no a la tortura
[CODEPU] Chile: Tortura nunca más.
Con motivo de conmemorarse, el martes 26 de junio, el ‘Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo a las Víctimas de Tortura', la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo -CODEPU-, expresó a la opinión pública lo siguiente:
1.- El Estado chileno, en materia de verdad, justicia y reparación, ha dado importantes y significativos pasos que, indudablemente, coadyuvan al restablecimiento de una convivencia fundada en el respeto a los valores inmanentes a la naturaleza humana. Dentro de esos avances se encuentran, los Informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991), la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (1996) y la Comisión Nacional sobre Tortura y Prisión Política (2004). Ellas, reconocieron los más graves crímenes cometidos durante el período dictatorial; la desaparición forzada de personas, la ejecución extrajudicial (fusilamientos, explosionados, degollamientos, muertes por falsos enfrentamientos, muertes por tortura),y la tortura y prisión política.
Sin embargo, para que la expresión "nunca más" a las violaciones de los derechos humanos se haga una realidad en nuestro país, resulta necesario profundizar en las políticas públicas, que fueron resultado de dichas Comisiones y, avanzar en una política de derechos humanos más integral que considere, entre otros, dar garantías plenas de no repetición, de acceso efectivo a la justicia, en la perspectiva de la prevención del crimen de tortura y de protección ante hechos que puedan constituir tales conductas. Se trata de impedir la impunidad que favorece a los violadores de derechos humanos, aún amparados en el DL Ley de Amnistía, vigente en el país, para alcanzar una sociedad más democrática, más justa, y de pleno respeto a los derechos humanos.
2.- En relación al derecho a la justicia y restablecimiento de la dignidad de las victimas sobrevivientes, es necesario que los tribunales de justicia determinen las responsabilidades penales de quienes en el pasado reciente, hicieron de la práctica de tortura una política de Estado. En ese sentido, hacemos un llamado, a que los juicios relacionados con la investigación de los delitos de tortura, avancen y se puedan obtener condenas ejemplificadoras y proporcionales al inmenso daño irrogado por los agentes de la dictadura militar. En la actualidad más de 300 ex miembros de las Fuerzas Armadas se encuentran en procesos por diversos delitos. Sólo una cincuentena ha sido juzgados y están encarcelados.
Por el delito de tortura ningún criminal ha sido sancionado al día de hoy. El caso de Iturriaga Neumann es claro, con un prontuario criminal de magnitud, vinculado al asesinato de Carlos Prats y Sofía Cuthbert en Argentina, al atentado de Bernardo Leighton y Anita Fresno en Italia, formó parte de la Operación Cóndor y Colombo, Jefe de una de las Agrupaciones de la DINA (1974-1978) llamada Purén. Identificado por quienes lograron sobrevivir y atestiguaron ante diversos tribunales, es prófugo de la Justicia, intentando vulnerar con su actitud el estado de derecho, liderando a los sectores más reaccionarios y regresivos de las FFAA. Nos sumamos a quienes desde diversas instancias han llamado a las FFAA a no amparar a dichos criminales, a entregar toda la documentación con que cuenten relacionados con estos crímenes y demostrar en los hechos su compromiso con los valores democráticos y de respeto a los derechos humanos.
3.- Si bien, fueron casi 30.000 personas las que fueron reconocidas como ex prisioneros políticos y sobrevivientes de tortura por el Estado chileno, siendo beneficiarios de las medidas de reparación, existen miles de personas que por miedo, desconfianza, por falta de información e incluso por falta de comprensión por pertenecer a otras culturas (mapuche, aymara, etc.) no concurrieron a prestar su declaración a la Comisión, quedando excluidos de todos esos beneficios. Por ello, CODEPU, desde el año 2005, continuó con la tarea de reunir los testimonios de aquellas personas que estaban fuera del reconocimiento, y solicitó desde ese momento, la urgente necesidad de reabrir una instancia calificadora que integre a todas las personas no consideradas por la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura.
El imperativo ético de la reapertura, ha sido ampliamente reconocido tanto a nivel nacional como internacional. El año 2004 a propósito de las recomendaciones emanadas del Comité Contra la Tortura de Naciones, se solicitaba al Estado, que tomara las medidas pertinentes en la dirección de considerar todos aquellas personas, que no fueron en su oportunidad incluidas en el Informe Final de la Comisión Nacional sobre prisión Política y Tortura.
Un principio de elemental justicia, impone el desafío que, la Presidenta de la República, haciendo uso de su potestad reglamentaria cree dicha instancia, en el entendido que no pueden existir ciudadanos torturados reconocidos y otros no reconocidos por el mismo flagelo.
A pesar que, en el Proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos [1], se contempla en su art. 3 transitorio, la facultad excepcional y por un año, desde su publicación, para que el Consejo de dicho Instituto califique casos no presentados a la Comisión Nacional sobre Tortura y Prisión Política, Codepu es de la opinión que la Presidenta de la República, está en condiciones vía Decreto Supremo de crear dicha instancia de calificación, respondiendo de manera efectiva a un clamor y una necesidad.
4.- CODEPU, solicita que las políticas de reparación nacidas a propósito del Informe de la Comisión Nacional sobre Tortura y Prisión Política sean extensivas a los herederos de los sobrevivientes. Las transmisibilidad de derechos, constituye una equiparación, a medidas que el Estado contempla respecto de otras violaciones graves a los derechos humanos.
5.- En la perspectiva de la prevención, reiteramos nuestra demanda, a que el Estado de Chile ratifique el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas. Ello, permitirá entre otras cosas, crear un mecanismo eficaz de prevención.
6.- Igualmente, instamos a que se materialicen todas aquellas iniciativas que permitan adecuar la legislación interna y lograr dar efectiva protección a los derechos humanos, en particular instamos a que el Parlamento, reforme el Código de Justicia Militar, en la dirección de privar toda competencia a la justicia de Fuero Militar para investigar casos de atentados y violaciones a los derechos humanos perpetrados por personal de la Policía
7.- Finalmente, en este día reafirmamos, una vez mas, la voluntad inquebrantable por erradicar todo vestigio de una práctica abominable, de perseverar por obtener castigo a los criminales y de apoyo incondicional a todos quienes padecieron de esta práctica abyecta.
Nota
[1] Artículo 3°.- El Consejo podrá excepcionalmente calificar casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubieren sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Asimismo, podrá calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura.
Esta facultad se ejercerá en aquellas situaciones irrefutablemente comprobadas, con el voto favorable de las tres quintas partes del Consejo y dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.
1.- El Estado chileno, en materia de verdad, justicia y reparación, ha dado importantes y significativos pasos que, indudablemente, coadyuvan al restablecimiento de una convivencia fundada en el respeto a los valores inmanentes a la naturaleza humana. Dentro de esos avances se encuentran, los Informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991), la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (1996) y la Comisión Nacional sobre Tortura y Prisión Política (2004). Ellas, reconocieron los más graves crímenes cometidos durante el período dictatorial; la desaparición forzada de personas, la ejecución extrajudicial (fusilamientos, explosionados, degollamientos, muertes por falsos enfrentamientos, muertes por tortura),y la tortura y prisión política.
Sin embargo, para que la expresión "nunca más" a las violaciones de los derechos humanos se haga una realidad en nuestro país, resulta necesario profundizar en las políticas públicas, que fueron resultado de dichas Comisiones y, avanzar en una política de derechos humanos más integral que considere, entre otros, dar garantías plenas de no repetición, de acceso efectivo a la justicia, en la perspectiva de la prevención del crimen de tortura y de protección ante hechos que puedan constituir tales conductas. Se trata de impedir la impunidad que favorece a los violadores de derechos humanos, aún amparados en el DL Ley de Amnistía, vigente en el país, para alcanzar una sociedad más democrática, más justa, y de pleno respeto a los derechos humanos.
2.- En relación al derecho a la justicia y restablecimiento de la dignidad de las victimas sobrevivientes, es necesario que los tribunales de justicia determinen las responsabilidades penales de quienes en el pasado reciente, hicieron de la práctica de tortura una política de Estado. En ese sentido, hacemos un llamado, a que los juicios relacionados con la investigación de los delitos de tortura, avancen y se puedan obtener condenas ejemplificadoras y proporcionales al inmenso daño irrogado por los agentes de la dictadura militar. En la actualidad más de 300 ex miembros de las Fuerzas Armadas se encuentran en procesos por diversos delitos. Sólo una cincuentena ha sido juzgados y están encarcelados.
Por el delito de tortura ningún criminal ha sido sancionado al día de hoy. El caso de Iturriaga Neumann es claro, con un prontuario criminal de magnitud, vinculado al asesinato de Carlos Prats y Sofía Cuthbert en Argentina, al atentado de Bernardo Leighton y Anita Fresno en Italia, formó parte de la Operación Cóndor y Colombo, Jefe de una de las Agrupaciones de la DINA (1974-1978) llamada Purén. Identificado por quienes lograron sobrevivir y atestiguaron ante diversos tribunales, es prófugo de la Justicia, intentando vulnerar con su actitud el estado de derecho, liderando a los sectores más reaccionarios y regresivos de las FFAA. Nos sumamos a quienes desde diversas instancias han llamado a las FFAA a no amparar a dichos criminales, a entregar toda la documentación con que cuenten relacionados con estos crímenes y demostrar en los hechos su compromiso con los valores democráticos y de respeto a los derechos humanos.
3.- Si bien, fueron casi 30.000 personas las que fueron reconocidas como ex prisioneros políticos y sobrevivientes de tortura por el Estado chileno, siendo beneficiarios de las medidas de reparación, existen miles de personas que por miedo, desconfianza, por falta de información e incluso por falta de comprensión por pertenecer a otras culturas (mapuche, aymara, etc.) no concurrieron a prestar su declaración a la Comisión, quedando excluidos de todos esos beneficios. Por ello, CODEPU, desde el año 2005, continuó con la tarea de reunir los testimonios de aquellas personas que estaban fuera del reconocimiento, y solicitó desde ese momento, la urgente necesidad de reabrir una instancia calificadora que integre a todas las personas no consideradas por la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura.
El imperativo ético de la reapertura, ha sido ampliamente reconocido tanto a nivel nacional como internacional. El año 2004 a propósito de las recomendaciones emanadas del Comité Contra la Tortura de Naciones, se solicitaba al Estado, que tomara las medidas pertinentes en la dirección de considerar todos aquellas personas, que no fueron en su oportunidad incluidas en el Informe Final de la Comisión Nacional sobre prisión Política y Tortura.
Un principio de elemental justicia, impone el desafío que, la Presidenta de la República, haciendo uso de su potestad reglamentaria cree dicha instancia, en el entendido que no pueden existir ciudadanos torturados reconocidos y otros no reconocidos por el mismo flagelo.
A pesar que, en el Proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos [1], se contempla en su art. 3 transitorio, la facultad excepcional y por un año, desde su publicación, para que el Consejo de dicho Instituto califique casos no presentados a la Comisión Nacional sobre Tortura y Prisión Política, Codepu es de la opinión que la Presidenta de la República, está en condiciones vía Decreto Supremo de crear dicha instancia de calificación, respondiendo de manera efectiva a un clamor y una necesidad.
4.- CODEPU, solicita que las políticas de reparación nacidas a propósito del Informe de la Comisión Nacional sobre Tortura y Prisión Política sean extensivas a los herederos de los sobrevivientes. Las transmisibilidad de derechos, constituye una equiparación, a medidas que el Estado contempla respecto de otras violaciones graves a los derechos humanos.
5.- En la perspectiva de la prevención, reiteramos nuestra demanda, a que el Estado de Chile ratifique el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas. Ello, permitirá entre otras cosas, crear un mecanismo eficaz de prevención.
6.- Igualmente, instamos a que se materialicen todas aquellas iniciativas que permitan adecuar la legislación interna y lograr dar efectiva protección a los derechos humanos, en particular instamos a que el Parlamento, reforme el Código de Justicia Militar, en la dirección de privar toda competencia a la justicia de Fuero Militar para investigar casos de atentados y violaciones a los derechos humanos perpetrados por personal de la Policía
7.- Finalmente, en este día reafirmamos, una vez mas, la voluntad inquebrantable por erradicar todo vestigio de una práctica abominable, de perseverar por obtener castigo a los criminales y de apoyo incondicional a todos quienes padecieron de esta práctica abyecta.
Nota
[1] Artículo 3°.- El Consejo podrá excepcionalmente calificar casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubieren sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Asimismo, podrá calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura.
Esta facultad se ejercerá en aquellas situaciones irrefutablemente comprobadas, con el voto favorable de las tres quintas partes del Consejo y dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.
30 de junio de 2007
©piensa chile
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