cómo juzgar a los colaboracionistas
8 de agosto de 2010
Posición sobre el juzgamiento para todos los colaboracionistas. Criterios para la discusión.
[José Maggi] Argentina. En un documento fechado en junio de 2008 la Procuración General de la Nación a través de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de causas por violaciones a los derechos humanos fijo posición sobre el juzgamiento de los colaboradores.
En esta reconstrucción de la realidad de los centros clandestinos no pueden dejar de incorporarse los designios de las personas que habían fundado y trabajaban en los centros clandestinos de detención (es decir los represores). Debe tenerse en cuenta que estos eran los creadores de estos lugares, y quienes tomaban allí las decisiones cruciales. Analizados desde el punto de vista de quienes cumplían su cometido en ellos, los CCD eran sitios a los cuales podían ser conducidas personas privadas de la libertad sin orden formal, sitios donde esas personas podían ser apremiadas para conseguir información, que luego serviría para realizar nuevas detenciones y para juzgar la conducta del detenido. Habida cuenta de la cantidad de personas que pasaron por circuitos similares y continúan desaparecidas, no parece aventurado ni original suponer que en la mayoría de los casos ese juicio implicó la muerte. Quizás ahora estemos en mejores condiciones de entender las opciones de supervivencia que se presentaban en el muy acotado abanico de posibilidades de una persona detenida en tales lugares. Intuyendo que su situación eufemismo para su vida pendía de la posibilidad de que dicho juicio le fuera favorable, una de las formas de actuar para acrecentar esa posibilidad era metamorfosearse a imagen y semejanza de su captor juez. El mecanismo se hace todavía más complejo, ya que éste suele advertir esta dinámica y la usa en su favor, permitiendo y alentando esa colaboración, que le simplifica su trabajo.
Por último, debe señalarse que la circunstancia de que muchos detenidos optaran por sacrificarse a sí mismos tolerando nuevas torturas y exponiéndose a un altísimo riesgo de muerte, con tal de no colaborar con el régimen y no delatar a compañeros, o no participar en hechos delictivos en contra de éstos, no puede tener ninguna relevancia en la valoración jurídica de las conductas de quienes no siguieron este camino. Aun cuando desde el punto de vista psicológico siempre cabe la posibilidad fáctica de actuar de otro modo esto es, de cumplir con la norma lo cierto es que el derecho no exige al ciudadano el comportamiento de un héroe.
©rosario 12
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