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Los últimos retoques del acuerdo de cooperación militar.
Colombia. El martes 18, la secretaria del Departamento de Estado de Estados Unidos, Hillary Clinton, y el canciller colombiano, Jaime Bermúdez, le anunciaron a la comunidad internacional que ya no habría marcha atrás en la firma del acuerdo de cooperación que permitirá a militares y contratistas del Pentágono usar por lo menos siete bases colombianas para perseguir desde allí a narcotraficantes y a terroristas.
Ambos buscaron también dar por cerrado un debate que durante los últimos dos meses copó la atención de medios de prensa sobre los posibles riesgos que la aplicación del acuerdo implicaría para la seguridad regional andina y dijeron que su desarrollo es un asunto bilateral que no ’compete’ a terceros países, en clara alusión a la oposición que desde que se conoció el acuerdo bilateral han expresado varios gobiernos de la región, especialmente de parte de Hugo Chávez, presidente de Venezuela.
El mismo día del encuentro, asesores de ambos gobiernos seguían trabajando en reserva para afinar algunos puntos del acuerdo que han generado resistencia en varios ámbitos. Uno de ellos tiene que ver con el sensible tema de la inmunidad judicial, que sería reconocida a los militares estadounidenses y a contratistas en caso de que cometieran delitos en territorio colombiano.
Cambio ha podido establecer que los negociadores acordaron una modificación parcial al artículo relacionado con la impunidad y decidieron ’regularla’ en un futuro acuerdo de cooperación judicial para evitar que se convierta en un factor dilatorio. Sobre la mesa quedó, no obstante, una propuesta llevada por Colombia, y no descartada del todo por Washington, en el sentido de que los militares estadounidenses que tendrán fuero ante la Justicia podrían ser juzgados en territorio colombiano por jueces enviados por su país.
La presencia de los funcionarios judiciales de Estados Unidos tendría como justificación principal el hecho de que las víctimas de los delitos tendrían la opción de acceder directamente a ellos para presentar sus testimonios y exigir la reivindicación de sus derechos.

Inmunidad, Asunto Complejo
Fuentes que revelaron a Cambio el contenido final del acuerdo explicaron que, aunque la opción no fue descartada, sí quedó "diferida en el tiempo" y sujeta a una negociación posterior que puede resultar compleja por sus implicaciones a la luz de la legislación internacional.
Por lo pronto, Colombia consiguió, en medio de una negociación intensa, que la inmunidad solo sea aplicable a los militares pero en ningún caso a contratistas y a civiles cuyos servicios sean requeridos por Estados Unidos cuando comience la ejecución del acuerdo.
Quedó establecido también que las autoridades colombianas, y por su intermedio las víctimas, tendrán derecho a ser oportunamente informadas sobre la marcha de los procesos judiciales adelantados en Estados Unidos hasta su conclusión.
En esencia el tema de la inmunidad quedó reducido a tres artículos, que plantean que todos los casos relacionados con dicha figura serán manejados según acuerdos vigentes con anterioridad. Una de ellas es un Acuerdo firmado en 1974 que, en dos de sus artículos (el 5 y el 11), determina que el personal de Estados Unidos destacado en Colombia con propósito de cooperación militar "gozará de los mismos privilegios e inmunidades que corresponde a funcionarios con rango diplomático".
En un segundo artículo, Colombia se compromete a garantizar, de acuerdo con la Convención de Viena, la existencia del fuero que hace inmune a los militares de Estados Unidos tan pronto como alguno de ellos sea señalado como posible autor de un delito. Esto quiere decir también que en caso de flagrancia debe ser puesto cuanto antes a disposición de su comandante o de quien represente la línea más inmediata de autoridad de su país.
La misma inmunidad que regirá en materia penal se hará extensiva también a las que sean consideradas faltas de carácter disciplinario. "Colombia -dirá al acuerdo- reconoce la importancia y autonomía del control disciplinario que  Estados Unidos ejerce sobre su personal militar y, por tanto, de conformidad con el acuerdo de 1974, autoriza la aplicación sobre él del Código Uniforme de Justicia Militar de Estados Unidos".
En este mismo aspecto Colombia se reservará la posibilidad de cooperar en las investigaciones disciplinarias y penales realizadas por Estados Unidos respecto a delitos o faltas cometidas en su territorio. De esa manera podría, por ejemplo, aportar pruebas para que las sanciones, cuando sean del caso, sean tomadas de manera drástica.

Los Últimos Retoques del Acuerdo de Cooperación Militar
"Las partes tratarán de crear y reforzar los procedimientos existentes, incluso mediante la posible celebración de los acuerdos", dice otro de los artículos que deja abierta la posibilidad de que en el futuro jueces de Estados Unidos puedan juzgar en territorio colombiano a militares de su país.
A esa misma posibilidad, que según analistas es remota, quedó sujeta la eventualidad de que autoridades colombianas puedan castigar conductas punibles cometidas por los ’marines’ y que no estén relacionadas con el desarrollo de las operaciones de cooperación militar.

Concepto sin Restricciones
Aunque ya las partes expresaron su satisfacción sobre el contenido, el acuerdo será oficialmente firmado después de que el Consejo de Estado emita el concepto sobre su viabilidad jurídica, según lo establece el artículo 237 de la Constitución Política.
Funcionarios de la Cancillería aseguran que el concepto estará limitado al tema concreto de la presencia de tropas extranjeras en Colombia. Sin embargo, el presidente del Consejo de Estado, Rafael Ostau de Lafont, le dijo a Cambio que el concepto podrá versar sobre cualquier aspecto "formal o sustancial" del acuerdo.
En relación con la explicación del magistrado, a diferencia de lo que ocurre con los conceptos que normalmente son solicitados por los ministerios, este no será resuelto exclusivamente por la Sala de Consulta y Servicio Civil, sino por todos los 27 magistrados que integran la Corporación. "Esto ocurrirá -dijo el presidente del Consejo- porque la misma Constitución distingue la función consultiva ordinaria de la que, en forma extraordinaria, se aplica para resolver un asunto de tanta importancia para el país como son su soberanía y su seguridad".

Voz de Alarma
Por estos días el tema de la inmunidad jurídica que cobijará a los 800 militares estadounidenses, que en los próximos días llegarán a las bases colombianas, volvió a ponerse en el centro del debate. Y todo por cuenta del testimonio de Olga Lucía Castillo, quien no ha podido borrar de su mente el momento en que dos militares norteamericanos, adscritos a la base de Tolemaida, Cundinamarca, retuvieron y violaron a una de sus dos hijas. Pero  sin duda lo que más carcome su alma es el hecho de que las pocas denuncias que puso ante las autoridades nunca tuvieron eco, porque los dos uniformados estaban ’blindados’ ante la Justicia colombiana. Sin embargo, su relato prendió las alarmas sobre el convenio de cooperación internacional que firmarán los gobiernos de Estados Unidos y Colombia. Tanto así, que la próxima semana Castillo tendrá la oportunidad de narrar su historia en el Congreso de la República, cuando se reanude el debate sobre la conveniencia o no de la presencia estadounidense en siete bases nacionales.

"Libertad y Democracia", las Consignas del Acuerdo
El capítulo relacionado con los objetivos del acuerdo resume sus principales alcances, así:

-  Habrá operaciones conjuntas "para abordar las amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia".

-  Habrá formación, capacitación e intercambios en el área de la inteligencia.

-  Periódicamente serán realizados ejercicios combinados para reforzar la capacidad de vigilancia y control sobre zonas afectadas por el narcotráfico, el terrorismo y otros delitos transnacionales como el tráfico de armas.

- Según lo pactado, "las partes podrán celebrar un acuerdo de aplicación que establece un mecanismo rápido y eficiente para la autorización, la coordinación y el seguimiento adecuado a las actividades conjuntas . Las Partes cumplirán las obligaciones que les incumben en virtud de manera coherente con los principios de igualdad soberana, la integridad territorial y la no intervención en los asuntos internos de otros Estados".

22 de agosto de 2009
©cambio
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