corridas con condiciones
Corte Constitucional: sí a las corridas de toros, pero con condiciones. Sólo se podrán hacer en los lugares en los que haya tradición taurina. Igual sucederá con coleo, riñas de gallos y corralejas. Los dineros públicos no podrán ser destinados para la construcción de nuevos escenarios.
Colombia. La Corte Constitucional le dijo "no" a una demanda que buscaba modificar el Estatuto Nacional de Protección Animal (Ley 84 de 1989) e incluir en él las corridas de toros, el coleo, las corralejas, y las peleas de gallos, dentro de los actos considerados crueles contra los animales.
Dicha norma prohíbe el maltrato a los animales pero hace una salvedad en estas actividades, por considerar que se trata de tradiciones artísticas que hacen parte de la idiosincrasia propia de los pueblos.
De este modo, seis de los nueve magistrados respaldaron la ponencia del ponente Humberto Sierra Porto, quien pidió que la norma permaneciera como se encuentra en la actualidad.
Sin embargo, el vicepresidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, aclaró que habrá cinco condicionamientos para la denominada fiesta brava y las otras actividades mencionadas. Son ellos:
Primero, la Corte pidió desincentivar este tipo de actividades. Para el efecto recomienda que esa tarea pase por el Congreso de la República.
Segundo, la Corte decidió que sólo se podrá presentar ese tipo de espectáculos en municipios del país donde haya tradición. Por ejemplo, la Feria de Cali, para los toros; las Corralejas en Sincé (Sucre); el coleo en Villavicencio (Meta); las riñas de gallos en Tuluá (Valle del Cauca).
Tercero, que dichos espectáculos se hagan en las épocas tradicionales en las que se han venido efectuando a lo largo de la historia.
Cuarto, la Corte exigió que no se podrán destinar dineros públicos para la construcción de escenarios destinados a ese tipo de prácticas.
Quinto, que a los sitios en los que se hagan este tipo de espectáculos no se podrán agregar nuevas prácticas consideradas como de maltrato animal.
En octubre de 2009, el alto tribunal se abstuvo de estudiar una demanda similar al argumentar que el recurso no reunía los requisitos para ser discutido.
Por esos días, el Procurador Alejandro Ordóñez consideró en un concepto que las actividades objeto de discusión "son expresiones culturales y artísticas que nos identifican como colombianos (...) lo que hace tolerable el sufrimiento al que son sometidos estos animales".
Aunque en su momento Ordóñez afirmó que estas prácticas se ajustan a la Constitución, con su decisión de 2009 la Corte Constitucional no definió el grado de ajuste a la Carta Política.
Tras estos hechos, los demandantes no desistieron e interpusieron una nueva demanda, precisamente, sobre la que este lunes falló la Corte Constitucional. Para ellos, en el coleo, las corralejas, las corridas de toros y las peleas de gallos, los animales son sometidos a tratos crueles, penalizados por el Estatuto de Protección Animal. Argumentaban también que con estas actividades se vulnera el derecho a un ambiente social y cultural sano, atentatorio de la paz y la convivencia, y que viola el libre desarrollo de la personalidad de quienes los rechazan.
31 de agosto de 2010
30 de agosto de 2010
©semana
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