la mano blanda de la corte
[Jorge Escalante y Andrés López V.] Supremas rebajas. Corte reduce sanciones a violadores de derechos humanos.
Santiago, Chile. A partir del beneficio de la ‘irreprochable conducta', la Sala Penal de la Corte Suprema ha suavizado numerosas condenas en contra de agentes represivos. Al dolor y la frustración de los familiares se suma la expectación que rodea las sentencias de la Operación Albania, que se conocerán esta semana.
Desde mayo de este año, la Sala Penal de la Corte Suprema está aplicando, en forma sistemática, un nuevo criterio jurídico que tiene dolidos, frustrados y enervados a los familiares de las víctimas de la dictadura y sus abogados.
Fallando en última instancia las sentencias condenatorias para los ex agentes que cometieron los crímenes, esta sala ha rebajado sustancialmente las condenas, considerando, entre otras cuestiones, que los autores cuentan con ‘irreprochable conducta'.
Los familiares sienten que lucharon en contra de la denegación de justicia, la arbitrariedad y sumisión de la gran mayoría de los jueces a la tiranía militar, y que, cuando comenzaban a sentir que se hacía justicia con algunos jueces que dictan penas que se corresponden con la magnitud de los delitos, vuelven a revivir la sensación de injusticia, burla e impunidad.
Una de las últimas situaciones que les volvió a helar los huesos fue que, para rebajar condenas de 10 a 5 años de presidio al ex jefe de la Brigada Purén y ex jefe del Departamento Exterior de la DINA, general (R) Raúl Iturriaga Neumann, los magistrados de la Sala Penal invocaron su "muy calificada irreprochable conducta, puesto que se trata de una persona de 69 años de edad y que exhibe un comportamiento anterior exento de tacha".
A Iturriaga se le concedió aquella disminución de pena en los casos de secuestro y desaparición de Dagoberto San Martín, Víctor Olea Alegría y Mario Carrasco Díaz. La última sentencia de este tipo dictada por la Sala Penal integrada por los ministros Alberto Chaigneau, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Nibaldo Segura es del 22 de agosto de 2007, por Olea y Carrasco.
Los afectados no entienden cómo los jueces pueden considerar que Iturriaga tiene una "muy calificada irreprochable conducta anterior", cuando comandó una de las brigadas que más perversiones sexuales cometió contra mujeres prisioneras en el centro de tortura conocido como Venda Sexy, y fue acusado él mismo de violar detenidas que tenían tapados los ojos. Además, fue pieza principal en el doble asesinato del general Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, y en el diseño de la Operación Colombo, en la que desaparecieron 119 prisioneros.
Y si bien, en estricto rigor, la atenuante de ‘irreprochable conducta' opera cuando el reo no ha sido antes condenado por otro delito, a juicio de los afectados, aquella interpretación no puede desatender el largo prontuario criminal de cada uno de los ex agentes que conformaron los grupos operativos de exterminio.
Otros Premiados
En el caso del secuestro de Manuel Cortés Joo, y teniendo como uno de los antecedentes el mismo criterio de la ‘irreprochable conducta', el 27 de junio de 2007 la Sala Penal de la Corte Suprema rebajó de 10 a 5 años las condenas del ex jefe del Grupo Halcón de la DINA, brigadier (R) Miguel Krassnoff, y del ex jefe de Villa Grimaldi Marcelo Moren Brito. Por el mismo caso, también rebajó de 10 a 5 años la pena del ex subjefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA y ex jefe del centro clandestino Londres 38, coronel (R) Rolf Wenderoth.
También benefició con una disminución de 5 a 3 años la condena del ex agente Basclay Zapata (‘El Troglo'), quien fue ‘yunta' de Osvaldo Romo, afirmando que tenía una "muy calificada irreprochable conducta". De paso, los jueces resolvieron que Zapata podía cumplir la pena en ‘libertad vigilada'.
Por el crimen del militante comunista Juan Luis Rivera Matus, y con rebajas similares e iguales argumentos, los magistrados favorecieron al ex jefe del Comando Conjunto, general (R) de la Fuerza Aérea César Ruiz Bunge, y al ex agente de esa asociación ilícita Carlos Madrid Hayden.
Los jueces de la Sala Penal rebajaron las condenas de Ruiz y Madrid de 10 a 3 años, y la del ex jefe de la Brigada Metropolitana de la CNI, mayor (R) Álvaro Corbalán, de 15 a 4 años. La del oficial (R) de Ejército Sergio Díaz López bajó de 10 a 4 años y, además, se le concedió el beneficio de la ‘libertad vigilada'.
Otro argumento para otorgar tales rebajas en este episodio fue la llamada ‘media prescripción' por el transcurso del tiempo, debido a que los restos de Rivera aparecieron el año 2001 en el Fuerte Arteaga.
De esta manera, estos jueces dieron un paso atrás en el criterio jurídico que habían aplicado, atenidos a la legislación penal internacional que condena los delitos de lesa humanidad, y que sostiene que el delito de secuestro con desaparecimiento u homicidio, si se hallara el cuerpo de la víctima se trata siempre de un crimen de lesa humanidad, que no puede ser amnistiado ni prescribe con el tiempo.
En el episodio de Olea y Carrasco, otro de los favorecidos fue el ex agente Risiere Altez España, a quien atribuyeron también la "muy calificada irreprochable conducta anterior".
Altez, policía de Investigaciones, fue jefe del grupo de detectives conocido como ‘Los Papis', cuyas características principales en la DINA fueron la tortura y la violación de prisioneras. Altez, incluso, fue expulsado del organismo y de la policía cuando intentó violar a la colaboradora socialista Luz Arce, protegida ya por la plana mayor de la DINA.
Sin embargo, el fallo de la Sala Penal sostiene que Altez "se retiró de manera temprana de la institución, incorporándose de manera responsable a labores productivas dentro de un medio familiar protector".
Hablan los Afectados
¿Cuál es la razón para este retroceso de la justicia por los crímenes de la dictadura? Nadie lo sabe y sólo se supone. Pero en los últimos suicidios de los ex agentes Gonzalo Asenjo Zegers (CNI, octubre 2006) y Carlos Marcos Muñoz (Brigada Lautaro, mayo 2007), junto con la fuga de Iturriaga Neumann, podría hallarse una explicación.
"En el caso de Víctor Olea, atendido a que los ministros de la Corte Suprema no pudieron aplicar la media prescripción como lo hicieron en otro fallo, para rebajar las condenas recurrieron a la muy calificada irreprochable conducta anterior de los autores, lo que a mi juicio no se condice con el expediente donde no hay antecedentes que lo acrediten", señala Loreto Meza, abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que lleva varias de estas causas y además fue querellante particular en el episodio Olea Alegría. "A los familiares les queda una sensación de injusticia e impunidad muy fuerte", comenta.
Para el abogado Nelson Caucoto, en tanto, "el actuar de estos magistrados se debe a que están por dictar condenas simbólicas, para que nadie pueda reprocharles que no sancionaron los delitos de lesa humanidad. Esto es una muy mala señal, porque se pierde el verdadero valor de la vida y la libertad".
Caucoto sostiene que el hecho de que se estén aplicando penas más elevadas para otro tipo de delitos, como el narcotráfico o los abusos sexuales, ‘distorsiona' la percepción de justicia. "Las penas que hoy se dictan por robos o delitos sexuales son más duras que las que se aplican por la desaparición de personas", señaló.
Albania en el Horizonte
Más crítica es la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro, para quien, con estas actuaciones, el Poder Judicial "sigue siendo parte y cómplice de los delitos" acontecidos en la dictadura militar.
"Queremos que de una vez por todas se entienda que estas personas están condenadas por violaciones de los derechos humanos, pero las penas que se están aplicando hoy son irrisorias", señala la dirigente, quien sostiene que uno de los hitos que habría influido en los ministros fue la fuga de Iturriaga y sus mensajes en contra de la figura del secuestro calificado.
Gaby Rivera, la hija de Juan Rivera Matus, tampoco entiende por qué la Corte Suprema decidió bajar de 15 a 4 años la pena de Álvaro Corbalán. "Al bajar las condenas la Corte Suprema vuelve a amparar a los asesinos de quienes lucharon contra la dictadura. Los ministros de la Segunda Sala no tienen conciencia de que éstos son crímenes de lesa humanidad y no es como robarse una gallina", dice.
Ahora, las miradas están puestas en lo que resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema respecto de las condenas ya dictadas en contra de los autores de los crímenes de la Operación Albania, donde el ex jefe de la CNI, general (R) Hugo Salas Wenzel, está sentenciado a presidio perpetuo.
El criterio de la Sala Penal de la Suprema no es privativo de esa instancia, y también se observa en algunas salas de la Corte de Apelaciones, donde varios magistrados observan incómodos cómo sus sentencias son rebajadas. El pasado 2 de agosto, por ejemplo, la Primera Sala de este tribunal anuló las condenas en contra de la cúpula del Comando Conjunto, en el caso de la desaparición del estudiante David Urrutia Galaz.
"Cada vez más pesa el argumento de que cuando hay militares que tienen muchas condenas sobre sus hombros, no es necesario seguir aumentado los años de presidio porque en su mayoría tienen 70 años en promedio de edad, y algunos ya están cumpliendo penas", señaló a LND un magistrado de la Corte de Apelaciones.
Desde mayo de este año, la Sala Penal de la Corte Suprema está aplicando, en forma sistemática, un nuevo criterio jurídico que tiene dolidos, frustrados y enervados a los familiares de las víctimas de la dictadura y sus abogados.
Fallando en última instancia las sentencias condenatorias para los ex agentes que cometieron los crímenes, esta sala ha rebajado sustancialmente las condenas, considerando, entre otras cuestiones, que los autores cuentan con ‘irreprochable conducta'.
Los familiares sienten que lucharon en contra de la denegación de justicia, la arbitrariedad y sumisión de la gran mayoría de los jueces a la tiranía militar, y que, cuando comenzaban a sentir que se hacía justicia con algunos jueces que dictan penas que se corresponden con la magnitud de los delitos, vuelven a revivir la sensación de injusticia, burla e impunidad.
Una de las últimas situaciones que les volvió a helar los huesos fue que, para rebajar condenas de 10 a 5 años de presidio al ex jefe de la Brigada Purén y ex jefe del Departamento Exterior de la DINA, general (R) Raúl Iturriaga Neumann, los magistrados de la Sala Penal invocaron su "muy calificada irreprochable conducta, puesto que se trata de una persona de 69 años de edad y que exhibe un comportamiento anterior exento de tacha".
A Iturriaga se le concedió aquella disminución de pena en los casos de secuestro y desaparición de Dagoberto San Martín, Víctor Olea Alegría y Mario Carrasco Díaz. La última sentencia de este tipo dictada por la Sala Penal integrada por los ministros Alberto Chaigneau, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Nibaldo Segura es del 22 de agosto de 2007, por Olea y Carrasco.
Los afectados no entienden cómo los jueces pueden considerar que Iturriaga tiene una "muy calificada irreprochable conducta anterior", cuando comandó una de las brigadas que más perversiones sexuales cometió contra mujeres prisioneras en el centro de tortura conocido como Venda Sexy, y fue acusado él mismo de violar detenidas que tenían tapados los ojos. Además, fue pieza principal en el doble asesinato del general Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, y en el diseño de la Operación Colombo, en la que desaparecieron 119 prisioneros.
Y si bien, en estricto rigor, la atenuante de ‘irreprochable conducta' opera cuando el reo no ha sido antes condenado por otro delito, a juicio de los afectados, aquella interpretación no puede desatender el largo prontuario criminal de cada uno de los ex agentes que conformaron los grupos operativos de exterminio.
Otros Premiados
En el caso del secuestro de Manuel Cortés Joo, y teniendo como uno de los antecedentes el mismo criterio de la ‘irreprochable conducta', el 27 de junio de 2007 la Sala Penal de la Corte Suprema rebajó de 10 a 5 años las condenas del ex jefe del Grupo Halcón de la DINA, brigadier (R) Miguel Krassnoff, y del ex jefe de Villa Grimaldi Marcelo Moren Brito. Por el mismo caso, también rebajó de 10 a 5 años la pena del ex subjefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA y ex jefe del centro clandestino Londres 38, coronel (R) Rolf Wenderoth.
También benefició con una disminución de 5 a 3 años la condena del ex agente Basclay Zapata (‘El Troglo'), quien fue ‘yunta' de Osvaldo Romo, afirmando que tenía una "muy calificada irreprochable conducta". De paso, los jueces resolvieron que Zapata podía cumplir la pena en ‘libertad vigilada'.
Por el crimen del militante comunista Juan Luis Rivera Matus, y con rebajas similares e iguales argumentos, los magistrados favorecieron al ex jefe del Comando Conjunto, general (R) de la Fuerza Aérea César Ruiz Bunge, y al ex agente de esa asociación ilícita Carlos Madrid Hayden.
Los jueces de la Sala Penal rebajaron las condenas de Ruiz y Madrid de 10 a 3 años, y la del ex jefe de la Brigada Metropolitana de la CNI, mayor (R) Álvaro Corbalán, de 15 a 4 años. La del oficial (R) de Ejército Sergio Díaz López bajó de 10 a 4 años y, además, se le concedió el beneficio de la ‘libertad vigilada'.
Otro argumento para otorgar tales rebajas en este episodio fue la llamada ‘media prescripción' por el transcurso del tiempo, debido a que los restos de Rivera aparecieron el año 2001 en el Fuerte Arteaga.
De esta manera, estos jueces dieron un paso atrás en el criterio jurídico que habían aplicado, atenidos a la legislación penal internacional que condena los delitos de lesa humanidad, y que sostiene que el delito de secuestro con desaparecimiento u homicidio, si se hallara el cuerpo de la víctima se trata siempre de un crimen de lesa humanidad, que no puede ser amnistiado ni prescribe con el tiempo.
En el episodio de Olea y Carrasco, otro de los favorecidos fue el ex agente Risiere Altez España, a quien atribuyeron también la "muy calificada irreprochable conducta anterior".
Altez, policía de Investigaciones, fue jefe del grupo de detectives conocido como ‘Los Papis', cuyas características principales en la DINA fueron la tortura y la violación de prisioneras. Altez, incluso, fue expulsado del organismo y de la policía cuando intentó violar a la colaboradora socialista Luz Arce, protegida ya por la plana mayor de la DINA.
Sin embargo, el fallo de la Sala Penal sostiene que Altez "se retiró de manera temprana de la institución, incorporándose de manera responsable a labores productivas dentro de un medio familiar protector".
Hablan los Afectados
¿Cuál es la razón para este retroceso de la justicia por los crímenes de la dictadura? Nadie lo sabe y sólo se supone. Pero en los últimos suicidios de los ex agentes Gonzalo Asenjo Zegers (CNI, octubre 2006) y Carlos Marcos Muñoz (Brigada Lautaro, mayo 2007), junto con la fuga de Iturriaga Neumann, podría hallarse una explicación.
"En el caso de Víctor Olea, atendido a que los ministros de la Corte Suprema no pudieron aplicar la media prescripción como lo hicieron en otro fallo, para rebajar las condenas recurrieron a la muy calificada irreprochable conducta anterior de los autores, lo que a mi juicio no se condice con el expediente donde no hay antecedentes que lo acrediten", señala Loreto Meza, abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que lleva varias de estas causas y además fue querellante particular en el episodio Olea Alegría. "A los familiares les queda una sensación de injusticia e impunidad muy fuerte", comenta.
Para el abogado Nelson Caucoto, en tanto, "el actuar de estos magistrados se debe a que están por dictar condenas simbólicas, para que nadie pueda reprocharles que no sancionaron los delitos de lesa humanidad. Esto es una muy mala señal, porque se pierde el verdadero valor de la vida y la libertad".
Caucoto sostiene que el hecho de que se estén aplicando penas más elevadas para otro tipo de delitos, como el narcotráfico o los abusos sexuales, ‘distorsiona' la percepción de justicia. "Las penas que hoy se dictan por robos o delitos sexuales son más duras que las que se aplican por la desaparición de personas", señaló.
Albania en el Horizonte
Más crítica es la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro, para quien, con estas actuaciones, el Poder Judicial "sigue siendo parte y cómplice de los delitos" acontecidos en la dictadura militar.
"Queremos que de una vez por todas se entienda que estas personas están condenadas por violaciones de los derechos humanos, pero las penas que se están aplicando hoy son irrisorias", señala la dirigente, quien sostiene que uno de los hitos que habría influido en los ministros fue la fuga de Iturriaga y sus mensajes en contra de la figura del secuestro calificado.
Gaby Rivera, la hija de Juan Rivera Matus, tampoco entiende por qué la Corte Suprema decidió bajar de 15 a 4 años la pena de Álvaro Corbalán. "Al bajar las condenas la Corte Suprema vuelve a amparar a los asesinos de quienes lucharon contra la dictadura. Los ministros de la Segunda Sala no tienen conciencia de que éstos son crímenes de lesa humanidad y no es como robarse una gallina", dice.
Ahora, las miradas están puestas en lo que resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema respecto de las condenas ya dictadas en contra de los autores de los crímenes de la Operación Albania, donde el ex jefe de la CNI, general (R) Hugo Salas Wenzel, está sentenciado a presidio perpetuo.
El criterio de la Sala Penal de la Suprema no es privativo de esa instancia, y también se observa en algunas salas de la Corte de Apelaciones, donde varios magistrados observan incómodos cómo sus sentencias son rebajadas. El pasado 2 de agosto, por ejemplo, la Primera Sala de este tribunal anuló las condenas en contra de la cúpula del Comando Conjunto, en el caso de la desaparición del estudiante David Urrutia Galaz.
"Cada vez más pesa el argumento de que cuando hay militares que tienen muchas condenas sobre sus hombros, no es necesario seguir aumentado los años de presidio porque en su mayoría tienen 70 años en promedio de edad, y algunos ya están cumpliendo penas", señaló a LND un magistrado de la Corte de Apelaciones.
26 de agosto de 2007
©la nación
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