más años para rata pinochetista
‘Mamo' condenado por crímenes de La Legua. Ex jefe de la DINA sumó a su largo prontuario el secuestro de siete dirigentes poblacionales. Cuatro de ellos fueron ejecutados luego en la comuna de Cerro Navia.
Santiago, Chile. Revocando una cuestionada decisión del ministro de fuero Joaquín Billard, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a tres miembros de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro de siete personas entre el 18 y 22 diciembre de 1973.
En votación unánime, los magistrados determinaron sentenciar con 10 años y un día de presidio al general (r) Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito y José Friz Esparza.
Estos ex miembro de la policía represiva de la dictadura de Augusto Pinochet en primera instancia había sido favorecidos por Billard quien los había absuelto por aplicación del principio de la prescripción de la acción penal.
Esta vez, la sala conformada por Dobra Lusic Nadal, Manuel Antonio Valderrama y la abogada integrante María Victoria Valencia, desestimó tales argumentos y determinó calificar los hechos como "crímenes de guerra" aplicando los denominados Convenios de Ginebra para determinar la condena.
En parte del fallo se señala que "debe tenerse presente que si bien la citada Convención no ha sido ratificada por el Estado de Chile, surge en la actualidad con categoría de norma de ius cogens, o principios generales del derecho penal internacional, cuya obligatoriedad en derecho interno se encuentra mandada por la Constitución Política de la República (artículo 5, inciso segundo)".
De este modo, agrega, "el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, así como el aseguramiento objetivo y expreso de los derechos humanos resulta indiscutible e imperativo para los tribunales nacionales".
La condena se dictó por los secuestros calificados de: Carlos Alberto Cuevas Moya, Luis Alberto Canales Vivanco, Alejandro Patricio Gómez Vega, Pedro Patricio Rojas Castro y Luis Emilio Orellana Pérez, perpetrados igualmente entre los días 18 y 22 de diciembre de 1973.
Todos ellos eran dirigentes del denominado Comité Galo Andrade de la población La Legua y fueron ejecutados el 22 de diciembre en un sector de Cerro Navia.
En tanto, en los casos de Margarita del Carmen Durán Gajardo y Sigfrido Orellana Pérez, perpetrados el 18 y 21 de diciembre de 1973, la condena es sólo por el delito de secuestro simple, ya que ellos no fueron ejecutados.
En votación unánime, los magistrados determinaron sentenciar con 10 años y un día de presidio al general (r) Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito y José Friz Esparza.
Estos ex miembro de la policía represiva de la dictadura de Augusto Pinochet en primera instancia había sido favorecidos por Billard quien los había absuelto por aplicación del principio de la prescripción de la acción penal.
Esta vez, la sala conformada por Dobra Lusic Nadal, Manuel Antonio Valderrama y la abogada integrante María Victoria Valencia, desestimó tales argumentos y determinó calificar los hechos como "crímenes de guerra" aplicando los denominados Convenios de Ginebra para determinar la condena.
En parte del fallo se señala que "debe tenerse presente que si bien la citada Convención no ha sido ratificada por el Estado de Chile, surge en la actualidad con categoría de norma de ius cogens, o principios generales del derecho penal internacional, cuya obligatoriedad en derecho interno se encuentra mandada por la Constitución Política de la República (artículo 5, inciso segundo)".
De este modo, agrega, "el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, así como el aseguramiento objetivo y expreso de los derechos humanos resulta indiscutible e imperativo para los tribunales nacionales".
La condena se dictó por los secuestros calificados de: Carlos Alberto Cuevas Moya, Luis Alberto Canales Vivanco, Alejandro Patricio Gómez Vega, Pedro Patricio Rojas Castro y Luis Emilio Orellana Pérez, perpetrados igualmente entre los días 18 y 22 de diciembre de 1973.
Todos ellos eran dirigentes del denominado Comité Galo Andrade de la población La Legua y fueron ejecutados el 22 de diciembre en un sector de Cerro Navia.
En tanto, en los casos de Margarita del Carmen Durán Gajardo y Sigfrido Orellana Pérez, perpetrados el 18 y 21 de diciembre de 1973, la condena es sólo por el delito de secuestro simple, ya que ellos no fueron ejecutados.
11 de enero de 2008
©la nación
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