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condenan a tres militares en retiro


Caso Porvenir: Juez Billard condena por homicidio a tres militares en retiro. [En la foto, Carolina González, hija de Ramón González, uno de los ejecutados].
Santiago, Chile. El ministro de fuero Joaquín Billard condenó este lunes a tres militares en retiro acusados de homicidio calificado en contra de Ramón Domingo González Ortega, Germán Simón Cárcamo Carrasco y Carlos Raúl Baigorri Hernández, en hechos acontecidos en la localidad de Porvenir, el 29 de octubre de 1973.
El magistrado sentenció a Juan Antonio Ortiz Toledo y Miguel Pablo Muñoz Uribe, a la pena de tres años y un día de presidio, y a José Rafael Aguirre Aguirre, a cinco años y un día de cárcel.
El juez también estipuló que "reuniéndose respecto de los sentenciados Ortiz Toledo y Muñoz Uribe, los requisitos del artículo 15 de la ley 18.216, se les concede el beneficio de la libertad vigilada" y que "no concurriendo respecto del sentenciado Aguirre Aguirre los requisitos de la Ley 18.216, no se les concede ninguno de los beneficios por ella establecidos".
El ministro de fuero rechazó, además, en todas sus partes, la demanda civil de indemnización de perjuicios, deducida en contra del Fisco de Chile.
Según lo señala la orden de detención emanada del ministro de fuero sobre los delitos acaecidos en Magallanes: "Ramón González, Germán Cárcamo y Carlos Baigorri, mientras se encontraban prisioneros dentro de un container ubicado al interior del regimiento de infantería Nº11 ‘Caupolicán' de Porvenir, fueron sacados de su encierro por cuatro soldados de la misma unidad y los subieron a una camioneta para trasladarlos varios kilómetros fuera del regimiento".
Los antecedentes del proceso establecen que "una vez que se detuvo el vehículo, los soldados hicieron bajar a los prisioneros y acto seguido, les dispararon con los fusiles SIG, dándoles muerte en forma inmediata. Constatadas sus muertes, por un médico de la misma unidad militar, los uniformados procedieron a sepultar los cuerpos en el mismo lugar de su ejecución".
Al día siguiente, de acuerdo a lo que consigna en el expediente, "el comandante de la unidad dio como versión oficial la baja de los prisioneros por habérseles aplicado la ley de fuga, informándose al resto del regimiento y a los medios de información, que estos huyeron de la unidad, que fueron sorprendidos a unos 20 kilómetros de distancia, y al no hacer caso de la voz de alto, se les disparó dándoles muerte, hecho que importa la comisión del delito de homicidio calificado cometido en las personas de Ramón González Ortega, Germán Cárcamo Carrasco y Carlos Baigorri Hernández, ilícito previsto y sancionado en el articulo 391 Nº1 del Código Penal".

28 de enero de 2008
©la nación
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