otras víctimas de la dictadura
[Carlos Rodríguez] Indemnizan a los testigos de jehova detenidos en la dictadura. El delito de negarse a la colimba.
Durante la última dictadura, los Testigos de Jehová que objetaban el llamado al servicio militar eran apresados y hasta torturados. Ahora, el gobierno nacional les otorgó una indemnización como víctimas del terrorismo de Estado. Son unos 530 en todo el país. En Campo de Mayo fue detenida la mayor cantidad de seguidores de los Testigos de Jehová.
La vida de Daniel Víctor Guagliardo cambió en forma brusca el 10 de abril de 1978, desde su presentación a la convocatoria para cumplir el Servicio Militar Obligatorio, entonces con plena vigencia en el país. Guagliardo se negó a incorporarse como soldado conscripto y a cambio ofreció realizar un "servicio civil" en el cual no tuviera que empuñar armas ni aprender su manejo. Como ministro que era de la Iglesia de los Testigos de Jehová, el joven se declaró "neutral" frente a cualquier guerra y ajeno siquiera a la idea –con más razón al acto– de matar a una persona. Por su negativa, Guagliardo estuvo preso hasta el 30 de junio de 1982, los primeros años en la cárcel militar de Campo de Mayo, donde funcionaba un centro clandestino de detención y donde soportó "tratos crueles e inhumanos" similares a los que tuvieron que pasar los detenidos por razones políticas. Después de una larga y perdida batalla judicial para cobrar una reparación económica por lo vivido, el gobierno nacional dictó una resolución en la cual se reconoce a Guagliardo como víctima del terrorismo de Estado que instaló la dictadura militar. Le adjudicaron una indemnización de 182 mil pesos, medida que también podrá ser aplicada en beneficio de un total de 530 Testigos de Jehová de todo el país que atravesaron el mismo calvario.
Desde 1998, los Testigos de Jehová vienen demandando una indemnización, en los mismos términos que establece la ley 24.043 para los que estuvieron detenidos durante la dictadura militar. "Ellos le venían reclamando al Estado argentino una reparación económica y como Iglesia. Ellos se negaron a hacer el servicio militar en razón de sus creencias, de la neutralidad que profesaban y que los llevaba a negarse a empuñar un arma. Ni siquiera les dieron la oportunidad de exponer su postura como objetores de conciencia del Servicio Militar Obligatorio", le dijo a Página/12 el abogado Ernesto Moreau, de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), que representa a los damnificados.
En forma inmediata, el mismo día de su presentación en el Distrito Militar de Campo de Mayo, Daniel Víctor Guagliardo fue "detenido y aislado, primero en un pabellón con prohibición de hablar y luego en una habitación sin cama ni colchón", explicó Moreau a este diario. La primera etapa de la detención la cumplió en el Comando de Institutos Militares, con asiento en la guarnición de Campo de Mayo, en la zona norte del Gran Buenos Aires. El 3 de junio de 1978, sin dejarle siquiera exponer las razones por las cuales se negaba a cumplir el servicio militar, lo llevaron a la prisión de la misma unidad militar.
Guagliardo fue encerrado "en un calabozo individual" y más tarde compartió la cárcel "en otros centros de detención con otros objetores de conciencia que corrían la misma suerte que él. La persecución a los Testigos de Jehová fue sistemática y el trato que recibían todos era degradante, cruel, indigno e inhumano. Eran sometidos a malos tratos en forma cotidiana y el 35 por ciento de mis representados sufrieron torturas similares a las que recibían los presos políticos en los centros clandestinos de detención de la dictadura", sostuvo Moreau.
El trato que se les dio a los Testigos de Jehová fue similar en todas las cárceles del país en las que estuvieron presos. "En Campo de Mayo, eran despertados en forma violenta por el jefe de guardia, que los obligaba salir a la intemperie (sobre todo en el invierno), con burlas e insultos por su condición religiosa", relató Moreau. Durante el día "se los privaba de comida, agua y atención sanitaria". Las medidas, según Moreau, era tomadas como una forma de poner a prueba la fe religiosa que ellos tenían y que era considerada "subversiva" por los militares y por la Iglesia Católica, a través del Vicariato Castrense.
Los testigos eran condenados a prisión por el supuesto delito de "insubordinación agravada". En las sentencias, con penas de tres a siete años de cárcel, se dejaba sentada la opinión que tenía sobre ellos el Vicariato Castrense. "Esta increíble secta impide a los testigos vestir uniforme y usar armas, prohíbe donar sangre, reconocer Patria, Autoridad y Bandera (en mayúsculas en el original), lo que demuestra su inhumanidad y su peligrosidad." Se decía, incluso, que al desconocer el concepto de patria dejaban abierta "la frontera a un ‘universalismo' que tendrá la forma del más fuerte: la del comunismo". Las citas textuales están asentadas en muchos fallos dictados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Fueron tomadas de un artículo publicado en el boletín número 56 del Vicariato Castrense, del mes de abril de 1978.
A Guagliardo lo tuvieron bajo el régimen de prisión preventiva rigurosa, previsto en el Código de Justicia Militar, lo que implicaba "una incomunicación en condiciones inhumanas". El 17 de agosto de 1980 lo llevaron al Instituto Penal de las Fuerzas Armadas, en Magdalena, de donde salió en libertad el 30 de junio de 1982. "Nunca supo los motivos de su detención, no pudo designar abogado defensor y le nombraron uno que lo único que le aconsejó era que se declarara culpable. Antes de escuchar la sentencia, su defensor le informó la sanción que iba a recibir." Así resumió Moreau el desarrollo de los juicios militares.
Ahora, por resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Guagliardo y otros 530 testigos que pasaron por la misma situación, recibirán una indemnización. En el texto oficial se reconoce que el juicio al que fue sometido Guagliardo "no se trató de un proceso normal" en el cual el imputado haya tenido "alguna posibilidad de plantear argumentos defensivos basados en la consideración que debía darse a su objeción de conciencia". En el caso Guagliardo, el ministerio reconoce que le corresponden "mil quinientos cuarenta y dos días indemnizables, por el período comprendido entre el 11 de abril de 1978 y el 30 de junio de 1982". El monto por cobrar, en su caso, es de 182.572.
Moreau sostuvo que la resolución implica "un reconocimiento histórico a la sistemática persecución que sufrieron los Testigos de Jehová, lo que en muchos casos significó cárcel, torturas, detenciones ilegales y sentencias arbitrarias que tenían que tener una reparación".
La vida de Daniel Víctor Guagliardo cambió en forma brusca el 10 de abril de 1978, desde su presentación a la convocatoria para cumplir el Servicio Militar Obligatorio, entonces con plena vigencia en el país. Guagliardo se negó a incorporarse como soldado conscripto y a cambio ofreció realizar un "servicio civil" en el cual no tuviera que empuñar armas ni aprender su manejo. Como ministro que era de la Iglesia de los Testigos de Jehová, el joven se declaró "neutral" frente a cualquier guerra y ajeno siquiera a la idea –con más razón al acto– de matar a una persona. Por su negativa, Guagliardo estuvo preso hasta el 30 de junio de 1982, los primeros años en la cárcel militar de Campo de Mayo, donde funcionaba un centro clandestino de detención y donde soportó "tratos crueles e inhumanos" similares a los que tuvieron que pasar los detenidos por razones políticas. Después de una larga y perdida batalla judicial para cobrar una reparación económica por lo vivido, el gobierno nacional dictó una resolución en la cual se reconoce a Guagliardo como víctima del terrorismo de Estado que instaló la dictadura militar. Le adjudicaron una indemnización de 182 mil pesos, medida que también podrá ser aplicada en beneficio de un total de 530 Testigos de Jehová de todo el país que atravesaron el mismo calvario.
Desde 1998, los Testigos de Jehová vienen demandando una indemnización, en los mismos términos que establece la ley 24.043 para los que estuvieron detenidos durante la dictadura militar. "Ellos le venían reclamando al Estado argentino una reparación económica y como Iglesia. Ellos se negaron a hacer el servicio militar en razón de sus creencias, de la neutralidad que profesaban y que los llevaba a negarse a empuñar un arma. Ni siquiera les dieron la oportunidad de exponer su postura como objetores de conciencia del Servicio Militar Obligatorio", le dijo a Página/12 el abogado Ernesto Moreau, de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), que representa a los damnificados.
En forma inmediata, el mismo día de su presentación en el Distrito Militar de Campo de Mayo, Daniel Víctor Guagliardo fue "detenido y aislado, primero en un pabellón con prohibición de hablar y luego en una habitación sin cama ni colchón", explicó Moreau a este diario. La primera etapa de la detención la cumplió en el Comando de Institutos Militares, con asiento en la guarnición de Campo de Mayo, en la zona norte del Gran Buenos Aires. El 3 de junio de 1978, sin dejarle siquiera exponer las razones por las cuales se negaba a cumplir el servicio militar, lo llevaron a la prisión de la misma unidad militar.
Guagliardo fue encerrado "en un calabozo individual" y más tarde compartió la cárcel "en otros centros de detención con otros objetores de conciencia que corrían la misma suerte que él. La persecución a los Testigos de Jehová fue sistemática y el trato que recibían todos era degradante, cruel, indigno e inhumano. Eran sometidos a malos tratos en forma cotidiana y el 35 por ciento de mis representados sufrieron torturas similares a las que recibían los presos políticos en los centros clandestinos de detención de la dictadura", sostuvo Moreau.
El trato que se les dio a los Testigos de Jehová fue similar en todas las cárceles del país en las que estuvieron presos. "En Campo de Mayo, eran despertados en forma violenta por el jefe de guardia, que los obligaba salir a la intemperie (sobre todo en el invierno), con burlas e insultos por su condición religiosa", relató Moreau. Durante el día "se los privaba de comida, agua y atención sanitaria". Las medidas, según Moreau, era tomadas como una forma de poner a prueba la fe religiosa que ellos tenían y que era considerada "subversiva" por los militares y por la Iglesia Católica, a través del Vicariato Castrense.
Los testigos eran condenados a prisión por el supuesto delito de "insubordinación agravada". En las sentencias, con penas de tres a siete años de cárcel, se dejaba sentada la opinión que tenía sobre ellos el Vicariato Castrense. "Esta increíble secta impide a los testigos vestir uniforme y usar armas, prohíbe donar sangre, reconocer Patria, Autoridad y Bandera (en mayúsculas en el original), lo que demuestra su inhumanidad y su peligrosidad." Se decía, incluso, que al desconocer el concepto de patria dejaban abierta "la frontera a un ‘universalismo' que tendrá la forma del más fuerte: la del comunismo". Las citas textuales están asentadas en muchos fallos dictados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Fueron tomadas de un artículo publicado en el boletín número 56 del Vicariato Castrense, del mes de abril de 1978.
A Guagliardo lo tuvieron bajo el régimen de prisión preventiva rigurosa, previsto en el Código de Justicia Militar, lo que implicaba "una incomunicación en condiciones inhumanas". El 17 de agosto de 1980 lo llevaron al Instituto Penal de las Fuerzas Armadas, en Magdalena, de donde salió en libertad el 30 de junio de 1982. "Nunca supo los motivos de su detención, no pudo designar abogado defensor y le nombraron uno que lo único que le aconsejó era que se declarara culpable. Antes de escuchar la sentencia, su defensor le informó la sanción que iba a recibir." Así resumió Moreau el desarrollo de los juicios militares.
Ahora, por resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Guagliardo y otros 530 testigos que pasaron por la misma situación, recibirán una indemnización. En el texto oficial se reconoce que el juicio al que fue sometido Guagliardo "no se trató de un proceso normal" en el cual el imputado haya tenido "alguna posibilidad de plantear argumentos defensivos basados en la consideración que debía darse a su objeción de conciencia". En el caso Guagliardo, el ministerio reconoce que le corresponden "mil quinientos cuarenta y dos días indemnizables, por el período comprendido entre el 11 de abril de 1978 y el 30 de junio de 1982". El monto por cobrar, en su caso, es de 182.572.
Moreau sostuvo que la resolución implica "un reconocimiento histórico a la sistemática persecución que sufrieron los Testigos de Jehová, lo que en muchos casos significó cárcel, torturas, detenciones ilegales y sentencias arbitrarias que tenían que tener una reparación".
31 de julio de 2007
©página 12
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