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Suprema cierra caso por venta de armas a Ecuador. En fallo dividido, el máximo tribunal rechazó reabrir la investigación por la exportación de armas que Famae hizo a Ecuador en 1995.
[A.Ch.] Santiago, Chile. Aunque la Corte Suprema tuvo una opinión distinta a la del máximo tribunal castrense y a la expuesta por el ministro en visita Joaquín Billard, quien instruyó la investigación por la exportación ilegal de armas a Ecuador en 1995, la conclusión es la misma: sobreseer de manera definitiva y total el proceso.
Ayer, la Segunda Sala puso fin a la causa abierta por la venta de armamento que la Fábrica y Maestranzas del Ejército (Famae) de Chile realizó en 1995 al Ejército de Ecuador, cuando ese país mantenía un conflicto bélico con Perú.
Pero el fundamento de su determinación, a diferencia de las sentencias judiciales anteriores, no está en los plazos de prescripción de la acción penal y tampoco en la existencia o no del delito.
A juicio de los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros y Carlos Künsemuller, había una cuestión previa -que fue ignorada por el juez Billard y por la Corte Marcial- que impide reabrir el caso, razón por la cual se rechazó la solicitud del Consejo de Defensa del Estado (CDE).
"Cualquiera fuera la data (…) considerar las primeras tratativas realizadas en 1993, el envío material de las armas en 1995 o la recepción de los dineros por parte de Famae en 1998, en todas esas oportunidades regía el antiguo tenor del artículo 19 de la Ley sobre Control de Armas y Explosivos", reseñan los supremos.
Tal normativa, que sólo fue derogada en mayo de 2005, exigía para iniciar un proceso criminal por este tipo de delito que fuera requerido o denunciado por el ministro del Interior, de Defensa, algún intendente regional, gobernador provincial, director general de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, un comandante de guarnición, un prefecto de Carabineros u oficial de la Policía de Investigaciones al mando de una prefectura. Ninguno de estos requisitos que eran una "condición indispensable" se dieron en este caso, concluyen los magistrados.
El voto en contra fue del abogado integrante Luis Bates, quien estimó que como el asunto fue conocido por la justicia militar podía salvarse el requisito omitido y decretarse la reapertura del caso.

28 de mayo de 2010
©la nación 
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