represor aspira a vida política
26 de mayo de 2009
[Victoria Ginzberg] Argentina. Durante 25 años los familiares de las víctimas de Luis Abelardo Patti intentaron que el ex comisario respondiera judicialmente por sus crímenes. Durante más de veinte años los tribunales estuvieron cerrados para ellos. Amparado en su impunidad, el represor fue intendente y quiso ser gobernador y diputado, aspiración que no abandonó en esta elección. Los hijos y hermanos de las personas que había secuestrado y asesinado buscaron, entonces, impedir al menos que asumiera cargos públicos. Pero la Justicia les respondió que, como no pudieron condenarlo, no hay obstáculos para que sea legislador nacional. El juez federal Manuel Blanco habilitó ayer la candidatura del torturador que espera su juicio en la cárcel de Marcos Paz.
El magistrado sostuvo que el Código Electoral Nacional prevé que para que una persona sea excluida del padrón debe estar "condenada por delitos dolosos a pena privativa de libertad" y que "no existiendo condena alguna respecto del nombrado, resulta claro que la impugnación no encuadra en las previsiones objetivas normadas en la ley de la materia para prohibir la postulación de un candidato".
En la práctica es casi imposible que Patti –si consiguiera los votos para ser electo diputado– asuma su banca. Para eso debería ser absuelto de los crímenes de lesa humanidad por los que ya está procesado y muy cerca de ir a juicio oral. Los especialistas sostienen que los fueros que podría obtener en junio no le valdrían en la causa que lo llevó a la cárcel en noviembre de 2007. De hecho, en ese año, la Cámara de Diputados lo desaforó para que el juez federal de San Martín Alberto Suárez Araujo ratificara su decisión de encerrarlo por el secuestro de Diego Muniz Barreto y Juan Fernández, el asesinato de Gastón Gonçalves, la desaparición de Carlos Souto y Luis y Guillermo D’Amico y la detención de Osvaldo Arriosti.
"Es otra oportunidad perdida, presentamos una impugnación que exigía un debate de fondo. Las causas contra Patti han avanzado, hay mucha prueba en su contra que pedimos que se analizara y también solicitamos una audiencia pública y nada de esto se produjo. Creemos que el tema exigía una discusión compleja sobre los derechos políticos de aquellas personas vinculadas con la última dictadura militar, más allá del avance en las condenas penales. Eso fue lo que señaló la Corte Suprema cuando rechazó que el Congreso excluyera a Patti. Dijo que la vía para discutir el tema era la impugnación ante la Justicia antes de que se realizara la elección. La Justicia, en cambio, nos dio una respuesta formal", señaló a Página/12 Diego Morales, director del área legal del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales). El abogado adelantó que la decisión de Blanco será apelada ante la Cámara Nacional Electoral.
El juez respondió a la impugnación realizada por los abogados Carolina Varsky, del CELS; Ana Oberlin, de Hijos (Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio), y Pablo Llonto en representación de Juana, Diego y Antonio Muniz Barreto, Gladys y Ethel Cambiaso y Gastón y Manuel Gonçalves. Y a un escrito que en el mismo sentido hizo Ana Cacopardo, de la Comisión Provincial por la Memoria.
En la presentación ante Blanco, el CELS, Hijos y Llonto aseguraron que Patti "no se encuentra legitimado constitucionalmente para presentarse como candidato a un cargo electivo de acuerdo con lo prescripto por diversas normas nacionales e internacionales, así como por la doctrina emanada de los órganos de aplicación y control del cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos".
También reseñaron casos similares abordados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este último organismo se expidió acerca de una denuncia hecha por el general guatemalteco Ríos Montt, que alegaba la violación de su derecho a ser elegido por parte del gobierno de Guatemala. La CIDH entendió legítimas las restricciones impuestas por el derecho interno de ese país y dijo que correspondía evaluar su validez dentro del contexto histórico–político. Así, descartó la pretensión de Ríos Montt de argumentar que estaba siendo discriminado porque darle la razón hubiese significado privilegiar a aquellos que asumen el poder de manera ilegítima ante quienes lo hacen a través de procedimientos legítimamente establecidos. Agregó que no importaba que el dictador hubiera recibido una amnistía, ya que su exclusión tenía por objeto la protección y defensa del sistema democrático. Sobre este caso, Blanco resaltó que la imposibilidad de Ríos Montt de presentarse como candidato se realizó a través de una ley y no por una disposición judicial.
El CELS, Hijos y Llonto mencionaron otro hecho a tener en cuenta al analizar la impugnación de Patti: el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones de 1995 y 2000, recomendó a la Argentina que estableciera procedimientos adecuados, y adoptase todas las medidas necesarias con el fin de asegurarse de que aquellos integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad, y aquellos funcionarios de la administración pública sobre los cuales existan pruebas suficientes de participación en violaciones a los derechos humanos no sigan ocupando un empleo en dichas fuerzas y en la administración pública. "El estándar que se exige para examinar las calidades de las personas que pretendan ejercer cargos públicos –explicaron– es menos riguroso que el que supone una condena en un proceso penal. Ello se debe, por un lado, a las anormales circunstancias en las que se desenvuelven las instituciones estatales (y en particular el Poder Judicial) durante los períodos de gobiernos dictatoriales, y por otro lado, a las dificultades materiales con las que –con posterioridad– se enfrentan los intentos por identificar, juzgar y sancionar tanto a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos. En el caso argentino, esta excepcionalidad toma un cariz especial, tanto por la gravedad de los hechos ocurridos, como por el posterior contexto de prolongada impunidad y denegación de justicia en el que fue sumido el país por casi 30 años, con la consiguiente imposibilidad de investigación judicial y sanción penal de los responsables."
Pero estos argumentos no convencieron al juez, que dio a Patti el mismo trato que a un delincuente común y no tuvo en cuenta la paradoja de exigir una condena cuando el mismo Estado –a través de sus tres poderes– era el que, hasta no hace tanto, impedía obtenerla. La discusión seguirá en los tribunales superiores. Si finalmente su candidatura es ratificada, al menos Patti contará sus votos desde la cárcel.
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[Carlos Rodríguez] Argentina. La investigación por la muerte del joven Walter Bulacio, ocurrida en abril de 1991, días después de su detención arbitraria por parte de la Policía Federal, sigue siendo el caso de nunca acabar, por obra y gracia de la defensa del comisario Miguel Angel Espósito, único imputado en el largo proceso judicial. Ayer se supo que la Cámara del Crimen aceptó que la causa sea debatida en juicio oral y público, lo que haría pensar –a cualquier desprevenido– que está cerca el fin de la impunidad del comisario federal, cuya responsabilidad en los hechos fue reconocida por el Estado argentino, a través del ex presidente Eduardo Duhalde, antes del fallo condenatorio emitido en octubre de 2003 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). María del Carmen Verdú, abogada de la familia Bulacio, le aclaró a Página/12 que la decisión judicial "es apenas una nueva chicana de la defensa de Espósito, avalada una vez más por la Justicia argentina". En síntesis, lo decidido por la Cámara retrotrae las actuaciones al mes de marzo de 1996, cuando el caso estaba a punto de sentencia y quedó en suspenso porque la defensa del comisario presentó una serie de planteos dilatorios que frenaron la resolución.
[Sonia Tessa] Argentina. La notificación llegó el viernes a la tarde. La Cámara Nacional de Casación Penal dictó la excarcelación del coronel Juan Orlando Rolón, acusado de crímenes de lesa humanidad como responsable del área 212 a partir de noviembre de 1976. Rolón cumple prisión domiciliaria y está procesado por crímenes de lesa humanidad contra 25 víctimas. Según lo que trascendió, la eximición de prisión se debe a su estado de salud. "No pudimos confirmar los detalles, porque nos enteramos el viernes a la tarde, pero sabemos que el motivo del fallo sería incapacidad sobreviniente, como ocurrió con Emilio Massera. Esto implicaría que Rolón no será sometido a juicio", indicó Jorge Pedraza, abogado querellante en las causas por delitos de lesa humanidad en la ciudad de Santa Fe.
[Diego Martínez] Argentina. A un tercio de siglo de los hechos y un lustro de la reapertura de las causas, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata comenzará a juzgar mañana al general de brigada Pedro Pablo Mansilla y al coronel Alejandro Guillermo Duret. Están acusados por el secuestro, las torturas y el asesinato en 1976 de Carlos Alberto Labolita, militante de la Juventud Peronista visto por última vez en el centro clandestino que funcionó en el Grupo de Artillería Blindado 1 de Azul. Será el tercer juicio por delitos de lesa humanidad de la provincia de Buenos Aires, donde sólo fueron condenados Miguel Etchecolatz y el sacerdote en actividad Christian von Wernich.
[Rolando E. Gialdino] La desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana. Violatoria de múltiples derechos esenciales de esta última de carácter inderogable, su práctica sistemática resulta un crimen de lesa humanidad. Bajo estas invocaciones, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos adoptó, el 9 de junio de 1994, la Convención Inte-ramericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a fin de prevenir, sancionar y suprimir dichas conductas, como aporte decisivo para la protección de los derechos humanos y el estado de derecho. Respuesta imprescindible, quizá tardía, ante un drama que ominosamente ha azotado carne y alma en nuestra tierra y en nuestra vasta América. Drama, además, incesante. Por ello, la Convención impuso obligaciones a los Estados que la ratificaran. Una de éstas, por demás significativa, radica en tener que tipificar como delito la desaparición forzada de personas, e imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Interesa recordar esto último, por dos motivos, al menos. Primeramente, porque en fecha cercana la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Panamá por el incumplimiento de dicha obligación (Heliodoro Portugal, 12-8-2008). La demora estatal, 11 años, sobrepasó un "tiempo razonable", a juicio del Tribunal. Más aún: la morosa tipificación tampoco se había adecuado por entero a los requerimientos mínimos del tratado, para el cual, por ejemplo, es irrelevante que la desaparición resulte lícita o ilícita, violenta o pacífica, al tiempo que debe comprender las situaciones en las que no se reconoce que se haya privado a una persona de su libertad, aun cuando tampoco se sepa su paradero. La acción penal, además, no debe prescribir mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. Se trata para los Estados, en suma, de adoptar medidas nacionales, sí, pero también de evitar aquellas meramente "ilusorias", que "sólo aparenten satisfacer las exigencias formales de justicia". El segundo motivo obedece al anterior, pero nos toca bien de cerca. Argentina ratificó la Convención hace ya más de 13 años, le dio jerarquía constitucional hace 12 y, todavía, la tipificación está pendiente. Así nos lo advierte el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas, cuyo informe sobre la visita a nuestro país en julio de 2008 acaba de ser publicado. Recomienda, además, la adopción de diversas medidas para "acelerar" los juicios sobre desapariciones y para la protección de los testigos y sus familiares. No olvidemos, por último, dos circunstancias más: que es mérito de la Argentina haber sido uno de los países que impulsó y logró la adopción de una convención a nivel universal análoga a la interamericana, incluso en cuanto a las mencionadas obligaciones, y que, la última de mayo, es la Semana Mundial del Detenido Desaparecido.
Argentina. Desde septiembre de 2003 hasta ayer la jueza federal de Córdoba Cristina Garzón de Lascano consintió que militares retirados y civiles procesados por secuestros, torturas y asesinatos se alojaran como honorables huéspedes en cuarteles del Tercer Cuerpo de Ejército, donde conviven con camaradas en actividad. Durante más de cinco años ignoró pedidos de Hijos y Familiares regional Córdoba, de la fiscal Graciela López de Filoñuk y del Ministerio de Defensa para que ex miembros de grupos de tareas de La Perla fueran trasladados a cárceles y obligó a jóvenes soldados a violar las leyes que les impiden oficiar de guardiacárceles. Ayer la magistrada dispuso el traslado de ocho represores desde el cuartel Unión a una prisión común. Pero no lo hizo por propia voluntad. La Cámara Federal de Córdoba ordenó el miércoles que todos los detenidos de su jurisdicción sean alojados en unidades penitenciarias. La jueza, sin embargo, simuló ignorar la instrucción del tribunal superior e invocó como motivo de su decisión la negativa de la ministra de Defensa, Nilda Garré, para que los suboficiales requisen las habitaciones de los presos en busca de armas, medida que ella ordenó la semana pasada, luego de que las obscenas condiciones de detención fueran constatadas por funcionarios de Defensa y de la Procuración General de la Nación.
Argentina. El 24 de julio del año pasado, el represor Luciano Benjamín Menéndez pasó su primera noche como preso común en la cárcel cordobesa de Bower. Si bien su condena era inevitable, el privilegio de sobrellevarla en su casa era algo con lo que podía contar. Sin embargo, el Tribunal Oral Federal número 1 de Córdoba decidió dejar de lado las prerrogativas que el sistema judicial suele otorgarle a los represores y lo convirtió en un reo raso. Ayer, la jueza federal de Córdoba Cristina Garzón de Lascano revirtió esta situación y resolvió, en sintonía con la Cámara Nacional de Casación, que el ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército vuelva a su domicilio.
Argentina. Los datos fueron difundidos por el Centro de Información Judicial (CIJ), que recordó que en el micrositio ‘lesa humanidad’ se puede acceder a detalles de esos juicios "a través de un mapa del país en el que se puede conocer el nombre completo de los imputados, la cantidad de víctimas, el estado procesal de cada causa y las fechas de las resoluciones judiciales dictadas".