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contralor autoriza sacrificio de perros


El siguiente es el texto del dictamen del Contralor Ramiro Mendoza Zúñiga, en el que justifica el asesinato de perros abandonados en vías públicas. Su título es explítico: ‘Sobre control y eliminación de los perros vagos por parte de las municipalidades’.    Fue firmado el 19 de noviembre de 2010, pero dado a conocer al público recién este 7 de diciembre.
Santiago, Chile. Texto: Aplica dictámenes 22078/2007, 39954/2008; 15801/2009, 22015/2009; Complementa dictamen 34751/2005.  Fuentes Legales dto 89/2002 salud, dfl 1/2005 salud art/4 num/3, dl 2763/79 ley 18933, ley 18469, csa art/31, csa art/34, csa art/77 lt/f dto 89/2002 salud art/7, dto 89/2002 salud art/2, ley 18695 art/3 lt/f ley 18695 art/4 lt/b, ley 18695 art/4 lt/i, ley 18695 art/5 lt/c
ley 20380 art/1, ley 20380 art/11    

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a esta Sede Central una presentación efectuada por el Alcalde de la Municipalidad de Copiapó mediante la cual solicita la reconsideración del oficio N° 34.751, de 2005, de esta Contraloría General, en el cual se concluyó que las atribuciones legales de las municipalidades no le permiten disponer la eliminación de los perros vagos de la comuna, ya que esa es una facultad que la ley entrega a la autoridad sanitaria, y en relación a los animales que se encuentran en la situación que regula el decreto N° 89, de 2002, del Ministerio de Salud.
Señala el recurrente que constituye un hecho público y notorio que el número y concentración de jaurías pone en serio riesgo la integridad física de los transeúntes, y no existe capacidad económica e infraestructura para mantener tal cantidad de animales en caniles municipales. Asimismo, solicita se reconsidere el criterio de esta Entidad de Control en relación a la facultad de los municipios para ejecutar acciones tendientes a provocar la muerte de perros vagos o abandonados, en las vías públicas, que se encuentren mal heridos o enfermos.
El Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, por su parte, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 1.483, de 2009 de la Contraloría Regional de Valparaíso que manifestó que no existe normativa legal que habilite a la Municipalidad de Viña del Mar para practicar la eutanasia de perros vagos en la comuna, aún invocando razones humanitarias. En este sentido, pide se reconozca que los municipios están facultados para implementar programas en los cuales, en casos médicamente calificados y extraordinarios, se pueda practicar la eutanasia canina, siempre que se cuente con la autorización del respectivo dueño.
Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública expresa que las municipalidades están habilitadas para eliminar perros vagos o abandonados, cuando existe un problema de salud pública derivado de enfermedades distintas de la rabia, como infecciones propias de los animales y que pueden ser transmitidas al hombre, o bien cuando la existencia de este tipo de animales configura un problema de seguridad para las personas o de aseo u ornato para la comuna.
Sobre la materia, cumple con señalar, en primer término, que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469-; en los artículos 31; 34; 77, letra f), del Código Sanitario, y en el decreto N° 89, de 2002, de la misma Secretaría de Estado -que aprueba el reglamento de prevención de la rabia en el hombre y en los animales-, en particular en su artículo 7°, corresponde a la autoridad sanitaria la potestad de retirar los perros vagos de la vía pública y eliminarlos, cuando detecte, en el territorio de su competencia, un caso de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad, sin perjuicio de que las municipalidades, en el marco del referido reglamento, puedan desarrollar funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, con la finalidad de realizar de la forma más eficiente el control de la enfermedad de que se trata, tal como lo ha manifestado esta Contraloría General en sus dictámenes N°s 34.751, de 2005; 22.078, de 2007; 39.954, de 2008, y 15.801 y 22.015, ambos de 2009.
En consecuencia, cabe reiterar que no existe facultad legal que habilite a los municipios para dar muerte a los perros abandonados en las vías públicas, como una forma de controlar la población canina.
En lo que se refiere al retiro de los perros vagos de los lugares de uso público por parte de las municipalidades, la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador ha manifestado que los municipios pueden efectuar el retiro de esos animales, bien sea cuando actúan conforme a convenios que han celebrado en la materia, como colaboradores de la autoridad sanitaria, según prevé el artículo 2° del aludido decreto N° 89, o en aquellos casos en que proceden en virtud de sus facultades generales vinculadas con la salud pública, el medio ambiente, la prevención de riesgos y en su calidad de administradores de los bienes nacionales de uso público.
Sobre este punto, esta Contraloría General entiende que el hecho que se presente un elevado número de canes sin dueño en las vías públicas, no sujetos a cuidado ni a controles fitosanitarios por parte de la autoridad, constituye un riesgo para la seguridad y la salud de la población, en consideración a que las personas podrían ser víctimas de ataques por parte de ellos, y al no existir constancia alguna de vacunas antirrábicas en los mismos -dada su condición de vagos-, da lugar a que estos animales se constituyan en una vía propicia para la transmisión de enfermedades al ser humano, tales como la indicada rabia.
Luego, los municipios se encuentran plenamente facultados para efectuar el retiro de los perros vagos que circulan por las vías públicas, debiendo ejercer las acciones en tal sentido, en conformidad con las atribuciones que les otorga la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al disponer en la letra f) de su artículo 3°, que corresponde a dichas entidades como función privativa de las mismas, el aseo y ornato de la comuna, y en las letras b) e i) del artículo 4° del mismo texto legal, las funciones relacionadas con la salud pública, el medio ambiente y la prevención de riesgos, considerando además que tienen como atribución esencial la de administrar los bienes nacionales de uso público, según preceptúa la letra c) del artículo 5°, de ese cuerpo normativo.
Por otra parte, se solicita por los ocurrentes se reconozca a las municipalidades, en el ámbito de la salud pública, la posibilidad de provocar o acelerar la muerte de los perros que deambulan en los bienes nacionales de uso público de la comuna, en aquellos casos que evidencien enfermedades o heridas manifiestas, por la amenaza que reviste para el ser humano la transmisión de otras enfermedades distintas de la rabia, como también la posibilidad de otorgar servicios de atención primaria veterinaria a personas de escasos recursos económicos, permitiéndose aplicar la eutanasia en casos médicamente calificados y extraordinarios, siempre que se cuente con autorización del dueño.
Al respecto, cabe indicar que conforme lo dispone el artículo 1° de la ley N° 20.380, sobre protección de animales, sus normas están destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.
Por su parte, el artículo 11 de la misma ley, agrega que en el beneficio y sacrificio de animales deberán emplearse métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios.
En tales condiciones, frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, y que de provocarse su muerte se le evitarán sufrimientos innecesarios, resulta procedente que la autoridad municipal disponga la adopción de las medidas adecuadas.
Por tanto, con el mérito de las consideraciones anteriores, cumple esta Entidad Fiscalizadora con ratificar el dictamen N° 34.751, de 2005, debiendo complementarse con lo indicado en el presente oficio, y, a su vez, se reconsidera el criterio contenido en el dictamen N° 1.483, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso, conforme a lo anteriormente expuesto.

Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
10 de diciembre de 2010
7 de diciembre de 2010
©contraloría

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