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el dictamen antiperro 69752


columna de mérici
Es fácil determinar en este dictamen (69752, titulado ‘Sobre control y eliminación de los perros vagos por parte de las municipalidades’)  su evidente mala fe. La interpretación de la ley, que es función del contralor, es tan torcida que es posible fundamentar una acusación contra este por prevaricación, vale decir, la interpretación a sabiendas torcida de la ley de maltrato animal 291 bis. Dice el documento que es "público y notorio que el número y concentración de jaurías de perros pone en serio riesgo la integridad física de los transeúntes". Esta afirmación es patentemente falsa. Todos los últimos ataques de perros, que provocaron la reacción homicida de algunos alcaldes, y particularmente de los recurrentes, fueron cometidos por perros con dueño y en las cercanías del domicilio. Y, de hecho, todas las estadísticas y estudios muestran que la inmensísima mayoría de los ataques y mordeduras los provocan perros con dueño. Los perros abandonados o vagos suelen ser pacíficos, y cuando agreden rara vez ponen en peligro la vida de las personas. Los perros que han atacado, con resultado de heridas graves o muerte en las últimas semanas, han sido todos perros con dueño.
La mala fe de la presentación se confirma por la insólita conclusión: el documento sostiene que, debido a los ataques de perros vagos (imaginarios), los recurrentes piden revisar la facultad de las municipalidades para eliminar a perros vagos "que se encuentran mal heridos o enfermos". ¿Cuál es la idea? Aquí se afirma estúpidamente que los perros vagos mal heridos y enfermos son los que provocan esos peligros para la integridad física de los transeúntes. Un argumento absurdo de evidente maldad.
Luego piden los recurrentes corregir el dictamen de Viña del Mar, que prohibía la entrega voluntaria con fines de eutanasia. Diga lo que diga la subsecretaría de Salud Pública (un antro de fascistas), la eutanasia no debe interpretarse en el sentido que lo hace el contralor Mendoza Zúñiga, como una herramienta para eliminar perros vagos, con o sin autorización de sus dueños. La eutanasia se define como, según la RAE, "el acortamiento voluntario de la vida de quien sufre una enfermedad incurable, para poner fin a sus sufrimientos". También aquí el contralor tuerce ya no solo el sentido de la ley, sino también el significado de los conceptos.
Nuevamente se insiste en el presunto peligro que representarían los perros abandonados para la salud pública, que, como sabemos, es prácticamente inexistente, debido a que la principal fuente de riesgo es la rabia, que en Chile se encuentra para todo fin práctico erradicada.
En el mismo párrafo se hace evidente la furia homicida de los recurrentes y del propio contralor, cuando extienden el concepto de eutanasia, y el de salud pública, para considerar que los perros abandonados pueden ser retirados y eliminados por razones "de aseo u ornato".
Quizá es en este punto donde más se le ve el plumero al contralor. Ciertamente, la ley 291 bis no podría nunca ser interpretada de tal modo que permita matar a los perros callejeros por razones de ornato. Tampoco la eutanasia puede entenderse como para permitir la eliminación de perros en virtud de las concepciones estéticas de algunas autoridades. Este punto realmente deja en claro que el contralor, así como los recurrentes y los canallas de la subsecretaría de Salud, lo que quieren es abarcar todas las situaciones posibles que les permitan asesinar a los perros abandonados. Por esta razón han incluido las razones de ornato. Si encuentran algún perro vago que no esté enfermo, ni mal herido, ni en función de su carácter, tamaño o raza represente peligro alguno ni para la integridad física de los transeúntes ni para la salud pública, entonces las autoridades edilicias podrán recurrir al argumento de que al alcalde o a las autoridades simplemente no les gusta, por razones ornamentales, tener perros abandonados en lugares públicos. Este es un argumento subjetivo y no tiene ninguna validez en absoluto.
La ley 291 bis, recuérdese, establece que "el que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales o sólo a esta última". La jurisprudencia chilena ha concluido en considerar que dar muerte a animales sanos constituye este delito, lo quieran o no sus dueños. El contralor parece creer que eutanasia significa solamente matarlos, con autorización de sus dueños. Aquí también el contralor elimina de una plumada prácticamente toda la jurisprudencia acumulada, emitida por la propia contraloría.
Enseguida el contralor, entendiendo igualmente que en Chile la rabia está erradicada, incluye de todos modos la posibilidad de aplicar este criterio anticuado preventivamente. Así, pretende recurrir al asesinato de perros cuando se observen "las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad". Cualquier edil podrá siempre, para justificar esos crímenes, chuparse sabihondamente el dedo y afirmar que los perros constituyen un peligro potencial. El contralor deja a la población humana, y sus perros deseados o no, a merced del más completo arbitrio de funcionarios corruptos, mal intencionados o de formación académica deficiente.
El argumento fitosanitario es también torcido. Aunque vemos frecuentemente perros en malas condiciones de salud, la verdad es que la inmensa mayoría de los perros vagos son perros sanos y están sometidos a controles sanitarios regulares porque están a cargo, o son cuidados, por padrinos, madrinas o tutores. Así es patentemente falso que los perros abandonados, por la ausencia de esos controles, representen siempre un peligro. El contralor miente descaradamente.
Para justificar estos asesinatos injustificados el contralor permite el asesinato de perros "en aquellos casos que evidencien enfermedades o heridas manifiestas, por la amenaza que reviste para el ser humano la transmisión de otras enfermedades distintas de la rabia, como también la posibilidad de otorgar servicios de atención primaria veterinaria a personas de escasos recursos económicos". Estas afirmaciones son igualmente torcidas. Como la jurisprudencia tradicional no permite el asesinato de perros (hasta este dictamen mal intencionada, en Chile solo el seremi de Salud podía dictaminar la muerte de un perro si tras diez días de observación se le detectaban síntomas de rabia), el contralor pretende que hay otras enfermedades aparte de la rabia. El argumento sobre los pobres es simplemente ridículo, y falso. Los veterinarios aplican la eutanasia, siempre la han aplicado y la seguirán aplicando en casos justificados y nada impide que gente de pocos recursos recurra a ellos. De hecho, muchos veterinarios aplican tarifas especiales en estos casos o incluso brindan ese servicio sin cobro alguno. Por lo demás, una solución para esas familias, si no pudiesen encontrar ningún veterinario con corazón, sería simplemente subsidiarlas para que recurran a veterinarios privados. Es ridículo pretender que los animales son "seres vivos y parte de la naturaleza" y que se les debe dar "un trato adecuado", y pretender que su eliminación por razones imaginarias, o de ornato, por ejemplo, es la manera en que se debe implementar el respeto que debemos a los seres vivos. Sólo los nazis llegaban a interpretaciones tan manifiestamente torcidas, como cuando en la entrada de un campo de exterminio colgaban letreros que decían: "El trabajo te hace libre". Es una argucia para ocultar sus verdaderas intenciones y para confundir a la población. Ahora, según el contralor, el asesinato de perros vagos, por cualquier razón que pueda pasar por las mentes edilicias, es una demostración de respeto por los animales.

Este dictamen, como dijimos, se emite en momentos en que el principal problema en relación con los perros son los perros con dueño, los perros guardianes, los perros peligrosos o agresivos y los perros llamados de razas peligrosas -no los perros vagos. Debido a la muerte de esas dos mujeres de Peñaflor, que murieron destrozadas por perros con dueño que escaparon de una propiedad mal cerrada, se ha creado una situación de histeria y se ha atacado injustificadamente a los perros abandonados, pese a la evidente irracionalidad de esa conclusión.
Con el dictamen realmente se elude tratar el verdadero problema, que en realidad son los dueños que utilizan a los canes para custodiar y defender sus propiedades (parcelas, fábricas, locales comerciales, casas) y para lo cual mantienen a sus perros agresivos o en estado de irritación (con hambre, por ejemplo) en la creencia de que así serán más eficientes para el control de esas propiedades. Son perros que no han sido adiestrados profesionalmente y que cuando por inadvertencia una persona cruza los lindes de alguna propiedad atacan despiadadamente hasta causarle la muerte. Para reducir estos ataques la solución más evidente es obligar a los dueños que usen a perros para esos fines a contratar a profesionales para el adiestramiento de sus canes. Estos ataques no se evitarán matando a los perros abandonados.

Desde un punto de vista moral y político es francamente impresentable que el contralor, y algunas autoridades edilicias, provoquen un dictamen que va derechamente contra los principios éticos y las intenciones declaradas de la mayoría de los chilenos y del propio gobierno, que, por boca de su ministro del Interior, considera que los perros deben ser tratados como hijos. No podrán nunca las municipalidades ni el gobierno, por lo ridículo, innoble e ilegal, pretender que el asesinato de perros abandonados se inscribe en el marco de lo que llamamos tenencia responsable de mascotas. Al permitir el asesinato de perros, las autoridades cometen el mismo delito del que acusan a los dueños irresponsables, que los abandonan en la vía pública cuando les estorban.
A partir de hoy, cualquiera podrá matar perros, por cualquier motivo arbitrario, y pretender, como el contralor, que le hace un bien tanto a la sociedad como a los perros mismos. Es así como pensaban los nazis. Es así como piensan los fascistas y otras escorias.

Este dictamen es ilegal. No sé si algún abogado animalista pueda interponer un recurso de amparo con el fin de paralizar la implementación del dictamen hasta que la justicia resuelva el conflicto de interpretación. La ley 291 bis se basa evidentemente en la consideración de los perros y mascotas como seres sintientes con derecho a la vida, razón por la cual se prohíbe su maltrato. Por esta razón no puede interpretarse esta ley de maltrato animal de modo tal que permita eliminar mascotas abandonadas por razones tan pueriles como las ornamentales que aducen ediles y el contralor. La Corte Suprema debería dirimir estas dos interpretaciones contradictorias de la ley.
Al mismo tiempo, debemos buscar los mecanismos legales para solicitar la inhabilitación de este contralor que comete el mismo delito que el sancionado por la Constitución en el texto sobre interpretación torcida de la ley y prevaricación. Este es un asunto que debiera resolver o el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema. También es posible recurrir al presidente y al conjunto de sus ministros para anular un dictamen del contralor. Según el artículo 88 de la Constitución, un dictamen del contralor puede ser anulado o paralizado si el presidente de la República insiste "con la firma de todos sus ministros".
El gobierno, ante un dictamen de la Contraloría, tiene plazo de diez días para recurrirlo y remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional. Este plazo ya pasó, pues el dictamen fue emitido el 19 de noviembre. El dictamen se dio a conocer recién el 7 de diciembre, varios días después del plazo requerido, un hecho que demuestra una vez más la intención del contralor de impedir que el gobierno, que representa a los chilenos, pueda recurrirlo. Es una demostración más de la mala fe e ilegalidad del dictamen de Mendoza Zúñiga.

El ministro Hinzpeter, que fue quien a nombre del gobierno expresó la filosofía  de que las mascotas, abandonadas o no, son como hijos y no pueden ser asesinadas por razones pueriles, debe mostrar su sinceridad y compromiso con esta causa y pronunciarse. Estamos esperando.

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