patrimonio de autoridades será público
4 de junio de 2008
La iniciativa (boletín 4716), retornó a la comisión de Constitución para el análisis en particular de sus artículos e indicaciones.
La propuesta legal establece que la presidenta de la República y otras autoridades que se determinarán mediante una ley orgánica constitucional, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, encomendar la administración de sus bienes y obligaciones a terceros y transferir la propiedad de todo o parte de ellos cuando la ley así lo exija y en las condiciones y plazos que señale.
Esta ley orgánica que será enviada al congreso una vez que esta reforma constitucional sea aprobada por el poder legislativo, establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.
Militantes y Elecciones Primarias
La reforma dispone también que la nómina de los militantes de los partidos políticos deberá ser pública y registrarse en el servicio electoral.
A su vez, se propone que otra ley orgánica constitucional establezca un sistema voluntario de elecciones primarias para la nominación de los candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para los partidos políticos.
Incompatibilidad de Ministros de Estado
Además, se amplían las incompatibilidades aplicables a los ministros de estado, los que en el desempeño de sus cargos no podrán celebrar contratos con el Estado; actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procuradores o agentes en gestiones particulares de carácter administrativo o ser directores de bancos o de alguna sociedad anónima.
En tanto, los parlamentarios cesarán en sus cargos si ejercitan cualquier influencia ante las autoridades judiciales a favor o en representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o si intervienen en ellos ante cualquiera de las partes.
Urgencias Legislativas en Periodo de Campañas
El texto legal dispone que la presidenta de la república no podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto durante los treinta días anteriores a una elección presidencial, a menos que la funde en exigencias provenientes de los intereses generales o de la seguridad nacional.
Tampoco podrán presentarse ni tramitarse proyectos de reformas constitucionales dentro de los noventa días anteriores a una elección presidencial; prohibición que se extenderá hasta la segunda vuelta, en el caso de existir esta última.
Agenda de Probidad y Transparencia
En los fundamentos del proyecto, el Ejecutivo señala que a consecuencia de una serie de irregularidades en algunos servicios públicos, el gobierno asumió un compromiso público con una agenda de probidad, transparencia, eficiencia y modernización, que se extienda al Estado y a todos los sectores políticos y de la sociedad.
Ese compromiso abarca la transparencia, la modernización del estado y la calidad de la política. En estas tres áreas se realizarán cambios legales y constitucionales, de acuerdo a las sugerencias de los partidos políticos, mociones parlamentarias y propuestas de un grupo de 7 expertos.
©diario de la cámara
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