indemnización para familia de fusilado
18 de noviembre de 2008
Baigorri, de 31 años, era maestro de la Escuela Coeducacional F-39 de Porvenir, y secretario regional del Partido Comunista. Este fue ejecutado junto al empleado de Socoagro, Germán Simón Carrasco, de 24 años, y al empleado de Impuestos Internos, Ramón González Ortega.
Según consta en el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, estas tres personas habían sido detenidas en forma separada en sus respectivos domicilios en fechas anteriores y luego de pasar por otros recintos, fueron conducidas al Regimiento Caupolicán de Porvenir.
El día 30 de octubre de 1973 en la madrugada, los afectados fueron sacados del lugar en que dormían y llevados por unos suboficiales al polígono del regimiento, donde se les hizo correr y se les disparó hasta darles muerte.
Según testimonios confiables presentados ante esta Comisión, los detenidos habrían sido fusilados en el polígono a las 4 de la madrugada del 30 de octubre, con el objeto de efectuar una medida ejemplarizadora.
Fallo
En un fallo reciente, de fecha 14 de noviembre, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió la demanda civil respecto de los familiares de Carlos Baigorri. La acción indemnizatoria fue interpuesta por Dieter Baigorri Kuvacic, hijo, y María Hernández Ponce.
En voto dividido, los ministros resolvieron que, "en relación con el daño moral sufrido por el hijo y la madre de la víctima Carlos Raúl Baigorri Hernández, esto es, los demandantes civiles señor Dieter Franz de Jesús Baigorri Kuvacic y la señora María Gregoria Hernández Ponce, es un hecho evidente que al haber sufrido el primero la muerte de su padre cuando solamente tenía cuatro años de edad, quedando sólo junto con su madre, la cual debió afrontar su cuidado y mantención, sin poder éstos, como también la madre de la víctima recurrir al derecho básico de exigir el oportuno esclarecimiento del crimen a la justicia, permite constatar la existencia del daño moral que se reclama de su parte, y, apreciando el Tribunal prudencialmente su monto se determina el mismo en la cantidad de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para cada uno de los demandantes civiles, más reajustes desde la fecha de la demanda e intereses desde la fecha en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado".
De este modo, el fallo revocó lo resuelto en primera instancia por el ministro de fuero Joaquín Billard, quien no dio lugar a la demanda civil.
El fallo, en su parte civil, podría ser objeto de apelación por parte del Consejo de Defensa del Estado ante la Corte Suprema.
©prensa austral
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