protegen secreto profesional
9 de octubre de 2008
En él se establece que los productores y directores o realizadores de obras audiovisuales, nacionales o extranjeros, que ejerzan su actividad en el país, tendrán derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa, la que se extenderá a los materiales que obren en su poder y que permitan identificarla, y no podrán ser obligados a revelarla ni por orden judicial.
Esto se aplicará también a las personas que por su oficio o actividad hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de haberse recibido la información.
En los fundamentos del mensaje, el Ejecutivo afirma que resulta fundamental que los productores, directores o realizadores, y ciertas personas relacionadas, puedan ejercer el derecho al secreto profesional, ya que, reveladas las fuentes, las personas no estarán dispuestas a proporcionar información que pueda servir de base para una obra audiovisual. Lo anterior, implicará una imposibilidad para ejercer la libertad artística en estas obras.
El texto sostiene además que este proyecto es un paso más en lo relativo al secreto profesional reconocido en el país, y es la misma garantía reconocida legalmente a los periodistas en el artículo 7 de la ley N° 19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.
La iniciativa fue enviada al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.
©diario de la cámara
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