aprueban abolir pena de muerte
Cámara Baja aprueba protocolos para abolir pena de muerte.
Valparaíso, Chile. Los diputados aprobaron, con 73 votos a favor, 8 en contra y 13 abstenciones, y remitieron al Senado a segundo trámite constitucional, dos convenios destinados a abolir la pena de muerte en la legislación nacional.
Se trata del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (boletín 4732); y el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (boletín 4733-10).
La primera iniciativa establece la prohibición de ejecutar a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el Protocolo.
El texto establece que no se podrá suspender el derecho garantizado ni siquiera en el caso especial de situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente.
Asimismo, se establece que los Estados Parte adecuarán su legislación, para lo cual se indica que Chile, mediante la ley 19.734, impone una pena de presidio perpetuo real para aquellos delitos en los cuales se contemplaba la pena capital, con lo cual se obtiene una respuesta eficiente y proporcional a los delitos de mayor gravedad.
El Mensaje del Ejecutivo aclara que sólo quedaría pendiente la adopción de todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte aplicable a determinados delitos perpetrados en tiempo de guerra y respecto de la cual será necesario formular una reserva.
En ese sentido, el Protocolo establece como regla general que no se admitirá ninguna reserva, con excepción de una que prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempos de guerra.
Protocolo de la Convención Americana
La segunda iniciativa aprobada es el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, y suscrito por la República de Chile el 10 de septiembre de 2001.
Este documento también establece la prohibición de aplicar la pena de muerte a toda persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte, y queda pendiente la obligación de no aplicar la pena de muerte dentro del territorio nacional a ninguna persona sometida a la jurisdicción del Estado de Chile, incluidos aquellos casos excepcionales en que todavía está vigente y respecto de los cuales será necesario formular una reserva.
Se trata del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (boletín 4732); y el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (boletín 4733-10).
La primera iniciativa establece la prohibición de ejecutar a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el Protocolo.
El texto establece que no se podrá suspender el derecho garantizado ni siquiera en el caso especial de situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente.
Asimismo, se establece que los Estados Parte adecuarán su legislación, para lo cual se indica que Chile, mediante la ley 19.734, impone una pena de presidio perpetuo real para aquellos delitos en los cuales se contemplaba la pena capital, con lo cual se obtiene una respuesta eficiente y proporcional a los delitos de mayor gravedad.
El Mensaje del Ejecutivo aclara que sólo quedaría pendiente la adopción de todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte aplicable a determinados delitos perpetrados en tiempo de guerra y respecto de la cual será necesario formular una reserva.
En ese sentido, el Protocolo establece como regla general que no se admitirá ninguna reserva, con excepción de una que prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempos de guerra.
Protocolo de la Convención Americana
La segunda iniciativa aprobada es el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, y suscrito por la República de Chile el 10 de septiembre de 2001.
Este documento también establece la prohibición de aplicar la pena de muerte a toda persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte, y queda pendiente la obligación de no aplicar la pena de muerte dentro del territorio nacional a ninguna persona sometida a la jurisdicción del Estado de Chile, incluidos aquellos casos excepcionales en que todavía está vigente y respecto de los cuales será necesario formular una reserva.
5 de enero de 2008
©diario de la cámara
2 comentarios
evelyn muñoz -
Greta -