en libertad general asesino
Suprema anula procesamiento y ordena libertad de general (R) Trincado. En el fallo, los ministros sostuvieron que el tribunal antofagastino "procedió ilegalmente" y que los militares fueron juzgados dos veces por el mismo hecho.
La Segunda Sala de la Corte Suprema ordenó ayer la libertad inmediata del general (R) Miguel Trincado tras anular el procesamiento dictado en su contra por el delito de homicidio calificado en el marco de a indagatoria por la denominada ‘Operación Retiro de Televisores'. La misma suerte corrió el brigadier (R) Carlos Langer encausado por el mismo ilícito quien también recurrió al máximo tribunal.
Esta investigación pretende establecer la participación de una serie de militares en la exhumación ilegal de víctimas de la llamada Caravana de la Muerte en 1973, cuyos cuerpos fueron lanzados al mar desde helicópteros de la FACH cinco años después.
Los ex uniformados presentaron sendos recursos de amparo en los que argumentaron que la Corte de Apelaciones de Antofagasta excedió sus atribuciones al dictar de oficio estos procesamientos.
Los supremos les dieron la razón ya que la ministra en visita del Segundo Juzgado del Crimen de Calama, Rosa María Pinto, sólo tiene competencia respecto de las exhumaciones ilegales ocurridas en Calama, mientras que los delitos de homicidio, secuestro y asociación ilícita están en manos del ministro de la Corte de Santiago Víctor Montiglio, por lo que se estaría juzgando dos veces por el mismo hecho a los imputados.
En el fallo los ministros establecieron que el tribunal de alzada antofagastino "procedió ilegalmente al pronunciarse respecto de hechos que no guardan relación con la competencia entregada a la ministra Pinto".
Incluso los magistrados reseñan que Langer "llegó a registrar dos autos de procesamiento respecto del mismo asunto", pero lo paradójico es que estaba en libertad bajo fianza por la causa que se sigue en la capital y encarcelado por la de Antofagasta.
En ese sentido, recordaron que por "acuerdo expreso de esta Corte" la competencia de ambos tribunales había sido aclarada. Los jueces agregaron que frente a esta situación la Corte Suprema anulaba de oficio lo actuado por el tribunal de alzada nortino. Pero además hicieron extensivo el fallo a todas aquellas personas que se encuentran procesadas y privadas de libertad desde el pasado 31 de agosto, cuando el tribunal de Antofagasta decretó las encargatorias.
No obstante en la resolución también se habían solicitado algunas diligencias que debía realizar la ministra Pinto y otras como la solicitud de extradición del ex agente de la DINA Armando Fernández Larios.
Fallo Extensivo
El dictamen de la Segunda Sala de la Corte Suprema beneficiará de manera extensiva los procesados por asociación ilícita Armando Fernández Larios y a Eugenio Rivera Desgroux. También a los encargados reo Carlos Minolleti Arriagada y Jerónimo Rojo Rojo por homicidio.
A los encausados en calidad de encubridores Luis Rojas Delzo, Luis Aracena Romo, Julio Salazar Lantery, Oscar Figueroa Márquez, Domingo Flores Figueroa, Miguel Trincado y el capellán de la época Luis Jorquera Molina.
Esta investigación pretende establecer la participación de una serie de militares en la exhumación ilegal de víctimas de la llamada Caravana de la Muerte en 1973, cuyos cuerpos fueron lanzados al mar desde helicópteros de la FACH cinco años después.
Los ex uniformados presentaron sendos recursos de amparo en los que argumentaron que la Corte de Apelaciones de Antofagasta excedió sus atribuciones al dictar de oficio estos procesamientos.
Los supremos les dieron la razón ya que la ministra en visita del Segundo Juzgado del Crimen de Calama, Rosa María Pinto, sólo tiene competencia respecto de las exhumaciones ilegales ocurridas en Calama, mientras que los delitos de homicidio, secuestro y asociación ilícita están en manos del ministro de la Corte de Santiago Víctor Montiglio, por lo que se estaría juzgando dos veces por el mismo hecho a los imputados.
En el fallo los ministros establecieron que el tribunal de alzada antofagastino "procedió ilegalmente al pronunciarse respecto de hechos que no guardan relación con la competencia entregada a la ministra Pinto".
Incluso los magistrados reseñan que Langer "llegó a registrar dos autos de procesamiento respecto del mismo asunto", pero lo paradójico es que estaba en libertad bajo fianza por la causa que se sigue en la capital y encarcelado por la de Antofagasta.
En ese sentido, recordaron que por "acuerdo expreso de esta Corte" la competencia de ambos tribunales había sido aclarada. Los jueces agregaron que frente a esta situación la Corte Suprema anulaba de oficio lo actuado por el tribunal de alzada nortino. Pero además hicieron extensivo el fallo a todas aquellas personas que se encuentran procesadas y privadas de libertad desde el pasado 31 de agosto, cuando el tribunal de Antofagasta decretó las encargatorias.
No obstante en la resolución también se habían solicitado algunas diligencias que debía realizar la ministra Pinto y otras como la solicitud de extradición del ex agente de la DINA Armando Fernández Larios.
Fallo Extensivo
El dictamen de la Segunda Sala de la Corte Suprema beneficiará de manera extensiva los procesados por asociación ilícita Armando Fernández Larios y a Eugenio Rivera Desgroux. También a los encargados reo Carlos Minolleti Arriagada y Jerónimo Rojo Rojo por homicidio.
A los encausados en calidad de encubridores Luis Rojas Delzo, Luis Aracena Romo, Julio Salazar Lantery, Oscar Figueroa Márquez, Domingo Flores Figueroa, Miguel Trincado y el capellán de la época Luis Jorquera Molina.
13 de septiembre de 2007
©la nación
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