procesan a contreras por secuestro
Manuel Contreras fue procesado por secuestro de mirista.
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en votación unánime proceso a Manuel Contreras y a otros dos miembros de la DINA por el secuestro calificado del médico veterinario y militante del MIR, Jorge Humberto D'Orival Briceño, quien fue detenido el 31 de octubre de 1974
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en votación unánime, procesó a Manuel Contreras y a otros dos miembros de la desaparecida Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), como autores del delito de secuestro calificado del médico veterinario y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Jorge Humberto D'Orival Briceño, acontecido el 31 de octubre de 1974.
El tribunal de alzada capitalino, que estuvo integrado por los ministros Jorge Dahm, Manuel Valderrama y el abogado integrante Luis Orlandini, resolvió dictar un nuevo encausamiento contra el general (r) Manuel Contreras Sepúlveda; el brigadier (r) Miguel Krassnoff Martchenko, y el suboficial (r) Basclay Zapata Reyes, por su responsabilidad en este crimen adscrito al episodio del centro clandestino de José Domingo Cañas.
El fallo señala que en el referido cuartel del la ex DINA, la víctima fue sometida a diversas formas de opresión y tortura, manteniéndolo privado de alimentos, agua o sueño, hacinado en recintos estrechos, donde se le sometía a diversas formas de violencia física, ocasionándoles lesiones.
El año 2005, esta misma sala, pero con otros integrantes había dejado sin efecto las encargatorias de reo contra los agentes de la policía secreta de la dictadura, a lo cual apeló el abogado querellante Hernán Quezada.
Por ello, los jueces de la Corte de Apelaciones fundamentan su sentencia en que el crimen descrito constituye el delito de secuestro previsto y sancionado en el artículo 141, incisos 1° y 4° del Código Penal, "calificado por el tiempo en que se ha prolongado el ilícito, desde la fecha de su detención y encierro en contra de su voluntad, el 31 de octubre de 1974 hasta el momento presente, sin que haya sido posible determinar su paradero".
Además, deja establecido que atendidas las circunstancias y la época de comisión del ilícito, así como el hecho de que se acreditó la intervención de agentes del eEstado, organizados en entidades como la Dirección Nacional de Inteligencia, "en un régimen calificado administrativamente como de excepción, e, inclusive, de guerra interna, cabe concluir que toda cuestión acerca de la eventual aplicación de normas sobre amnistía o, en su caso, sobre prescripción, ha de ser planteada y conocida una vez concluido el estadio procesal reinvestigación de los hechos, esto es, una vez iniciado el plenario".
El dictamen agregó que una prescripción de los hechos debe ser resuelta por la sentencia definitiva "con acopio de los antecedentes obtenidos en la investigación y de los allegados en la etapa de prueba aportada y discutida por las partes en este ultimo estadio; motivo por el cual, en opinión de estos jueces, no corresponde abocarse ahora al conocimiento y discusión del referido asunto".
En el proceso se logró establecer que Jorge Humberto D'Orival Briceño, fue arrestado en la comuna de San Miguel, por agentes del organismo represor de la dictadura que se movilizaban en dos camionetas. En uno de los vehículos era trasladado también Marcelo Salinas Eytel, actualmente detenido desaparecido, que fue internado en diferentes centros de detención, entre otros, en José Domingo Cañas y Cuatro Álamos.
De acuerdo al relato de personas que pasaron por el mencionado centro de reclusión, el joven mirista exhibía muestras evidentes de haber sido torturado, con hematomas en todo el cuerpo, y particularmente su cara y labios amoratados, con heridas en los pies y marcas de haber sido inyectado en sus brazos, totalmente deshidratado, sin comer desde el día de su detención.
El nombre del afectado figura en una lista difundida por la dictadura, de 59 chilenos, miembros del MIR, dados por muertos, heridos o evadidos en acciones guerrilleras con fuerzas policiales argentinas, acaecidas en la localidad de Salta, y publicada en el diario O'Día, de Curitiba, Brasil.
Esta nómina, unida a otra en la que figuran los nombres de 60 chilenos supuestamente muertos "por sus compañeros de lucha", en diversos países extranjeros (Argentina, Colombia, Venezuela, Panamá, México y Francia), y publicada en la Revista ‘Lea' de Buenos Aires, se conoce como el caso de los 119 u Operación Colombo.
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en votación unánime, procesó a Manuel Contreras y a otros dos miembros de la desaparecida Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), como autores del delito de secuestro calificado del médico veterinario y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Jorge Humberto D'Orival Briceño, acontecido el 31 de octubre de 1974.
El tribunal de alzada capitalino, que estuvo integrado por los ministros Jorge Dahm, Manuel Valderrama y el abogado integrante Luis Orlandini, resolvió dictar un nuevo encausamiento contra el general (r) Manuel Contreras Sepúlveda; el brigadier (r) Miguel Krassnoff Martchenko, y el suboficial (r) Basclay Zapata Reyes, por su responsabilidad en este crimen adscrito al episodio del centro clandestino de José Domingo Cañas.
El fallo señala que en el referido cuartel del la ex DINA, la víctima fue sometida a diversas formas de opresión y tortura, manteniéndolo privado de alimentos, agua o sueño, hacinado en recintos estrechos, donde se le sometía a diversas formas de violencia física, ocasionándoles lesiones.
El año 2005, esta misma sala, pero con otros integrantes había dejado sin efecto las encargatorias de reo contra los agentes de la policía secreta de la dictadura, a lo cual apeló el abogado querellante Hernán Quezada.
Por ello, los jueces de la Corte de Apelaciones fundamentan su sentencia en que el crimen descrito constituye el delito de secuestro previsto y sancionado en el artículo 141, incisos 1° y 4° del Código Penal, "calificado por el tiempo en que se ha prolongado el ilícito, desde la fecha de su detención y encierro en contra de su voluntad, el 31 de octubre de 1974 hasta el momento presente, sin que haya sido posible determinar su paradero".
Además, deja establecido que atendidas las circunstancias y la época de comisión del ilícito, así como el hecho de que se acreditó la intervención de agentes del eEstado, organizados en entidades como la Dirección Nacional de Inteligencia, "en un régimen calificado administrativamente como de excepción, e, inclusive, de guerra interna, cabe concluir que toda cuestión acerca de la eventual aplicación de normas sobre amnistía o, en su caso, sobre prescripción, ha de ser planteada y conocida una vez concluido el estadio procesal reinvestigación de los hechos, esto es, una vez iniciado el plenario".
El dictamen agregó que una prescripción de los hechos debe ser resuelta por la sentencia definitiva "con acopio de los antecedentes obtenidos en la investigación y de los allegados en la etapa de prueba aportada y discutida por las partes en este ultimo estadio; motivo por el cual, en opinión de estos jueces, no corresponde abocarse ahora al conocimiento y discusión del referido asunto".
En el proceso se logró establecer que Jorge Humberto D'Orival Briceño, fue arrestado en la comuna de San Miguel, por agentes del organismo represor de la dictadura que se movilizaban en dos camionetas. En uno de los vehículos era trasladado también Marcelo Salinas Eytel, actualmente detenido desaparecido, que fue internado en diferentes centros de detención, entre otros, en José Domingo Cañas y Cuatro Álamos.
De acuerdo al relato de personas que pasaron por el mencionado centro de reclusión, el joven mirista exhibía muestras evidentes de haber sido torturado, con hematomas en todo el cuerpo, y particularmente su cara y labios amoratados, con heridas en los pies y marcas de haber sido inyectado en sus brazos, totalmente deshidratado, sin comer desde el día de su detención.
El nombre del afectado figura en una lista difundida por la dictadura, de 59 chilenos, miembros del MIR, dados por muertos, heridos o evadidos en acciones guerrilleras con fuerzas policiales argentinas, acaecidas en la localidad de Salta, y publicada en el diario O'Día, de Curitiba, Brasil.
Esta nómina, unida a otra en la que figuran los nombres de 60 chilenos supuestamente muertos "por sus compañeros de lucha", en diversos países extranjeros (Argentina, Colombia, Venezuela, Panamá, México y Francia), y publicada en la Revista ‘Lea' de Buenos Aires, se conoce como el caso de los 119 u Operación Colombo.
10 de noviembre de 2006
©la nación
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