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robo de bebés era sistemático


La Cámara Federal lo ratificó al confirmar el procesamiento con prisión preventiva de un ex director de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) por el presunto delito de sustracción, ocultación y retención de un menor de diez años.
Argentina. El imputado es Edgardo Aroldo Otero, cuyos bienes fueron embargados hasta la suma 100 mil pesos por la jueza federal María Servini de Cubría. "A esta altura de los acontecimientos se encuentra debidamente acreditada la existencia de un plan sistemático llevado a cabo en el mencionado centro clandestino de detención (ESMA)", sostuvo la Sala II de la Cámara.
El tribunal agregó que allí "se perpetraron sustracciones de menores acaecidas en un marco fáctico de privación ilegal de la libertad de sus padres, donde fueron sometidos a torturas y tratos degradantes, permaneciendo hasta la fecha como `detenidos desaparecidos`, todo ello bajo el amparo de la utilización del aparato del poder estatal".
En la ESMA "funcionó una maternidad ilegal donde dieron a luz numerosas mujeres que se encontraban privadas de su libertad" y, para ello "en el tercer piso -lugar en que funcionaba el Casino de Oficiales- se acondicionó una habitación para atender los partos, que contaba con todos los elementos necesarios y personal médico", se agregó.
Mientras en los tribunales de Retiro se realiza un juicio oral y público para determinar si hubo un "plan sistemático", la Sala II afirmó que "han existido órdenes secretas impartidas por los ex comandantes de las Fuerzas Armadas para que se sustrajera violentamente a los menores para que fueran entregados a matrimonios vinculados con las fuerzas de seguridad".
Para los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, Otero, como ex jefe de la ESMA, "formó parte de ese plan integral y coadyuvó en el cumplimiento de tales órdenes" ya que "no podía desconocer lo que ocurría en esa dependencia naval directamente bajo su mando".
Los camaristas acotaron que Otero, como director de la ESMA desde el 28 de enero hasta el 19 de diciembre de 1980, "no ha sido ajeno" a que una niña nacida en ese lapso, hija de la detenida desaparecida Silvia Dameri, "fue fraudulentamente inscripta como Carla Silvina Valeria Azic" y luego "entregada al entonces suboficial de la Prefectura Naval Juan Antonio Azic".
Por ello, para el tribunal "carece de entidad" el argumento de la defensa relacionado con la falta de pruebas sobre la presencia de Otero en la ESMA para la fecha del parto de la detenida desaparecida.
26 de abril de 2011
25 de abril de 2011
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la juez que condenó a patti a perpetua


Lucila Larrandart explica cómo se llegó a la condena a Patti y brinda su visión obre la marcha de las causas contra los represores. a presidenta del Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Martín reseña el papel del ex policía en la represión y explica las pruebas fundamentales en su contra. También detalla las dificultades para hacer justicia más de 30 años después de los hechos.
[lejandra Dandan] Argentina. Lucila Larrandart es la presidenta del Tribunal que condenó is Abelardo Patti a la pena de prisión perpetua por el asesinato de Gastón Gonçalves y los secuestros y torturas a otros seis militantes del PJ de Escobar durante la última dictadura. En diálogo con Página/12, la jueza explica que el Tribunal probó durante el juicio que el ex intendente de Escobar no sólo actuaba como policía sino que desde ese papel operaba como hombre de Inteligencia al servicio del Ejército: "Conformaba grupos operativos a través de la Unidad Regional de Tigre, que dependía del Comando de Institutos Militares y manejaba a los hombres de Inteligencia". Explica que eso sucedió "desde el ’74, o sea mucho antes del golpe de Estado". En la entrevista, reseña por qué Patti nunca estuvo presente en la sala de audiencias y comenta sus impresiones ante el polémico ex camarista Alfredo Bisordi, devenido en abogado del represor. Larrandart también analiza la marcha de los juicios orales por causas de lesa humanidad.
La jueza tiene su carácter. Durante el juicio, su tono de voz inquietó más de una vez a los abogados de las querellas, pero también al propio Bisordi. Se decía que sus modos eran parte de un ritual que le permitía mostrarse fuerte en un escenario donde Bisordi alguna vez llegó a recordarle a los gritos que había sido su superior. Pero esos modos desaparecen fuera de la escena del juicio. Larrandart está en su despacho y, cigarrillo tras cigarrillo, dice que estas causas debían haberse juzgado hace treinta años, que con el paso del tiempo no sólo se pierden pruebas sino la posibilidad de condenar y de reparar, porque muchas de las víctimas también están muertas. "Si ante cualquier asonada como la de Semana Santa uno saca una ley para calmarlos (a los militares), estoy debilitando la democracia porque debilito la Justicia", explica. Y señala que "uno no logra nada asustándose por la posibilidad de un golpe, porque con ese gesto se lo puede promover precisamente porque se demuestra que uno es débil. En cambio, si uno, asumida la democracia, reafirma el valor de la Justicia, esa democracia se fortalece".
Larrandart quedó afuera de la Justicia con el golpe militar. En ese momento encontró un espacio de trabajo entre los organismos de derechos humanos que comenzaban con las primeras denuncias sobre la represión. Formó parte de quienes recogieron datos en el marco de la Conadep y, luego de una larga carrera judicial, ahora integra el Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Martín, una de las cámaras encargadas de los juicios de la megacausa de Campo de Mayo. Por su pasado, usualmente ella es recusada por los represores. Se la nota acostumbrada a esas chicanas. Su tarea resulta legitimada por los tribunales de alzada.

–A más de treinta años de los hechos, ¿cómo evaluaron las pruebas en el juicio a Patti?
–Para nosotros, sean militares o no, estemos o no estemos ante crímenes de lesa humanidad, predomina el principio de inocencia o de duda con cualquier procesado. De modo que cuando damos una conclusión es porque hay muchas pruebas. Y en este juicio hubo realmente muchas pruebas. Ahora bien, es cierto que la apreciación de las pruebas en delitos de lesa humanidad tiene distintas características. Ante un delito común, yo tengo todas las pruebas más o menos a mano. Pero nosotros juzgamos delitos en los cuales hubo todo un aparato de impunidad, de no registro, de destrucción de pruebas que hace que la apreciación sea distinta. Siempre se hace de acuerdo con la sana crítica pero, aun así, un homicidio que sucede hoy no es lo mismo que uno que sucedió hace más de treinta años y donde el aparato del Estado encubrió todo y además destruyó la posibilidad del registro. Lo único que quedó –y ayudó bastante en el juicio– fueron los documentos de la ex Dipba (la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires), pero eran registros de la Inteligencia policial, ni siquiera eran de las Fuerzas Armadas. Esto es como un bordado: hay que reconstruir las pruebas a partir de un montón de datos que las vayan demostrando.
A Patti se lo juzgó junto con otros cuatro represores. Omar Riveros y Reynaldo Bignone, jefe y subjefe del Comando de Institutos Militares con asiento en Campo de Mayo; Martín Rodríguez, que era torturador del centro clandestino de Campo de Mayo; y Fernando Meneghini, jefe de la comisaría de Escobar. La relación entre Patti y Meneghini fue uno de los ejes de la condena. Desde el comienzo, las querellas habían pedido las mismas penas para ambos, al considerar que Meneghini era superior directo del ahora ex intendente. Sin embargo, el Tribunal planteó las cosas de otra manera: ubicó a Patti en cierto modo independiente de esa relación.

A la luz de la sentencia, ¿cuál fue el rol que tuvo Patti en estos casos?
Nosotros dimos por probado que Patti conformaba grupos operativos con el Ejército a través de la Unidad Regional de Tigre, que tenía hombres de Inteligencia. Eso sucedió desde el ‘75, mucho antes del golpe de Estado. La Regional conformaba los grupos con hombres de las comisarías de la zona. Hay procedimientos probados antes del golpe, Patti aparece en grupos operativos que reportaban a la Regional, y esos datos están en los registros de la ex Dipba. Meneghini llega a la comisaría a fines de enero de 1976; Patti ya estaba ahí: o sea que ya hay una actuación de él en forma independiente. Patti operaba desde antes con otro comisario y evidentemente eso demuestra que ya actuaba con la Unidad Regional.

¿Eso explica por qué el Tribunal condenó a Meneghini a seis años y a Patti le dieron prisión perpetua?
En un juicio penal hay que demostrar que una persona participó de un hecho dolosamente. Muchas veces en las acusaciones se usa la teoría de Roxin, que yo rechacé ya en 2005, sin demostrar ninguna conducta de la persona. Se dice por ejemplo que como tal persona tenía tal cargo, entonces debió dar las órdenes. Pero nosotros no estamos de acuerdo con eso: no creemos que haya un autor mediato y otro inmediato que es fungible o intercambiable, como dice él. Para nosotros no eran fungibles los autores inmediatos: cada cual tenía su rol en esta maquinaria de exterminio. Y eran importantes todos los roles, no es que los de abajo eran fungibles.
En esta explicación, Larrandart alude tanto a Patti como a Meneghini. Según la teoría de Roxin, existen dos clases de autores de un hecho: un autor directo o inmediato, que sería el caso de Patti, y un autor mediato, que sería "el autor detrás del autor", la persona que ejerce una conducta a través de otra persona. Ese sería para los querellantes el papel de Meneghini, pero el Tribunal le asignó un rol distinto. Larrandart explica que, en la causa, ese rol distinto se observa en el secuestro del delegado de la Ford, Osvaldo Ariosti. "Este caso demuestra la actuación de Patti, independiente de la comisaría de Escobar –señala–. A Ariosti lo levantan, lo llevan directamente al barco fondeado en el astillero de Villa Dálmine y no pasa por la comisaría, como sí sucedió con los otros casos de secuestro. Evidentemente hubo una independencia cuando se conformaron los grupos operativos. Su testimonio se incorporó por lectura, porque falleció. Y ésa es otra de las características de estos juicios: ha pasado tanto tiempo que uno tiene que incorporar por lectura lo que pasó, porque muchas de las personas murieron."

Durante el juicio, la fiscalía planteó la posibilidad de que Patti no sólo haya actuado como policía sino que, además, fue un hombre del Batallón 601 del Ejército. ¿Ustedes hicieron la misma lectura?
Patti era oficial de calle. Como en ese momento no tenían un hombre de Inteligencia, él era quien hacía Inteligencia. Lo hizo desde 1974. No hay que olvidarse de que además la Unidad Regional dependía de Institutos Militares.

La Salud de Patti
El juicio empezó con Patti en una ambulancia. ¿Qué expectativas tenían sobre su participación?
Nosotros hubiésemos fijado más días de audiencias a la semana, pero en función de la salud de Patti decidimos hacerlas sólo dos veces. Si hubiésemos hecho cuatro audiencias por semana, el juicio hubiese terminado tres meses antes. Pero para que Patti estuviera en la sala, decidimos hacerlo más espaciado; y eso terminó retrasándolo.

A través de sus abogados, Patti dijo varias veces que no quería estar en las audiencias. Ustedes en general lo impulsaron a asistir, aunque le permitieron no estar en la sala y quedarse en la ambulancia. ¿En algún momento eso estuvo en duda?
Fuimos firmes salvo cuando por dictamen médico nos decían, por ejemplo, que le había subido mucho la presión y que era riesgoso el traslado. El estuvo durante todos esos meses internado en el Fleni, que es una clínica muy buena en Escobar. Cuando el médico nos daba un diagnóstico, nosotros tomábamos la decisión. Y cuando lo trasladaban a la sala de audiencias, nunca entró: no quería estar en el juicio. Pese a todo, el TOF le pidió a Patti que estuviera presente en el último tramo del juicio. Por protocolo, los acusados deben decir personalmente si quieren o no quieren pronunciar unas últimas palabras antes de la sentencia. Y en cualquiera de las dos instancias –tanto si desean hacerlo como si no– deben pronunciarlo por sí mismos. Salvo cuando no están dadas las condiciones físicas o clínicas del imputado para hacerlo.

Ustedes lo convocaron. ¿Cómo fue la decisión?
Patti está siempre con un cuello ortopédico colocado, pero en realidad está muy bien de salud. Hace varios meses lleva adelante un tratamiento de rehabilitación. El último informe médico que nos dieron en febrero decía que el máximo puntaje de la rehabilitación es 127. Cuando llegó al Fleni, estaba con 68 de inhabilidad y ahora había llegado a 109: es decir que adelantó mucho y se movilizaba perfectamente en la silla de ruedas, propulsándose por sí mismo. En función de eso, nosotros decidimos que concurriera sea como fuere para pronunciar sus últimas palabras. La defensa no quería. Pero, para hacerlo, nosotros nos basamos en el dictamen del médico; y el dictamen decía que había adelantado muchísimo.

Patti continúa en el Fleni. Los querellantes pidieron el alojamiento en una cárcel común, como para el resto de los represores. ¿Ustedes evalúan el traslado?
Vamos a ver en qué estado de salud está después de la lectura de los fundamentos de la sentencia, que sucederá a comienzos de mayo. En ese momento veremos en qué unidad puede continuar con su tratamiento, porque hay unidades con más infraestructura sanitaria que otras. Y como ha adelantado bastante, vamos a ver cuál es la unidad que está en mejores condiciones.
26 de abril de 2011
25 de abril de 2011
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farsantes militares a tribunales


Dos fiscales federales quieren citar a declarar a los 26 militares que conformaron los tribunales de guerra que "juzgaban" a los detenidos. Numerosos detenidos políticos durante la última dictadura militar, eran sometidos a Tribunales o Consejos de Guerra Especiales donde los propios represores montaban la escena de la "justicia" que a ellos les parecía.
[José Maggi] Argentina. Los 26 militares que conformaron los tribunales de guerra especiales, que enjuiciaban a los detenidos políticos durante la última dictadura, deberán desfilar ante la justicia federal si prospera el pedido que los fiscales federales Gonzalo Stara y Mario Gambacorta le hicieron esta semana al juez federal Marcelo Bailaque.
En el marco de la causa "Feced, Agustín y Otros s/ homicidio, violación y torturas", los fiscales pidieron al juez que ordene el llamado a prestar declaración indagatoria del siguiente personal militar: Carlos María Miranda; Carlos Miguel Landoni; Ineldo Angel Occello; Horacio Milcíades Verdaguer; Enrique Jorge Jordana Testoni; Juan Francisco González; Arístides Roque Bonino; Pedro Máximo Lagos; Miguel Angel Gallay; Aurelio De La Vega; Rubén Augusto Lucero; Jorge Fermín Olariaga; Luis Angel Scaraponi; Juan José Constanzo; Héctor González; Jorge Labal; Santiago Mario Sinopoli; Carlos Alberto Settel; Salvador Quatrochi; Enrique Hernán González Roulet; Héctor Rene Squetino; Héctor Hugo Garguilo; Hugo Sabino Fernández; Lorenzo Lencioni; Fernando Octavio Soria y Rómulo Marino.
El pedido, se funda en que los nombrados participaron e integraron el Consejo de Guerra Especial Estable N 1 del II Cuerpo de Ejército que entre otros casos juzgó a Elida Deheza, Marcelo De La Torre, Patricia Antelo y Angel Ruani.
Los Fiscales entienden, que este tipo de procesos (art. 7 de la ley 21264) "fue un instrumento utilizado para trastocar lo ilegal en una aparente legalidad, resultando una variante más de la última fase en la secuencia delictiva del modus operandi desplegado por las Fuerzas Armadas y de Seguridad en la alegada lucha contra la subversión, el que en síntesis consistía en: a) secuestro; b) cautiverio en CCD; c) interrogatorio y torturas y d) destino final, ya sea 1) muerte / desaparición física o 2) liberación a través de su legalización, lo que vulgarmente fue conocido como "blanqueo".
Debe tenerse en cuenta, además, que los Consejos de Guerra se utilizaron en ciertas ocasiones, siendo los medios usuales de "legalizar" las numerosas detenciones clandestinas, la simple liberación en la vía pública o su ingreso en la cárcel local sin escalas desde el CCD, a la espera del decreto que pusiera a la víctima a disposición del PEN como ocurrió en el caso de las víctimas mencionadas.
No cabe duda alguna que para el montaje de un procedimiento de la justicia militar con apariencia de legalidad como lo fueron los Consejos de Guerra, dirigidos a cumplir objetivos propios de la acción psicológica de las Fuerzas Armadas dentro del plan criminal sistemático de alcance nacional y continental (recuérdese la existencia del denominado "plan Cóndor"), debían involucrarse a determinados miembros, con conocimiento de aquel designio, pues con su actuación se aseguraba el dominio del hecho.
Por ello, considerando la función que tenía reservada el Consejo de Guerra en el marco del plan clandestino de represión (mecanismo de "blanqueo" a y de acción psicológica) queda claro que sus integrantes tenían conocimiento de lo que sucedía, lo que constituye cuanto menos una verdadera "promesa anterior".
"Esta promesa anterior, que consistió en otorgarle una apariencia de legalidad a los secuestros que se llevaban a cabo, intentando mostrar resultados exitosos en la alegada lucha contra la subversión con estricto acatamiento de los reglamentos castrenses, implica un aporte causal de relevancia para el actuar delictivo, constitutiva de una condición esencial para la comisión de éste, pues tuvo entidad para determinar a los autores a perpetrar el hecho", afirmaron los fiscales. Todo ello sin perjuicio de los cuestionamientos constitucionales que ha merecido el enjuiciamiento de civiles por organismos militares.
Los fiscales también, solicitaron se le reciba declaración indagatoria a Gonzalez Roulet, por el delito de aplicación de tormentos agravado cometidos contra entre otros de Elba Juana Ferraro de Bettanín; Graciela Esperanza Villareal; Alfredo Vivono; Marcelo De La Torre; Máximo Antonio Mur; María Virginia Molinas; Elida Deheza; María Inés Luchetti de Bettanín; José Luis Berra y Olga Cabrera Hansen.
Los Fiscales entendieron que, además de la responsabilidad que se le asigna por haber participado como integrante del Consejo de Guerra Especial Estable N? 1 del II Cuerpo de Ejército, a partir de diversos testimonios, también se lo ubica en la órbita del II Cuerpo de Ejército con funciones concretas sobre todo lo concerniente a los "detenidos subversivos", a la vez que, se lo sindica, como interrogador tanto en el Servicio de Informaciones, Alcaidía o algunas de las cárceles donde eran alojadas, una vez "blanqueadas" o la espera de ello, las víctimas de autos.
Así, Elba Juana Ferraro de Bettanín, manifestó en su denuncia: "Me interroga un llamado juez militar del que supe se apellidaba González Roulet, me propina golpes y me amenaza con llevarme nuevamente a la picana y no lo hacen porque no la encuentran".
De igual manera, Graciela Esperanza Villarreal denuncia que: "el interrogatorio era efectuado por Gonzalez Roulet, que estaba a cargo de los detenidos, determinado por el 2do. Cuerpo de Ejército. Allí no me torturaban como en jefatura, pero sí lo hacían de otra manera, más sofisticada, de orden psíquico".
Por su parte Alfredo Vivono, en su denuncia dice que "estando detenido en Coronda, viene Gonzalez Roulet quien me dijo que en caso de no firmar una declaración sería llevado nuevamente a las oficinas del SI de Jefatura y que no le costaba nada sacarlo de donde estaba y que apareciera en cualquier lado, como le había ocurrido a Gorosito, que lo habían sacado de Coronda y había aparecido muerto".
Marcelo De La Torre, en tanto declaró que "uno de los integrantes del Tribunal de apellido González Roulet me dijo que si no se hacía cargo de un hecho, me hacía volver con el Ciego Lofiego, es decir, a que me torturara". Dice que tuvo como tres consejos hasta que le dieron 8 años. Máximo Antonio Mur, dice en su declaración ante CONADEP que "en Coronda lo interrogaba un tal González Roulet. Soria le dijo que : vos sos uno de los que creíamos malos, pero en la próxima tanda vas a salir".
Elida Deheza dijo que "Gonzalez Roulet nos interrogó a todas las presas, fue después de la visita de Lofiego" (en Alcaidía). María Inés Luchetti de Bettanín dijo que, al momento de hablar de los represores, que "en alcaidía reconozco en el juez militar que me interroga a la misma persona que me interroga en el Servicio de Informaciones y por todas las investigaciones que después nosotros hicimos por las descripciones físicas de las compañeras que lo vieron y saben quiénes ese militar era González Roulet, que visitaba asiduamente el Servicio de Informaciones y también la Alcaidía el 21 septiembre era el traslado a Devoto".
José Luis Berra, relató que "mientras estaba en Caseros una vez González Roulet fue una vez a entrevistarnos a los que estábamos bajo jurisdicción del Comando".
En tanto Olga Cabrera Hansen manifestó en su denuncia ante la Justicia provincial que estando en Devoto, fue interrogada por González Roulet.
Los fiscales entendieron que "la conducta llevada adelante por este militar, en los casos mencionados, encuadra en la figura de aplicación de tormentos agravado". "Ello -agregan- porque en primer lugar, no puede olvidarse que los hechos relatados, esto es, ’las entrevistas’ mantenidas con las víctimas, en los lugares y bajo las condiciones indicadas, no pueden ser tratadas por fuera del contexto en el cual acontecieron, esto es, en el marco según los casos de las distintas fases del plan sistemático de represión ilegal implantado por las FFAA. Los testimonios reseñados, así lo demuestran".
Pero tampoco debe olvidarse que la Corte Interamericana de DDHH, en el caso Maritza Urrutia versus Guatemala, claramente señaló en lo que aquí interesa que la víctima había sufrido interrogatorios donde la amenazaban con torturarla o matarla si no colaboraba.
También, resulta interesante lo señalado por la Corte en el caso Villagrán Morales y Otros donde se sostiene que: la sola conciencia acerca del peligro de muerte o del peligro de sufrir lesiones corporales graves, constituyen de por sí un caso de tortura psicológica.
Por ello, los fiscales entienden, que las mencionadas "entrevistas" entre González Roulet y las víctimas mencionadas en este punto, procuraron crear en ellos un estado de coacción psicológica permanente, especialmente, a través de las amenazas explícitas o implícitas de sufrir torturas o de morir, creando así una atmósfera de sufrimiento intenso".
Finalmente, no puede olvidarse que, en la causa "Feced", se resolvió dejar sin efecto la citación para prestar declaración indagatoria de Gonzalez Roulet en virtud de las leyes de impunidad.
25 de abril de 2011
24 de abril de 2011
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los límites del testimonio


El peculiar problema de los testigos en los juicios de lesa humanidad. Una y otra vez tienen que repetir experiencias terribles frente a sus torturadores, en causas que superponen torturas y aberraciones. El fiscal Crous, del Tribunal Federal Oral N0 4, logró que los testimonios de víctimas del Vesubio sean leídos. El problema de sentar "excepciones".
[Alejandra Dandan] Argentina. La pregunta atraviesa buena parte de los juicios de lesa humanidad: ¿es necesario que las víctimas vuelvan a contar lo que pasaron? Semanas atrás, a pedido del fiscal Félix Crous, el Tribunal Oral Federal N0 4 aceptó incorporar por lectura los testimonios de algunas víctimas del Vesubio que están con vida, pero no en condiciones de declarar por distintas razones. Eso es una excepción para la lógica penal, ya que el testimonio forma parte del derecho de un juicio justo para los acusados. Aun así, y pese al carácter excepcional, la decisión del TOF fue celebrada porque acelera un debate no sólo sobre el presente de los juicios sino sobre los que están por venir: las segundas partes de los juicios orales ya terminados y en donde si todo sigue así, podría darse el absurdo de que los mismos testigos tengan que volver a decir todo de nuevo, pero para acusar a otros represores.
Crous planteó el pedido en una audiencia. "Voy a ingresar en un tema que aparece en todos estos juicios –dijo– y que es qué valor tiene, y si hay que atenerse a una virtual inexistencia o inutilidad de las declaraciones que han brindado los testigos en un cuarto de siglo de impunidad, en la medida en que sigan vivos, o si debemos conformarnos con la siniestra paradoja de que su testimonio vale si muere", explicó en referencia a que tal como está el derecho, un testimonio vale "por lectura" cuando un testigo está muerto. Los testigos en cuestión no están en condición de declarar por razones de salud física o psíquica. Crous habló de preservar la "integridad personal", y dijo: "Entendemos que es un modo de resguardar el derecho de las personas a no ser revictimizadas y esto no afecta el derecho de los imputados: pedimos una medida de protección excepcional para estos procesos particulares y pedimos que se repare que estamos en procesos excepcionales". En esa línea, en un planteo en el que habló de la responsabilidad del Estado, punzó al Tribunal para instarlo a discutir políticas a "riesgo de parecer lisonjero". Y un dato: "Que las víctimas en momentos de absoluta imposibilidad muchas de ellas además de llevar la carga culposa de haber sobrevivido no tengan que cargar la carga culposa de no haber podido declarar".
El TOF 4 aceptó. No fue el único ni la primera vez. Pero la decisión, dice Crous, aparece en un momento en el que empieza a discutirse, entre el ministerio público fiscal y los querellantes, qué hacer con las segundas partes de los juicios que se están desarrollando en este momento o que ya terminaron. En ellos va a juzgarse a nuevos represores por los mismos casos. Con esa lógica, cada uno debería volver a declarar todo de nuevo. Uno de los fundamentos es el llamado fallo Benítez: "En el fallo se declaró la nulidad de la sentencia condenatoria porque estaba basado sólo en declaraciones incorporadas por lectura sin el control de la defensa", explica en este caso Guillermo Friele, fiscal de la causa Orletti, en referencia a ese fallo que es uno de los argumentos de estos debates. "La Corte entendió que de esa manera se estaba vulnerando el legítimo derecho de defensa en juicio, ahora bien –agregó–, la cuestión radica en cómo es interpretado ese precedente jurisprudencial."
En Orletti, por ejemplo, no sucedió lo que sucedió en el juicio del Vesubio, ni lo que había sucedido antes en el juicio del circuito Atlético-Banco-Olimpo en los que se aceptaron las excepciones. "Yo tuve que desistir de varios testigos que no querían venir a declarar", dice Friele a Página/12. "El más paradigmático fue el caso de G. V., que se había fugado a los tiros del centro clandestino. Ella no quiso prestar declaración por distintos motivos, aunque el principal era que tenía un problema psicológico por el cual temía enfrentarse con los represores que la tuvieron cautiva", indicó. El problema se agravó en ese caso porque la fiscalía pidió incorporar un certificado médico y sobre esa base pidió la incorporación por lectura del testimonio. La defensa se opuso: pidió que a la mujer la revisen los peritos del Cuerpo Médico Forense; el Tribunal –en ese caso el TOF 1– aceptó pero la mujer se negó al chequeo y entonces el Tribunal rechazó incorporar por lectura su testimonio. "Como se puede ver –continúa el fiscal–, las interpretaciones varían según los Tribunales, pero mi opinión personal es que en estos juicios, por las características especiales que tienen, debería hacerse lugar a la incorporación por lectura." Para Friele, el TOF de Vesubio abrió con la decisión una nueva "posibilidad jurisprudencial" para interpretar una excepción más a la prohibición de hacerlo.
Gabriela Sosti es fiscal adjunta de Alejandro Alagia, impulsor de la acusación en el juicio ABO (Atlético-Banco-Olimpo). Ella piensa que éste es uno de los temas que desvelan a fiscales y querellantes. "La mayoría le damos vueltas y vueltas al tema. Se lo está pensando, hay consideraciones técnicas muy variadas y de difícil solución. Creo que la argumentación tiene que seguir ahondando en las particularidades de este tipo de juicios. Pasó algo similar con el tema del plazo razonable con las prisiones preventiva y finalmente Casación mayormente interpreta estas normas hoy día de otra manera. Nosotros también tuvimos casos de personas enfermas y con certificados que acreditan esas dolencias y el Tribunal los ha incorporado por lectura". Y dice: "El tema no es ese sino el de las futuras nuevas convocatorias a sobrevivientes que han declarado tantas veces y que si bien no manifiestan problemas psíquicos o físicos, lo cierto es que están hartos de que el Estado los revictimice una y otra vez en pos de cumplir un requisito formal no carente de hipocresía y ficcionalidad excesiva".

Los Límites
Quienes están en esta posición, están analizando ahora alternativas. Entre otras, la posibilidad de usar por ejemplo las grabaciones que hace el Incaa de las audiencias, o usar los testimonios escritos. En ese contexto, el testigo podría ser llamado a declarar sólo para agregar información puntual sobre el nuevo imputado, y para responder preguntas de los defensores. Pero eso es sólo parte del comienzo de una discusión larga y compleja en la que las partes están esperando además algún tipo de intervención de la Corte de Justicia de la Nación como para fijar algunos criterios.
Sobre esa base, existen posturas disidentes o un poco distintas. Especialmente sobre la decisión de pensar plantear estos juicios con carácter "excepcional". Uno de ellos es Javier de Luca, integrante del equipo de fiscales de la causa a Luis Patti. "En mi opinión dice si un testimonio se corresponde con otras pruebas, el asunto pasa a ser de valoración de las pruebas y no de invalidez de tomar esa prueba para valorarla". Pero sostiene de todos modos que "es un tema muy delicado y nada tiene que ver que las víctimas sean de delitos de terrorismo de Estado, porque el problema sigue siendo del Poder Judicial y del Ministerio Publico Fiscal, que tenemos la obligación de apurarnos y de poner todas las pruebas sobre la mesa para que la defensa las controle. Las víctimas de cualquier delito tienen los mismos derechos que los de estos casos."
Rodolfo Yanzón es querellante. Integra el equipo de Kaos, a cargo de la acusación en juicios como ABO, Esma y Orletti. Yanzón está entre quienes vienen pensando alternativas hace tiempo. Evalúa incluso la idea de usar las grabaciones del Incaa en próximos debates. Pero como su compañera Carolina Varsky del Cels advierte los problemas del carácter de "excepción". "Esto se viene dando hace tiempo con estos juicios", dice. "Nosotros ya en 2007, con el juicio a Febres, lo habíamos planteado. Es un tema realmente delicado porque se trata de conciliar el interés de las víctimas y el de los imputados, con el agregado de que protegiendo el derecho de los imputados estamos protegiendo el futuro de estos juicios, cosa que muchos, lamentablemente, no ven o no pueden ver". Su postura, explicó, "es que la regla es que si la defensa se opone a la incorporación por lectura de una declaración testimonial en un juicio oral, la declaración no se incorpora. Como excepción, y sólo como excepción, la regla cede frente al derecho de una víctima sólo si se trata de una persona que no está en condiciones de afrontar el trance de la declaración en juicio oral de modo verificable y si se trata de un testimonio relevante, es decir que tenga carácter de único". Para Yanzón, deben darse los dos elementos.
25 de abril de 2011
24 de abril de 2011
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represor se declara gagá


El defensor de oficio pidió el beneficio de prisión domiciliaria para el ex juez Víctor Brusa. El encierro lo está volviendo loco. El ex magistrado cumple una condena de 21 años en la cárcel de Las Flores por delitos de lesa humanidad. Las últimas pericias marcan que hay un "marcado y progresivo deterioro de su salud mental, por las malas condiciones de alojamiento".
[Juan Carlos Tizziani]  Santa Fe, Argentina. El defensor oficial Fabio Procajlo pidió la "detención domiciliaria" del ex juez federal de Santa Fe, Víctor Brusa, a raíz del "marcado y progresivo deterioro de su salud mental, como resultado de las malas condiciones de alojamiento" en la cárcel de Las Flores donde cumple una condena a 21 años de prisión por delitos de lesa humanidad y "el incumplimiento de los tratamientos indicados" por el médico psiquiatra que lo atiende, doctor Pablo Lizárraga. El mes pasado, en su último informe sobre Brusa, Lizárraga planteó "un pronóstico desfavorable y reservado con la posibilidad de un desenlace crítico que ponga en riesgo la vida del paciente". "El Estado no puede mantener el cumplimiento de la pena en un instituto de detención cuando esto implique poner en riesgo la salud y la vida del imputado, ya sea por no poder garantizar el tratamiento necesario o impedir que la patología psiquiátrica avance", dijo Procajlo. Y solicitó el pronto regreso de su defendido a la casa "para no afectar el derecho a la integridad física, moral y psíquica del señor Brusa y, en definitiva, su derecho a la dignidad humana".
Procajlo pidió la prisión domiciliaria de Brusa al Tribunal Oral de Santa Fe que sentenció a su asistido a 21 años de cárcel, en diciembre de 2009. El ex juez fue condenado por "apremios ilegales" a ocho ex presos políticos (Ana María Cámara, Stella Maris Vallejos, Anatilde Bugna, Alba Sánchez, Daniel García, José Schulman, Mariano Millán y Roberto Cepeda). Pero ahora, deberá afrontar otras dos causas como secuelas de aquel juicio. El 15 de marzo, el juez federal Carlos Vera Barros lo procesó por "asociación ilícita" y "apremios ilegales" a otras dos víctimas de la dictadura (Daniel Gatti y Raquel Juárez). Y en otro expediente, el Ministerio Público Fiscal lo imputó como "coautor de la privación ilegal de la libertad y tormentos" a otros cinco ex detenidos políticos (Francisco Klaric, Luis Eduardo Baffico, Carlos Chiaruli, Carlos Raviolo y Luciano Almirón), aunque todavía no fue indagado. Almirón era un adolescente de 16 años cuando fue detenido al visitar a su hermana, María de los Milagros Almirón, que tenía 14, en la Guardia de Infantería Reforzada (GIR).
Brusa está preso desde febrero de 2005, cuando lo alojaron en el cuartel de Bomberos Zapadores, en el microcentro santafesino. Pero recién a mediados de 2008, lo trasladaron a la cárcel de Las Flores, a un pabellón de lesa humanidad, después de que uno de sus colegas, Eduardo Ramos, ofreciera una conferencia de prensa para presentar un libro de cuentos (‘Alguien tiene que contar’) en la planta alta del cuartel. Ramos fue condenado en el mismo juicio a Brusa a 23 años de cárcel por "privación ilegal de la libertad agravada" en cinco casos (Ana María Cámara, Anatilde Bugna, José Schulman, Patricia Isasa y Stella Vallejos) y "tormentos" en otros cinco casos (Cámara, Bugna, Isasa, Vallejos y Jorge Pedraza). En marzo, el juez Vera Barros lo procesó por "asociación ilícita" y "privación ilegal de la libertad" y "tormentos" en otros siete hechos (Daniel Gatti, Hilda Benavídez, Mabel Caminos, Graciela Aguirre, Teresita Miño, Silvia Abdolatif y Raquel Juárez). Y en otra causa, está imputado por "la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por María de los Milagros Almirón".
Procajlo dijo que Brusa "está bajo tratamiento psiquiátrico con el doctor Lizárraga", desde abril de 2010. Aunque los últimos informes del médico, del 9 de febrero y del 2 de marzo de este año revelan que la "patología psiquiátrica" del paciente "ha ido empeorando producto de la situación de encierro que padece".
El escrito de Procajlo es abundante en citas doctrinarias y constitucionales. "La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone principios rectores en materia de ejecución, entre ellos que toda persona privada de libertad debe ser tratada con el respeto inherente a la dignidad humana y el fin resocializador de la pena", escribió el defensor oficial.
Por lo tanto, agregó el "derecho de acceso a la salud" de Brusa tiene "rango constitucional" y "se vería seriamente lesionado" si el Tribunal no accede al pedido de la defensa para que el ex juez vuelva a la casa.
"Mantener a mi asistido en las actuales condiciones de alojamiento (en Las Flores) importa un serio peligro para su salud", afirmó Procajlo. Y citó el último parte de Lizárraga, el del 2 de marzo, que informa que Brusa "presenta una evolución desfavorable, un marcado y progresivo deterioro en su salud mental, como resultado de las malas condiciones de alojamiento y el incumplimiento de los tratamientos indicados".
"El actual estado clínico psiquiátrico del sujeto en cuestión, objetivado a través de los indicadores semiológicos, sumado a mi experiencia de diez años como médico psiquiatra del Servicio Penitenciario, me permite realizar un pronóstico desfavorable y reservado con la posibilidad de un desenlace crítico que ponga en riesgo la vida del paciente", agregó Lizárraga.
25 de abril de 2011
24 de abril de 2011
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piden perpetua para militares


Pedido de perpetua para dos.
Argentina. La abogada Mirta Mántaras pidió ayer que se condene a la pena de prisión perpetua al general retirado Héctor Gamen y al coronel retirado Hugo Idelbrando Pascarelli por el crimen del cineasta Raymundo Gleyzer. Durante el alegato en el juicio oral por delitos de lesa humanidad en el centro clandestino El Vesubio, la letrada pidió también penas de 25 años de prisión para el coronel Pedro Durán Sánez y los ex agentes penitenciarios Ramón Erlán, José Maidana, Diego Chemes, Ricardo Martínez y Roberto Zeolitti.
La querella que representa a la Embajada de Alemania por el secuestro y asesinato de la ciudadana germana Elisabeth Késelman había pedido la semana pasada penas de prisión perpetua para Gamen y Durán Sáenz, de 11 años de prisión para Zeolitti y 21 años para los otros cuatro penitenciarios.
El juicio ante el Tribunal Oral Federal 4 continuará el lunes con los alegatos de la abogada Liliana Macea. Luego llegará el turno de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del CELS y del fiscal federal Félix Crous, y finalmente de las defensas de los imputados.
22 de abril de 2011
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declaró el testigo secuestrado


El testigo Víictor Martínez denuncio que tres desconocidos lo secuestraron y amenazaron. Víctor Martínez reapareció en la madrugada de ayer. Acusa al juez Villafuerte Ruzo, con quien mantiene un enfrentamiento.
[Adrián Pérez] Argentina. "Me empujaron y me metieron en una combi. Había dos tipos adelante y uno atrás, que fue el que me empujó y me tiró adentro", relata Víctor Oscar Martínez. El sur asiático recorre la casa en el dulzón del incienso encendido, un cuadro de Shirdi Sai –gurú elevado al pedestal de santo en la India– y ‘Los místicos de Occidente’, de Elémire Zolla, en una de las dos bibliotecas del living. Tal vez por haber dormido poco, la voz de Martínez brota con cierta cadencia. A pocas horas de ser liberado en la madrugada de ayer en el barrio de Liniers, el testigo del asesinato del obispo Carlos Ponce de León durante la dictadura denuncia que el lunes pasado fue secuestrado cerca de su casa y que aunque las versiones que dan vueltas "son muchas", la realidad "es una sola".
"Rebelde y antidogmático por naturaleza", se considera Martínez, de 52 años, quien se presenta como un estudioso de las religiones comparadas; traductor de sánscrito, pali y defensor de los monjes budistas perseguidos en China y Bangladesh. Martínez tenía planeado pasar el lunes al mediodía por una escribanía del centro para retirar unos libros. Caminaba por Pringles rumbo a Corrientes cuando tres hombres lo interceptaron.
El testigo mueve la mano, dando a entender que el vehículo adonde lo metieron tenía una puerta corrediza. Le pusieron un cuello de lana sobre los ojos. "Me hicieron masticar grandes cantidades de medicina, el médico me dijo que se trataba de Alplax y Valium", afirma. El viaje fue en completo silencio. Si bien no pudo calcular cuánto demoró, le pareció "muy largo" y que, en un momento, el coche ingresó a un camino de tierra. "Me deben haber llevado a una casa de campo", arriesga. Al llegar lo encerraron en una habitación donde había un colchón y una frazada. En la casa había pocos muebles.
Aunque no puede describirlos físicamente, dice que los hombres eran mayores, como de 50 años, con "un lenguaje elaborado", tranquilos, respetuosos. "Me trataban de usted." En su cautiverio habló con una sola persona que le advirtió: "Le voy a dar seis consejos en tres días, después de esto usted se muere". El primero fue que no podía ir contra el juez Carlos Villafuerte Ruzo, que se encargarían de "pasar a vía muerta" su querella por persecución religiosa.
Martínez mantiene un enfrentamiento con el juez en la causa por el asesinato del obispo Ponce de León, ocurrido en 1977, en un accidente simulado. Villafuerte Ruzo lo acusó de falso testimonio y Martínez le inició una querella.
Los captores, sigue Martínez, le dijeron que su abogada era "una estúpida" a la que "iban a llevar a la quiebra vía multas". Volvieron a suministrarle pastillas, no le dieron de comer y le dejaron una gaseosa. El hombre que le hablaba le pidió la billetera. "Vio la foto de mi hijo y me dice: ‘¡Qué pena! Por estar en contra de un juez y traicionar a la Iglesia le puede costar la vida a su familia’". Y le sugirió que hiciera "algo inteligente" y que "se fuera del país".
Más tarde escuchó que uno de sus captores le decía a otro: "El país ya está enterado, lo están buscando por todos lados. Es fácil chuparlo, pero cuando te cierran el círculo es muy difícil desprenderte, larguémoslo ahora", fue la conversación. Entonces le hicieron tomar un montón de pastillas y lo dejaron cerca de la General Paz. Martínez no puede precisar a qué hora lo dejaron en Liniers, donde encontró a un hombre "muy amable", al que le contó que había sido secuestrado. Esa persona le ofreció el teléfono celular para avisar a su familia.
Al dejarlo en Liniers, los captores le advirtieron que si no quería perjudicar a su familia se tomara un taxi hasta Acoyte y Rivadavia. "Ahí sí buscá a la policía y hacé lo que se te cante", fue el mensaje. En Caballito, Martínez recordó que había una comisaría sobre Díaz Vélez. Hizo la denuncia en la comisaría 11ª, declaró hasta las 5 de la mañana. "Por lo que sé todo el Gobierno actuó rápidamente", asegura. El testigo de la causa Ponce de León señala al juez Villafuerte Ruzo como el responsable de su secuestro, que "tiene un grupo de tareas" y es parte de "un conflicto mayor que debe resolver a futuro. Estoy seguro de que él puede dar información sobre las imprecisiones en mi relato, como la localización y los horarios" del secuestro, concluye.
Si bien la investigación se encuentra en una etapa inicial y todavía es prematuro anticipar un análisis, allegados a la causa dijeron que "el tema es sensible". En diálogo con Página/12 , aseguraron que "es necesario ser cuidadosos" porque debido al estado en el que se encontraba Martínez al momento de la liberación, la información que aportó al expediente fue poco precisa. "Su relato no aporta demasiados datos para avanzar en la investigación", señalaron los investigadores. Esto complica el desarrollo en la pesquisa iniciada a partir de la denuncia realizada esta semana por los familiares de Martínez.
Por su parte, Estela de Carlotto, presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, se refirió a la desaparición de Martínez y pidió hacerles llegar sus palabras de aliento a todas las personas que están dando su testimonio en los crímenes de lesa humanidad que se llevan adelante en todo el país. "Quiero decirles a todo ellos que el Estado tiene forma de protegerlos, que estamos en un momento de la historia de nuestro país donde quieren imponernos el miedo y desestabilizar a la democracia." Por último, recordó el atentado que sufrió ella, en 2002, y el intento de secuestro a Sonia Torres, abuela de la filial Córdoba, a quien le gatillaron en la cabeza. "Se trata de las mafias mercenarias", advirtió.
22 de abril de 2011
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procesan a ex agente de inteligencia


Procesaron al ex Servicio de Inteligencia del Ejército, César Luis Frillocchi por mentir en el juicio a otro servilleta. Frillochi -que actuaba con el nombre encubierto de Carlos Leandro Fittipaldi- fue procesado por mentir en el juicio a otro PCI, Barcos. Había dicho que no conocía a dos jefes de grupos de tareas y el juez Rodríguez probó que eran sus superiores inmediatos.
[Juan Carlos Tizziani] Santa Fe,Argentina. El juez federal Reinaldo Rodríguez procesó por "falso testimonio" a un ex agente secreto del Ejército, César Luis Frillocchi, por haber mentido en el juicio a otro delator de la dictadura, Horacio Américo Barcos, a quien el Tribunal Oral de Santa Fe condenó el año pasado a 11 años de prisión por la "privación ilegal de la libertad" y "tormentos" a los esposos José Alberto Tur y Amalia Ricotti, entre el 16 y el 31 de mayo de 1978. Frillocchi había dicho en el juicio que ingresó como PCI en el Destacamento de Inteligencia Militar 122 después del secuestro del matrimonio, pero la investigación judicial demostró que lo hizo dos semanas antes, el 1º de mayo de 1978. Y también negó haber conocido a dos jefes de los grupos de tareas que operaron en Santa Fe: el capitán Julio César Domínguez ("Potín") y el suboficial del Ejército, Eleodoro Jorge Hauque ("Vicente"), pero en la causa quedó probado que eran sus superiores inmediatos. Hauque, ya fallecido, fue identificado en el juicio a Barcos como uno de los secuestradores de Tur y Ricotti y el represor que luego acosaba a Amalia cuando ya estaban en libertad. Otras víctimas también lo reconocieron por fotos, entre ellas Silvia Abdolatif y Silvia Suppo, quien lo acusó en una causa judicial, varios meses antes de ser asesinada. Mientras que Domínguez fue identificado como un integrante de la patota que operaba en un centro clandestino en la zona de San José del Rincón, donde estuvieron secuestrados Daniel García, su esposa Alba Sánchez y la compañera de ambos, Andrea Trincheri.
Frillocchi declaró en el juicio a Barcos el 23 de marzo de 2010 y fue el primer testigo a quien el fiscal general Martín Suárez Faisal acusó por falso testimonio y pidió su arresto. El Tribunal rechazó la detención, pero se inició una causa en la que ahora fue procesado por el juez Rodríguez.
En su relato, Frillocchi dijo que comenzó a operar en el Destacamento de Inteligencia 122 recién en agosto de 1978, tres meses después del secuestro de Tur y Ricotti. Pero cuando el Tribunal le exhibió su legajo del Ejército, donde consta que había sido propuesto para el cargo, el 17 de abril de 1978, por el capitán Domínguez y que lo habían designado el 1º de mayo de 1978 en el cuadro C con un nombre encubierto: Carlos Leandro Fittipaldi, que utilizaba Frillocchi, volvió a negarlo. "Yo ingresé en agosto de 1978", se defendió.

Suárez Faisal le preguntó entonces si conocía a Hauque, a quien Ricotti identificó como uno de sus secuestradores. "No lo conozco, no sé quién es", respondió.
El juez Rodríguez desmintió a Frillocchi con tres pruebas:

* El legajo Hauque, reservado en la causa, donde consta que éste se desempeñó como PCI del Ejército "entre 1974 y 1982" y que "en 1978", (cuando ya operaba Frillocchi) era el jefe de los agentes secretos. "Lo mismo informó la Dirección General de Inteligencia", agregó el magistrado.

* El testimonio del ex jefe del Destacamento de Inteligencia 122, teniente coronel Domingo Manuel Marcellini, quien dijo que Haunque tenía bajo su mando a todos los PCI de la unidad.

* Y la indagatoria de Barcos, quien admitió que "Hauque era la persona a la cual reportaba sus actividades de PCI, que era el encargado de calle, que se comunicaba telefónicamente con él en el Destacamento de Inteligencia 122 y que coordinaba los encuentros". Y que Hauque desempeñó esa tarea "hasta el año 1978".

"Hauque cumplía funciones en el Destacamento de Inteligencia 122 contemporáneamente con Frillocchi y el hecho de que éste último trabajara bajo las órdenes del teniente coronel Antonio Ramón Ricciardi (quien sucedió a Marcellini, en 1978), no es óbice para que no haya conocido al mencionado Hauque", señaló el juez.
"Frillocchi también dijo que no conocía al capitán Domínguez, pero en su legajo personal surge que éste evaluó "sus condiciones morales, ideológicas y familiares" y lo consideró "apto" para ocupar el cargo de PCI. "La persona que Frillocchi dice no conocer" es la que después "conceptúa sus tareas", reveló el juez. Es más: "La Dirección General de Inteligencia al informar sobre las personas que revistaron como superiores del encartado, dice: ’el capitán Domínguez era el jefe del grupo en el que revistaba el causante (Frillocchi)".
Los responsables de evaluar a los PCI eran Hauque, Domínguez y el coronel Ricciardi, en ese orden. "Domínguez era el encargado inmediato de todo el personal civil de inteligencia, al menos en el año que menciona Frillocchi (1978), por lo tanto, "el imputado no puede desconocer a la persona que lo califica y más aún cuando se trata de las tareas que desempeñaba" en el Ejército, concluyó el juez.
22 de abril de 2011
21 de abril de 2011
©rosario 12