárceles ni los soldados capacitados para controlar presos. La aparición del cadáver envenenado de Héctor Febres en su dúplex de Prefectura y las fotos del ex ESMA haciendo la plancha en la pileta de la base naval de Azul llevaron a algunos jueces a replantearse los privilegios. Garzón de Lascano no acusó recibo. En julio pasado, tras la fuga del oficial de inteligencia Julián Corres de la delegación Bahía Blanca de la Policía Federal, Garré ordenó a las tres fuerzas bajo su mando no acatar nuevas órdenes judiciales de recibir detenidos. Ante esta situación, Garzón de Lascano concedió a sus nuevos represores presos arrestos domiciliarios o excarcelaciones.
En enero, ante un requerimiento de Defensa, el Cuerpo III informó que los detenidos a disposición de Garzón de Lascano se alojaban en los casinos de oficiales o suboficiales, según la jerarquía, junto a militares en actividad. El informe destacó que los ex subordinados del condenado Luciano Benjamín Menéndez no estaban en celdas sino en cuartos, se los controlaba "golpeando la puerta de la habitación", y a las visitas apenas se les "advertía respetuosamente" la prohibición de ingresar con armas, explosivos, bebidas alcohólicas o celulares. Ante "la gravedad de la situación", la ministra solicitó una inspección de las unidades del Tercer Cuerpo al fiscal federal Jorge Auat, titular de la Unidad de Coordinación y Seguimiento de Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de la Procuración.
El 28 de abril, Auat se presentó en el cuartel Unión, donde pasan sus días ocho imputados. Lo acompañaron en la inspección la fiscal federal Graciela López de Filoñuk y la directora de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, Ileana Arduino. Los recibió el comandante del Tercer Cuerpo, general de división Carlos Artuso. Tres coroneles oficiaron de testigos. El panorama que encontraron consta en un acta de cuatro páginas manuscritas:

- Los imputados se alojan en habitaciones con televisor, muebles de madera, escritorio y baño en suite. Algunas tienen dos camas, para esposas o visitantes. Las puertas se cierran con llave sólo desde adentro.

- No hay rejas en "ninguna dependencia del edificio".

- Los presos "cohabitan con personal en actividad", que producto de la orden judicial padecen de "faltante de lugar".

- En el comedor del casino de oficiales, con fogón y vista panorámica, encontraron "una mesa con cuatro lugares con su respectiva vajilla" a la espera de los comensales/presos.

- Hasta 2007 tenían "Internet en la habitación, a su cargo". Garzón de Lascano dio "directivas" para que se equipara una sala especial con servicio gratuito.

- A las 8 desayunan. De 8.30 a 12.30 realizan "actividades físicas o trabajos autorizados, bajo la supervisión del médico o del profesor de educación física de la unidad". De 14 a 16.30 realizan "actividades en su habitación", léase siesta, y luego retoman sus hobbies hasta la hora de la cena.

- Garzón de Lascano autorizó actividades con "fines terapéuticos" que "no forman parte de las propias del cuartel" y generan "inconvenientes" con los suboficiales/guardiacárceles. El capitán Jorge Exequiel Acosta, trasladado a una cárcel común tras la condena del Tribunal Oral Federal, tenía su propia huerta. El sargento ayudante Hugo ’Tarta’ Herrera, que salió y no pudo volver a entrar porque ya regía la orden de Garré, instaló un criadero de conejos. El ex PCI Emilio Morard aún se dedica al "fraccionamiento de carbón" para la venta. Su colega Héctor ’Palito’ Romero realiza "trabajos de carpintería".

- Reciben visitas de viernes a domingo de 9 a 22, aunque si lo desean pueden quedarse a "pernoctar". Los abogados defensores pueden ir cuando quieran. Los días de festividades cristianas, Garzón de Lascano autoriza la extensión del horario hasta la 1.15 de la madrugada.

- No se requisan las habitaciones ni a los visitantes porque "no cuentan con las facultades para hacerlo". Consecuencia: "No es posible saber si ingresan armas o no".

- La vigilancia está a cargo de dos suboficiales.

- "Todas las erogaciones que generan los detenidos" corren por cuenta del Ejército.

- Los huéspedes dejan constancia de que "la jueza Garzón de Lascano ha visitado las instalaciones y tiene conocimiento de estas circunstancias".

Con este panorama, Auat envió un escrito a la Cámara Federal de Córdoba, (superior de Garzón de Lascano) para "poner en su conocimiento una situación de gravísima irregularidad", donde detalló las conclusiones de su visita al cuartel de Unión del Tercer Cuerpo de Ejército. "Resulta impostergable la adopción de medidas que de un modo definitivo regularicen las condiciones de alojamiento de los detenidos (...) que se neutralicen los altos riesgos procesales que se asumen al mantener vigente esta situación, como así también la irritante situación de desigualdad en relación a los demás casos que se ventilan en los distintos tribunales del país".
La Cámara Federal de Córdoba tomó nota del asunto y a través de un acuerdo extraordinario dispuso informar a todos los jueces de su jurisdicción que "deberán alojar a las personas privadas de su libertad por cualquier tipo de ilícito penal de competencia federal en las unidades penitenciarias que correspondan conforme a la etapa procesal por la que transiten".
Ayer, Garzón de Lascano ordenó el traslado de ocho represores a "una unidad del Servicio Penitenciario de la provincia de Córdoba". Pero no se dio por enterada de la orden de la Cámara. Argumentó, en cambio, que no podía garantizar la seguridad de los detenidos ni de terceros porque Garré impedía que el personal militar requisara a los internos y a sus visitas. La jueza no dijo nada aún acerca de siete ex policías del Departamento de Informaciones (D2) que pasan sus días en la guardia de infantería de la misma policía de Córdoba ni del coronel Luis Gustavo Diedrich, en la práctica jefe de las patotas del Destacamento, que es bien atendido en la Brigada de Infantería de Montaña VIII de Mendoza. Según la resolución de la Cámara Federal, también ellos deberían dormir en una cárcel.

22 de mayo de 2009
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criminal cumplirá en su casa


El represor Luciano Benjamín Menéndez saldrá de la cárcel y podrá cumplir la condena en su domicilio. Tiene dos condenas a prisión perpetua y estaba alojado en la cárcel cordobesa de Bower. La jueza Cristina Garzón de Lascano dispuso, en sintonía con la Cámara Nacional de Casación, que hasta que la sentencia no esté firme, puede volver a su casa.
Argentina. El 24 de julio del año pasado, el represor Luciano Benjamín Menéndez pasó su primera noche como preso común en la cárcel cordobesa de Bower. Si bien su condena era inevitable, el privilegio de sobrellevarla en su casa era algo con lo que podía contar. Sin embargo, el Tribunal Oral Federal número 1 de Córdoba decidió dejar de lado las prerrogativas que el sistema judicial suele otorgarle a los represores y lo convirtió en un reo raso. Ayer, la jueza federal de Córdoba Cristina Garzón de Lascano revirtió esta situación y resolvió, en sintonía con la Cámara Nacional de Casación, que el ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército vuelva a su domicilio.
Menéndez, quien en 1984 amenazó a manifestantes que lo aguardaban a la salida de un canal de televisión con un cuchillo, aún no regresó a su casa. El fallo de Garzón de Lascano se hará efectivo luego de que se concrete una declaración indagatoria al represor dispuesta por el juez federal de San Juan Leopoldo Rago Gallo, quien investiga el secuestro y la desaparición de la ciudadana franco argentina Marianne Erize, en 1976, y el homicidio de José Alberto Carvajal, quien apareció ahorcado en 1977.
La decisión de la jueza cordobesa avala un fallo firmado hace veinte días por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación integrada por Guillermo José Tragant, Eduardo Rafael Riggi y Angela Ledesma. Ese tribunal hizo lugar a un reclamo de la defensa de Menéndez –que se había quejado porque el tribunal oral cordobés lo envió a prisión– y señaló que "hasta que el fallo no adquiera firmeza, los jueces no pueden variar las circunstancias existentes (en este caso, revocando la morigeración del encarcelamiento cautelar). De esta manera, hay que retrotraerse a la situación anterior –prisión preventiva cumplida en su domicilio– hasta que la sentencia quede firme". La Cámara de Casación recordó que el ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército cumple con uno de los requisitos previstos en la ley para poder obtener la prisión domiciliaria: el tener más de 70 años. Además, el tribunal también dispuso anular las detenciones comunes de los represores Luis Alberto Manzinelli y Carlos Alberto Vega, condenados en el mismo juicio oral que Menéndez.
"Una vez más los torturadores y asesinos de la última dictadura militar tienen quién los defienda desde las instituciones judiciales. El año pasado, después de dos meses de escuchar los niveles de atrocidad y desprecio por la humanidad que tuvieron estos represores cuando comandaban el centro clandestino de detención y exterminio La Perla, fueron condenados con penas de entre 18 años y prisión perpetua. La misma Cámara que frenó el inicio de ese juicio durante más de un año quiere volver atrás el reloj de la historia", manifestó a través de un comunicado la agrupación HIJOS de Córdoba. Ayer, la organización anunció que el miércoles 27 habrá una marcha para repudiar la decisión de la magistrada. La fiscal Graciela López de Filoñuk también se había opuesto a que Menéndez durmiera en su casa. Señaló que tener más de 70 años (el represor tiene 81) no hace que deba aplicarse automáticamente el beneficio de la prisión domiciliaria, que había que sopesar que las acusaciones y condenas comprenden delitos de lesa humanidad y que podía haber peligro de fuga si el reo salía de la cárcel.
Además de la condena a prisión perpetua en Córdoba por los secuestros, torturas y asesinatos de Hilda Flora Palacios, Humberto Brandalisis, Raúl Cardozo y Carlos Lajas, el ex jefe del Tercer Cuerpo recibió otra sentencia igual en Tucumán por la desaparición del senador Guillermo Vargas Aignasse. En el corto plazo, le esperan al menos otros dos procesos orales: uno en Córdoba y otro en Santiago del Estero.
La palabra final sobre la situación de Menéndez, máximo responsable de los secuestros, desapariciones y asesinatos perpetrados durante la última dictadura en diez provincias, fue de Garzón de Lascano. La jueza decidió mantener el criterio de la Cámara de Casación sobre Menéndez pero le negó la salida de la prisión a Manzanelli por entender que podría poner en riesgo otras investigaciones por crímenes de lesa humanidad. En 1999, la fiscal López de Filoñuk encontró, durante un allanamiento a la casa del represor, una especie de manual para entorpecer las causas judiciales en el marco de varias denuncias de amenazas e intimidaciones de testigos y sobrevivientes de la represión. Entre las denunciantes estaba la titular de la filial cordobesa de Abuelas de Plaza de Mayo, quien al igual que otra testigo observó cerca de su casa un Volkswagen Gol cuya patente se correspondía con el auto de Manzanelli.
Ahora, a Menéndez le queda esperar el interrogatorio de la justicia sanjuanina para poder mudarse a su casa del barrio Bajo Palermo de Córdoba. Su esposa, Edith Angélica Abarca de Menéndez, oficiará de guardadora. No tendrá custodia policial y recibirá la visita del Patronato del Liberado cada seis días.

21 de mayo de 2009
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hay 289 causas contra represores


Informe de la unidad de superintendencia para delitos de lesa humanidad. La unidad, creada por la Corte Suprema de Justicia, señaló que existen 289 causas con procesados en todo el país en las que se investigan violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar.
Argentina. Los datos fueron difundidos por el Centro de Información Judicial (CIJ), que recordó que en el micrositio ‘lesa humanidad’ se puede acceder a detalles de esos juicios "a través de un mapa del país en el que se puede conocer el nombre completo de los imputados, la cantidad de víctimas, el estado procesal de cada causa y las fechas de las resoluciones judiciales dictadas".
"Los datos obtenidos se enmarcan en un total nacional aproximado de 1.000 procesos iniciados, en los que habrían 556 personas procesadas, de los cuales 182 ya cuentan con al menos una causa transitando la etapa de juicio y otras 130 alcanzarían en lo inmediato ese estadio procesal" pues los fiscales ya formularon "los correspondientes requerimientos de elevación a juicio", señala el informe.
El relevamiento de la Unidad de Superintendencia fue elaborado en base a información suministrada por tribunales federales de todo el país al 18 de mayo de 2009, datos que son actualizados periódicamente por información enviada desde cada jurisdicción.
El CIJ recordó que actualmente está en trámite la "causa Olivera Rovere" que, desde el 9 de febrero último, lleva adelante el Tribunal Oral en lo Federal Cinco (TOF5) contra los represores Jorge Olivera Róvere, Teófilo Saa, Bernardo José Menéndez, José Román Lobaiza y Felipe Jorge Alespeiti; por hechos ocurridos en la órbita del Primer Cuerpo del Ejército.
Por su parte el Tribunal Oral en lo federal Uno (TOF1) de San Martín está sustanciando el juicio por violaciones a los derechos humanos cometidas en la jurisdicción de Campo de Mayo contra los ex miembros del Ejército Santiago Omar Riveros, Ernesto Verplaesten, Osvaldo Jorge García, Raúl Horacio Harsich y César Amadeo Fragni.
En tanto en Formosa, el Tribunal Oral Federal lleva adelante desde el 25 de febrero último el juicio oral contra quien fuera gobernador entre 1976 y 1981, el general Juan Carlos Colombo, acusado de los delitos de asociación ilícita, privación ilegitima de la libertad agravada, tormentos agravados reiterados y desaparición forzada de personas.
El informe señala que el Tribunal Oral Federal de Santa Fe fijó para el 30 de junio próximo la fecha de inicio del primer juicio oral que se realizará en esa provincia por crímenes de lesa humanidad, cometidos durante el autodenominado ‘Proceso de Reorganización Nacional’.
Se trata de la causa en la que se investiga a Horacio Américo Barcos, ex personal civil de Inteligencia del Ejército Argentino, por privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido con violencia y amenazas, en forma reiterada y tormentos agravados, por ser ejercido contra perseguidos políticos.
El CIJ recordó finalmente que el TOF5 fijó para el 6 octubre el inicio del juicio al destituido capitán de la Armada Alfredo Astiz y otros ex represores acusados por los hechos ocurridos en el centro clandestino de detención que funcionaba en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).
Esos delitos tuvieron como víctimas, entre otros, a las monjas francesas Leónie Duquet y Alice Domon, a la Madre de Plaza de Mayo Azucena Villaflor y al escritor y periodista Rodolfo Walsh.
La nómina de procesados por esos hechos incluye, además, a Jorge "el tigre" Acosta, Oscar Montes, Raúl Scheller, Juan Rolón, Antonio Pernías, Jorge Redice, Ernesto Weber, Pablo García Velazco, Alberto González, Manuel García Tallada, Antonio Azic, Carlos Capdevila, Carlos Generoso, Juan Carlos Fotea, Adolfo Donda Tigel, Néstor Savio y Julio César Coronel.

19 de mayo de 2009
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