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detenidos sufren salvajes torturas


Audiencia en CIDH: Abogados pedirán que Chile derogue decreto de Pinochet.
[Nancy Arancibia] Santiago, Chile. Los abogados Ítalo Jaque, Branislav Marelic y Héctor Valladares exponen a las 15:30 horas (de Chile) en la Comisión Interamericana de DD.HH. en Washington, para denunciar la "sistemática violencia contra el movimiento estudiantil". Vea la respuesta preliminar del Gobierno y un adelanto de lo que Asesoría Ciudadana pedirá al organismo de la OEA.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) órgano dependiente de la OEA que sesiona en Washington DC, escuchará la tarde de este viernes a los abogados chilenos Ítalo Jaque, Branislav Marelic y Héctor Valladares, coordinador general del programa Asesoría Ciudadana del Instituto Igualdad, quienes denunciarán lo que califican como una sistemática represión en las movilizaciones del movimiento estudiantil.
En más de 130 entrevistas, 170 videos clasificados y acciones judiciales emprendidas en tribunales del país, los profesionales constatan que hay problemas en el entendimiento del derecho a manifestación pública, "prácticas reprochables en el tratamiento de detenidos y reacciones del poder estatal que se arrastran desde los peores años de dictadura militar", sostiene el documento al que tuvo acceso Nación.cl y que será presentado a los 7 integrantes de CIDH.

117 Casos
Ante el organismo encargado de promover la observancia de los derechos humanos en la región, los profesionales sostendrán su exposición en una muestra de 117 casos, registrados durante 5 meses de marchas del movimiento estudiantil en Santiago, Valparaíso, Concepción y Temuco, donde se observa una "represión policial abusiva y violatoria a los derechos humanos".
Según el informe de Asesoría Ciudadana, de estos 117 casos, en 77 de ellos la detención fue ilegal, en 90 se usó violencia desproporcionada por parte de la policía y se constató que 66 arrestados recibieron tratos vejatorios y amenazas.
Lo más grave: 40 personas dieron testimonio  de haber recibido por parte de Carabineros durante la detención "apremios ilegítimos" o "tormentos", según la tipificación de la legislación chilena, pero que los instrumentos legales internacionales llaman tortura.
Así lo revela este extracto del relato de Sebastián Bravo Piña, estudiante de 18 años al contar lo sucedido en un bus  de Fuerzas Especiales de Carabineros: "En un momento me acuestan de espalda en el pasillo de la micro, siempre esposado por la espalda. Me cubrieron la cara con la polera que tenía en el cuello y me empezaron a tirar agua en la cara. Me desesperé. Me ponía para el lado para poder respirar y ellos me volvían a agarrar para ponerme de espalda. Tosía y tosía y cuando me volvía a desesperar me dejaban de tirar agua. Me hacían descansar como 5 segundos y me volvían a tirar agua. Creo que fueron varias botellas. Fueron como 15 chorros en un lapso de 7 a10 minutos".

Peticiones
Nicolás Facuse, secretario general del programa Asesoría Ciudadana resume las peticiones que harán este viernes a la CIDH:  "Solicitaremos una investigación efectiva de los hechos denunciados por las distintas organizaciones no gubernamentales y de derechos humanos. Que las investigaciones sean abordadas desde el punto de vista sistémico, porque no son hechos aislados, sino recurrentes a lo largo de todo Chile. En concreto, el Estado de Chile debería nombrar un fiscal especial  del Ministerio Público para que investigue estos hechos de violencia. Y que el Poder Ejecutivo se haga parte de las investigaciones de los abusos como querellante, a través de sus órganos administrativos o el Consejo de Defensa del Estado, órgano que representa judicialmente los intereses del Estado".
En definitiva, explica Facuse, "que el Estado pase de respaldar el accionar de Carabineros porque tienen un concepto anquilosado, muy severo de orden público, a uno que investiga los abusos y se hace parte de las querellas contra los responsables".

Decreto Supremo Nº 1086
Los abogados también describirán uno de los instrumentos legales que viola el derecho a manifestarse libremente sin pedir autorización. Se trata de la vigencia y utilización del Decreto Supremo Nº 1086, promulgado en 1983 durante la dictadura de Augusto Pinochet, con Sergio Onofre Jarpa  como ministro del Interior.
Asesoría Ciudadana explica que el DS 1086 limita un derecho resguardado en la Constitución Política de Chile (art. 19 N° 13), que es la libertad de reunión pública. No sólo eso: también vulnera el artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita por nuestro país.
Los abogados chilenos explicarán al organismo interamericano que el DS no es una ley, y no persigue un fin legítimo ya que dar aviso a la autoridad no es a priori defensa de ninguno de los fines explicitados, aseguran. "Se trata de una acción desproporcionada, porque la mera falta de aviso no es título legítimo (desde la Convención) para disolver una marcha pacífica y sin armas", explicarán.
Los profesionales señalan que "aunque una marcha no sea "visada" por la autoridad, ni comunicada siquiera, es plenamente legítima. Sin embargo, es atendible que como en las manifestaciones públicas pueden verse afectados derechos de otras personas, "se podrían establecer normas de coordinación previa ante órganos competentes, de esta forma el Estado puede establecer regulaciones de la misma forma que regula los otros derechos fundamentales".

CIDH Avala Derecho de Manifestación
La CIDH es clara en señalar que el derecho a reunión es primordial para las personas y las instituciones democráticas. Así lo recordó la entidad el 6 de agosto de este año a través de un comunicado oficial al considerar los primeros antecedentes proporcionados por los abogados de Asesoría Ciudadana.
"La Comisión recuerda que el derecho de asociación, manifestación y la libertad de expresión son derechos fundamentales garantizados la Convención  (...) Dada la importancia de estos derechos para la consolidación de sociedades democráticas, la Comisión ha sostenido que cualquier restricción de los mismos debe estar justificada en un interés social imperativo. (...) El accionar de agentes estatales no debe desincentivar los derechos de reunión, manifestación y libre expresión, por lo cual la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas. Los operativos de seguridad que se implementen en estos contextos deben contemplar las medidas más seguras y menos lesivas de los derechos fundamentales involucrados. El uso de la fuerza en manifestaciones públicas debe ser excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los principios internacionalmente reconocidos".
Sin embargo, en Chile rige un sistema de autorización previa para el ejercicio del derecho, sostiene Asesoría Ciudadana, dado que el DS 1086 contraviene la Convención  Americana de Derechos Humanos al establecer en el artículo 2° su letra c explícitamente que la autoridad competente "puede no autorizar" ciertas reuniones o desfiles en lugares públicos como parques, plazas o paseos.
El aspecto más grave, destaca Nicolás Facuse, radica en la letra "e" del mismo artículo que autoriza la disolución de cualquier manifestación por Carabineros que no cumpla con los requisitos de autorización previa, y no sólo a las manifestaciones que se tornan violentas.
Para los abogados, este DS 1086 representa un"enclave autoritario que ve al derecho a la manifestación como una amenaza, y que pone de la vereda de la ilegalidad a todos los ciudadanos partícipes de una manifestación.
En concreto, Asesoría Ciudadana pedirán a la Comisión recomiende al Estado de Chile la derogación de este decreto,  que no ha sido modificado en 22 años de sistema democrático, y una legislación que regule democráticamente el derecho de reunión.

La Respuesta del Estado de Chile
Antes de conceder la audiencia, la CIDH solicitó informes al Estado de Chile. En el documento al que tuvo acceso Nación.cl, enviado el 22 de agosto de este año por el Gobierno, éste argumentó el contexto de movilización social que vive el país a raíz de las demandas estudiantiles en las que se producen "serios desórdenes y disturbios (fundamentalmente bloqueos de vías y paseos públicos mediante barricadas incendiarias, uso de bombas incendiarias "molotov", apedreos, saqueos de locales comerciales y tomas de establecimientos educacionales, entre otros) con un número no menor de ciudadanos y funcionarios de policía lesionados y cuantiosos daños a bienes nacionales de uso público y propiedad privada".
El documento detalla las acciones de control y el costo de las movilizaciones: cifra los daños en mobiliario público en el centro de Santiago entre el 12 de mayo y el 14 de julio en  $150.000.000 y en los establecimientos  educacionales, por concepto de equipamiento de los mismos, hasta el 3 de agosto, en $617.000.000.
Explica, por ejemplo, que en la movilización no autorizada del 4 de agosto, los desmanes derivaron en 407 arrestos en Santiago. "Del total, sólo 35 fueron sometidas al procedimiento de control de detención, quedando el resto de ellas en libertad con citación al Ministerio Público. Del total de personas aprehendidas, 1 tuvo lesiones leves, no existiendo constancia de hospitalización por las mismas", señala el documento gubernamental.
28 de octubre de 2011
©la nación

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