proyecto sobre hijos ilegítimos
13 de septiembre de 2008
Cabe recordar que la ley de filiación, terminó con la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos. Sin embargo, el Código Penal redactado en 1875, hace mención al parentesco en diversas instituciones del mismo, por ejemplo, en lo relativo a la legítima defensa privilegiada, en el encubrimiento de parientes, en los delitos de negociación incompatible, en el abandono de menores, usurpación del estado civil, el infanticidio, entre otros.
La parlamentaria aseveró que "en todas estas figuras se usan los términos padres legítimos e hijos legítimos, es decir, un vocabulario anterior a la ley de filiación, de tal manera que, al no haberse adecuado el Código Penal, a la nueva nomenclatura que establece nuevos términos para referirse a la filiación y parentesco, se generan una serie de dificultades en la aplicación de la ley".
Por estas razones, recalcó que "es necesario reformar todas aquellas disposiciones del Código Penal que utilizan expresiones ya inexistentes en el derecho de familia, tales como, consanguíneos legítimos, afines legítimos, padres o hijos naturales, según manifiesta por ejemplo el artículo 489 del Código Penal, que establece una excusa legal absolutoria en los delitos de hurto, defraudaciones o daños".
©la tercera
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