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aprueban convención sobre desaparición


La Cámara Baja aprueba ratificación sobre la desaparición forzada de personas. Ahora proyecto deberá ser aprobado por el Senado, donde la vez pasada fue rechazado por senadores pinochetistas.
Valparaíso, Chile. La Sala aprobó, por 90 votos a favor y 7 abstenciones, el proyecto de acuerdo que ratifica la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
La iniciativa (boletín 5500), agrupa dentro de este delito al arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado, personas o grupos de personas que actúan con la autorización o apoyo estatal, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley.
La Convención dispone que los estados partes deberán adoptar las medidas necesarias para tipificar como delito en su legislación interna la desaparición forzada de personas, e imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad.
En este sentido, se podrán establecer circunstancias atenuantes, en particular, para quienes contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada o identificar a los responsables.
También se obliga a los países a cooperar entre sí y prestar auxilio para asistir a las víctimas, así como en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas. En caso de fallecimiento, dicha colaboración se relacionará con la exhumación e identificación de las personas desparecidas y la restitución de sus restos.
De acuerdo a los principios de los derechos penal e internacional, se precisa que la Convención no tiene efecto retroactivo.
Además, se define por víctima a la persona desaparecida y a toda aquella que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada.
Asimismo, el instrumento consagra como derechos de las víctimas el conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desparecida; el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada; el derecho a formar y participar en organizaciones y asociaciones que contribuyan a establecer las circunstancias de las desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas o bien que brinden asistencia a las víctimas.
También se consigna que como justificación de la desaparición forzada de personas nunca pueden invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública.
Por otra parte, ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea civil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar este delito.
El texto fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.

5 de enero de 2008
©diario de la cámara
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