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matanza de perros en san joaquín


columna de lísperguer
Alcalde de San Joaquín ordena matanza indiscriminada de perros en una plaza de la comuna.

Es imposible describir los sentimientos de impotencia y profunda indignación que provoca esta matanza arbitraria, insensible, estúpida, innecesaria y cruel. Nada la justifica y es probablemente uno de los casos más impactantes y claros de maltrato animal cometidos por autoridades edilicias en los últimos años. Los propios autores del maltrato han entregado muchas evidencias indesmentibles de la carnicería, que ningún abogado podrá desvirtuar. En muchos casos anteriores de matanzas de animales los animalistas no llegaron a ninguna parte por la falta de pruebas. En este caso, las pruebas son abundantes, directas y atrozmente gráficas.

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Hay que establecer en primer lugar que esta matanza no se encuentra justificada ni en la ley ni en el polémico dictamen número 69.752 de la Contraloría en 2010. En la respuesta que dio Contraloría a un requerimiento de reconsideración del dictamen, presentada por CEFU (representada por Fernando Andrés Rolleri Saavedra), el contralor reafirma que "[...] el dictamen cuya reconsideración se solicita, no ha autorizado a las municipalidades para eliminar perros vagos [...]. Por el contrario, en él se expresa ‘que no existe facultad legal que habilite a los municipios para dar muerte a los perros abandonados en la vía pública, como una forma de controlar la población canina’". El dictamen autoriza la aplicación de eutanasia a perros hallados en la calle sólo si y cuando se encuentren "enfermos o gravemente heridos [y] cuya vida no [sea] viable desde el punto de vista clínico, y que de provocarse su muerte se le evitarán sufrimientos innecesarios".
Los perros de San Joaquín no fueron sometidos a eutanasia por razones médicas, que es la única que se permite. Los propios funcionarios que los eliminaron declararon que se trataba de perros sanos. Sabemos también por otras fuentes que no se trataba de perros abandonados, como suelen argumentar las autoridades, sino que de perros en situación de calle bajo el cuidado de tutores, que los cuidaban y alimentaban. El daño psicológico que se les ha causado es enorme.
Recuérdese también que en el caso de ser retirados de la vía pública, la municipalidad no puede hacerlo para eliminarlos, sino para trasladarlos a caniles donde deben ser protegidos y alimentados.

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Un segundo aspecto representa igualmente un terrible escollo para la protección animal y es que los funcionarios subalternos no pueden desobedecer órdenes de sus superiores so pena de sanciones y despido -exactamente como señalaron los funcionarios sorprendidos en la matanza. Si no se reconoce a los funcionarios la posibilidad de negarse a ejecutar órdenes ilegales y denunciarlas a la policía o en tribunales, a través quizás de sus sindicatos, estas terribles ejecuciones seguirán ocurriendo. Se debería garantizar a los funcionarios denunciantes que no serán despedidos ni sufrirán merma alguna en sus condiciones laborales y que, al contrario, se perseguirá judicialmente a los superiores que den órdenes ilegales. Pero, al mismo tiempo, también debe sancionarse la obediencia de órdenes claramente ilegales. Hoy, el artículo 252 del Código Penal amenaza con inhabilitación perpetua "al empleado público que se negare abiertamente a obedecer las órdenes de sus superiores". Este caso debería convertirse en una oportunidad para exigir que se reforme la ley actual para aumentar las penas por maltrato animal cuando este sea cometido por orden de alguna autoridad. Sería justo que los alcaldes hallados culpables del delito de maltrato animal sean condenados a la inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos y/o aumentar las multas y penas de prisión de tres a cinco años.

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Los funcionarios entrevistados declararon sentirse apesadumbrados por la matanza. Este es un aspecto que ha tocado de Mérici, señalando que "el mismo hecho de que un funcionario municipal o del estado sea obligado a participar en operaciones que violan la ley, so pena de despido, debería ser considerado como una violación del derecho a la integridad psíquica y moral de las personas". Este mismo alegato se puede aplicar para el caso de los padrinos y madrinas que, ese día, se enteraron de la espantosa e injustificada muerte de sus mascotas callejeras.
lísperguer

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