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gobierno apoya despenalización


[Emilio Ruchansky] El ministro de Justicia, Aníbal Fernández, anunció el apoyo del gobierno a la despenalización de la tenencia para el consumo. Para impulsarla, esperará el dictamen del Comité de Expertos.
Buenos Aires, Argentina. Por primera vez desde que anunció que no había que perseguir a los ‘perejiles', el ministro Aníbal Fernández afirmó que el Gobierno está trabajando "para despenalizar la tenencia de pequeñas cantidades para consumo". Fue ayer, después de reunirse con el comité de expertos que analiza la modificación de la ley de drogas en la sede del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos. "Es una tarea que llevará uno o dos años", adelantó Fernández en referencia al debate parlamentario. El objetivo es descriminalizar a los usuarios y adictos a cualquier estupefaciente y asegurar el tratamiento médico para quienes lo necesiten.
"Cualquier mujer que quiera hacerse las lolas en un hospital público o en la prepaga o la obra social lo consigue, pero llevar a un hijo adicto para que sea tratado por alguno de ellos es imposible, porque no hay legislación para esta situación." Con este paralelismo, Aníbal Fernández resumió "el primer lineamiento" del Gobierno: resolver la urgencia sanitaria. Para ello, deberá adecuar los protocolos y normas internas a la posición del Mercosur, ya que países como Brasil y Uruguay vienen trabajando bajo la óptica de la reducción de daños, mientras en Argentina las clínicas, en su mayoría, adhieren al abstencionismo.
La diferencia entre ambas posturas radica en que la primera busca alternativas para disminuir los riesgos derivados del consumo para quienes no pueden o no quieren dejar de hacerlo. La segunda es la estrategia hegemónica donde sólo existe una opción: dejar de consumir. "El adicto tiene derecho a la salud y a mejorar su calidad de vida", aseguró el ministro y agregó que en esto "no tienen que ver jueces ni fiscales, sino los profesionales de la salud, adecuados para tratarlos". La Justicia atiende a 12 mil usuarios promedio por año, muchos se declaran "adictos" y aceptan la probation para no afrontar una pena que va de un mes a dos años de prisión. El Estado gasta quince mil pesos por mes para mantenerlos presos. "Ese dinero –propuso el ministro– debería invertirse en lo que se conoce en el mundo como reducción de daños".
Sin embargo, en Argentina no está penado el consumo, sí la tenencia. La situación deriva en una paradoja que puede ser fatal: hace dos meses, en La Pampa, un joven se tragó un gramo de cocaína para evitar que la policía lo detuviera. No es casualidad que uno de los slogans de los activistas pro despenalización afirme que "la prohibición mata". En este sentido, el ministro repitió que "la policía tiene que dedicarse a encontrar a los traficantes y no a perseguir a un adicto porque se fuma un porro". Como ha hecho cada vez que lo corren por derecha, Aníbal Fernández aclaró que el Gobierno "no promueve el consumo".
Aunque hubo varios proyectos de ley y otros de enmienda a la norma actual, antes de presentar alguna propuesta, el Comité Científico asesor en materia de Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja esperará hasta junio o julio cuando aparezcan los primeros resultados de la encuesta pedida al Indec sobre un total de 51.000 hogares. La idea es diagnosticar la situación y actualizar las estadísticas vigentes desde el 2005. Mientras tanto, habrá un trabajo intersectorial sobre el tema para generar un red social y sanitaria: participarán los ministerios de Desarrollo Social, Salud, Educación y Trabajo.
"¿Van a utilizar algún modelo de ley de otro país?", le preguntaron al ministro. "No compren la lata", fue su advertencia. "Tenemos nuestra idiosincrasia, no sirve adaptar otras legislaciones. Vamos a tener que debatir porque en este tema siempre hubo mucha hipocresía. Por ahora, logramos instalar el tema", agregó Fernández. Su planteo, repitió varias veces, es acorde a la política de derechos humanos y adelantó que "el comité va a proponer muchas reformas, entre ellas, la reforma de la ley de drogas que resultó ser un fracaso".
Por ahora, el ministro y sus asesores en la materia se han reunido dos veces para señalar los puntos en común en sus respectivas agendas. La fiscal Mónica Cuñarro, coordinadora del Comité, dijo que no hay posiciones tomadas y que todo se debate. Sólo hay "acuerdo unánime" en dos cuestiones: la desjudicialización y el tratamiento para los adictos y la despenalización de la tenencia para consumo personal. Este cambio de paradigma, que deja la lógica judicial y médica para abordar el tema interdisciplinariamente, ya encontró su primer axioma: "Política de prevención antes que represión". Los integrantes se reunirán una vez cada quince días en el ministerio y por ahora repiten por separado y juntos –como si practicaran antes de declarar al juez– que hay que ir "poco a poco".
Lo cierto es que esta nueva política, aseguran los especialistas, beneficiará sobre todo al 10 o 20 por ciento de las personas que consumen drogas. Se trata de los adictos en condiciones de marginalidad que al no poder acceder a un tratamiento, suelen terminar en la cárcel. Son los dobles excluidos: la sociedad los discrimina por ser pobres y su familia por drogarse.
Para los especialistas lo esencial es terminar con la estigmatización y la criminalización. Hace pocas semanas la Cámara de Casación bonaerense confirmó la condena por "tenencia para consumo" a un joven que tenía 5 gramos de marihuana. Lo hizo en nombre de la "salud pública". Ayer, uno de los reporteros, tildado con eso de despenalizar la tenencia de "pequeñas cantidades", le preguntó al ministro: "¿Y si alguien se va de vacaciones y compra una cantidad mayor para abastecerse?". "No soy un iluminado, por eso convoqué al comité", se sinceró Fernández.

14 de marzo de 2008
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suprema argentina despenalizará drogas


[Irina Hauser] Corte Suprema prepara fallo para despenalizar tenencia de drogas para consumo. Circula el borrador de una sentencia que vuelve a la anterior doctrina de la Corte: la conocida como ‘el fallo Bazterrica', que declaraba inconstitucional castigar la tenencia para consumo.
Buenos Aires, Argentina. Más silenciosos que Aníbal Fernández, los jueces de la Corte Suprema preparan un fallo que coincide con la idea que alienta el ministro: dejar de criminalizar a los consumidores de drogas. Entre Sus Señorías ya circula un proyecto que propone recuperar las bases de una histórica sentencia de 1986 que declaraba inconstitucional el castigo a la tenencia de estupefacientes para consumo personal y defendía la "autonomía de conciencia", la "voluntad personal" y la "libre elección". Aquella teoría quedó hecha trizas cuando la Corte de Carlos Menem proclamó que la despenalización hacía peligrar "los valores morales, de la familia, de la sociedad, de la juventud, de la niñez, y en última instancia la subsistencia misma de la Nación y hasta de la humanidad toda". Créase o no, aunque pasaron 17 años, ésa es la doctrina que sigue vigente.
A lo largo de tanto tiempo, los efectos de esa postura fueron devastadores para el propio sistema judicial, que se encuentra saturado por el bombardeo de causas contra perejiles equiparados con peligrosos delincuentes. Según estadísticas del Poder Judicial nacional, casi la mitad de las investigaciones penales que se abren en un año son por tenencia de droga para consumo personal. En 2006, por ejemplo, fueron 12.801 causas de un total de 27.186. Sólo 204 llegaron a juicio y en apenas tres hubo condena. Aun así, a 228 imputados les tocó estar presos.
El discurso de Fernández deja a la vista la intención política de avanzar con una reforma de la ley de drogas, vigente desde 1989, que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Pero parece un proyecto candidato a concretarse más bien a largo que a corto plazo, según admite el propio ministro de Seguridad y Justicia. Un pronunciamiento de la Corte no es para nada incompatible. Al contrario, si la nueva ley viene rezagada y enfrenta las clásicas resistencias en la materia, podría convertirse en el motor que obligue a su aprobación. Claro que un fallo siempre es para un caso puntual, pero lleva implícito un efecto institucional amplio.
En la Corte hay varios expedientes sobre este tema, pero los jueces eligieron, con miras emitir un fallo, un caso que puediera ser bien emblemático. Es la historia de Andrés Nicolás Villacampa y César Mindurry a quienes la policía encontró con un cigarrillo de marihuana cada uno en el bolsillo. Simple: les abrieron una causa penal y terminaron condenados por un Tribunal Oral 1 de Rosario por el delito de "tenencia de estupefacientes para consumo personal". Uno de ellos fue castigado con un mes de prisión en suspenso y el otro con dos meses, también en suspenso. Por lo general, estas condenas son reemplazadas por lo que se llama "medida educativa", como un curso en el Ministerio de Educación.
Pero Villacampa y Mindurry decidieron apelar con ayuda de una defensora oficial. Plantearon la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley de drogas (23.737) por violar el artículo 19 de la Constitución que dice que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública ni perjudiquen a terceros están sólo reservadas a Dios y excentas de la autoridad de los magistrados". Casación les rechazó el recurso y así fue como llegaron a la Corte.
Como de costumbre, el tribunal primero le pidió opinión al Procurador General Esteban Righi, quien en agosto del año pasado le entregó un dictamen bien escueto: en dos páginas y media rechazaba el recurso por considerarlo improcedente. A pesar de que esperaban otra cosa, los supremos siguieron adelante. En diciembre, Raúl Zaffaroni elaboró un proyecto a modo de propuesta que desde entonces está a estudio de sus colegas. El expediente, oficialmente, lo tiene Juan Carlos Maqueda, pero más de uno se ocupó de hurgar en él. Un alto funcionario cortesano informó a este diario que la mayoría de la Corte –aunque no todos sus miembros– está dispuesta a invalidar las disposiciones que castigan a los tenedores de droga.
El borrador de Zaffaroni, pudo saber Página/12, propone directamente al fallo que dictó la propia Corte durante el gobierno de Raúl Alfonsín conocido como "Bazterrica", y puntulamente a la esencia del voto de Enrique Petracchi, que sigue siendo juez supremo. En aquel momento la ley era otra pero el concepto era igual al actual. El alto tribunal de entonces entendió que ese tipo de conducta corresponde al universo de las "acciones privadas de los hombres" porque "no interfieren con las acciones legítimas de terceras personas" ni "dañan a otros".
Esta idea, interpretan los expertos, está tomada de un artículo del jurista Carlos Nino publicado en La Ley que hizo historia y se usa como material de estudio ejemplar en la inmensa mayoría de las cátedras de derecho penal, aunque siempre se filtra alguna voz aferrada a la prehistoria. El texto se llama, precisamente, "¿Es la tenencia de estupefacientes para consumo personal una de las acciones privadas de los hombres?". En sofisticado lenguaje decía lo que podría traducirse así: la cuestión no sería si alguien tiene marihuana para fumar adentro o afuera de su casa, sino si afecta a la moral de terceros. Y no sería el caso.
El voto de Petracchi que la Corte actual podría retomar, se completaba con el argumento de que "para asegurar la libertad del hombre se requiere que él actúe según su conciencia y libre elección". Agregaba los conceptos de "autonomía de conciencia" y "la voluntad personal que resulta fundamento de la democracia constitucional". En el mismo sentido firmaron la sentencia los ex jueces Augusto Belluscio y Jorge Bacqué. Carlos Fayt (que sigue en la Corte) y José Severo Caballero votaron en disidencia.
El efecto ‘Bazterrica' duró hasta el menemismo. El 11 de diciembre de 1990 la Corte, ya con sus nueve miembros, se metió en el túnel del tiempo cuando le tocó pronunciarse sobre la ley actual y dijo que "entre las acciones que ofenden el orden, la moral y la salud pública se encuentra sin dudas la tenencia de estupefacientes para uso personal". Castigarla, decían, no sólo apunta a preservar "la salud pública" sino que "trasciende esa finalidad" y ahí hablaba con fatalidad del destino negro de la familia, los valores morales hasta "la humanidad toda". No sea cosa, recomendaban, que "la sociedad y la juventud puedan creer que consumir estupefacientes no es una conducta disvaliosa".
Aquella vez firmaron Ricardo Levene, Mariano Cavagna Martínez, Rodolfo Barra, Julio Nazareno, Julio Oyhanarte, Eduardo Moliné O'Connor y Fayt. La Corte nunca jamás revirtió ese criterio que, en los papeles, sigue imperando hasta el día de hoy. El nuevo fallo que se está preparando en la cocina suprema no tiene fecha todavía, pero se perfila como uno de los temas del año.

14 de marzo de 2008
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pide prisión para padres adoptivos


[Laura Vales] Por haber retenido y ocultado a una hija de desaparecidos, además de haber falseado su identidad, los abogados de María Eugenia Barragán Sampallo solicitaron la máxima pena para Gómez y Rivas y para el militar que la entregó.
Argentina. Los abogados de María Eugenia Barragán Sampallo pidieron que se condene con 25 años de prisión a los apropiadores de la joven, hija de desaparecidos, así como también al militar Enrique José Berthier, quien la entregó al matrimonio cuando era un bebé de dos meses. María Eugenia, que hoy tiene 30 años, es la primera nieta recuperada que querella a sus apropiadores. Ayer, en el alegato, reclamó a través de sus abogados que el tribunal oral les aplicara el máximo de las penas previstas.
Tanto el ex capitán Berthier como los otros dos acusados, María Cristina Gómez Pinto y su ex marido Osvaldo Rivas, fueron a la audiencia. Berthier fue llevado esposado a la sala por un agente del Servicio Penitenciario, ya que cumple prisión preventiva. Gómez y su ex pareja se sentaron lejos de él, dejando un espacio de varias butacas libres, y lo mismo hicieron entre sí, como si las cosas no estuvieran bien entre ellos. En las audiencias prácticamente no se hablan.
El alegato de la querella fue realizado por Tomás Ojea Quintana y Elizabeth Gómez Alcorta, en nombre de María Eugenia y su abuela Azucena Flora Barragán. Los abogados abrieron la acusación con un racconto del caso: María Eugenia Sampallo es hija de Mirta Mabel Barragán y Leonardo Sampallo. Su mamá era trabajadora de la fábrica SIAP (Sociedad Industrial de Aparatos de Precisión), delegada gremial y militante del Partido Comunista Marxista Leninista. Su papá trabajaba en el astillero Río Santiago, era subdelegado y también militante del PCML. Mirta estaba embarazada de seis meses cuando, en diciembre de 1977, la secuestraron junto a su hijo mayor, Gustavo, que entonces tenía tres años, y a su pareja. El niño fue recuperado por su familia, mientras sus padres eran llevados al centro clandestino de detención El Atlético y después a El Banco. Mirta fue sacada de este lugar en febrero del '78 para dar a luz. Se cree que María Eugenia nació en el hospital militar. Pero la fecha exacta de su nacimiento todavía no se conoce.
En mayo de aquel año, cuando tenía dos o tres meses, fue entregada por Berthier al matrimonio Gómez-Rivas, que la inscribió como hija propia. Para hacerlo usaron un certificado de nacimiento falso firmado por el médico militar Julio César Cáceres Monié, ya fallecido.
Cuando María Eugenia tenía 7 años, Gómez y Rivas le dijeron que no era su hija. Le dieron versiones cambiantes sobre su origen: primero, que sus padres habían muerto en un accidente de tránsito; después, que su madre era una empleada doméstica que la había regalado; otra vez, que era una azafata que vivía en Europa y había quedado embarazada de una relación extramatrimonial. Como parte de esas versiones, y como ella preguntaba, una amiga de la familia llegó a decirle que era hija de Berthier. La niña lo conocía porque el militar solía ir a la casa, ya que conocía a Gómez, su apropiadora, desde que eran adolescentes.
Para los abogados de la querella, en el juicio quedó probado que Gómez y Rivas sabían que María Eugenia era hija de desaparecidos y que había sido robada: por eso la inscribieron como propia, en lugar de hacer un trámite legal de adopción. Ojea Quintana recordó el testimonio que dio en las audiencias una vecina. La mujer contó que Gómez le gritaba frecuentemente a la niña y, en una ocasión, especialmente irritada, le dijo que tenía que ser "hija de guerrillera para ser tan rebelde". El abogado recordó, además, los maltratos que María Eugenia vivió durante su infancia, relatados por ella en el juicio y corroborados por personas que vivían en el mismo edificio. La joven, que se fue a vivir sola cuando empezó a trabajar, fue a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad para hacerse las pruebas de ADN, gracias a las que recuperó su identidad y se reencontró con su abuela.
Gómez y Rivas fueron acusados por la querella como coautores de los delitos de retención y ocultación de un menor de diez años, en concurso con la alteración de su estado civil (ya que inscribieron a la niña como propia) y falsedad de documento público. Pidieron para ellos 25 años de prisión, más su inhabilitación permanente y absoluta. La misma pena fue reclamada para Berthier, bajo los cargos de ocultación de un menor y la participación necesaria en los otros delitos. Los abogados plantearon, además, que se trata de delitos de lesa humanidad, enmarcados en el terrorismo de Estado.
"Rivas y Gómez nunca fueron una familia para ella", señaló Ojea Quintana. Se apropiaron de María Eugenia "para satisfacer un deseo egoísta de tener un hijo, la trataron como a un objeto, suprimieron su identidad y la privaron del vínculo con su familia, que la buscó durante 24 años. Si la pena máxima fue prevista para un caso extremo –dijo—, entiendo que aquí nos encontramos frente a ese caso."
Los apropiadores han reconocido algunos de los hechos, pero en general se echaron culpas mutuamente. Gómez declaró que fue su ex marido "quien me trajo (a la niña) con los papeles". Asegura que fue él quien la inscribió como propia. Rivas reconoció que era verdad que le dieron distintas versiones sobre su nacimiento, como la de la empleada doméstica. Berthier admitió ante María Eugenia que fue él quien la entregó, aunque nunca quiso darle más información. No se sabe, por eso, con quién estuvo ella los primeros dos meses de vida y existe la sospecha de que el mismo Berthier la tuvo en su casa: en esa época, él y su mujer estaban realizando un tratamiento de fertilidad porque no podían tener hijos.
El juicio oral continuará hoy, a las 10.30, con el alegato de la fiscalía.

12 de marzo de 2008
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adiós a un juez torcido


Renunció Alfredo Bisordi, el cuestionado juez de la Cámara de Casación. Estaba acusado por ‘trabar' los juicios contra los represores. Ya había renunciado a la presidencia del tribunal porque sus compañeros le quitaron el apoyo. Hace unos días, casi se pelea a los golpes con otro juez.
Argentina. El juez Alfredo Bisordi presentó su renuncia. Se fue después de conseguir que le otorgaran su jubilación. Quedará en un cajón el pedido de juicio político en su contra que presentaron hace un año organismos de derechos humanos por trabar las causas contra represores. Desde septiembre ya no presidía la Cámara de Casación Penal. Abandonó ese cargo porque sus compañeros del tribunal se negaron a ascender a su sobrina y a su mujer. El 31 de marzo, cuando se haga efectiva la renuncia que entregó el 29 de febrero, dejará de ser magistrado.
Bisordi se convirtió en un emblema de los jueces vinculados con la última dictadura. Cuando se reabrieron los expedientes sobre el terrorismo de Estado tras la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, organismos de derechos humanos lo recusaron. El contestó ese escrito calificando a Graciela Daleo, sobreviviente de la ESMA, como "delincuente terrorista". Esas palabras le valieron un pedido de destitución que el Consejo de la Magistratura convirtió en una simple falta disciplinaria.
En febrero del año pasado, Página/12 publicó que la Cámara de Casación, el segundo tribunal del país después de la Corte Suprema, se había convertido en el ‘tapón' para los expedientes sobre los crímenes de la última dictadura. En ese momento, había en esa Cámara casi 200 recursos vinculados con causas de terrorismo de Estado que esperaban ser resueltos. Algunos de ellos estaban allí hacía más de tres años. Un par de semanas después, 61 sobrevivientes de la última dictadura se presentaron en el Consejo y no sólo pidieron la remoción de Bisordi sino también la de otros compañeros suyos en la Cámara de Casación. Esa denuncia es la que estaba en curso. La demora de ese trámite (dividieron el expediente, mandaron a hacer auditorías) le garantizó al magistrado una salida elegante.
Las trabas y acusaciones, de todas formas, no alcanzaron para catapultar a Bisordi a la fama. Fue el discurso del ex presidente Néstor Kirchner el 24 de marzo pasado el que lo convirtió el protagonista. En esa oportunidad, Kirchner se quejo por la demora en los juicios contra los represores y pidió que el Consejo de la Magistratura tomara cartas en el asunto. En el Poder Judicial algunos tomaron el discurso como una "injerencia" del Ejecutivo. Bisordi aprovechó para confrontar. Dijo que el ex presidente buscaba la "suma del poder público", y sostuvo que en 40 años (dictadura incluida) nunca había visto "una intromisión en la labor de los tribunales" como la de Kirchner.
La pelea con el ex presidente le sirvió al magistrado para aparecer en los diarios. Pero no mejoró mucho su situación. De hecho, sus colegas en la Cámara de Casación, incluidos algunos de los que figuraban en la denuncia en el Consejo, le reprocharon su exposición. Las relaciones con los integrantes del tribunal empeoraron con los meses. Tanto es así, que en septiembre Bisordi decidió no seguir como presidente de la Cámara. Es que ya de salida, el juez había querido mejorar la situación de su mujer y su sobrina (Déborah Betina Silva y María Dolores Carbia,) que trabajan en la Cámara de Casación, y sus compañeros se lo impidieron. "Se ha generado en mí un profundo sentimiento de aversión respecto de la mayoría de los miembros del tribunal", aseguró Bisordi en el texto de aquella renuncia.
El juez siguió conviviendo con sus colegas y lo seguirá haciendo hasta el 31 de marzo. Entregó la renuncia al ministro de Justicia, Aníbal Fernández, el 29 de febrero, tres días después de conseguir su jubilación. Había cumplido 60 años el 18 de febrero.
"En marzo, habíamos pedido en una audiencia oral en el Consejo de la Magistratura que no esperaran a que Bisordi renunciara. Lo tenían que echar. Creemos que estaban dadas las condiciones para configurar mal desempeño. La decisión del Consejo fue política. Lo que podemos sacar en limpio es que deja el tribunal y eso no es menor. Esperamos que la renuncia sea rechazada para que pueda terminar el juicio político y solicitamos que el Consejo siga el trámite contra los otros magistrados denunciados", señaló a este diario el abogado Rodolfo Yanzón, quien hizo la presentación en el Consejo.
Su trabajo para que no avanzaran los juicios contra los represores no fue el primer cuestionamiento en la carrera de Bisordi. En 1999 la DAIA lo denunció porque consideró que había tergiversado (junto a sus compañeros de sala) en forma intencional hechos sujetos a su juzgamiento para proteger a neonazis que habían atacado a un hombre mientras le gritaban "heil Hitler" y "mueran los judíos". Como secretario de la Corte Suprema, fue el ideólogo de la ‘teoría de la implosión' en la Embajada de Israel, que apuntaba a que la bomba la habían puesto las víctimas.
El currículum del juez además incluye la renuncia, a una semana de ser nombrado, al cargo de adjunto del fiscal Julio César Strassera en el Juicio a las Juntas. Strassera dijo que Bisordi reivindicaba métodos de la represión ilegal. La Asociación de Abogados impugnó su nombramiento como miembro de la Cámara de Casación, pero Bisordi la desestimó con el argumento de que sus acusadores eran "marxistas". Ante la Comisión de Acuerdos del Senado, Bisordi justificó la subordinación de la Justicia a los militares durante la dictadura y se quejó de que el juicio a los ex comandantes "le costó mucho dinero al país" porque las Fuerzas Armadas pagaron los abogados defensores.
Uno de los últimos actos de Bisordi antes de irse fue defender a su secretario Daniel Enrique Madrid, acusado penalmente por una irregularidad cometida en una causa por apropiación de un menor durante la última dictadura. Bisordi le reprochó a Juan Fégoli, quien lo reemplazó en la presidencia del tribunal, por abrir un sumario contra su empleado. La discusión se llevó a cabo en un pasillo de los tribunales de Comodoro Py. Dicen los que la presenciaron que casi termina a los golpes.

12 de marzo de 2008
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ratas sin coartada


[Nora Veiras] Procesan por homicidio a cinco marinos responsables de la Masacre de Trelew. El juez Sastre ratificó la prisión preventiva y procesó por homicidio a los oficiales Luis Sosa, Emilio Del Real, Rubén Paccagnini y al cabo Carlos Marandino.
Argentina. El penal de Marcos Paz, donde están alojados militares y policías represores, tendrá nuevos internos. El juez federal Hugo Sastre procesó a cinco marinos retirados por la Masacre de Trelew, en la que fueron fusilados diecinueve guerrilleros el 22 de agosto de 1972. A partir del encuadramiento de los crímenes como "delitos de lesa humanidad", les ratificó la prisión preventiva y dispuso embargos de más de dos millones de pesos a cada uno. Los oficiales Luis Emilio Sosa, Emilio
Jorge Del Real, Rubén Norberto Paccagnini y el suboficial Carlos Amadeo Marandino, fueron señalados como "probables autores materiales, penalmente responsables del delito de privación ilegítima de la libertad y homicidio premeditado". El contraalmirante Horacio Alberto Mayorga, será juzgado como "cómplice necesario" por "haber dictado las normas generales" para el trato de los presos. En los considerandos del fallo, el juez destacó "la falta de colaboración y disposición a la que el Tribunal se ha visto sometido, por parte de la Armada Argentina durante los pasos de esta difícil investigación".
En la última carilla de la resolución de 44 páginas, el juez federal de Rawson, Chubut, dispone el traslado y alojamiento de Sosa, Paccagnini, Del Real y Mayorga al penal de Marcos Paz. Tras una minuciosa enumeración del testimonio de testigos y fusiladores, Sastre desarmó el relato oficial de la Armada que durante casi treinta y seis años justificó la masacre en un supuesto intento de fuga.

Los Hechos
El 15 de agosto de 1972 se había producido la fuga de 25 presos de distintas organizaciones armadas del penal de Rawson. Los seis que integraban la conducción de ERP, Montoneros y FAR lograron abordar un avión de línea en el viejo aeropuerto de Trelew y llegaron a Santiago de Chile. Roberto Quieto, Fernando Vaca Narvaja, Roberto Santucho, Marcos Osatinsky, Enrique Gorriarán Merlo, Domingo Menna terminaron en Cuba. Los otros 19 llegaron cuando la nave ya estaba decolando, tomaron de rehenes a pasajeros que estaban en el aeropuerto. Intervinieron los militares apostados en la Base Naval Almirante Zar. El capitán Luis Sosa,a cargo de las tropas se puso al frente de las negociaciones, quienes se entregaron ante la presencia del entonces juez federal Alejandro Godoy y de un médico.
Sosa les había dado su "palabra de honor": serían llevados nuevamente al penal de Rawson. El compromiso se diluyó apenas los subieron a un micro de la Marina. Por orden superiores fueron llevados a la base naval. El 22 de agosto, Sosa acudió al lugar donde estaban los prisioneros "aproximadamente entre las 2.30 y las 3.30 horas, en compañía del teniente Bravo, Emilio Del Real, entre otros, y luego de que abrieran las puertas de las celdas se abrió fuego contra los detenidos", señaló el juez en la resolución. "La versión que ha transmitido el imputado Sosa, sólo tiene asidero en sus propios dichos", advirtió el juez al desestimar la supuesta agresión que habría sufrido el oficial y que, en la versión oficial, había sido el detonante del fusilamiento.
"Ninguno de los imputados convocados por este tribunal, y que estuvieron presentes en el momento del hecho, hasta ahora ha manifestado que Sosa fue agredido –Del Real no declaró y Marandino le atribuyó a Sosa haber disparado una ametralladora PAM contra los detenidos. En sus declaraciones Paccagnini (jefe de la Base Naval en aquel momento) y Mayorga (responsable máximo del área), repiten lo que Sosa les dijo, el primero por lo que éste le contó y el segundo por lo que el entonces Jefe de Base le expresó. así se desprende de sus respectivas declaraciones indagatorias. Esta hipótesis no es otra que la semilla que diera origen a la explicación oficial dada a conocer por la Armada Argentina y que sostuvo el gobierno de facto, a través del presidente Alejandro Agustín Lanusse en esa época", sintetizó el magistrado.
El Mayorga insistió en su declaración ante el juez en que el fusilamiento es "una falsedad propagandística" porque en ese caso no hubiera habido sobrevivientes. El contraalmirante fue procesado como partícipe necesario por haber sido el responsable de ordenar medidas de "máxima seguridad" al capitán Paccagnini. "Se recurriría a las armas aún cuando hubieran tomado rehenes para facilitar el canje", dijo el alto oficial que llegó a denunciar que se habría pagado a algún suboficial para denostar a la Marina.
El único de los imputados que sigue prófugo es el teniente de navío retirado Roberto Bravo. Página/12 reveló que Bravo vive en Florida, Estados Unidos, es dueño de RGB Group Inc, firma que lleva sus iniciales, factura millones de dólares y provee de servicios a las Fuerzas Armadas de ese país. A través de sus abogados, Bravo se mostró dispuesto a declarar en los Estados Unidos y repitió la versión oficial.

Donde Hubo Fuego
El cabo Marandino dijo en su declaración que dos oficiales en actividad de la Marina, Juan Martín Poggi y Angel Vázquez, lo citaron al Edificio Libertad en octubre pasado para ponerlo al tanto de su situación en la causa por la Masacre de Trelew. Ambos capitanes fueron interrogados por el juez Sastre y ratificaron que se reunían institucionalmente con todos los camaradas involucrados en "delitos de derechos humanos". Página/12 informó sobre el funcionamiento de ese, conocido en la jerga, "Grupo de contención"y por decisión del Ministerio de Defensa todos los ocupados de esas tareas fueron pasados a retiro o a disponibilidad.
El fallo de Sastre señaló que "familiares de las víctimas sufrieron la persecución en los años sucesivos, como también sus abogados defensores, debiendo algunos exiliarse y otros siendo eliminados como el caso de la familia de Mariano Pujadas (uno de los presos fusilados)". El juez también destacó la actitud cómplice de la Armada que "a Bravo, Sosa, Del Real, Herrera y Marandino, se los cambió de destino en forma repentina (...) Y llama la atención que en el caso de los dos primeros y de Marandino, se los haya enviado a la Agregaduría Naval de la embajada argentina en los Estados Unidos, país en el que Bravo y Marandino hicieron su vida desde hace treinta y cinco años, regresando solamente Sosa (...) Llama la atención que Marandino, luego de obtener el retiro, haya sido contratado por la propia Agregaduría Naval, desempeñando funciones como chofer hasta hace aproximadamente dos años (...) Estos datos son indicativos de la protección brindada a los imputados, otorgándoles un manto de impunidad durante todos estos años".

11 de marzo de 2008
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un espía en la universidad


[ Laura Vales] El secretario de Seguridad salteño, Jorge Skaf, es acusado de haber actuado como espía en la universidad bajo la dictadura. El gobierno provincial aseguró que no hay "nada probado" y lo ratificó.
Salta, Argentina. El gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, está en problemas con su secretario de Seguridad, Jorge Skaf. Los organismos de derechos humanos de la provincia denunciaron que el funcionario, que es un ex policía federal, habría actuado durante la dictadura como un "topo" de la fuerza dentro de la universidad. Skaf había entrado a la Secretaría de Seguridad de Salta durante la gobernación de Juan Carlos Romero, apadrinado por Ricardo Nazario, un represor que tuvo que renunciar cuando una de sus víctimas lo reconoció como su captor en el centro clandestino de detención El Olimpo. Tras aquella denuncia, Nazario se fue, pero Skaf siguió vinculado con la secretaría. Después de la asunción de Urtubey fue promocionado para hacerse cargo de la seguridad de la provincia.
Las denuncias en su contra se activaron por el testimonio de una familiar de desaparecidos. El 21 de febrero pasado, Cristina del Valle Cobos, hermana de un militante peronista asesinado en un operativo militar y pareja de un soldado desaparecido en la guarnición Salta, declaró en el Juicio por la Verdad que se realiza en los tribunales salteños. Cobos contó que, tras la muerte de su hermano y la desaparición de su pareja, comenzó ella también a ser vigilada. Era estudiante de la Universidad Católica, donde había un policía de inteligencia de apellido Vigiani que se había anotado en la facultad y del que siempre sospechó que la seguía. Cobos dijo que vio en la universidad a ese policía hablando con Skaf y también que vio al propio Skaf en repetidas ocasiones en las aulas. Más tarde, un día en que tuvo que ir a la Policía Federal para hacer un trámite por el pasaporte, lo encontró dentro del edificio, según contó. Un abogado conocido le aseguró que Skaf había realizado "tareas" en la dictadura junto con otro oficial de la Federal.
Los abogados querellantes en el Juicio por la Verdad pidieron que se remitiera el legajo de Skaf al tribunal. "Comprobamos de esa manera que los datos de su legajo coinciden con la denuncia de Cristina Cobos", dijo a Página/12 David Arnaldo Leiva, del Encuentro Memoria, Verdad y Justicia. Los antecedentes del secretario de Seguridad revelaron que había entrado a la policía en 1976 y permanecido hasta el ‘80. "Aunque Skaf argumentó en su defensa que en los ‘70 vivió en Buenos Aires como cadete de la Escuela Ramón Falcón, su legajo señala que hizo cursos en la Universidad Católica, tal como dice Cobos." Esas constancias señalan que cursó dos materias para contador y un curso de toxicología en la UCA de Salta. Skaf también fue durante un tiempo policía de la provincia, cursó Derecho en la Universidad Nacional de Salta y es actualmente abogado.
Entre los organismos que reclamaron su desplazamiento están la Asociación de Derechos Humanos Lucrecia Barquet, el Espacio Memoria, Verdad y Justicia de Salta, la CTA local, la Comisión de Derechos Humanos del Concejo Deliberante de Salta y la asamblea docente provincial.
Ante los reclamos, el gobernador Urtubey ha planteado que no hay pruebas suficientes para desplazar a Skaf. "Que una persona tenga un uniforme o haya sido un uniformado no implica que esté necesariamente vinculado con la represión", sostuvo Urtubey al ratificar al funcionario.
Urtubey consideró que la denuncia estaba movida por "otros intereses" que los de la defensa de los derechos humanos. "Lo que hay es una declaración de una señora que dijo que sospecha que Skaf había estado haciendo inteligencia, pero nada probado. Estamos hablando de algo que pasó cuando él tenía 18 años y era cadete. Efectivamente en esa época hizo un curso en la Universidad Católica, sin embargo eso no es prueba de que haya realizado tareas de inteligencia", ampliaron en la Secretaría de Prensa de la gobernación.
El caso ha generado cruces en la provincia, donde todavía está fresco el recuerdo de la política de seguridad del ex gobernador Juan Carlos Romero enfocada a reprimir los conflictos sociales.
Los organismos también cuestionan que Skaf mantenga como asesor de la Secretaría de Seguridad al comisario Rubén Sandoval, que el año pasado, siendo jefe de la oficina de Inteligencia de la policía salteña, ordenó seguimientos sobre los docentes en huelga. El comisario preparó una carpeta con 600 fotos que mostraban pueblo por pueblo quiénes se habían plegado al conflicto. En ese informe valoraba que era preferible un docente muerto a que no se supiera quién mandaba en la provincia. El dossier se filtró al periodismo y se abrió una denuncia penal contra Sandoval, hoy investigado por el juez Luis Costa.

10 de marzo de 2008
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reparación a niña toba


[Mariana Carbajal] Un dictamen ordena al Estado atender la denuncia de la joven maltratada por policías, médicos y jueces. El caso fue revelado por Página/12. La joven fue violada, a los 15 años, por tres jóvenes blancos, en 2003. Los acusados fueron absueltos por la Justicia chaqueña.
Argentina. El principal organismo del gobierno que vela contra la discriminación, la xenofobia y el racismo (Inadi) consideró que el Estado argentino debe ofrecer una "reparación integral" a L.N.P., la niña toba que fue violada y cuyos agresores fueron absueltos por un tribunal chaqueño a pesar de haberse comprobado el acceso carnal violento, tal como reveló Página/12 en su edición del sábado. En un dictamen al que tuvo acceso este diario, el Inadi concluyó que el país debe "allanarse a la denuncia interpuesta" ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU por ese caso. Del análisis del proceso judicial "surge que L.N.P. ha sido discriminada por razón de género, por edad y por etnia, vulnerando derechos y garantías constitucionales, en abierta violación a la normativa interna e instrumentos internacionales incorporados a la Constitución", señala el documento.
La opinión del Inadi está contenida en un dictamen que fue solicitado por la Comisión Interministerial de Derechos Humanos de Chaco. A pedido de la Cancillería, el gobierno de esa provincia tiene que elaborar un descargo para presentar ante la Comité de Derechos Humanos de la ONU. El plazo para que Argentina responda vence el 6 de abril. Y el país podría ser condenado a indemnizar a la niña y a su familia y a implementar cambios en normativas y en la administración de justicia para evitar que situaciones similares, de violaciones múltiples de derechos, se repitan.
"El caso en análisis no resulta un evento aislado; sino que denota el grado de vulnerabilidad de las mujeres pertenecientes a pueblos originarios, ya que padecen discriminación no solo como mujeres, sino como integrantes de pueblos originarios. Al respecto, se observa con gran preocupación la impunidad sistemática de los responsables y la indiferencia de las autoridades responsables de garantizar a dichas mujeres el derecho a sentirse seguras y a no sufrir violencia", señala el Inadi, cuya titular es la abogada María José Lubertino.
L.N.P. tenía 15 años cuando el 3 de octubre de 2003 fue violada en su pueblo, en el Impenetrable, por tres jóvenes "criollos", blancos, vecinos de la comunidad qom a la que pertenece la muchacha. Uno de ellos la ultrajó y los otros taparon la escena con sus remeras para proteger al principal agresor. Para silenciar los gritos de la niña, le taparon la boca. El paraje –cuyo nombre este diario mantiene en reserva para proteger la identidad de la víctima– está a unos 400 kilómetros de Resistencia: allí no hay teléfonos –ni fijos ni móviles– ni acceso a Internet ni transporte público.
El caso fue denunciado después de que la comunidad aborigen en pleno se plantara frente a la subcomisaría local para que accedieran a tomarle la declaración a la madre de la muchachita. Los acusados fueron detenidos pero luego, el 31 de agosto de 2004, resultaron absueltos por la Cámara Segunda en lo Criminal de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, en una sentencia plagada de conceptos sexistas.
Antes y durante el proceso judicial, L.N.P. sufrió una sucesión de atropellos interminable, según la denuncia elevada al CDH por dos organizaciones de mujeres, el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar), de Rosario, y el Comité para América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), con sede en Perú.
Algunas de las irregularidades detectadas por las ONG:

- En la Comisaría se hizo esperar varias horas a la víctima y, sin tomar la denuncia, la enviaron al puesto sanitario.

- La víctima fue maltratada en el puesto sanitario, en el que, a horas de ocurrido el hecho, se le efectuó tacto anal, rectal y vaginal (aun cuando la víctima manifestó haber sido violada vía anal), volviéndole a causar un intenso dolor.

- La denuncia policial fue tomada por la presión ejercida por la comunidad qom. Fue efectuada por la madre de la niña pero se realizó sin intérprete, cuando la mujer –igual que su hija– habla con dificultades el español. El juicio también fue sustanciado en español y sin intérpretes.

- La víctima nunca accedió a asesoramiento letrado, por lo que nunca pudo constituirse en querellante, ni recurrir la sentencia.

- El Tribunal no les notificó la sentencia absolutoria ni a la víctima ni a su familia.

- El fallo judicial contiene expresiones discriminatorias en razón del género y del origen étnico-racial.

- Tres testigos del hecho que declararon en el juicio fueron descalificados durante el proceso por ser "indígenas".

- No se resguardó la identidad de la víctima: durante la instrucción judicial se ordenó averiguar en el pueblo si la víctima ejercía la prostitución.

En la sentencia absolutoria, los entonces integrantes de la Cámara Segunda en lo Criminal de la ciudad de Roque Sáenz Peña, distante 240 kilómetros del pueblo de L.N.P., alegaron que si bien había quedado acreditado que la niña había sido accedida carnalmente por vía anal, no estaban seguros de que no hubiera consentido la relación. "No se debe confundir la violación con la violencia propia de un acto sexual", afirmaron en el fallo. Para los magistrados, las heridas sufridas por la muchacha en la zona anal –-corroboradas por pericias forenses– responden al "ímpetu con que se intenta la penetración" y a la "juventud del sujeto activo, edad en que la excitación sexual suele ser mucho más impetuosa y más aún ante la ingesta alcohólica –que fue reconocida por el autor y constatada por el médico– que suele producir mayor desenfreno".

10 de marzo de 2008
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atroz violación de niña toba


[Mariana Carbajal] La Argentina debe responder ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU por no administrar justicia en un caso de violación. Niña aborigen fue violada y luego discriminada por el Estado. Los acusados fueron absueltos en un fallo cargado de prejuicios racistas y sexistas.
Argentina. L. N. P. tiene los ojos y el pelo color azabache. Vive en un pueblito aislado en El Impenetrable, Chaco, a unos 400 kilómetros de Resistencia. Es toba, muy pobre, como todos en su comunidad. Cuando apenas había cumplido 15 años fue violada por tres jóvenes ‘criollos', blancos, vecinos del lugar. Los agresores la amenazaron para que callara el hecho. Pero L. N. P. rompió el silencio que por años –dicen ahí– mantuvo ocultos abusos semejantes hacia niñas aborígenes y se animó a denunciar. Los acusados fueron detenidos y se abrió una investigación. Pero a pesar de que en el juicio quedó probado el acceso carnal por la fuerza, los tres imputados fueron absueltos de culpa y cargo por un tribunal de Presidencia Roque Sáenz Peña, en un proceso plagado de irregularidades, prejuicios de género y discriminación racial. En el fallo, los jueces consideraron que "no se debe confundir la violación con la violencia propia de un acto sexual". La suma de atropellos a los derechos de la niña fueron denunciados ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, donde ahora Argentina enfrenta una demanda: el 6 de abril vence el plazo para que el gobierno presente en Ginebra un primer descargo.
"Este no es un caso aislado sino que forma parte de un patrón de impunidad que existe en la mayoría de los hechos de violencia contra las mujeres", advierte la denuncia ante el CDH –a la que tuvo acceso exclusivo Página/12– promovida por el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar), de Rosario, y el Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem). En el Día de la Mujer, se convierte en un caso emblemático que llama a la reflexión. Vale recordar que en diciembre, un comisario retirado que violó y embarazó a una nena de 12 años, vecina suya, en Neuquén, fue condenado sólo por abuso porque los jueces consideraron que no hubo penetración.
L. N. P. vende canastos hechos con sus manos junto con su mamá. Su papá hace changas de vez en cuando. El 3 de octubre de 2003, la chica salió con una amiga a dar una vuelta por la plaza del pueblo (el nombre del paraje se mantendrá en reserva para preservar la identidad de la chica). Era ya el anochecer. Ahí se encontraban tres jóvenes, vecinos del lugar y conocidos de la adolescente. L. N. P. recién había cumplido 15 años.
Al pasar frente a los muchachos, uno de ellos la llamó y la invitó a salir y "a hacer el amor esa noche". Ella le respondió que no, que no la molestara. La chica se encontraba sola en el momento en que el joven "se enojó, la agarró de su brazo izquierdo y la llevó a la fuerza y tironeándola por el costado de la iglesia hacia la parte posterior de la misma donde hay poca iluminación", tal como describe la presentación ante el CDH de la ONU, en base extractos del expediente judicial.
L. N. P. forcejeó para escaparse, pero el muchacho la sujetó contra la pared. La niña gritó pidiendo auxilio. Pero sus gritos fueron silenciados con la mano del agresor sobre su boca, detalla la demanda. Mientras, los dos amigos se sacaron sus remeras y las desplegaron para evitar que fueran vistos. Según la denuncia policial, el agresor la obligó a realizarle sexo oral y luego la penetró sexualmente por vía anal, durante unos diez minutos, lo que le produjo a la denunciante un "fuerte dolor" y pérdida de sangre.
L. N. P. fue sola hasta el destacamento policial a hacer la denuncia, a pesar de las amenazas de los tres ‘criollos'. En la subcomisaría –dice la presentación ante el CDH– la hicieron esperar varias horas, de pie, en lugar de tomarle la denuncia, la enviaron al puesto sanitario, en el que también tuvo que esperar parada varias horas. El jefe de la salita la examinó en la madrugada del 4 de octubre, a horas de ocurrido el hecho. La niña contó que le hizo "tacto en la zona herida, lo que le produjo intenso dolor". El informe pericial señala que se constatan "fisura anal", con "salida de sangre roja rutilante líquida" y "escoriaciones".
"¿Por qué se vuelve a penetrar a la víctima, luego del ataque sufrido? Pareciera que su sufrimiento físico y psíquico es irrelevante, no hay ningún tipo de consideración especial para una niña que acaba de sufrir una violación sexual brutal. El perito forense vuelve a hurgar en las mismas heridas sin tomar en cuenta el daño que pudiera producir a la víctima", comentó a Página/12 Susana Chiarotti, abogada con militancia en la defensa de los derechos de las mujeres, promotora de la denuncia ante el CDH. Chiarotti ocupa un lugar en el comité de expertas de la OEA que se encarga de evaluar a los países del continente en el cumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
El abuso del forense fue uno de los tantos atropellos que sufrió L. N. P. La denuncia policial recién fue tomada a la madre de la niña cuando toda la comunidad se plantó frente al destacamento policial y presionó para que la atendieran. Pero nadie le explicó a la mamá su derecho a contar con un traductor para dejar asentada su declaración, de acuerdo con lo previsto en el Código Procesal Penal de Chaco. "Todo el juicio fue sustanciado en español, sin intérpretes, lo que dificultó tanto la comunicación y la expresión tanto de la víctima como de los testigos cuyo idioma es el Qom", señala la denuncia ante el organismo de la ONU que se encarga de velar por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los tres jóvenes acusados fueron detenidos y se abrió una investigación judicial por "abuso sexual carnal calificado". El Código Penal reprime con penal de reclusión o prisión de 6 a 15 años el acceso carnal. Cuando existen agravantes como en este caso, al ser "cometido por dos o más personas", la pena es de 8 a 20 años.
La causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción con sede en la ciudad de Castelli, a unos 80 kilómetros del pueblito donde vive L. N. P., un paraje donde no hay telefonía pública ni llega el celular ni hay señal de Internet, ni medios públicos de transporte, y cuando llueve, los caminos que conectan con la zona urbana más cercana se inundan.
El 5 de mayo de 2004, agotada la etapa de instrucción, se elevó la causa a juicio a la Cámara Segunda en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña, a unos 250 kilómetros de la casa de L. N. P. La enorme distancia, las dificultades de transporte y comunicación hicieron que para la familia de la niña fuera muy difícil seguir el caso. Luego de varios meses en los que se investigó principalmente a la víctima, el 31 de agosto, los tres imputados fueron absueltos y quedaron en libertad. Y al no recurrirse, el fallo quedó firme.
La denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU enumera que hubo múltiples irregularidades en el preceso judicial:

- L. N. P. nunca contó con asesor jurídico. En ningún momento ni a ella ni a su familia le informaron de la posibilidad de la víctima de constituirse en querellante.

- Ninguno de los imputados fue investigado con la profundidad y desde el punto de vista de la moral personal como se investigó a la víctima. Entre otras medidas, enviaron a una asistente social a interrogar a la niña y a su madre, y también a preguntar a los vecinos sobre la víctima. Concretamente, querían saber si ejercía la prostitución.

- El fallo contiene "apreciaciones discriminatorias en razón del género y del origen étnico racial", dice la denuncia ante la ONU. Tres testigos fueron descalificados, principalmente, por ser indígenas.

- A pesar de haberse probado el acceso carnal violento, los jueces opinaron que no estaban seguros de que la víctima no hubiera consentido la relación y consideraron que "no se debe confundir la violación con la violencia propia del acto sexual". Las heridas sufridas por la víctima son atribuidas por los camaristas al "ímpetu con que se intenta la penetración" y a la "juventud del sujeto activo, edad en que la excitación sexual suele ser mucho más impetuosa y más aún ante la ingesta alcohólica –que fue reconocida por el autor y constatada por el médico– que suele producir mayor desenfreno".

- Durante el juicio, a todos los testigos se les preguntó si la víctima tenía novio. A varios les preguntaron si ejercía la prostitución. A otros, si el violador era el novio.

"El caso es atroz es un compendio de violaciones de derechos. ¿Hubiera desaparecido la figura de violación o cambiado la situación si la niña tenía novio? ¿O si tenía una relación con el violador? Para los jueces de esta causa, por el tipo de preguntas que hicieron, parece que sí", dice Chiarotti.
En la denuncia ante el CDH, se destaca que "éste es el primer caso en que, en esa zona del Chaco, hombres blancos o criollos son juzgados por violar a una mujer indígena, y ello se debió a la movilización de toda la comunidad indígena".
El gobierno argentino fue notificado de la "preadmisión" del caso en el Comité de Derechos Humanos meses atrás. El 6 de abril vence el plazo para que haga su primer descargo por las violaciones sucesivas a los derechos de L. N. P. En el Chaco se conformó una comisión interministerial para elaborar el informe solicitado por la Cancillería para responder a la ONU y además otras áreas del Ejecutivo nacional están trabajando en el caso, que pondrá en la vidriera internacional cómo se pisotean derechos de las mujeres más vulnerables en la Argentina a la hora de pedir justicia por la violencia sexual sufrida.

8 de marzo de 2008
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