indemnización por fallos erróneos
7 de octubre de 2008
El texto explica que la Constitución contiene en su artículo 19, una norma especial que permite a toda persona que haya sido sobreseída definitivamente o absuelta en un proceso criminal, solicitar que la Corte Suprema emita una declaración en que se declare injustificadamente errónea o arbitraria, la resolución de procesamiento o condena dictada en su contra, en cualquier instancia, para tener derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido.
Sin embargo, la disposición prescribe que pueden ser titulares del referido derecho, además de los favorecidos por sobreseimiento definitivo o absueltos, quienes hayan sido sometidos a proceso, término jurídico que actualmente no se encuentra vigente, pues corresponde al sistema de justicia antiguo, y que fue cambiado tras la reforma judicial.
Por ello, los autores estiman que para ejercer este derecho, la persona que haya sido sobreseída definitivamente o absuelta, debe haber sido acusada o condenada en cualquier instancia de la respectiva causa.
De igual modo, y teniendo presente que actualmente la prisión preventiva solo procede en casos calificados, el proyecto señala que debe hacerse extensivo este derecho a quienes se encuentren favorecidos por sobreseimiento definitivo o absueltos, pero que durante cualquier etapa de la causa hayan sido sometidos a dicha medida cautelar, ya que de esta forma los daños patrimoniales y morales que han sufrido, pueden ser reparados.
De esta forma, la propuesta de reforma constitucional indica que una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que haya sido acusado, sometido a la medida cautelar de prisión preventiva o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia.
Son autores de esta moción los diputados Mario Bertolino, Francisco Chahuán, Roberto Delmastro, Maximiano Errázuriz, Pablo Galilea, René Manuel García, Nicolás Monckeberg, Roberto Sepúlveda, Ximena Valcarce y Alfonso Vargas.
©diario de la cámara
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