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amnistía para criminales en chile


Caso Caravana: Juez Montiglio aplica Ley de Amnistía y absuelve a Arellano Stark. El ministro -quien a mediados de marzo eliminó la figura del secuestro permanente- dictó sentencia por el homicidio calificado de tres víctimas en Arica. El ministro Víctor Montiglio aplicó la Ley de Amnistía en el marco del episodio Arica del caso Caravana de la Muerte.
El magistrado absolvió de los cargos por falta de participación en los hechos investigados a uno de los principales implicados, el general (R) Sergio Arellano Stark, quien encabezaba la comitiva militar que recorrió el país en octubre de 1973.
El juez dictó sentencia por el homicidio calificado de tres víctimas de la Caravana.
Los uniformados que fueron beneficiados por la amnistía son el ex director de la CNI Odlanier Mena Salinas, Luis Carrera Bravo y René Bravo Llanos, todos procesados como coautores de homicidio.
Según el magistrado, Arellano Stark no tuvo participación en los hechos debido a que éstos se produjeron el 20 de octubre de 1973 y él arribó a la ciudad el 22 del mismo mes.
A mediados de marzo, Montiglio recalificó como homicidio los procesamientos dictados en contra de ex militares en el caso Caravana de la Muerte, a raíz de la certificación de fallecimiento de 13 víctimas de Calama, tres de Copiapó y tres de Cauquenes.
De esta forma eliminó la figura del secuestro permanente y dejó abierta la posibilidad de aplicar la Ley de Amnistía.

Resolución
El ministro Montiglio consideró acreditada la existencia de los delitos de homicidio calificado en las personas de Oscar Ripoll, Julio Valenzuela Bastías y Manuel Francisco Donoso, quienes fueron arrestados ilegalmente en octubre de 1973 en la Primera Región.
El juez, a su vez, rechazó la demanda que los familiares de las víctimas entablaron en contra del Fisco, declarando la prescripción de la acción civil deducida.
En el veredicto, el juez relató que tras un extenso análisis a la posible aplicación del Derecho Internacional Humanitario al caso, concluyó que dentro de dichas normas, existen reglas que se aplican sólo excepcionalmente siempre que exista un conflicto armado no internacional, con las características dispuestas en los convenios respectivos.
El magistrado determinó que en ningún caso se configura un conflicto armado no internacional, "puesto que no puede sostenerse que los opositores al nuevo gobierno se hayan organizado como Fuerzas Armadas y que hubiesen dado curso a hostilidad abiertas, ni ocuparan parte del territorio nacional que son los principales requisitos para acreditar la existencia de este tipo de conflictos".
Asimismo, reitera que la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", adoptada por la ONU en 1968, no ha sido ratificada por Chile y que las leyes sobre amnistía y prescripción se encuentran plenamente vigentes para ser aplicadas.

13 de abril de 2006
©la tercera
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1 comentario

jessica gonzalez halyburton -

yo quiero saber que paso con la muerte tan extrana de mi primo juan halyburton molina ya que no se supo nada yo vivo en usa y eso nos atormenta atoda lafamilia grasias por poder publicar esto que nos asecha por tanto tiempo